Villa de Merlo, San Luis, 18 de Enero de 2022.-
ORDENANZA N° VII-1033-HCD-2022
VISTO:
La Nota Recibida N° 004-HCD-2022, ingresada con fecha 13.01.2022 por el Sr. Intendente Municipal; y:
CONSIDERANDO:
Que a través de la N.R. mencionada en el visto, el D.E.M. convoca a Sesión Extraordinaria a este H.C.D. para tratar entre otros temas el que nos ocupa en la presente norma.-
Que la Ordenanza Nº VII-0143-HCD-2010 (1213) que crea el Registro de Espacios Verdes y las Actas de Donación de Espacios Verdes remitidas por el DEM.
Que según la Ordenanza N° VIII-0987-2021 se trató sobre el tema y se decidió en el Art.2°: ENCOMENDAR al DEM implementar los términos del acuerdo con los peticionantes, en el marco de la Ordenanza N° 744-TO-HCD-2021, artículo 4 “Subdivisiones, Urbanizaciones y Loteos”, y proceder a la escrituración a favor del Municipio de la “Represa El Azud”.-
Que los espacios verdes y reservas naturales siempre han sido y son motivo de constante resguardo, siendo interés del Ejecutivo Municipal y de éste HCD, la regularización dominial de todos los inmuebles afectados a tal utilidad.-
Que la Ordenanza Nº VII-0143-HCD-2010 (1213) en su artículo 3º dice:” REQUERIR al D.E.M., remita a este Concejo la totalidad de las actas de donación y/o instrumentos similares para su control y homologación.-“
Que en el artículo 4º dice: “ESTABLECER, que a partir de la sanción de la presente la documentación mediante la cual se establezca el ingreso al peculio municipal de inmuebles destinados a espacios verdes, cualquiera fuera su instrumentación, ésta deberá previamente ser elevada a éste H.C.D. para su homologación.-“
Que mediante Escritura Pública N° 252, de fecha 02.12.2021, confeccionada por el Escribano Público Titular del Registro Notarial N° 37, Pedro Facundo Sáenz, los Sres: MARIO VICENTE CUELLO, M.I. N° 8.514.846, por derecho propio; CARLOS CUELLOS, M.I. N° 11.598.665, por derecho propio; ALBERTO GERMAN CUELLO, M.I. N° 31.855.241, en nombre y representación de CARLOS ALBERTO CUELLO, M.I. N° 5.095.670 y de LIDIA RODRIGUEZ, M.I. N° 3.598.342; todos en sus caracteres de únicos y universales herederos de BENIGNA VICTORIA CUELLO, M.I. N° 0.032.273; REALIZAN OFERTA DE DONACION, respecto de 2 inmuebles ubicados en Calle Palmira Cuello, de Piedra Blanca Arriba, que se identifican como Parcelas 9 y 10 del Plano de Mensura y División confeccionado por el Ingeniero Agrimensor Miguel N. Sirur Flores, bajo el N° 6/181/21, aprobado por la Dirección de Catastro y Tierras Fiscales con fecha 28.08.21, contando la Parcela 9 (destinada a calle pública) con una superficie de 1.894,08 mts.2, Padrón N° 1071282 y la Parcela 10 (represa) con una superficie de 10.041,11 mts.2, Padrón N° 1071283, (ambos de la Receptoría N° 13, de Merlo, San Luis), inscripto su dominio en el Registro General de la Propiedad Inmueble de la Provincia de San Luis, al Tomo 32 de Junín (Ley 3236), Folio 279, N° 19859.-
Que obran en este Cuerpo Legislativo antecedentes sobre el tema tales como: Ordenanza N° 605-HCD-1995, sancionada con fecha 23.11.1995; Ordenanza N° VI-0763-HCD-2017, sancionada con fecha 30.03.2017, que declaró Reserva Natural Municipal al Azud Ojo de Agua de Piedra Blanca y Ordenanza N° VI-0897-HCD-2019, sancionada con fecha 12/12/2019, que reiteró la declaración del Azud como Reserva Natural Municipal Intangible, entre otros.-
Que analizadas las constancias referidas, y conforme lo indica el Art. 4º de la Ordenanza Nº VII-0143-HCD-2010 (1213), este Concejo resuelve la aceptación de donación y homologación correspondiente, conforme se dispone a continuación.-
POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: ACEPTAR Y HOMOLOGAR, la Oferta de Donación efectuada mediante Escritura Pública N° 252, de fecha 02.12.2021, confeccionada por el Escribano Público Titular del Registro Notarial N° 37, Pedro Facundo Sáenz, por los Sres: MARIO VICENTE CUELLO, M.I. N° 8.514.846, por derecho propio; CARLOS CUELLOS, M.I. N° 11.598.665, por derecho propio; ALBERTO GERMAN CUELLO, M.I. N° 31.855.241, en nombre y representación de CARLOS ALBERTO CUELLO, M.I. N° 5.095.670 y de LIDIA RODRIGUEZ, M.I. N° 3.598.342; todos en sus caracteres de únicos y universales herederos de BENIGNA VICTORIA CUELLO, M.I. N° 0.032.273; respecto de 2 inmuebles ubicados en Calle Palmira Cuello, de Piedra Blanca Arriba, que se identifican como Parcelas 9 y 10 del Plano de Mensura y División confeccionado por el Ingeniero Agrimensor Miguel N. Sirur Flores, bajo el N° 6/181/21, aprobado por la Dirección de Catastro y Tierras Fiscales con fecha 28.08.21, contando la Parcela 9 (destinada a calle pública) con una superficie de 1.894,08 mts.2, Padrón N° 1071282 y la Parcela 10 (represa) con una superficie de 10.041,11 mts.2, Padrón N° 1071283, (ambos de la Receptoría N° 13, de Merlo, San Luis), inscripto su dominio en el Registro General de la Propiedad Inmueble de la Provincia de San Luis, al Tomo 32 de Junín (Ley 3236), Folio 279, N° 19859.-
ARTICULO 2º: FACULTAR Y ENCOMENDAR al DEM la realización de la pertinente escritura traslativa de dominio a fin de inscribir registralmente los inmuebles cedidos a nombre de la Municipalidad de Merlo San Luis, y gestionar las exenciones impositivas provinciales correspondientes.-
ARTICULO 3º: ORDENAR, que los inmuebles sobre los que trata esta Ordenanza sean incorporados al Banco de Tierras Municipal conforme lo establece la Ordenanza N° VIII-1020-HCD-2021.-
ARTICULO 4º: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-