ORDENANZA N° VII-1027-HCD-2021 – ACTUALIZA MONTOS DE CONTRATACIÓN

ORDENANZA N° VII-1027-HCD-2021 – ACTUALIZA MONTOS DE CONTRATACIÓN

Villa de Merlo, (San Luis), 09 de Diciembre de 2021.-

ORDENANZA N° VII-1027-HCD-2021

ACTUALIZA MONTOS DE CONTRATACIÓN”

VISTO:

La Ordenanza N° Vll-0963-HCD-2020, referente a los montos para las contrataciones y compras a realizar por la Municipalidad de la Villa de Merlo; y:

CONSIDERANDO:

Que es necesario adecuar los montos de la compra directa y cuando se tratare de gastos sujetos a las disposiciones de la Ley Provincial N° Vlll- 0257-2004 (5456) de Obras Públicas.-

POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

ARTICULO 1°: FIJAR a partir de la promulgación de la presente, los siguientes montos para las contrataciones y compras a realizar por la Municipalidad de la Villa de Merlo:

  1. CONTRATACION O COMPRA DIRECTA: cuando el monto no exceda la cantidad de DIECIOCHO MIL (18.000) Unidades de Valor.-
  • CONCURSO DE PRECIOS: cuando las operaciones estén comprendidas entre la cantidad de DIECIOCHO MIL UNA (18.001) Unidades de Valor y CINCUENTA  Y SIETE MIL (57.000) Unidades de Valor.-
  • LICITACION PRIVADA: cuando  las operaciones  estén comprendidas  entre      

la cantidad de CINCUENTA Y SIETE MIL UNA (57.001) Unidades de Valor y CIENTO CATORCE MIL (114.000) Unidades de Valor.-

  • LICITACION PUBLICA: cuando el monto de la operación exceda la cantidad de CIENTO CATORCE MIL UNA (114.001) Unidades de Valor.-

ARTICULO 2°: Cuando se trate de gastos sujetos a las disposiciones de la Ley Provincial Vlll-257-2004 (5456 R) de Obras Públicas, los importes serán los siguientes:

  1. CONTRATACION O COMPRA DIRECTA: cuando el monto no exceda la cantidad de CINCUENTA MIL (50.000) Unidades de Valor.-
  • CONCURSO DE PRECIOS: cuando las operaciones estén comprendidas entre las cantidades de CINCUENTA MIL UNA (50.001) Unidades de Valor y  CIEN MIL (100.000) Unidades de Valor.-
  • LICITACION PRIVADA: cuando las operaciones estén comprendidas entre la cantidades de CIEN MIL UNA (100.001) Unidades de Valor y CIENTO OCHENTA MIL (180.000) Unidades de Valor.-
  • LICITACION PUBLICA: cuando el monto de la operación exceda la cantidad de CIENTO OCHENTA MIL UNA (180.001) Unidades de Valor.-

ARTICULO 3°: Establecer cada Unidad de Valor mencionada en la presente en el valor resultante a 1 litro de nafta súper del mayor octanaje calculados al momento de realizar la operación (YPF).-

ARTICULO 4°: Para el supuesto de que las ofertas entre proveedores de distintos lugares coincidan, deberá priorizarse al proveedor local.-

ARTICULO 5°: La presente norma comenzara su vigencia el día 01 de enero de     2022.-

ARTICULO 6°: DEROGAR en todas sus partes la Ordenanza N° Vll-0963-HCD- 2020, a partir del día 01 de Enero 2022.-

ARTICULO 7°: COMUNIQUESE, NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE, REGISTRESE Y OPORTUNAMENTE ARCHIVESE.-

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