ORDENANZA N° VII-1013-HCD-2021 – COSTA MURTA

ORDENANZA N° VII-1013-HCD-2021 – COSTA MURTA

Villa de Merlo, (San Luis), 28 de Octubre de 2021.-

ORDENANZA N° VII-1013-HCD-2021

VISTO:

Las Notas Recibidas N° 300-HCD-2021, ingresada con fecha 20.10.2021 y la Nº 303-HCD-2021, ingresada con fecha 21.10.2021; y:

CONSIDERANDO:

Que los espacios verdes siempre han sido y son motivo de constante resguardo, siendo interés del Ejecutivo Municipal y de éste HCD, la regularización dominial de todos los inmuebles afectados a tal utilidad.-

Que la Ordenanza Nº VII-0143-HCD-2010 (1213) en su artículo 3º dice:” REQUERIR al D.E.M., remita a este Concejo la totalidad de las actas de donación y/o instrumentos similares para su control y homologación.-“

Que en el artículo 4º dice: “ESTABLECER, que a partir de la sanción de la presente la documentación mediante la cual se establezca el ingreso al peculio municipal de inmuebles destinados a espacios verdes, cualquiera fuera su instrumentación, ésta deberá previamente ser elevada a éste H.C.D. para su homologación.-“

Que con fecha 20 de Octubre del corriente año, ingresó la Nota Recibida Nº 300-HCD-2021, a través de la cual, se presenta ante este Concejo pedido de la Secretaría de Gobierno, Desarrollo Social y Coordinación, firmada por el Dr. Francisco Sebastian Oviedo quien solicita homologación de un espacio verde propiedad de los Sres. JOAQUIN COSTA MURTA, L.E. N° 04.066.360 y OLGA BORTOT, D.N.I. N° 04.869.454.-

Que con fecha 21 de Octubre del corriente año, ingresó la Nota Recibida N° 303-HCD-2021, ésta vez firmada por el Sr. Intendente Municipal de la villa de Merlo, Dr. JUAN ALVAREZ PINTO, realizando idéntico pedido, aclarando la urgencia del caso ya que existen posibilidades ciertas e inmediatas de poder aplicar en dicho predio un Plan Nacional de Equipamiento Urbano y uno de los requisitos esenciales es que el Municipio cuente con la titularidad de la propiedad y por ende tenga la correspondiente inscripción a su nombre, por ante el Registro General de la Propiedad Inmueble de la Provincia de san Luis.-

Que se agrega documento titulado: “Acta de Donación”, de fecha 02.10.2007, con sus firmas certificadas por Autoridades Policiales, a través del cual las personas que se mencionan anteriormente, en su carácter de propietarios del inmueble ubicado en Calle Rodeo de los Cocos, de esta Villa de Merlo, DONAN con destino a E.V. la Parcela Nº 1, de la Manzana “C”, del Plano Nº 6/1/00, confeccionado por el Ing. Agrimensor Claudio Ortiz, M.P. Nº 228 del C.A.S.L., con una superficie de 24.961,04 mts2; inscripto su dominio en el Registro General de la Propiedad Inmueble de la Provincia de San Luis, al Tomo 50, (Ley 3236), de Junín, Fº 225, Nº 678, Padrón 9918, Receptoría 13, Merlo, San Luis.-

Que analizadas las constancias referidas, y, conforme lo indica el Art. 4º de la Ordenanza Nº VII-0143-HCD-2010 (1213), este Concejo resuelve la homologación correspondiente, conforme se dispone a continuación.-

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

ARTICULO 1º: ACEPTAR y HOMOLOGAR la Donación efectuada por los Sres. JOAQUIN COSTA MURTA, L.E. N° 04.066.360 y OLGA BORTOT, D.N.I. N° 04.869.454, a favor de la Municipalidad de Merlo, del inmueble ubicado en Calle Rodeo de los Cocos, de esta Villa de Merlo, con destino a E.V. y Equipamiento Urbano, la Parcela Nº 1, de la Manzana “C”, del Plano Nº 6/1/00, confeccionado por el Ing. Agrimensor Claudio Ortiz, M.P. Nº 228 del C.A.S.L., con una superficie de 24.961,04 mts2; inscripto su dominio en el Registro General de la Propiedad Inmueble de la Provincia de San Luis, al Tomo 50, (Ley 3236), de Junín, Fº 225, Nº 678, Padrón 9918, Receptoría 13, Merlo, San Luis.-

ARTICULO 2º: FACULTAR Y ENCOMENDAR al DEM la realización de la pertinente escritura traslativa de dominio a fin de inscribir registralmente el inmueble cedido a nombre de la Municipalidad de Merlo San Luis, y gestionar las exenciones impositivas provinciales correspondientes.-
ARTICULO 3°: INSTRUYASE al D.E.M. a realizar el trámite de inscripción directa por ante el Registro General de la Propiedad Inmueble de la Provincia de San Luis.-

ARTICULO 4º: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-

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