Archivo el 31 de marzo de 2022

ORDEN DEL DÍA – SESIÓN ORDINARIA ACTA N° 05-HCD-2022 FECHA: 31 DE MARZO DEL 2022

  • De las Actas:
  • Sesión Ordinaria N° 03, 17-03-22 ……………………………….

De los Despachos de Comisión:

  • Despacho de Comisión N° 049-HCD-2022.- Proyecto de Nota al Sr. Intendente Municipal Dr. Juan Álvarez Pinto c/c a Dirección de Tránsito, en ref.: solicitar informe sobre cronograma de operativos en materia de seguridad vial.-
  • Despacho de Comisión N° 050-HCD-2022.- Proyecto de Nota al Sr. Francisco Morales en ref.: a responder N.R. N° 362/21: por Calle Martín Pescador.-
  • Despacho de Comisión N° 051-HCD-2022.- Proyecto de Nota a la Secretaría de Gobierno, Desarrollo Social y Coordinación, Dr. Francisco Oviedo, c/c a la Dirección de Catastro Municipal, en ref.: a remitir copia de N.R. N°362/21, presentada por el Sr. Francisco Morales.-
  • Despacho de Comisión N° 052-HCD-2022.- Proyecto de Nota a la Sra. Silvina Gallardo en ref.: a responder N.R. N° 053/22 sobre pedido de Licencia de Taxi.-
  • Despacho de Comisión N° 053-HCD-2022.- Proyecto de Nota a la Secretaría de Gobierno, Desarrollo Social y Coordinación, Dr. Francisco Oviedo, en ref.: remitir copia de N.R. N° 053/22 de Licencia de Taxi presentado por la Sra. Silvina Gallardo.-
  • Despacho de Comisión N° 054-HCD-2022.- Proyecto de Nota al Sr Intendente Municipal Dr. Juan Álvarez Pinto en ref.: solicitarle informe sobre el trámite para que la Empresa Sarmiento, pueda reingresar a la Villa de Merlo.-
  • Despacho de Comisión N° 055-HCD-2022.- Proyecto de Nota a la Secretaría de Gestión Territorial y Planificación Urbana, Arq. Gabriela González Rodio en ref.: reiterar pedidos anteriores sobre relevamientos en el Parque Industrial “Eliseo Mercau”.-
  • Despacho de Comisión N° 056-HCD-2022.- Proyecto de Nota a  Dirección de Catastro, Arq. Victoria Ribeiro, en ref.: responder Expte. Sr. Julio Zabala de aprobación de Proyecto de Mensura.-
  • Despacho de Comisión N° 057-HCD-2022.- Proyecto de Resolución en ref.:  Homologar el Convenio de Padrinazgo Celebrado entre el D.E.M. y la Asociación Civil “Centro De Excombatientes del Valle del Conlara”.-
  • Despacho de Comisión N° 058-HCD-2022.- Proyecto de Nota a  Gisela Caputo y Oscar López en ref.: invitar Reunión De Comisión Para El 04.04.22.-

De las Comunicaciones Oficiales:

  • Nota R. N° 062-HCD-22.– Jardin Maternal Municipal “Duendes del Sol”, invita al Acto de Apertura del Ciclo 2022.-

(Se sugiere Pase a Archivo)

  • Nota R. N° 071-HCD-22.– Asociación Bomberos Voluntarios Merlo, invita a Homenaje a Veteranos de Malvinas.-

(Se sugiere Pase a Archivo)

De los informes y/o solicitudes del DEM:

  •  Nota R. N° 064-HCD-22.– Secretaría de Gobierno, Desarrollo Social y Coordinación, Dr. Francisco Oviedo remite nota de la Dirección de Catastro en respuesta a la N.E. N° 017/22- nombre de calle.-

(Se Sugiere Pase a Comisión N° 1- Planeamiento)

  •  Nota R. N° 065-HCD-22.– Secretaría de Gobierno, Desarrollo Social y Coordinación, Dr. Francisco Oviedo remite nota de la Dirección de Catastro en respuesta a N.E. N°022- Inmuebles del Sr.Labat.-

(Se Sugiere Pase a Comisión N° 1- Planeamiento)

  •  Nota R. N° 066-HCD-22.- Secretaría de Gobierno, Desarrollo Social y Coordinación, Dr. Francisco Oviedo remite nota de la Dirección de Catastro en respuesta a la N.E. N° 019/22- nombre de calle.-

(Se Sugiere Pase a Comisión N° 1- Planeamiento)

  •  Nota R. N° 067-HCD-22.- Secretaría de Gobierno, Desarrollo Social y Coordinación, Dr. Francisco Oviedo remite nota de la Dirección de Catastro en respuesta a la N.E. N° 123/22- nombre de calle.-

 (Se Sugiere Pase a Comisión N° 1- Planeamiento)

  •  Nota R. N° 069-HCD-22.- Secretaría de Gobierno, Desarrollo Social y Coordinación, Dr. Francisco Oviedo remite nota de la Dirección de Catastro sobre solicitud de excepción.-

(Se Sugiere Pase a Comisión N° 1- Planeamiento)

  •  Nota R. N° 070-HCD-22.- Directora de Políticas de Discapacidad, Sra. Silvia Depiero eleva nota en ref.: Adhesión a la Ley Provincial I-0835 “Libre Acceso de Personas con Perros guías o de asistencia

(Se Sugiere Pase a Comisión N° 2- Gobierno)

De las Peticiones o Asuntos Particulares. –

  • Nota R. N° 063-HCD-22.– Sra. Elvira Feller solicita Banca del Vecino para tratar tema Transporte Sarmiento. –

(A criterio de los /las Concejales)

  •  Nota R. N° 068-HCD-22.– Sr. Marcelo Fernández eleva nota en ref.: Reunión de Comisión, por tema, re categorización de campo.-

(A criterio de los /las Concejales)

DE LOS ENTES

ORDENANZA N° X-1043-HCD-2022 – ESPACIO DE LA MEMORIA

Villa de Merlo, 23 de Marzo de 2022

ORDENANZA N° X-1043-HCD-2022

VISTO:

                                   La necesidad de fomentar acciones y espacios tendientes al resguardo y la preservación de la Memoria por la Verdad, la Justicia, la Democracia  y la Participación e Identidad Ciudadana; y

CONSIDERANDO:

                                   Que el pasado 24 de Marzo se cumplieron 46 años del golpe de Estado que instauró la última dictadura militar hasta 1983, dejando consecuencias drásticas y nefastas en nuestro país,

                                   Que nuestro Concejo Deliberante cuenta con la Ordenanza N° X-0713-HCD-2016 la cual crea la “Sesión Especial de la Memoria por la Democracia”, la que tiene como objetivos el tratamiento, discusión, difusión, programas, charlas, debates, y demás acciones e iniciativas atinentes a la Formación Democrática y la Responsabilidad e Identidad Ciudadana,

                                   Que en el año 2020, por la pandemia de Covid-19 se resolvió por Resolución N° 2120-HCD-2020, realizar dicha sesión el día 30 de Octubre, fecha en que se llevaron a cabo las elecciones nacionales de 1983 que marcaron el fin de los 7 años de Dictadura Militar,

                                   Que es preciso otorgar un espacio de la memoria en nuestra Villa de Merlo,  y ponerla en idéntica dirección a una Argentina que hoy se ocupa en lograr que el pasado de enfrentamientos e intolerancias nunca más se repita, que sólo debe buscarse la construcción de una sociedad verdaderamente democrática con libertad y justicia;

                                   Que dicho espacio poseerá un paseo itinerante con diferentes hitos, que muestren los distintos hechos que sucedieron en ese momento tan oscuro de nuestra historia, como así también aquellos hechos que marcaron nuestra actual vida democrática,

                                   Que es necesario darle un espacio y tener presentes estos acontecimientos trágicos para la construcción de una sociedad más comprometida, igualitaria y con MEMORIA,

                                   Que resulta un acto de estricta justicia y validez histórica, establecer un espacio físico permanente en un sitio de nuestra ciudad, que se constituya en el lugar de reconocimiento a dichos sucesos históricos, y que a su vez, sea un ámbito para implementar manifestaciones artísticas, educativas, literarias, etc., que desde la diversidad apuntalen el espíritu democrático, el No a la intolerancia, el SI a la memoria, la verdad y a la justicia y el pleno afianzamiento de la comprensión de los Derechos Humanos consagrados por la legislación universal,

                                   Que es menester que la Villa de Merlo, asigne un lugar de debido reconocimiento que se le adeuda a los sucesos transcurridos durante la última dictadura militar, que tuvo como consecuencia la desaparición de 30000 compañeras y compañeros,

                                   Que para tal fin solicitamos se establezca el “Espacio de la Memoria y de los Derechos Humanos” en la Plaza del Barrio Cayetano Dabal, delimitada por las calles Dr. Rebuffo, T. Z. Palacio y Dr. Luis G. Volonté,

                                   Que por todo lo anteriormente expuesto, el Bloque de Concejales “Todos Unidos” conformado por los concejales Jorge Donda y Gastón Fonseca, en conjunto con el Bloque Unidad Justicialista conformado por el concejal Mariano González, el Partido Unidad Ciudadana Merlo, el Partido Socialista Merlino y Nuevo Encuentro Merlo, todos anteriores de la pandemia y los Bloques actuales que conforman hoy el Concejo Deliberante, juntos por el Cambio, Unidad Justicialista S.L y Unidos por San Luis, avalan esta Ordenanza Con el fin de afianzar La Memoria, La Verdad y la Justicia, conjuntamente con la defensa de los Derechos Humanos, la Dignidad del Hombre y la Democracia,

POR TODO LO EXPUESTO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, EN USO DE LAS FACULTADES Y  ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

ARTICULO 1°) Establézcase el “Espacio de la Memoria y de los Derechos Humanos” en la Plaza de los Derechos Humanos del Barrio Cayetano Dabal, delimitada por las calles Dr. Rebuffo, T. Z. Palacio y Dr. Luis G. Volonté.-

ARTICULO 2°) El Honorable Concejo Deliberante de la Villa de Merlo llamará a concurso abierto para seleccionar los hitos, monumentos, símbolos u otras expresiones artísticas que reflejen la memoria y la democracia.-

ARTICULO 3°) El HCD será el encargado de redactar las bases y condiciones del mencionado concurso, dándoles participación a los artistas merlinos y alumnos del último curso de los establecimientos secundarios de la Villa.-

ARTICULO 4°) Los premiados por el concurso citado, serán distinguidos en los actos a realizarse el próximo 24 de Marzo de 2023, fecha en la cual se procederá al emplazamiento de la piedra fundacional del “Espacio de la Memoria y de los Derechos Humanos”.-

ARTICULO 5°) COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-

ORDENANZA N° 1042-HCD-2022 – ACEPTAR Y HOMOLOGAR DONACIÓN

Villa de Merlo, San Luis, 17 de Marzo  de 2022.-

ORDENANZA N° 1042-HCD-2022

VISTO:

                                 La Nota Recibida N° 035-HCD-2022, ingresada con fecha 03.03.2022; y:

CONSIDERANDO:

                                 Que a través de la N.R. mencionada en el visto, la Secretaría de Gobierno de la Municipalidad Villa de Merlo eleva a este H.C.D. solicitud de homologación y aceptación de donaciones efectuada ante la Dirección de Catastro Municipal.-

  Que mediante Acta de Donación de fecha 30.07.2015, certificada por Comisaría Distrito N° 26, de Merlo, el Sr: WALDO ADAN OLMOS, M.I. N° 16.430.472, por derecho propio, de estado civil casado con MARIA ASUNCION PIZZOLATO, M.I. N° 16.140.539, en su carácter de propietario del inmueble que en la parte dispositiva de ésta norma se individualiza, realiza donación expresa de este para espacio verde.-

Que la Ordenanza N° VIII-1020-HCD-2021, (Banco Municipal de Tierras e Inmuebles), en su Art. 7° regula el ingreso de inmuebles al peculio Municipal.-

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD  VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:

O R D E N A N Z A

ARTICULO 1º: ACEPTAR Y HOMOLOGAR,  la Donación efectuada mediante Acta de Donación de fecha 30.07.2015, certificada por Comisaría Distrito N° 26, de Merlo, el Sr: WALDO ADAN OLMOS, M.I. N° 16.430.472, por derecho propio, de estado civil casado con MARIA ASUNCION PIZZOLATO, M.I. N° 16.140.539, en su carácter de propietario del inmueble ubicado en Avda. Dos Venados S/N, que se identifica como Sección PB05, Manzana 172, Parcela 2, del Plano de Mensura y División confeccionado por el Ingeniero Agrimensor Luis E. Ibarra, bajo el N° 6/268/16,  Padrón N° 1026539, Rec. 13 de Merlo. La superficie donada es de 3437,38 mts.2.-

ARTICULO 2º: FACULTAR Y ENCOMENDAR al DEM la realización de la pertinente escritura traslativa de dominio a fin de inscribir registralmente el inmueble cedido a nombre de la Municipalidad de Merlo San Luis, y gestionar las exenciones impositivas provinciales correspondientes.-

ARTICULO 3º: Solicitar al DEM incorpore al Registro del Banco de Tierras e Inmuebles, creado por la Ordenanza N° VIII-1020-HCD-2021, el inmueble objeto de la presente norma.-

ARTICULO 4º: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-

ORDENANZA N° 1041-HCD-2022 – ACEPTAR Y HOMOLOGAR DONACIÓN

Villa de Merlo, San Luis, 17 de Marzo  de 2022.-

ORDENANZA N° 1041-HCD-2022

VISTO:

                                 La Nota Recibida N° 035-HCD-2022, ingresada con fecha 03.03.2022; y:

CONSIDERANDO:

                                 Que a través de la N.R. mencionada en el visto, la Secretaría de Gobierno de la Municipalidad Villa de Merlo eleva a este H.C.D. solicitud de homologación y aceptación de donaciones efectuada ante la Dirección de Catastro Municipal.-

     Que mediante Acta de Donación de fecha 09.02.2022, certificada por la Escribana Pública Titular del Registro Notarial N° 375, del Distrito La Plata, Provincia de Buenos Aires, Analía Sablone, los Sres: PABLO ANDRES MIGUEL, M.I. N° 24.363.226 y ELIZABETH MARIA MIGUEL, M.I. N° 28.991.134;  por derecho propio, como únicos y universales herederos de MARIA CRISTINA CARINI (fallecida); en su carácter de propietarios del inmueble que en la parte dispositiva de ésta norma se individualiza, realizan donación expresa de este para espacio verde.-

   Que la Ordenanza N° VIII-1020-HCD-2021, (Banco Municipal de Tierras e Inmuebles), en su Art. 7° regula el ingreso de inmuebles al peculio Municipal.-

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD  VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:

O R D E N A N Z A

ARTICULO 1º: ACEPTAR Y HOMOLOGAR,  la Donación efectuada mediante Acta de Donación de fecha 09.02.2022, certificada por la Escribana Pública Titular del Registro Notarial N° 375, del Distrito La Plata, Provincia de Buenos Aires, Analía Sablone, los Sres: PABLO ANDRES MIGUEL, M.I. N° 24.363.226 y ELIZABETH MARIA MIGUEL, M.I. N° 28.991.134;  por derecho propio, como únicos y universales herederos de MARIA CRISTINA CARINI (fallecida); en su carácter de propietarios del inmueble, ubicado en  Calle Pública S/N° de esta Villa, que se identifica como Sección 06, Manzana 89, Parcela 2, del Plano de División confeccionado por el Ingeniero Agrimensor Roberto G. Martínez, bajo el N° 6/176/07,  Padrón N° 350242, Rec. 13 de Merlo. La superficie donada es de 7140,94 mts.2.-

ARTICULO 2º: FACULTAR Y ENCOMENDAR al DEM la realización de la pertinente escritura traslativa de dominio a fin de inscribir registralmente el inmueble cedido a nombre de la Municipalidad de Merlo San Luis, y gestionar las exenciones impositivas provinciales correspondientes.-

ARTICULO 3º: Solicitar al DEM incorpore al Registro del Banco de Tierras e Inmuebles, creado por la Ordenanza N° VIII-1020-HCD-2021, el inmueble objeto de la presente norma.-

ARTICULO 4º: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-

ORDENANZA N° VIII-1040-HCD-2022 – ACEPTAR Y HOMOLOGAR DONACIÓN

Villa de Merlo, San Luis, 17 de Marzo  de 2022.-

ORDENANZA N° VIII-1040-HCD-2022

VISTO:

                                 La Nota Recibida N° 035-HCD-2022, ingresada con fecha 03.03.2022; y:

CONSIDERANDO:

                                 Que a través de la N.R. mencionada en el visto, la Secretaría de Gobierno de la Municipalidad Villa de Merlo eleva a este H.C.D. solicitud de homologación y aceptación de donaciones efectuada ante la Dirección de Catastro Municipal.-

  Que mediante Acta de Donación de fecha 17.02.2022, certificada por la Escribana Pública Titular del Registro Notarial N° 26, María Cristina Chada, el Sr: IVAR EDUARDO FERNANDEZ, M.I. N° 12.338.918, por derecho propio, en su carácter de propietario del inmueble que en la parte dispositiva de ésta norma se individualiza, realiza donación expresa de este para equipamiento urbano.-

Que la Ordenanza N° VIII-1020-HCD-2021, (Banco Municipal de Tierras e Inmuebles), en su Art. 7° regula el ingreso de inmuebles al peculio Municipal.-

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD  VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:

O R D E N A N Z A

ARTICULO 1º: ACEPTAR Y HOMOLOGAR,  la Donación efectuada mediante Acta de Donación de fecha 17.02.2022, certificada por la Escribana Pública Titular del Registro Notarial N° 26, María Cristina Chada, por el Sr: IVAR EDUARDO FERNANDEZ, M.I. N° 12.338.918, respecto del inmueble ubicado en Ruta Provincial N° 05, Calle Marqués de Sobremonte, Calle Cacique Yanquetruz, Calle Los Chañares y Calle Igualdad, de esta Villa de Merlo, que se identifica como Sección 07, Manzana 09, Parcela 16, del Plano de Mensura y División confeccionado por el Ingeniero Agrimensor Luis E. Ibarra, bajo el N° 6/147/21,  Padrón N° 1071497, Rec. 13 de Merlo. La superficie donada es de 6684,77 mts.2.-

ARTICULO 2º: FACULTAR Y ENCOMENDAR al DEM la realización de la pertinente escritura traslativa de dominio a fin de inscribir registralmente el inmueble cedido a nombre de la Municipalidad de Merlo San Luis, y gestionar las exenciones impositivas provinciales correspondientes.-

ARTICULO 3º: Solicitar al DEM incorpore al Registro del Banco de Tierras e Inmuebles, creado por la Ordenanza N° VIII-1020-HCD-2021, el inmueble objeto de la presente norma.-

ARTICULO 4º: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-

ORDENANZA N° II-1039-HCD-2022 – VILLA DE MERLO CIUDAD CARDIOPROTEGIDA

Villa de Merlo, San Luis, 17 de marzo de 2022.-

ORDENANZA N° II-1039-HCD-2022

VILLA DE  MERLO CIUDAD CARDIOPROTEGIDA

VISTO:

El alto porcentaje de enfermedades cardiovasculares que en la Argentina alcanzarían a 96.000 casos/año donde aproximadamente la mitad se presentarán de forma súbita, fuera del hospital, promediando 48.000 casos cifras que superan el 1/mil de la población; y:

CONSIDERANDO:

Que la muerte súbita (MS) cardíaca, es hoy un gran problema de la salud pública ya que toma muchas vidas fuera del hospital en personas que se encuentran en una etapa altamente productiva de la vida y solo 1 de cada 20 logran llegar con vida al hospital.-

Que  las posibilidades de sobrevivir a una parada cardiaca secundaria a una arritmia ventricular fuera de los hospitales  oscilan entre el 5 y el 10%. La reanimación debe empezarse de forma extraordinariamente precoz, por cada minuto que pasa las posibilidades de sobrevivir disminuyen un 10% por lo que al cabo de 10 minutos estas posibilidades son mínimas.-

Que la Federación Argentina de cardiología conjuntamente con  la Fundación UDEC (hace más de 25 años enseñando los principios de la Reanimación Cardiopulmonar a lo largo y ancho del país) proponen el Acceso Público a la Desfibrilación. Y la definen como “una tarea vital que debemos pensar, imaginar y contagiar: el aprendizaje de la RCP como una de las formas de ataque a esta epidemia del tercer milenio.-

Que  la Ley de Tránsito Nacional  Nº 24.449 en su Artículo 2º Competencia:  Dice que “…son  autoridades de aplicación y comprobación de las normas contenidas en esta ley los organismos nacionales, provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que determinen las respectivas jurisdicciones que adhieran a ésta…” Y luego menciona en el mismo artículo, que “…la autoridad local correspondiente podrá disponer por vía de excepción, exigencias distintas a las de esta ley y su reglamentación, cuando así lo impongan fundadamente específicas circunstancias locales. Podrá dictar también normas exclusivas, siempre que sean accesorias a las de esta ley y se refieran al tránsito y estacionamiento urbano, al ordenamiento de la circulación de vehículos de transporte, de tracción a sangre y a otros aspectos fijados legalmente…”.-

Que la Ley provincial  de Transito y Seguridad Vial N. X-0630-2008 en su artículo 2º también introduce este concepto, de darle jurisdicción a los municipios a fin de ampliar la seguridad vial y de las personas.  “..podrá disponer por vía de excepción, exigencias distintas a las de esta Ley, cuando así lo impongan fundamentalmente específicas circunstancias locales”…-

Que la Ley Provincial N° III-0901-2014, instituye con carácter obligatorio, la adquisición, puesta en funcionamiento y mantenimiento de Desfibriladores Externos Automáticos (DEA).-

Que en este sentido es que este proyecto propone introducir la capacitación en RCP en aquellos/as conductores/as que solicitan la Licencia  de conducir por primera vez y en los choferes/conductores profesionales del transporte y servicios públicos.  De esta manera, con capacitaciones reiteradas, lograremos el hábito y lo incorporaremos a nuestra cultura.-

Que sumado a la RCP, la instalación de DEA – dispositivo electrónico portátil que diagnostica y puede ayudar a restablecer el ritmo cardíaco cuando una persona sufre un paro cardíaco- en diferentes puntos estratégicos de nuestra Villa, evitarían la muerte súbita de muchas personas.-

Que Instituciones como Bomberos Voluntarios de Merlo y el Hospital a través de sus profesionales especialistas en cardiología vienen desarrollando talleres de capacitación en RCP, y que se hace necesario desde el DEM dar un marco Institucional a la práctica de esta técnica de emergencia. Pudiendo incorporar  su enseñanza permanente a la comunidad ya que se ha demostrado, sin dudas, que la RCP puede salvar vidas. Pocas veces tenemos la posibilidad de salvar una vida de manera tan impactante como cuando hacemos el esfuerzo de la RCP usando técnicas que se resumen en el llamado oportuno al sistema de emergencias y a la aplicación precoz de compresiones fuertes y rápidas en el centro del pecho ya que los acontecimientos ocurren a gran velocidad y exigen una respuesta inmediata y precisa.-

Que Villa de Merlo cuenta con una población estable de aproximadamente 25000 habitantes, recibe  a vecinos de la región diariamente  y en  temporada turística alta, en algunos casos se triplica. Además debemos considerar que tiene un alto número de población adulta (muchas personas eligen este destino luego de pasar a retiro). Con el Censo a realizarse este año podremos chequear esta información.-

Que el objetivo de esta propuesta es crear conciencia e informar a toda la sociedad e instituciones públicas y privadas, para promover el desarrollo de proyectos que contribuyan voluntariamente a reducir las enfermedades cardiovasculares y las muertes por paros cardiacos súbitos.-

Que es necesario remarcar que la Visión es que nuestra Villa sea identificada y reconocida a nivel local, provincial y nacional, como una comunidad coherente con sus principios basados en el fortalecimiento de la calidad de vida de sus habitantes y poder hacerlo extensivo a los visitantes.-

Que la intensa actividad deportiva, que se ha potenciado en los últimos tiempos producto de las políticas públicas planteadas en ese sentido, nos obligan a pensar en medidas de protección y atención a situaciones que se pudieran presentar en relación a emergencias cardiológicas en contextos de prácticas deportivas/competencias/torneos.-

Que es necesario que todos/as los y las profesionales que trabajan en contacto con turistas cuenten con esta herramienta que les permita atender la urgencia en lugares pudiendo actuar hasta la llegada del servicio de salud.

Que hemos contado con el asesoramiento de la Dra. María Isabel Flores, a la cual agradecemos su participación y aportes sobre el tema, de forma desinteresada, extendiendo el mismo a la Sociedad de Cardiología de San Luis.-

Que por todo lo expuesto se resuelve conforme a continuación se establece.-

POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE VILLA DE MERLO, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA  LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

ARTICULO 1º: DECLARAR a  Villa de Merlo como  “Ciudad Cardioprotegida”.-

El Poder Ejecutivo a través de la Autoridad de Aplicación de la presente, que la reglamentación determine, asociada con la Sociedad de Cardiología de San Luis, deberá instrumentar políticas para la creación  de Áreas Cardioprotegidas, el uso público del desfibrilador externo automático- DEA- y la formación de primeros respondedores.-

ARTICULO 2º: Son objetivos de la presente:

1. La creación de áreas cardioprotegidas con el fin de garantizar el acceso público a la resucitación cardiopulmonar y a la desfibrilación para disminuir la morbimortalidad súbita de origen cardiovascular.-

2. Alcanzar para la población el nivel más elevado de educación sobre la importancia de tener Áreas Cardioprotegidas y establecer la Cadena de Supervivencia.-

3. La formación y/o capacitación poblacional en reanimación cardiopulmonar (RCP) y utilización del DEA en la figura del primer respondiente, a través de la Autoridad de Aplicación o de entidades debidamente autorizadas por ésta.-

4. La instrumentación de las medidas conducentes para la Certificación de Áreas Cardioprotegidas.-

5. La promoción de hábitos saludables y comunicación poblacional de factores Protectores.-

6. La confección de un padrón de primeros respondedores habilitados para la utilización del DEA en la comunidad.-

ARTICULO 3º: A los efectos de la presente ordenanza, se entiende por Área Cardioprotegida a los espacios públicos y privados de gran concentración y/o circulación de personas que cuenten con los recursos humanos capacitados y con el equipamiento y material correspondiente para la realización de las maniobras de resucitación cardiopulmonar (RCP) y la temprana desfibrilación.-

ARTICULO 4º: A los efectos de esta ordenanza, se consideran espacios públicos o privados de gran concentración y/o circulación de personas, a los siguientes:

a) Las terminales de todo transporte local, provincial y nacional.-

b) Los centros comerciales e industrias cuya superficie sea superior a mil metros cuadrados.-

c) Los estadios, sedes e instalaciones deportivas y gimnasios.-

d) Los locales de espectáculos.-

e) Las salas de conferencias, eventos o exposiciones.-

f) Las instalaciones sociales, religiosas, culturales o de enseñanza.-

h) Los sitios de juego de azar, bingos, casinos, bancos, parques de diversiones y lugares de alto riesgo.-

i) Hospitales, centros asistenciales de salud, hoteles, clubes de campos, balnearios y barrios privados.-

j) Los establecimientos estatales y organismos públicos.-

 A todos ellos se los invita a formar parte de esta medida de prevención y cuidado.

ARTICULO 5º: La Autoridad de Aplicación certificará la existencia de las áreas cardioprotegidas. Dicha certificación deberá validarse cada dos años.-

ARTICULO 6º: Las Instituciones comprendidas en el artículo 4° deberán contar con personal capacitado en maniobras de resucitación cardiopulmonar básica y técnica de uso de los desfibriladores externos automáticos, los cuales deberán poseer la certificación correspondiente acreditada por la Autoridad de Aplicación.-

ARTICULO 7º: La Autoridad de Aplicación deberá establecer las normas y mecanismos de control técnico sobre los desfibriladores utilizados y las características que deberán reunir, así como las normas de funcionamiento de uso; los mismos tendrán que ser mantenidos en condiciones aptas de funcionamiento, y disponibles para el uso inmediato en caso de paro cardiorrespiratorio de las personas que transiten o permanezcan en dichas instituciones. El correcto funcionamiento de los equipos y su mantenimiento deberá ser supervisado y efectuado por la empresa proveedora de los mismos en el tiempo y forma que determine la reglamentación.-

ARTICULO 8º: Los costos derivados del cumplimiento de los artículos 6º, 7º y 8° de la presente Ordenanza estarán a cargo de quienes exploten o administren, a cualquier título, los establecimientos comprendidos en el artículo 4º.-

ARTICULO 9º: La Autoridad de Aplicación realizará la implementación, seguimiento y evaluación de la presente y tendrá a su cargo la certificación y habilitación de los centros de capacitación y de los educadores en primeros auxilios, maniobras de resucitación cardiopulmonar básica y desfibrilación automática externa.-

ARTICULO 10º: La Autoridad de Aplicación en coordinación con la Sociedad de Cardiología de San Luis deberán:

a) Promover la capacitación, perfeccionamiento y actualización de conocimientos básicos, vinculados a primeros auxilios, resucitación cardiopulmonar y desfibrilación automática externa, en la comunidad educativa.-

b) Impulsar en la comunidad espacios de reflexión y acción para la aprehensión de conocimientos básicos vinculados a este programa.-

c) Fortalecer y mejorar los recursos comunitarios a fin de educar, asesorar y cubrir todos los niveles de prevención de las situaciones de riesgo y de la muerte súbita.-

ARTICULO 11º: Solicitar con carácter de obligatoria la capacitación en RCP en aquellos/as conductores/as que solicitan la Licencia  de conducir por primera vez y en los choferes/conductores profesionales del transporte y servicios públicos, sumándose este a los requisitos establecidos en el artículo 14º de  la Ley Provincial  de Tránsito y Seguridad Vial N. X-0630-2008.-

ARTICULO 12º: La Autoridad de Aplicación dispondrá de una amplia y periódica campaña de difusión y educación de la presente Ordenanza.-

ARTICULO 13º: Autorizar al DEM a realizar las adecuaciones presupuestarias necesarias a los efectos del cumplimiento de la finalidad de la presente norma.-

ARTICULO 14º: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-

ORDENANZA Nº II 1038-HCD-2022 – MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA N° II-0878-HCD-2019

Villa de Merlo, (San Luis), 10 de marzo de 2022

ORDENANZA Nª II 1038-HCD-2022

MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA N° II-0878-HCD-2019

VISTO:

El 8 de marzo de cada año se conmemora el Día Internacional de la Mujer, fecha designada en 1977 por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas. “Igualdad de género hoy para un mañana sostenible” es el lema de 2022.

La Ordenanza Nº II-0878-HCD-2019 que contempla el alarmante crecimiento de patologías de cáncer  en la mujer y la necesidad de generar facilidades a las mujeres trabajadoras de la Municipalidad de la Villa de Merlo para realizarse el control ginecológico que comprende la historia clínica, el examen ginecológico, el Papanicolau, la Colposcopia, la ecografía transvaginal, el examen de las mamas y ecografía mamaria y/o mamografía (según edad y los antecedentes familiares de cáncer de mama de la paciente).

Es menester  incluir en esta propuesta chequeos cardiológicos, ya  que el 32 por ciento de las muertes de mujeres en Argentina se produce por problemas cardíacos, mientras otro 6% se desencadena por algún tipo de cáncer ginecológico, de acuerdo con un informe del Instituto de Neurociencias Buenos Aires (Ineba, marzo 2018).

Las enfermedades cardiovasculares (ECV) como el infarto de miocardio, el cáncer de mama y el Alzheimer son las tres principales causas de muerte de las argentinas ( datos tomados de la Sociedad Argentina de Mastología), y:

CONSIDERANDO:

Que debemos considerar los fundamentos vertidos en la ordenanza de origen, pero además sumar lo que sigue.

Que  “Argentina se convirtió en uno de los países de Latinoamérica con mayor tasa de mortalidad prematura por enfermedad cardiovascular en la población femenina: se estima que una de cada tres mujeres muere por esas afecciones”. Así, si bien se hace hincapié sobre la prevención de los diferentes tipos de cánceres ginecológicos, la mortalidad por problemas cardíacos es seis veces mayor que la generada por enfermedades oncológicas.

Que las investigaciones indican que muchas mujeres no consideran que tienen un alto riesgo de padecer enfermedades cardíacas y, por lo tanto, es menos probable que presten atención a estos factores de riesgo. Esta puede ser la razón por la cual las mujeres mayores han visto una reducción menos significativa que los hombres mayores en las tasas de enfermedades cardíacas en los últimos años.

Que la medicina preventiva es fundamental para el cuidado y protección de la salud pública. La prevención de enfermedades debe ser un tema prioritario para los gobiernos con la realización  del llamado diagnóstico precoz.-

Que es importante generar conciencia sobre esta problemática y prevenir el riesgo cardiovascular de la misma manera que se venía realizando en el orden del control ginecológico. Para ello es importante incorporar desde temprana edad hábitos de vida saludables, como una alimentación balanceada y ejercicio físico, esto sumado a la importancia de realizarse los chequeos cardiológicos de forma periódica.

Que la Sociedad Cardiológica de la Provincia de San Luis, tiene como objetivo general, promover el desarrollo de la cardiología en el ámbito provincial y en este marco, es que se pone a disposición del Municipio de Villa de Merlo para trabajar en conjunto.

Que el actual Estatuto Municipal data del mes de agosto del año 1978, época en la que la problemática del cáncer de mama y de útero y enfermedades cardiacas, no tenían los porcentajes que alcanzan en la actualidad.-

Que es atribución de este Honorable Concejo Deliberante regular lo atinente con las relaciones laborales de los trabajadores municipales.-

POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE VILLA DE MERLO, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA  LA SIGUIENTE :

ORDENANZA

ARTICULO 1º:  ESTABLECER la modificación de la Ordenanza Nº II-0878-HCD-2019 cuyo articulado quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTICULO 1º:  CREASE la Licencia Especial Anual, para el personal femenino de la Administración Pública Municipal, para la realización de prácticas médicas: chequeos ginecológicos, mamografía y chequeos cardiológicos. –

ARTICULO 2º: INCORPORAR al Estatuto del Personal Municipal la Licencia  para chequeo cardiovascular y control ginecológico, siendo el médico tratante quien establezca los tipos de estudios a realizar de acuerdo a características particulares de cada paciente.-

ARTICULO 3º: Las Agentes Municipales gozarán de tres (3) días de Licencia para la realización de los exámenes dispuestos en el artículo 2º de la presente Ordenanza. El uso de la referida Licencia no afectará su remuneración, presentismo y/o cualquier otro beneficio que perciba la Agente.-

ARTICULO 4 º: La Agente que haga uso de esta Licencia deberá acreditar y comprobar fehacientemente la realización de los estudios mencionados anteriormente.-

ARTICULO 5°: Serán beneficiarias de esta Licencia todas las Agentes Municipales, cualquiera sea su situación de revista.-

ARTICULO 6°: Invitar a Reparticiones Públicas y privadas a adoptar medidas similares en beneficio de sus Agentes y/o Empleadas.-

ARTICULO 7°: Remitir copia al DEM, a la Legislatura Provincial y a Delegados Gremiales.-”

ARTICULO 2º: DEROGAR en todas sus partes la Ordenanza N° II-0878-HCD-2019.-

ARTICULO 3º:  COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-

ORDENANZA N° X-1037-HCD-2022 – ESTABLECER PERIODO LEGISLATIVO AÑO 2022

Villa de Merlo, (San Luis), 03 de Marzo de 2022.-

ORDENANZA  N° X-1037-HCD-2022

Establecer Periodo Legislativo Año 2022”

VISTO:

La necesidad de establecer el Período Legislativo Año 2022; y:

CONSIDERANDO:

Que es menester fijar el día de inicio y de cierre del Período Legislativo de este H.C.D. para el corriente Año 2022.-

Que asimismo resulta adecuado en esta Ordenanza establecer los días de Sesiones Ordinarias y el horario para la realización de las mismas.-

Que por todo ello se dispone conforme se expresa a continuación.-

POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

ARTICULO 1º: ESTABLECER, que las Sesiones Ordinarias de éste H.C.D. para el Año 2022, iniciarán el día Miércoles 02 de Marzo con la Sesión Especial de Apertura de Sesiones y continuará con las Sesiones Ordinarias habituales desde el día Jueves 03 de Marzo, finalizando el actual período legislativo el día  10 de Diciembre de 2022.-

ARTICULO 2º: ESTABLECER que las Sesiones Ordinarias para el Año 2022, se llevarán a cabo los días Jueves a las 17.00 Hs.-

ARTICULO 3º: ESTABLECER que el receso invernal de dos (2) semanas, será coincidente con el receso escolar que establezca la Provincia de San Luis.-

ARTICULO 4º: DEROGAR, en todas sus partes la Ordenanza N° X-0978-HCD-2021 y toda aquella norma que se oponga a la presente.-

ARTICULO 5º: COMUNIQUESE, NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE, REGISTRESE Y OPORTUNAMENTE ARCHIVESE.-

Día de la Memoria por la Verdad y la Justicia

“Las grandes calamidades son siempre aleccionadoras, y sin duda el más terrible drama que en toda su historia sufrió la Nación durante el periodo que duró la dictadura militar iniciada en marzo de 1976 servirá para hacernos comprender que únicamente la democracia es capaz de preservar a un pueblo de semejante horror, que sólo ella puede mantener y salvar los sagrados y esenciales derechos de la criatura humana. Únicamente así podremos estar seguros de que NUNCA MÁS en nuestra patria se repetirán hechos que nos han hecho trágicamente famosos en el mundo civilizado.”

Texto extraído del Informe de la Comisión Nacional sobre la desaparición de personas, que estará en la pared del nuevo renombrado “Salón de la Memoria por la Verdad y la Justicia” de nuestro recinto.

SESIÓN ESPECIAL DE LA MEMORIA POR LA DEMOCRACIA / SESIÓN ORDINARIA ACTA N° 04-HCD-2022


ORDEN DEL DÍA SESIÓN ESPECIAL DE LA MEMORIA POR LA DEMOCRACIA FECHA: 23 DE MARZO 2022

  • Palabras alusivas a la fecha a cargo de la Concejal, Profesora Ángela Ventura.-

De los Despachos de Comisión:

  • Despacho N° 043-HCD-22.- Proyecto de Ordenanza establecer “Espacio de la Memoria y de los Derechos Humanos” en la Plaza del Barrio Cayetano Dabal.-

Proyectos (y/o propuestas de los Concejales).-

  • Nota R. Nº 057-HCD-22.- Bloque Unidad Justicialista San Luis, eleva Proyecto de Resolución en ref.: Declarar de Interés Municipal el Conversatorio organizado por la UNLC “Centros Clandestinos de Detención: el Caso de la Esma”.-
  • Nota R. Nº 059-HCD-22.- Bloque Juntos por el Cambio, eleva Proyecto de Resolución en ref.: Crear en el ámbito del HCD el espacio denominado “Salón de la Memoria, Verdad y Justicia”

ORDEN DEL DÍA – SESIÓN ORDINARIA ACTA N° 04-HCD-2022 FECHA: 23 DE MARZO DEL 2022

De las Actas puestas a consideración:

  • Acta Sesión Ordinaria N° 01 del 03-03-22………………………
  • Acta Sesión Ordinaria N° 02 del 10-03-22………………………

De los Despachos de Comisión:

  • Despacho de Comisión N° 044-HCD-2022: Proyecto de Resolución, en ref.: Declarar de Interés Municipal de la Villa de Merlo la Miniserie “La Maykel”.-
  • Despacho de Comisión N° 046-HCD-2022.- Proyecto de Resolución, en ref.: Comunicar respuesta afirmativa al pedido de división, formulado por el Sr. Rubén Enrique San Juan.-
  • Despacho de Comisión N° 047-HCD-2022.- Proyecto de Resolución, en ref.: Comunicar respuesta afirmativa al pedido de división, formulado por el Sr. Andrés del Carmen Busto y Sra. Esther A. Busto.-
  • Despacho de Comisión N° 045-HCD-2022.- Proyecto de Nota, en ref.: Responder a la Sra. Laura C. de Trachsler de Autismo San Luis Sede Merlo y Alrededores, sobre pedido, formulado mediante NR. N° 041-HCD-2022.-
  • Despacho de Comisión N° 048-HCD-2022.- Invitar al Sr. Julio Zabala a Reunión de Comisión de planeamiento, sobre solitud Proyecto de Mensura Notas N° 025 y 037/22 el día Lunes 28 a las 16.00 Hs, en Recinto habitual de Sesiones de HCD.-

De los Proyectos y/o Propuestas de los Concejales:

  • Nota R. N° 056-HCD-22: Bloque Unidos por San Luis, eleva Proyecto de Resolución en ref.: Crear Secretaría de Prensa y Comunicación.-

(A criterio de los/las Concejales)

  • Nota R. N° 058-HCD-22: Presidente HCD, Sr. Leonardo Rodríguez, remite Programa “ Perspectiva de Género para Legislar con Equidad”, de la Dirección General de Igualdad y Dirección de Extensión Legislativa.-

(A criterio de los/las Concejales)

De las Comunicaciones Oficiales:

Nota R. N° 054-HCD-22.– Cooperativa de Agua Potable eleva nota en ref.: solicitar en carácter de urgente reunión.-

(A Criterio de los/las Concejales)

  • Nota R. N° 055-HCD-22.– Cooperativa de Agua Potable, eleva nota en ref.: solicitar al HCD se trabaje en una Ordenanza para poner en acción el Plan Maestro Integral de Gestión del Agua.-

(Se sugiere Pase a Comisión Plenario)

  • Nota R. N° 060-HCD-22.– Sra. Presidenta Provisional del Senado de la Provincia de San Luis, María Angélica Torrontegui, invita a la Apertura del 35° Período de Sesiones Ordinarias, que celebrarán ambas Cámaras, donde se recibirá el mensaje del Sr. Gobernador Dr. Alberto José Rodríguez Saá

(Se sugiere Toma de Conocimiento y Pase a Archivo)

De los informes y/o solicitudes del DEM:

  • Nota R. N° 051-HCD-22.– Sr. Secretario de Deportes, Recreación y Hábitos Saludables, Prof. Sergio Romero, eleva nota en ref.: Invitación a la 17° Maratón Héroes de Malvinas el 03.04.22, en el Balneario Municipal

(Se sugiere Toma de Conocimiento y Pase a Archivo)

De los Asuntos Particulares:

  • Nota R. N° 049-HCD-22.– Sr. Rodolfo Raffaeli, eleva nota en ref.: solicitar la totalidad del predio ubicado en el Parque Industrial, adjunta croquis.-

(Se sugiere Pase a Comisión N° 1- Parque Industrial)

  • Nota R. N° 052-HCD-22.– Vecinos/as por el Agua,  elevan nota en ref.: Invitar al Presidente del HCD y demás miembros del Cuerpo Legislativo a la Celebración del día Internacional del Agua el 22-03-22 a las 10.30, en Plaza Marques de Sobremonte.-

(Se sugiere Toma de Conocimiento y Pase a Archivo)

  • Nota R. N° 053-HCD-22.– Sra. Silvina Gallardo eleva nota en ref.: Solicitar licencia de Taxis para un familiar.-.-

(Se sugiere Pase a Comisión 2- Gobierno)

DE LOS ENTES