Archivo el 18 de octubre de 2021

ORDENANZA N° X-1002-HCD-2021 – INSTITUYESE DÍA MUNDIAL L.G.B.T.I.Q.+

Villa de Merlo (San Luis), 24 de Junio de 2021


ORDENANZA N°X-1002-HCD-2021

VISTO:
Que el 28 de Junio se celebra el día internacional del Orgullo LGBTIQ+ (Lésbico, gay, bisexual y Travesti-trans, Intersexual y Queer +); y


CONSIDERANDO:
Que la elección de esta fecha obedece a los sucesos violentos ocurridos el 28 de junio del año 1969, en la ciudad de Stonewall, en el Estado de Nueva York, Estados Unidos. Los disturbios de Stonewall consistieron en una serie de manifestaciones espontáneas y violentas contra una redada policial que tuvo lugar en la madrugada del 28 de junio de 1969, en el bar conocido como Stonewall Inn del barrio neoyorquino de Greenwich Village en la que la comunidad LGBT luchó contra un sistema que perseguía a los homosexuales con el beneplácito del gobierno, y son generalmente reconocidos como el catalizador del movimiento moderno pro derechos LGTB en Estados Unidos y en todo el mundo.
En Argentina, la primera vez que se celebra este Día es en el año 1992, donde los hombres y mujeres lo hicieron con mascaras por el miedo a ser perseguidos, discriminados o arrestados por la policía. Desde esa primer marcha hasta el día de hoy en nuestro país hemos avanzado, poniendo a la República Argentina a la vanguardia en el reconocimiento de derechos en nuestro continente y el mundo, con dos medidas históricas, como la Ley de Matrimonio Igualitario que se aprobó el día 15 de Juno de 2010 y la Ley de Identidad de Género que se aprobó dos años más tarde, esta última ley fue pionera en el mundo.
Que estas medidas significaron un gran avance y precedente en el mundo en la lucha para combatir la discriminación en todas sus formas.
Que en este sentido, debemos decir que la comunidad LGBTIQ (lesbianas, gays, bisexuales, trans, intersex y queer) todavía debe enfrentarse diariamente a los prejuicios de una sociedad que avanza legislativamente, pero culturalmente aún debe realizar un salto de calidad para terminar con la discriminación y seguir construyendo una sociedad más igualitaria e inclusiva, cambio que debemos estimular y fomentar desde la política y las instituciones públicas porque como dijo Carlos Jáuregui, “En una sociedad que nos educa para la vergüenza, el orgullo es una respuesta política”.
Que no hay que dejar de lado que estos grandes logros que ha alcanzado nuestro país, y que nos ponen a la vanguardia del mundo, fueron posibles gracias a la lucha constante de la comunidad LGBTIQ+, que tras décadas de ponerle el cuerpo a la discriminación, hicieron realidad lo que parecía imposible. Este proyecto viene a contribuir con ese objetivo.

POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE VILLA DE MERLO, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE

ORDENANZA

Artículo 1º: INSTITUYESE el 28 de junio como Día Municipal del Orgullo Lésbico Gay, bisexual, Travesi-Trans, Intersexual y Queer+ ( L.G.B.T.I.Q.+)


Artículo 2.º: El Ejecutivo Municipal, debe realizar acciones de difusión y promoción de la legislación y actividades que garantizan y protegen los derechos a favor de la diversidad y de la igualdad.


Artículo 3º: COMUNIQUESE, NOTIFIQUESE, REGISTRESE, PUBLIQUESE Y OPORTUNAMENTE ARCHIVESE.-

ORDENANZA N° VI-1001-HCD-2021 – APROBACIÓN DE ADHESIÓN A LA RED ARGENTINA DE MUNICIPIOS FRENTE AL CAMBIO CLIMÁTICO

Villa de Merlo, (San Luis), 24 de Junio de 2021.-

ORDENANZA N° VI- 1001-HCD-2021

APROBACIÓN DE ADHESIÓN A LA RED ARGENTINA DE MUNICIPIOS FRENTE AL CAMBIO CLIMÁTICO

VISTO:
La firme decisión de la actual gestión municipal de priorizar los temas ambientales y el desarrollo sustentable como política de Estado, a fin de garantizar la calidad de vida de los y las vecinas de la Villa de Merlo; y:

CONSIDERANDO:
Que el Artículo 41 de la Constitución establece que todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo.-
Que los gobiernos locales cumplen un rol fundamental en la lucha frente a las causas y consecuencias del Cambio Climático.-

Que los gobiernos locales son claves en el logro de las aspiraciones mundiales de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero y aumento de la resiliencia.-

Que es necesario e ineludible, fortalecer las capacidades de los gobiernos locales en la consolidación de conocimientos y en la obtención de herramientas para implementar acciones frente al Cambio Climático.-

Que son los gobiernos locales los últimos responsables de la implementación de los compromisos adquiridos por los Estados en las agendas globales como el Acuerdo de París, los Objetivos de Desarrollo Sostenible, el Acuerdo de Escazú.-

Que la Red Argentina de Municipios frente el Cambio Climático (RAMCC) es un instrumento de coordinación e impulso de políticas públicas locales de lucha contra el cambio climático en las ciudades y pueblos de la Argentina, a través de la cual se coordinan acciones locales, se socializan experiencias y se evalúan los resultados de los programas que desarrollan los municipios que la integran, tomando las recomendaciones del Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático (IPCC).-

Que la RAMCC trabaja en forma conjunta con los municipios en la implementación de planes locales de mitigación y adaptación al Cambio Climático, comprendiendo acciones para la reducción de los gases de efecto invernadero y acciones de adaptación como planes de contingencia y desarrollo de infraestructura.-

Que la presente adhesión a la RAMCC permitirá al Municipio de la Villa de Merlo, compartir experiencias y saberes con otros municipios y con organismos internacionales con los que la Red tiene convenios de cooperación.-

Que por todo se dispone conforme a continuación se establece.-

POR TODO LO EXPUESTO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA VILLA DE MERLO (SAN LUIS), EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

ART. 1°: APROBAR Y HOMOLOGAR el Convenio de Adhesión a la Red Argentina de Municipios frente al Cambio Climático celebrado entre la Municipalidad de la Villa de Merlo, representada por el Sr Intendente, Dr Juan Álvarez Pinto por una parte y por la otra, la Red Argentina de Municipios frente al Cambio Climático, representada por el Director Ejecutivo, Ing. Ricardo Bertolino.-


ART. 2°: INCORPORAR el compromiso suscripto como parte integrante de la presente Ordenanza.-


ART. 3°: AUTORIZAR al Poder Ejecutivo Municipal el pago de una contribución anual a la RAMCC en concepto de membresía, cuyo monto es establecido de acuerdo a la cantidad de habitantes de Villa de Merlo, según el Censo poblacional.-


ART. 4°: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE. –

ORDENANZA N° VI-1000-HCD-2021 – CREACIÓN DEL VIVERO MUNICIPAL

Villa de Merlo, (San Luis), 24 de Junio de 2021.-

ORDENANZA N° VI-1000-HCD-2021

CREACIÓN DEL VIVERO MUNICIPAL

VISTO:
Las recomendaciones de diversos organismos nacionales e internacionales con respecto a la importancia de la vegetación autóctona para la conservación de la biodiversidad como elemento fundamental en la Mitigación de la Crisis Climática; y:

CONSIDERANDO:
Que el monte nativo brinda servicios ambientales o ecosistémicos como la regulación hídrica, la conservación de la biodiversidad, la conservación del suelo y de calidad del agua, la fijación de emisiones de gases con efecto invernadero, la contribución a la diversidad y belleza paisajística.-
Que el monte nativo ofrece, además, beneficios inmateriales de tipo espirituales, educativos o ligados a la recreación.-
Que la pérdida del monte nativo por la expansión urbana, la falta de valorización social y ambiental de los servicios que brindan, los incendios forestales, tanto naturales como antrópicos, entre otros impactos, está generando graves problemas ambientales en distintos lugares del país.-
Que la Ordenanza 972/2020 protege las especies nativas consideradas ejemplares arbóreos de interés municipal y monumentos biológicos, exigiendo su protección y en caso de erradicación, la reposición correspondiente.-
Que el constante crecimiento urbanístico de la Villa de Merlo exige la implementación de una política de forestación para mantener la masa arbórea.-
Que es necesario contar con un espacio municipal para la reproducción de especies nativas, hortícolas, frutales, medicinales y aromáticas, que perduren para las próximas generaciones.-
Que la Secretaría de Gestión Ambiental y Desarrollo Sustentable está desarrollando un Plan de Gestión basado en los programas Merlo Sustentable y Merlo Verde, y como parte de este último, el proyecto de Arbolado Urbano y el proyecto de Corredores Biológicos.-
Que por todo se dispone conforme a continuación se establece.-

POR TODO LO EXPUESTO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA VILLA DE MERLO (SAN LUIS), EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

ART. 1º: Créase el Vivero Municipal de la Villa de Merlo como centro de reproducción de especies nativas arbóreas, aromáticas, hortícolas, florales y frutales, cuyo uso será destinado a la provisión de arbolado público, ornamentación de espacios públicos, provisión de huertas comunitarias y a vecinos que no dispongan de los medios para su obtención en el mercado.-
ART. 2°: El Vivero Municipal dependerá de la Dirección de Agroecología y Economía Social perteneciente a la Secretaría de Gestión Ambiental y Desarrollo Sustentable o del área que en un futuro la reemplace.-
ART. 3º: Autorízase para su funcionamiento, ocupar una parte del predio de la Secretaría de Gestión Ambiental y Desarrollo Sustentable sito en Ruta N° 1 y calle Independencia de la Villa de Merlo y los espacios que en un futuro se designen.-
ART. 4º: Autorízase al DEM a afectar el personal y presupuesto necesario para cumplir las tareas del Vivero Municipal.-
ART. 5º: Autorízase a ponerle como nombre “Pablo Motto” en honor y recordando a ese gran defensor, conocedor y protector del Bosque Nativo, que dejó un gran legado en Nuestra Villa.-
ART. 6°: Facúltese al Órgano de Aplicación, a realizar convenios con los estados nacional y provincial para recibir fondos e implementar programas relativos a lo dispuesto por la presente Ordenanza.-
ART. 7°: Articúlese con el Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA), la provisión de semillas y la capacitación del personal a través de sus diversos programas, así como la inclusión en los proyectos que el Instituto promueva en relación al Vivero Municipal.-
ART. 8°: Autorízase al Órgano de Aplicación a comercializar las especies arbóreas nativas solo en los casos en que se deba realizar reposición de especies por erradicación.-
ART. 9°: Instítuyese el Vivero Municipal como un espacio educativo para brindar capacitación en oficios relacionados, así como para la visita de instituciones educativas, organizaciones intermedias y toda entidad o vecino que lo requiera.-
ART. 10°: El Órgano de Aplicación deberá reglamentar la presente Ordenanza de creación del Vivero Municipal.-
ART. 11º: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE. –

ORDENANZA N° VI-0998-HCD-2021 – CREACIÓN DE LA ESCUELA DE AGROECOLOGÍA

Villa de Merlo, (San Luis), 17 de Junio de 2021.-

ORDENANZA N° VI-0998-HCD-2021


“CREACIÓN DE LA ESCUELA DE AGROECOLOGÍA”

VISTO:

Las recomendaciones de la FAO (Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura.) sobre la necesidad de producir alimentos sin la utilización de agroquímicos;

La recomendación de las Naciones Unidas en su Agenda 2030 sobre la necesidad de producciones sostenibles y el derecho a la alimentación sana;

La urgencia de lograr un Desarrollo Local que implique la producción sostenible de alimentos sanos, para evitar la alta Huella de Carbono que les suma el obsceno kilometraje desde su lugar de origen; y:

CONSIDERANDO:

Que la Dieta actual de los argentinos es baja en nutrientes debido a las técnicas de industrialización y de producción agroindustriales.

Que la presencia de Agroquímicos en frutas y verduras ha sido demostrada en estudios de la UNLP (Universidad nacional de La Plata, Damian Marino).

Que desde la Agenda 2030, la ONU recomienda la Producción Agroecológica por ser la mejor forma de producir alimentos sanos, un sistema de producción que mitiga la Crisis Climática, una generadora de trabajo local, una actividad sostenible por tener baja Huella de Carbono.

Que según la FAO, La Agroecología es “ Un enfoque integrado que aplica simultáneamente conceptos y principios ecológicos y sociales al diseño y la gestión de los sistemas alimentarios y agrícolas”.

Que esta última pandemia ha demostrado la fragilidad del sistema alimentario, tanto por las bajas defensas detectadas entre los ciudadanos como por el desmedido alza de precios.

Que es necesario el desarrollo de producciones alimentarias no dependientes del petróleo (por insumos de agroquímicos y fertilizantes derivados del mismo.

Que es necesario el abastecimiento de alimentos producidos dentro de la región.

Que para la recuperación de la memoria productiva local es necesario también recuperar el conocimiento.

Que el gobierno nacional también ha visto esta necesidad de fomentar la Agroecología creando la Primera Dirección Nacional de Agroecología.

Que el Ministerio de Desarrollo Social ha generado programas de asistencia económica para productores y cooperativas agroecológicas.

Que estamos inmersos en un extenso corredor al este de la sierra de los Comechingones, aunado por similares características socioeconómicas, culturales y de suelo y clima, con un gran intercambio económico de productos y saberes locales, existiendo en esta región muchos productores y nuevos emprendedores.

Que la Secretaría de Gestión Ambiental y desarrollo Sustentable está consolidando convenios con instituciones nacionales como INTA, SENASA, con RENAMA (Red Nacional de Municipios que fomentan la Agroecología) y la RAMCC (Red Argentina de Municipios frente al Cambio Climático).

Que es necesaria la creación de una herramienta educativa para transmitir conocimientos a los pequeños productores y nuevos emprendedores con mecanismos adecuados, alta calidad docente y de contenidos y pedagógicamente acorde para que tenga llegada a todo aquel que necesite transitarlo.

Que existe como marco para la presente, la Escuela Municipal de Oficios creada por Ordenanza N° 1076/2007.

Que por todo ello se resuelve conforma a continuación se establece.-

POR TODO LO EXPUESTO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA VILLA DE MERLO (SAN LUIS), EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

ART. 1º: Crease la Escuela Municipal de Agroecología (EMA) de la Villa de Merlo con el objetivo general de desarrollar y fortalecer a través de la Producción Agroecológica, el entramado productivo y de servicios como estrategia para el desarrollo local y regional, optimizando las fortalezas de la economía, protegiendo el ecosistema y fomentando el sentido de comunidad.-

ART. 2°: Designase como Órgano de Aplicación, a la Dirección de Agroecología y Economía Social dependiente de la Secretaría de Gestión Ambiental y Desarrollo Sustentable.-

ART. 3°: Serán objetivos específicos de la Escuela Municipal de Agroecología, los siguientes:
Fortalecer a las y los emprendedores en la generación de una propuesta diferenciada, mediante la disposición de herramientas tecnológicas y de conocimientos.
Integrar a través de un trabajo en red, a las y los productores con los comercios y consumidores, generando una dinamización de la economía local.
Implementar un sello de calidad que identifique a los emprendimientos agroecológicos, garantizando la producción local.
Generar los medios de promoción y comercialización que faciliten y promuevan el consumo local y regional.-

ART. 4º: Autorizase para su funcionamiento el uso del Aula Ambiental ubicada en las oficinas de la Secretaría de Gestión Ambiental y Desarrollo Sustentable sito en Ruta Provincial N° 1 y Calle Independencia de la Villa de Merlo y el Aula Virtual cuando las capacitaciones se dicten en modalidad online. Asimismo, se utilizará para las actividades prácticas cuando corresponda, la Huerta Comunitaria ubicada en el predio del CIC de Barranca Colorada.-

ART. 5º: Autorizase al DEM a afectar el personal y presupuesto necesario para cumplir las tareas asignadas.-

ART. 6º: Autorícese al Órgano de Aplicación a realizar convenios con instituciones nacionales, provinciales, universidades, organizaciones intermedias, para el dictado de las distintas capacitaciones que se ofrezcan.-

ART. 7°: Los cursos que se dicten en la Escuela Municipal de Agroecología surgirán de acuerdo a las necesidades del sector productivo y del mercado laboral de la Villa de Merlo.-
ART. 8°: La inscripción y cursado de las capacitaciones que se dicten a través de la Escuela Municipal de Agroecología deberán ser abiertas, libres y gratuitas para todos y todas.-

ART. 9°: Las certificaciones que otorgue la Escuela Municipal de Agroecología, tendrán validez municipal y podrán estar avaladas por las entidades con las que se hayan firmado convenios.-

ART. 10°: El Órgano de Aplicación deberá reglamentar la presente Ordenanza.-

ART. 11º: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-

ORDENANZA N° IX-0997-2021 – HABILITACIÓN COMERCIAL DE CARROS GASTRONÓMICOS

Villa de Merlo, (San Luis), 17 de Junio de 2021.-

ORDENANZA N° IX-0997-2021
“HABILITACIÓN COMERCIAL DE CARROS GASTRONÓMICOS”

VISTO:

La falta de legislación regulatoria para la habilitación y permisos de Carros Gastronómicos conocidos también como “Food Trucks”; y:

CONSIDERANDO:

La necesidad de crear un marco regulatorio para el ordenamiento de las habilitaciones de los denominados carros gastronómicos.-

La demanda existente sobre habilitaciones para este sistema de comercialización.-

La necesidad de regular los mismos en eventos dentro de espacios públicos, los cuales, cuentan generalmente con el aval del Municipio.-

Que regular los mismos otorga un sentido de igualdad hacia los demás emprendimientos gastronómicos dentro del ejido.-

Que darles un marco legal a éstos emprendimientos, generará nuevas fuentes de trabajo.-

Que es necesario definir los espacios donde se va a permitir la instalación de estos emprendimientos.-

Que la regulación sobre los mismos otorgará mayor seguridad en lo referido a las condiciones Higiénico-Sanitarias.-

Que así, se dispone conforme a continuación se establece.-

POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

ARTICULO 1º: La presente ordenanza tiene por objeto:

Establecer el marco regulatorio para el otorgamiento de las habilitaciones comerciales de carros gastronómicos dentro del ejido municipal.-
Regular el otorgamiento de habilitación y permisos temporarios.-
c) Creación del “Registro de Carros Gastronómicos” de los vehículos gastronómicos, permanentes e itinerantes.-

ARTICULO 2º: Se establece que un CARRO GASTRONOMICO es un módulo que en su interior esté adaptado para la cocción, elaboración, preparación y/o expendio de alimentos y bebidas. El mismo podrá ser un módulo con motor incorporado o acarreado por motor, la medida de la estructura sin superar los 6 metros de largo. La condición es el servicio de venta de comida rápida sin permanencia de clientes en el lugar.-

ARTICULO 3º: Solamente los espacios públicos en zonas no comerciales, son los permitidos para la instalación de carros gastronómicos, hasta un máximo de dos carros por predio, y serán los que a continuación se detallan:

Plazas públicas: Plaza Bº 207 viviendas, Piedra Blanca Arriba, Cerro de Oro, Bº los Fresnos, Plaza Héroes de Malvinas, Plaza de Barranca Colorada “Los Puntanitos”, B° Dabal “Derechos Humanos” y Paseo de los Artesanos.-

El Ejecutivo Municipal podrá disponer nuevos espacios públicos donde instalar este tipo de emprendimientos. Para ello elevará la propuesta al Honorable Concejo Deliberante, la cual será puesta a consideración. Podrá habilitarse en todo el ejido un máximo de hasta 20 (veinte) carros gastronómicos.-

ARTICULO 4º: Se otorgará la habilitación y/o permisos únicamente a personas físicas o jurídicas, siendo éstos personales, según la Ordenanza Nº VII-0766-HCD 2017 de Habilitaciones Comerciales.-

Requisitos para la obtención de HABILITACIÓN COMERCIAL:
Prefactibilidad aprobada.
Fotocopia de DNI.
Inscripción AFIP e Ingresos Públicos.
Fotocopia de cedula verde del vehiculo que lo tracciona. Y en el carro el número otorgado en el Registro de Carros creado en la presente ordenanza.
Libre deuda del Juzgado de Faltas y Municipal.
Certificado de reincidencia.
Libretas sanitarias vigentes.
Certificado de Control de plagas.
Fotografías interiores y exteriores del carro.
Cobertura de responsabilidad civil del carro y de terceros.
La habilitación comercial se otorgará por vehículo gastronómico, no pudiendo otorgarse más de 1 (uno) por persona física o jurídica.-

ARTICULO 5º: Cada carro gastronómico deberá cumplir con los siguientes requisitos:
Mobiliario y equipamiento revestido en acero inoxidable y/o material lavable;
Pisos construidos en material lavable con protección antideslizante;
Iluminación con protección anti estallido;
Puertas y aberturas con burletes que impidan el acceso de posibles plagas;
Trampa de grasa en el sector de lavado que permita separar líquidos de sólidos para su mejor evacuación;
Circuito eléctrico compuesto de dispositivos aislantes, cables empotrados, llave térmica y disyuntor;
Sistema de ventilación que prevenga el exceso de vapor y/o calor en el módulo;
Se prohíbe el uso de materiales de superficie porosa en el módulo;
Poseer cobertura de responsabilidad civil por el tiempo de duración de la habilitación comercial o permiso temporario;
Toda cartelería destinada a anuncios y publicidades de la actividad desarrollada en el vehículo gastronómico deberá cumplir con lo establecido en el Art. 3.14 “De los anuncios”, de la Ordenanza Nº 757-HCD-2000.-
Equipamientos y utensilios del vehículo:
Tanque de almacenamiento con agua potable para la elaboración de los alimentos e higiene del personal con capacidad de acuerdo al rubro.
Provisión de agua caliente mediante calentador de agua instantáneo o termotanque si fuera necesario.
Tanque de almacenamiento de líquido del desagüe de las piletas de al menos cincuenta (50) litros.
Equipo de refrigeración para almacenamiento y conservación de alimentos y/o bebidas perecederas con interiores de materiales lavables y no porosos.
Equipo de cocción y calentamiento de alimentos eléctrico o gas envasado de ser necesario.
Pileta con desagüe para el lavado de alimentos y utensilios.
Vidrio o acrílico protector para la exhibición de los alimentos y/o bebidas al público.
Extintores de incendio de Clase A, B, C y K con certificación IRAM 3517.
Botiquín de primeros auxilios y luz de emergencia.
Un mínimo de dos receptáculos para almacenamiento y separación de residuos.
Condiciones de funcionamiento.
Prestar los servicios dentro de un solo núcleo, en los límites físicos del espacio asignado.
Mantener las condiciones de limpieza, conservación y estética preexistentes dentro un radio de diez metros alrededor del espacio designado al carro gastronómico.
ARTICULO 6º: Instalaciones contra incendios.

Todas las instalaciones existentes dentro del espacio público otorgado para el emplazamiento de los carros gastronómicos que constituyan al funcionamiento de los mismos, deberán cumplir con todo lo establecido en el Art. 3.13 de la Ordenanza Nº 757-HCD-2000 en lo referido a la protección contra incendios.-
ARTICULO 7º: Queda expresamente prohibido:
La publicidad sonora y/o visual que contamine el medioambiente, según la normativa vigente.
Arrojar desperdicios o efluentes a la vía pública.
La venta de bebidas alcohólicas será regulada por la Ordenanza Nº 1224-HCD-2010.
La instalación de objetos destinados a la manipulación y elaboración de alimentos fuera del carro gastronómico.-

ARTICULO 8º: Motivos de no renovación o revocación de habilitación comercial.
El incumplimiento de las normas higiénico-sanitarias y/o de seguridad;
Reiteración de tres faltas leves a las normas contenidas en el Código; Alimentario Nacional y demás normas de carácter local en el plazo de un año;
Incumplimiento reiterado a la presente ordenanza y a las ordenanzas vigentes;
Prestación de servicios en la vía pública y/o en lugares no autorizados;
El no pago de las tasas municipales.-
ARTICULO 9º: Créase el REGISTRO DE CARROS CASTRONOMICOS, el cual recopilará la siguiente información:

Datos personales del solicitante.
Fotocopia de DNI del solicitante.
Fotocopia del Título de propiedad del carro o contrato de alquiler o comodato del mismo.
Tipo de producto que comercializa.
Número de REME o REPAME en caso que los productos lo requieran.
Libretas sanitarias.
Certificación de domicilio en el caso que no sean de la Villa de Merlo.
Póliza de seguro de Responsabilidad Civil del carro y/o vehículo.
Eventos municipales en los que haya participado con anterioridad.-

ARTICULO 10º: PERMISOS TEMPORARIOS Los permisos temporarios serán otorgados para carros que van a ser instalados únicamente en eventos públicos, ferias, exposiciones o similares que se desarrollen dentro del ejido, en espacios de dominio público municipal o dominio privado, por un plazo máximo de cinco días o la duración del evento.-

Requisitos para la obtención de PERMISOS PROVISORIOS para carros no habilitados en el ejido municipal:

Solicitud a presentar en la Dirección de Bromatología e Ingresos Públicos, especificando acerca de los espacios solicitados, las fechas, horarios de comienzo y finalización de los eventos y declaración del o los rubros que se comercializarán. La misma deberá presentarse con una anterioridad que establezca el DEM en su reglamentación;
Cumplimiento de los requisitos establecidos por la Dirección de Bromatología e Ingresos Públicos;
Fotocopia de DNI;
Inscripción AFIP e Ingresos Públicos;
Contrato del alquiler del espacio donde se emplazará el carro o título de propiedad de la parcela afectada. En caso de tratarse de evento privado;
Contrato de alquiler o título de propiedad del carro o del vehículo que lo traccione;
Libre deuda del Juzgado de Faltas y Municipal;
Libretas sanitarias vigentes;
Certificado de Control de plagas;
Pagos de las tasas establecidas.-

PERMISOS PROVISORIOS PARA CARROS HABILITADOS EN EL EJIDO MUNICIPAL

REQUISITOS:

Habilitación comercial del carro;
Pagos al día de la tasa municipal aplicada al carro gastronómico;
Pago del canon establecido para el evento;
Solicitud del permiso provisorio con antelación a que se establezca en la regulación.-

ARTICULO 11º: Eventos. El poder ejecutivo municipal deberá garantizar dar prioridad en los eventos a los carros habilitados en el ejido municipal, en razón de un 80% del total de las plazas disponibles. Otorgando ventajas en los importes a abonar en los permisos respecto a los carros que no sean locales.-

ARTICULO 12º: DEROGASE, la Resolución N° 2055-HCD-2019, de fecha 19 de Septiembre de 2019, (y anteriores sobre el tema) atento a haberse realizado la finalidad expresada en su Artículo 1ro a través de la sanción de ésta Ordenanza.-

ARTICULO 13º: DISPOSICION TRANSITORIA: Los carros gastronómicos y similares que se encuentren habilitados en forma preexistente a esta norma, podrán seguir funcionando en las condiciones en las que se encuentran, hasta que por cualquier circunstancia muden su ubicación, ocasión en la cual deberán adecuarse a la presente ordenanza, debiendo asimismo el D.E.M. procurar que esa adecuación se produzca en el menor tiempo posible.-

ARTICULO 14°: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-

ORDENANZA N° VI-0995-HCD-2021 – RATIFICACIÓN EXPROPIACIÓN DE LA RESERVA EL RINCÓN

Villa de Merlo, (San Luis), 7 de Junio de 2021.-

ORDENANZA N° VI-0995-HCD-21

VISTO:

La Ordenanza N° 629-HCD-1996, Ordenanza N° 1252-HCD-2011 y Ordenanza N° 1264-HCD-2011, y:

CONSIDERANDO:

Que la Ordenanza N° 629-HCD-1996 referida al visto se sirve declarar de utilidad pública y sujetos a expropiación los inmuebles ubicados en el Rincón del Este de esta Localidad de Merlo, Departamento Junín, Provincia de San Luis, dentro de los límites físicos que a continuación se establecen: Norte: el eje del arroyo La Estancia del Molino. Sur: una línea imaginaria equidistante del límite norte trazada a 250mts. Este: una línea quebrada que arrancando al Norte del punto LL del plano N 8305 aprobado por la Dirección de Geodesia y Catastro el 25/01/74, se dirige hacia el sur pasando por los puntos M, N y Ñ, hasta interceptar el límite Sur. Oeste. Una línea imaginaria que arrancando al Norte del centro del Badén ubicado a la altura de la curva de nivel de los 1160mts, aproximadamente, se dirige hacia el Sur hasta interceptar dicho límite.

Que se estableció que la fracción de terreno determinado en el Art. 1° de la citada Ordenanza fue destinada a un área natural protegida con la categoría de “Reserva Natural Manejada y Paisaje protegido”, para la conservación de los recursos floro-faunísticos, paisajísticos y los referidos al suelo, agua y aire, facultándose al Departamento Ejecutivo Municipal a establecer las condiciones que considere propicias para tal fin.

Que se prestó conformidad para que el DEM estableciera el trámite de expropiación en el inmueble de referencia.

Que la Ordenanza N° 1252-HCD-2011 establece la revisión de toda la Legislación vigente del Municipio de Villa de Merlo.

Que, en función a dicha revisión, mediante Ordenanza N° 1264-HCD-2011 se analizó y se decidió ratificar un lote de Ordenanzas perteneciente al eje temático de HACIENDA y entre ellas, la Ordenanza N° 629-HCD-2011.
Que es política de este Departamento Ejecutivo Municipal (DEM) la defensa y protección de los espacios destinados a Reservas Naturales, normalizando sus situaciones legales de dominio y planes de manejo.

Que a su vez el DEM se está trabajando en las gestiones de pago de expropiación en el caso de la Reserva El Molino, Ordenanza N° VI-0564-HCD-2013, y paso de dominio al Estado Municipal de la Reserva Azud, Ordenanza N° VI-0763-HCD-2017.

Que por todo ello se dispone conforme a continuación se establece. –

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

ARTICULO 1º: RATIFICAR, la Ordenanza N° 629-HCD-1996: “Declarar de Utilidad y sujetos a Expropiación los inmuebles ubicados en el Rincón del Este de esta Localidad de Merlo, Departamento Junín, Provincia de San Luis”, dentro de los límites físicos que a continuación se establecen: Norte: el eje del arroyo La Estancia del Molino. Sur: una línea imaginaria equidistante del límite norte trazada a 250mts. Este: una línea quebrada que arrancando al Norte del punto LL del plano N 8305 aprobado por la Dirección de Geodesia y Catastro el 25/01/74, se dirige hacia el sur pasando por los puntos M, N y Ñ, hasta interceptar el límite Sur. Oeste. Una línea imaginaria que arrancando al Norte del centro del Badén ubicado a la altura de la curva de nivel de los 1160mts, aproximadamente, se dirige hacia el Sur hasta interceptar dicho límite, todo ello en el marco de las Ordenanzas N° 1264-HCD-2011 y N° 1252-HCD-2011.

ARTICULO 2º: ENCOMENDAR al DEM que prosiga con la tramitación de la Expropiación de la Reserva en cuestión. –

ARTICULO 3°: COMUNIQUESE, NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE, REGISTRESE Y OPORTUNAMENTE ARCHIVESE.-

ORDENANZA Nº VI-0994-HCD-2021 – FOMENTO DEL MONTAÑISMO Y PRESERVACIÓN DE SENDAS DE USO HISTÓRICO Y CAMINOS DE LAS SIERRAS

Villa de Merlo, (San Luis), 7 de Junio de 2021

ORDENANZA Nº VI-0994-HCD-2021

“Fomento del Montañismo y Preservación de Sendas de Uso Histórico y Caminos de las Sierras”

VISTO:
La Ordenanza VI-0825-HCD-2018 de “Senderos Históricos y Fomento del Montañismo”, promovida por iniciativa del Club Andino San Luis Personería Jurídica 05/2014
La Ley IX-1007-2019 de “Fomento del Montañismo y Preservación de Sendas de Uso Histórico y Caminos de las Sierras”, sancionada por unanimidad en ambas cámaras legislativas. Y

CONSIDERANDO:

Que el Poder Ejecutivo Provincial ha dictado el Decreto 3798-SGG- 2019 promulgando dicha Ley y la misma ha sido publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de San Luis en su edición nro. 15.021 del 12/07/2019.

Que la citada Ley tiene por objetivo “fomentar el montañismo” en la región, y de esa forma resaltar las características “amigables” con el medio de esta práctica deportiva, la cual se potencia por las características geográficas de nuestra zona.

Que la historia del montañismo en general y del montañismo argentino en particular, dan cuenta de las contribuciones realizadas desde sus inicios en relación a la exploración del territorio nacional en diferentes geografías.

Que han sido andinistas quienes han hecho las descripciones de las regiones más remotas de la Argentina, remontando valles sin nombre, recorriendo ríos hasta sus nacientes, descubriendo innumerables restos arqueológicos.

Que en los sitios más recónditos los andinistas han descripto de la geografía, fauna

y flora, la confección de los primeros croquis y mapas.

Que si bien por razones lógicas la exploración se encuentra casi concluida, durante las últimas décadas es cada vez mayor cantidad de personas se han volcado hacia las montañas para desarrollar actividades de trekking- senderismo, escalada y ascensionismo.

Que en tal sentido la ley provincial mencionada en el visto declara de interés al “Montañismo” como deporte y actividad de interés cultural y socio-recreativa reconociendo su influencia y aporte positivo en las tareas de exploración, científicas, ambientales, educativas y de desarrollo que ello constituye una “invitación” a desarrollar su práctica en la región.

Que Ley se reconoce el desarrollo del Montañismo como práctica “deportiva” que se lleva a cabo con principios propios elaborados por organizaciones internacionales (por ejemplo la Declaración del Tirol del 2002 fomentado por la UIAA) y por organizaciones nacionales tales como “Andinistas Argentinos” y la “Declaración de Montañismo Argentino” (ver www.andinistasargentinos.blogspot.com) avalada por medio centenar de Clubes y Grupos de Montaña de 18 provincias de nuestro país.

Que en esos principios se establecen el respeto al ambiente, las culturas locales, los fósiles y sitios arqueológicos y la vida propia y de los demás, con compromiso de colaboración en su conservación.

Que cuando se hace referencia al Montañismo se tiene en cuenta sus diversas prácticas que son básicamente ascensionismo, trekking-senderismo y escalada.

Que queda excluido del Montañismo, conforme el concepto desarrollado en la Ley, aquellas actividades que requieran el “pago” a una persona física o jurídica que actúe como organizador, prestador de servicios y/o guía, estas corresponden a otras regulaciones relacionada con el turismo, defensa del consumidor etc. Todas las actividades mencionadas en la presente norma son “sin fines de lucro”.

Que quedan fuera del concepto de Montañismo aquellas actividades que se realicen por medios de locomoción o transporte no naturales por agua, aire o tierra tales como canoas, motos, bicicletas, autos, parapente, planeador, etc.
Que la práctica de una actividad requiere un espacio físico donde desarrollarla y la particularidad del Montañismo es que ese espacio físico NO es creado por el hombre, es la propia naturaleza y cuanto más en estado natural, más atractivo resulta ese ámbito de desarrollo.

Que existen sendas surgidas por la necesidad de transitar por los espacios naturales históricamente para trasladarse, comerciar, trabajar, generar lazos humanos, etc., dando lugar a la creación “por simple uso histórico, ancestral o deportivo” de sendas y caminos generando estrechos vínculos entre el ambiente y los habitantes de la región, que luego han sido usados también por los montañistas.

Que La Ley Provincial avanza en garantizar el acceso a lugares que históricamente han sido de uso público por lo que el estado por si o a través de peticiones de los ciudadanos podrá realizar gestiones para garantizar el acceso a los mismos, para asegurar la práctica del montañismo en
sus diferentes expresiones.

Que los espacios físicos indicados en la presente ordenanza se encuentran dentro del ejido municipal pero, como se trata de espacios naturales, es evidente que esos “límites humanos” son trascendidos, correspondiendo a los Montañistas organizadamente, actuar ante otros organismos, para extender el reconocimiento de ese uso en lo que exceda la jurisdicción municipal.

Que a los fines de facilitar la interpretación y aplicación de las disposiciones de la presente Ordenanza se adjunta como Anexo I a la misma una copia del texto de la Ley IX-1007-2019.

Que la Ley citada surge de la propuesta del Club Andino San Luis y otros clubes y grupos de montañismo de toda la Provincia de San Luis y, estas organizaciones han expresado su compromiso a colaborar en la implementación en el terreno de las indicaciones y señalamiento de las sendas y espacios físicos que se enumeran en la presente ordenanza.

Que esta tarea, voluntaria y organizada, implica un trabajo colaborativo con las autoridades y los propietarios, concesionarios, tenedores o usufructuarios de las tierras por las cuales discurren las sendas y se encuentran esos espacios físicos, y que el diálogo y el acuerdo serán fundamentales para mantener el armonioso uso de estos espacios tal y como ocurre desde hace décadas.

Que esta norma propugna que esa armonía se mantenga y se prolongue en el tiempo, a fin de poder lograr los objetivos propuestos.

Que se reconoce como una problemática el avance cada vez mayor de restricciones en el uso de sendas históricas y la pérdida de algunas afectando seriamente el acervo cultural regional, impidiendo la práctica deportiva y socio-recreativa, con el perjuicio en desarrollo humano que ello conlleva.

Que frente a esta situación surge la necesidad de encontrar soluciones que equilibren el respeto por los derechos jurídicamente adquiridos con el derecho de uso y goce de espacios históricamente públicos.

Que es necesario precisar y enumerar taxativamente estas sendas que se están protegiendo como patrimonio cultural y natural, al mismo tiempo precisar su ubicación, en el Anexo II de la presente Ordenanza se incorporan los correspondientes mapas y gráficos, donde se establecen cuáles son esos espacios.

Que el Montañismo es una actividad deportiva (acepción propia de la RAE) , su práctica posee innumerables beneficios para quienes lo desarrollan ya que no sólo es una actividad física saludable, que se realiza en un ámbito natural permitiendo conocerlo, respetarlo y apreciarlo.

Que el Montañismo practicado en grupo fomenta el compañerismo, el autoconocimiento y la solidaridad mientras genera en cada uno la distracción de problemáticas cotidianas de lo urbano y sensaciones de autosuperación que mejoran el ánimo y la condición física y mental en general.

Que el “fomento” el Montañismo se condice con el concepto de “calidad ambiental” y con el destino turístico de nuestro municipio, que generará una visión positiva de nuestro pueblo, como espacio para fomentar la llegada de visitantes que, aunque sólo vinieran “a caminar”, se alojarán, se alimentarán y adquirirán productos y servicios locales, por lo que también producirá un efecto positivo en la economía local.
Que la Ordenanza VI-0825-HCD-2018 de “Senderos Históricos y Fomento del Montañismo”, sancionada el 05/06/2018 cumplió un rol fundamental como antecedente para impulso de la normativa provincial en la materia.

Que ante la existencia de la Ley Provincial es oportuno actualizar la normativa local adhiriendo a la misma pues contempla aspectos fundamentales no contenidos en la Ordenanza vigente.

Que al menos en otros diez municipios de la zona de los Comechingones y Sierras Centrales se han dictado o están en proceso de dictado de Ordenanzas en adhesión a la citada Ley Provincial.

Que la Ley Provincial expresa en su articulo7º que toda persona que practique montañismo lo hará bajo su exclusiva responsabilidad eximiendo total y absolutamente a los tenedores, propietarios, concesionarios y usufructuarios de los territorios donde se desarrolle dicha práctica, por todo daño y perjuicio causado en su persona o a terceros, siendo de suma importancia que este concepto que plasmado en el texto de la norma.

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUÍS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

ARTICULO 1º: Adhiérase la Municipalidad de la Villa de Merlo a la Ley Provincial IX- 1007-2019 de “Fomento del Montañismo y Preservación de Sendas de Uso Histórico y Caminos de las Sierras” en todos sus términos. Se adjunta como Anexo I el texto de la misma.

ARTICULO 2º: En el marco de lo dispuesto por la Ley citada se declaran como “Sendas de Uso Histórico y de Interés Municipal” y como “Espacios de Uso Deportivo y de Interés Municipal” las enumeradas a continuación y graficadas en el Anexo II que forma parte de la presente Ordenanza, a saber:

Sendero de la “Cuesta de Cerro de Oro”
Sendero del “Camino a Damiana Vega”
Sendero al “Mirador de la Amistad”
Sendero de la “Cuesta del Mogote Bayo”
Sendero de la “Cuesta del Cerro Chumamaya”
Sendas del “Arroyo Juan Pérez”
Sendero al “Mirador del Peñón”
Sendas de “Sendas y Molles” en Reserva Natural Azud de Piedra Blanca
Sendero al “Cerro Chico”
Senderos de “Pasos Malos”
Sendero del “Salto del Tabaquillo”
Sendero de la “Cuesta de Contursi”
Sector de Escalada “Casa de Piedra”

Se podrán incorporar nuevos sitios, recorridos y espacios físicos en el futuro, los cuales podrán ser determinados por las autoridades locales, provinciales o nacionales, por iniciativa propia o a propuesta de organizaciones de la comunidad, ciudadanos o asociaciones de montañismo.

ARTICULO 3º: A los fines de garantizar el acceso a los espacios físicos mencionados en la presente Ordenanza el Departamento Ejecutivo Municipal podrá disponer las acciones jurídicas que fueran necesarias tales como convenios con propietarios, tenedores o usufructuarios, gobiernos, organizaciones privadas o públicas, peticiones a gobiernos u organismos provinciales o nacionales, y toda medida legal que posibilite el cumplimiento de esos objetivos.

ARTICULO 4º: Queda excluida del alcance de esta norma cualquier actividad en la que medie pago a una persona física o jurídica que actúe como organizador, prestador de servicios y/o guía. La misma constituye una relación de consumo y dicho vínculo contractual corresponde al régimen de las normas de los servicios turísticos en general, leyes de defensa del consumidor y código civil, en lo pertinente.

ARTÍCULO 5º: El Departamento Ejecutivo Municipal podrá reglamentar el uso de sendas la presente ordenanza atendiendo a la legislación vigente.

ARTÍCULO 6º: El DEM quedara excluido de responsabilidad en los mismo términos que se expresan en el articulo7º de la Ley IX-1007-2019. “ARTÍCULO 7º.- Toda persona que practique montañismo lo hará bajo su exclusiva responsabilidad eximiendo total y absolutamente a los tenedores, propietarios, concesionarios y usufructuarios de los territorios donde se desarrolle dicha práctica, por todo daño y perjuicio causado en su persona o a terceros, en las cosas y bienes por su propia acción o de terceros, a excepción de la existencia de negligencia grave o dolo por parte del tenedor, propietario, concesionario o usufructuario”

ARTICULO 7º: Deróguese la Ordenanza IV-0825-HCD-2018.

ARTICULO 8°: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-

ANEXO I – LEY PROVINCIAL Nro. IX-1007-2019FOMENTO DEL MONTAÑISMO Y
PROTECCIÓN DE SENDAS DE USO HISTÓRICO Y CAMINOS DE LAS SIERRAS

ARTÍCULO 1º.- DECLÁRASE al “Montañismo” como deporte y actividad de interés cultural y socio-recreativa reconociendo su influencia y aporte positivo en las tareas de exploración, científicas, ambientales, educativas y de desarrollo humano. Las
Autoridades fomentarán su práctica y el acceso a los espacios donde realizarla.-
ARTÍCULO 2º.- Se reconoce a los “Montañistas” como deportistas, la libertad de los mismos a decidir llevar adelante su práctica en forma autónoma o asociada y que su actividad se rige por los siguientes principios:
Respetar la naturaleza y el cuidado de la misma;
Respetar la idiosincrasia de los habitantes, sus creencias y cultura;
Respetar las reliquias fósiles y arqueológicas;
Respetar la vida propia y de los demás con compromiso de colaboración en la mayor medida de lo posible.-
ARTÍCULO 3º.- A los efectos de la presente Ley se consideran actividades del Montañismo al senderismo, el trekking, el ascensionismo y la escalada así como las técnicas necesarias para concretarlas, teniendo en cuenta además las definiciones contenidas en el Anexo I que forma parte de la presente Ley.-
ARTÍCULO 4º.- Se reconoce la existencia de sitios, recorridos y espacios serranos de tránsito y uso ancestral, histórico o deportivo en relación al montañismo, y el derecho de acceder a ellos para la práctica de la actividad. Se definen como “Sendas de Uso Histórico” o “Caminos de las Sierras” a todos aquellos recorridos que han perdurado en el tiempo y son reconocidos por la población, sin haber modificado su trazado. Se reconocen como “Espacios de Uso Deportivo” a todos aquellos sectores que se han utilizado a lo largo de los años con fines para la práctica del Montañismo en sus diversas modalidades. Estos sitios, recorridos y espacios podrán ser determinados por las Autoridades locales, provinciales o nacionales, por iniciativa propia o a propuesta de organizaciones de la comunidad, ciudadanos o asociaciones de montañismo.-
ARTÍCULO 5º.- Las Autoridades correspondientes a cada espacio físico arbitrarán los medios necesarios para que el acceso a los mismos para la práctica del Montañismo sea garantizado sin más requisito para el ejercicio de dicha práctica que la idoneidad, la cual podrá ser acreditada por las organizaciones e instituciones de montañistas que posean Personería Jurídica como tales o reconocimiento municipal, provincial o nacional. Con el fin de garantizar el acceso a los espacios físicos indicados, las Autoridades podrán efectuar todas las acciones jurídicas que fueran necesarias tales como convenios con organizaciones públicas o particulares, realizar presentaciones administrativas o judiciales, peticionar a gobiernos u organismos y toda medida legal que posibilite el logro de esos objetivos.-
ARTÍCULO 6º.- Ante emergencias o urgencias que sufriere cualquier persona durante la práctica del Montañismo, las Autoridades correspondientes llevarán a cabo las mismas acciones y pondrán a disposición los mismos recursos, que prestarían o pondrían a disposición para cualquier habitante, ciudadano o transeúnte que sufriera una emergencia o urgencia en cualquier punto de su territorio por razones causadas por sí mismo, por terceros o por hechos de la naturaleza.-

ARTÍCULO 7º.- Toda persona que practique montañismo lo hará bajo su exclusiva responsabilidad eximiendo total y absolutamente a los tenedores, propietarios, concesionarios y usufructuarios de los territorios donde se desarrolle dicha práctica, por todo daño y perjuicio causado en su persona o a terceros, en las cosas y bienes por su propia acción o de terceros, a excepción de la existencia de negligencia grave o dolo por parte del tenedor, propietario, concesionario o usufructuario.-
ARTÍCULO 8º.- A excepción del vínculo entre los socios de una asociación civil, queda excluida del alcance de esta Ley cualquier actividad en la que medie pago a una persona física o jurídica que actúe como organizador, prestador de servicios y/o guía. La misma constituye una relación de consumo y dicho vínculo contractual corresponde al régimen de las Leyes de los servicios turísticos en general, Leyes de Defensa del Consumidor y Código Civil, en lo pertinente.-
ARTÍCULO 9º.- Se invita a las Comunas y Municipios a adherir a los principios y términos de la presente Ley, dictando normas en tal sentido y dando cumplimiento a la designación de los sitios y espacios mencionados en el Artículo 4º.-
ARTÍCULO 10.- Regístrese, comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.- RECINTO DE SESIONES de la Honorable Legislatura de la provincia de San Luis, aveintiocho días de mayo del año dos mil diecinueve. –

ANEXO I
1.- MONTAÑISMO: actividad deportiva o socio-recreativa que consiste en hacer marchas o recorridos a pie por zonas o regiones de montaña, asimilando a las mismas las zonas serranas. Se incluye en esta definición todas las técnicas, conocimientos y habilidades necesarios para concretar la actividad y la misma puededesarrollarse solo en una jornada o durante varios días;
2.- SENDERISMO: especialidad del montañismo que consiste en caminar por senderos determinados estando estos señalizados o simplemente demarcados porel uso habitual; 3.- TREKKING: especialidad del montañismo que consiste en caminar por un entorno natural agreste sin que exista en el mismo necesariamente senderos determinados;
4.- ASCENSIONISMO: especialidad del montañismo que consiste en ascender y alcanzar la cima de montañas o serranías;
5.- ESCALADA: especialidad del montañismo que consiste en realizar ascensos o descensos sobre pendientes o paredes -de roca, hielo o mixtas-, utilizando técnicas, elementos y herramientas necesarios para tal fin. Se incluye en esta categoría la escalada deportiva practicada en espacios creados por el hombre artificialmente;
6.- COMBINACIONES: todas las especialidades descriptas pueden desarrollarse individualmente o de manera combinada conforme el objetivo que persiga quien lleva adelante la práctica del montañismo.-

ANEXO II
Se declaran “Sendas de uso histórico y de Interés Municipal” y como “Espacios de Uso Deportivo y de Interés Municipal” dentro del ejido municipal de la Villa de Merlo los siguientes espacios físicos:

1.- Sendero de la “Cuesta de Cerro de Oro”

La senda se inicia en la intersección de las calles Camino del Cerro y Orégano ascendiendo por esta en dirección este, pasando los piletones de la Cooperativa de Agua y hasta una bifurcación. En este lugar se deja la calle principal para continuar la huella hacia el este la cual desciende hacia el arroyo Delfín, el cual debe cruzarse. Una vez del otro lado del arroyo la senda asciende internándose en la zona boscosa tomando predominante dirección sureste hasta alcanzar una mesilla. Desde allí se continúa por la senda marcada por el uso histórico manteniendo predominante rumbo sureste hasta alcanzar un puesto en el filo serrano junto al camino del mismo.

2.- Sendero del “Camino a Damiana Vega”

La senda se inicia en la intersección de las calles Camino del Cerro y Cuesta de La Granadilla y se transita por esta última calle pública. Continuando por la misma con rumbo predominantenoreste se recorre el camino vehicular que luego se convierte en huella serrana hasta el cruce con el arroyo Damiana Vega. Desde ese cruce se toma rumbo norte y luego de un pequeño giro y contragiro se llega hasta la antigua vivienda de Damiana Vega. Desde allí se continúa por el camino vehicular con rumbo norte hasta donde toma dirección este y se cruza con la Ruta 5, pavimentada y que es el camino de ascenso al filo serrano.

3.- Sendero al “Mirador de la Amistad”

La senda se inicia en el sector donde la Avda. de Los Césares realiza una curva para dirigirse hacia la Ruta Provincial Nro. 5, en el barrio Rincón del Este. Allí se toma una calle Pública sin nombre con rumbo noroeste para luego de pasar donde se encuentran reservorios de agua girar con rumbo este, convirtiéndose ya en senda, y posteriormente hacia el norte. Después de transitar aproximadamente 200 mts se llega al espacio conocido como “Mirador de la Amistad” con amplia vista hacia el Valle del Conlara.

4.- Sendero de la “Cuesta del Mogote Bayo”

La senda se inicia ingresando a la Reserva Natural Provincial Mogote Bayo y se asciende con rumbo noreste primero por una pequeña quebrada para luego ascender al filo hasta donde se encuentra una cruz de madera. Desde allí el rumbo tiende hacia el este con ascenso constante hasta alcanzar una cruz de metal muy visible desde el pueblo. Desde allí la senda toma nuevamente un rumbo marcado en dirección noreste y en acenso permanente hasta finalmentealcanzar el filo serrano.

5.- Sendero de la “Cuesta del Cerro Chumamaya”

La senda se inicia en el estacionamiento del Casino Dos Venados y asciende por una calle pública conocida como Circuito del Peñón, que permite llegar al Mirador del Peñón para luego tomar rumbo norte. A poco de transitarla se cruza una huella vehicular la cual se debe tomar con rumbo este y poco después se convierte en senda que transita con dicho rumbo por la margen norte del arroyo El Tigre hasta cruzarse con el mismo. Allí se debe cruzar el arroyo para inmediatamente tomar rumbo sur y posteriormente nuevamente al este iniciando aquí un marcado ascenso hacia el filo del Cerro Chumamaya, llegando luego a la cruz que se encuentra en el mismo.

6.- Sendas del “Arroyo Juan Pérez”

La senda se inicia en el Balneario “El Rincón” y se transita por la calle Lola Mora, que rodea la Escuela primero hacia el norte y luego hacia el oeste. Se continúa transitando por la misma que discurre junto al arroyo y en algunas partes se transita por una senda casi junto al cauce del mismo. Entre las calles Amado Nervo y Avda. Dos Venados se transita por el sector que contiene esculturas de madera y luego de la Avda. Dos Venados la senda acompaña el cauce del arroyo, siempre manteniendo un predominante rumbo oeste. Continuando finalmente se accede a la calle La Tonada y, una vez que se cruza la Avda. del Deporte se puede continuar por 200 mts más hasta pasar la intersección del arroyo con la calle Sargento Baigorria. Esta senda se puede recorrer en sentido inverso o parcialmente ingresando en múltiples puntos de acceso por calles públicas.

7.- Sendero al “Mirador del Peñón”

La senda se inicia en el estacionamiento del Casino Dos Venados y asciende por una calle pública conocida como Circuito del Peñón, que alterna su recorrido con rumbo noreste, luego sureste, nuevamente noreste, posteriormente norte y finalmente al este para alcanzar a una senda que desviando hacia el sur permite acceder al sitio denominado “Mirador del Peñón”.

8.- Sendas de “Sendas y Molles” en Reserva Natural Azud de Piedra Blanca

La senda se inicia en la intersección de la Av. Dos Venados y la calle Palmira Cuello recorriendo por esta última con rumbo este hasta alcanzar el frente oeste de la Represa y allíse debe tomar rumbo norte para ascender, con mismo rumbo, a la senda. En este sitio se puedegirar con rumbo oeste para ascender hasta el Mirador, del cual se regresa por el mismo camino, o girar con rumbo este y a pocos metros hay nuevamente otra bifurcación. La senda que se dirige al norte luego de descender unos metros y volver a ascender gira al este para finalmente permitir retomar hacia el sur (hacia la senda principal) o nuevamente al norte y alcanzar la calle Pública sin nombre. Si en cambio desde la bifurcación se toma rumbo este habrá cuatro bifurcaciones sucesivas, las cuales todas conducen hacia el norte y se entrecruzan para acceder a la misma calle Pública. Si se continúa siempre en ascenso hacia el este por la senda principal se llega finalmente a una bifurcación que permite, manteniendo eserumbo, llegar al arroyo Piedra Blanca en el sector donde está la toma de agua y si se desvía hacia el sur se llega al sector donde se encuentra construida una torre de madera denominado Mirador Cabeza de Indio. Por esta calle se accede además al camino pavimentado a Pasos Malos. Estas sendas se pueden recorrer accediendo en forma indistinta desde el camino a Pasos Malos o desde la calle Pública sin nombre.

9.- Sendero al “Cerro Chico”

La senda se inicia en el camino a Pasos Malos luego de la última curva antes la recta final de ese camino. Se transita por un sendero marcado con rumbo sur para de inmediato girar hacia el noreste costeando el arroyo y más adelante cruzarlo con rumbo este ascendiendo. Luego se gira rumbo suroeste para finalmente tomar un filo en dirección sureste y alcanzar la referencia indicada como Cerro Chico o Verbenas.

10.- Senderos de “Pasos Malos”

La senda se inicia en el final del camino pavimentado a Pasos Malos. Allí se transita por sendero que costea el arroyo por su margen sur con rumbo noreste hasta alcanzar una bifurcación con dos opciones, una hacia rumbo sureste en ascenso hasta alcanzar un filo y continuar por el mismo rumbo este y la otra cruzando el arroyo al margen norte y costeando elmismo hasta una bifurcación. En este punto se puede continuar por la senda costeando por la margen norte. Otra senda parte de la bifurcación hacia el norte para ascender por la ladera y finalmente llegar hasta el filo serrano.

11.- Sendero del “Salto del Tabaquillo”

La senda se inicia en la Ruta 5 (camino pavimentado de ascenso al filo) pudiendo hacerlo desde el sector de ingreso a la Reserva Florofaunística Municipal y transitando por la calle pública de la misma hasta donde este intersecta con el arroyo El Molino o también se puede iniciar desde el sector denominado “Mirador del Águila” descendiendo hasta el arroyo. Se cruza el arroyo – ingresando ya a terrenos de la Reserva Provincial Mogote Bayo- y se transita por la senda que, con rumbo noreste, discurre por su margen norte hasta un sector donde se lo debe cruzar sucesivamente dos veces. Se continúa por la margen norte hasta donde se produce una bifurcación de la senda que asciende y otra que desciende hacia el arroyo. Allí se puede optar por tomar una u otra. Continuando por la que desciende se cruza el arroyo y se llega al sector conocido como “Casa de Piedra” donde se cruza nuevamente el arroyo y se continúa por el cauce del mismo hasta llegar al Salto del Tabaquillo. En caso de decidir ascender en la bifurcación se transita por la senda zigzagueante hasta llegar al filo en el cual la senda transita por el faldeo serrano con rumbo casi norte para finalmente descender al cauce del arroyo y allí de inmediato alcanzar el Salto del Tabaquillo.

12.- Sendero de la “Cuesta de Contursi”

La senda se inicia desde la Ruta 5 (camino de ascenso al filo), en el último vado antes de llegar al Mirador del Sol, con rumbo este por la quebrada para luego ascender hacia el filo conrumbo norte. Al llegar al mismo continúa el ascenso con rumbo noreste, luego se gira hacia el sureste para nuevamente girar hacia el norte y finalmente hacia el este y alcanzar el filo serrano.

13.- Sector de Escalada “Casa de Piedra”

El acceso al sector se inicia de igual forma que al sendero del Salto del Tabaquillo y luego de cruzar el arroyo El Molino se continúa remontando el curso del mismo por las sendas ya indicadas sin abandonarlo y debiendo cruzarlo dos veces más hasta que luego de un tercer y último cruce se llega al sector conocido como “Casa de Piedra” en el cual se encuentran varias vías de escalada equipadas.

ORDENANZA N° VII-0993-HCD-2021 – REGULACIÓN DE FARMACIAS

Villa de Merlo (San Luis), 3 de Junio 2021

ORDENANZA N° VII-0993-HCD-2021

 “REGULACIÓN DE FARMACIAS”

VISTO:

La necesidad de regular la apertura, traslado, instalación y funcionamiento de las farmacias en la Ciudad de la Villa de Merlo; y

CONSIDERANDO:

  Que en la ciudad de la Villa de Merlo funcionan Farmacias en los términos de la Ley Nacional N° 26.567/09.

                       Que la farmacia por si constituye un ejercicio de profesión liberal y de comercio licito cuya gestión es realizada por el sector privado aunque revista carácter público, y en función a ello, se propende al acceso igualitario del servicio de farmacia como complemento indispensable del derecho a la salud.

                      Que el poder de policía municipal habilita a regular la prestación de servicios públicos en el ámbito municipal, velando para que todos los ciudadanos gocen de los mismos y sean brindados en condiciones de calidad y seguridad para los usuarios, sobre todo cuando el servicio no cubre una simple necesidad pública sino que constituye un derecho fundamental como la salud.

                      Que en la actualidad no existe una reglamentación específica que armonice, para la instalación y funcionamiento de las mismas en nuestra Ciudad.

Que otras situaciones a contemplar son la “venta” de medicamentos en lugares no habilitados y la exhibición en góndolas de medicamentos en farmacias. Situaciones que promueven la automedicación con posibles riesgos para la salud, incumpliendo además el Art. 1º de la Ley Nacional N° 26.567 que establece: “los medicamentos denominados de venta libre deberán ser dispensados personalmente en mostrador por farmacéuticos o personas autorizadas para el expendio”.

                     Que es necesario fomentar la instalación de nuevas farmacias en las zonas más alejadas del centro de nuestra ciudad, alentando el comercio, descentralizando y diversificando de este modo, los servicios que se brindan en las zonas  periféricas de la Villa de Merlo, logrando la finalidad de que aquellos vecinos que viven alejados de la zona comercial, tengan las mismas posibilidades de contar con servicios básicos y su distribución garantice la más eficiente atención y acceso al uso adecuado, igualitario y oportuno de las tecnologías de salud y recursos terapéuticos.

POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE VILLA DE MERLO, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE 

ORDENANZA

ARTÍCULO 1°: Adherir en todas sus partes a la Ley Nacional Nº 17.565 “Farmacias y Herboristerías”, a la Ley Nacional Nº 26.567 “Medicamentos” y en ese marco, regular la actividad farmacéutica dentro del ejido de la Villa De Merlo, cumplimentando las exigencias que establece la presente norma en orden a distancias mínimas y sucursales, conforme de las condiciones particulares requeridas por la autoridad sanitaria provincial y municipal a los fines de custodiar la salud pública.

ARTICULO 2º: Están comprendidas en la presente Ordenanza, las personas físicas y jurídicas o cualquiera fuese su denominación que solicite habilitación comercial en el rubro Farmacia.

ARTÍCULO 3º: El solicitante que pretenda la apertura comercial en el rubro Farmacia, deberá presentar la habilitación otorgada por la autoridad sanitaria competente, conforme a lo establecido en Art. 2° de la Ley Nacional N° 26.567.

ARTICULO 4º: Establézcase que las Farmacias, por prestar un servicio a la comunidad y resultar una extensión del Sistema de Salud, estarán ubicadas racionalmente en el centro urbano y periferia en la ciudad de la Villa de Merlo, de modo que su distribución garantice la mayor cobertura geográfica posible, asegurando la más eficiente atención y acceso al uso adecuado, igualitario y oportuno de las tecnologías de salud y recursos terapéuticos.

ARTICULO 5°: En el marco de la Zonificación establecida en la Ordenanza N° 744/21   regirá lo siguiente: “Las nuevas habilitaciones deberán respetar una distancia mínima de 300 metros de otra farmacia habilitada, medida de puerta a puerta por senda peatonal; previo a la solicitud de apertura de una nueva farmacia, deberá haber cumplimentado con los requisitos y exigencias establecidos en el Art. 3° de la presente Ordenanza”.

ARTÍCULO 6º: Las farmacias pertenecientes a entidades sin fines de lucro, sindicatos, mutuales, obras sociales deberán ser internas, sin publicidad comercial, exceptuando la identificación de la misma; y solo podrán expender, vender o comercializar medicamentos a sus afiliados, de conformidad a lo dispuesto en la legislación nacional que regula a las mismas.

ARTICULO 7°: Lo dispuesto en esta ordenanza, entrará en vigencia de forma inmediata de promulgada la presente.

ARTICULO 8°: CLAUSULA TRANSITORIA: 

Eximir por el término de dos (2) años a partir de la promulgación de la presente Ordenanza, a aquellos futuros pedidos de habilitación comercial que se instalen en las zonas a promover el rubro designadas por el DEM en la reglamentación de la presente Ordenanza, para lo cual deberá mantener durante ese lapso de excepción impositiva, el domicilio que haya declarado a esos efectos. –

ARTICULO 9º: COMUNIQUESE, NOTIFIQUESE, REGISTRESE, PUBLIQUESE Y OPORTUNAMENTE ARCHIVESE.-

ORDENANZA Nº X-0992-HCD-2021 – ESCLEROSIS MÚLTIPLE

Villa de Merlo (San Luis), 13 de Mayo 2021
ORDENANZA Nº X-0992-HCD-2021

VISTO:
Que el 30 de mayo se celebra el Día Mundial de la Esclerosis Múltiple y durante todo ese mes se llevan a cabo eventos y campañas para generar conciencia y compartir historias junto con toda la comunidad mundial de EM

CONSIDERANDO:
Que la EM es una enfermedad que afecta al sistema nervioso central y se caracteriza por la destrucción y pérdida de mielina, lo que genera cicatrices (esclerosis) que se manifiestan en muy diversos síntomas (múltiple).

Que La esclerosis múltiple es una enfermedad desmielinizante inflamatoria. Está provocada por un daño en la mielina, un material graso que aísla los nervios. En la esclerosis múltiple, la pérdida de mielina afecta a la forma en que los nervios conducen los impulsos eléctricos hacia y desde el cerebro. Los síntomas pueden ser, entre otros, visión borrosa, debilidad en las extremidades, sensación de hormigueo, inestabilidad, problemas de memoria y fatiga.

Que a la mayoría de las personas se les diagnostica entre los 20 y los 40 años, por ello se la define como uno de los trastornos neurológicos que más causa discapacidad en adultos jóvenes. Está definida como una enfermedad autoinmune. Esto significa que parte de nuestro sistema inmunológico, por un error, en lugar de atacar a un agente extraño, ataca a partes moleculares de proteínas del cuerpo, en este caso específicamente del sistema nervioso central, más precisamente de la mielina y los axones

Que se la considera una enfermedad que afecta al sistema motor, y en general motor de los miembros inferiores, afectando la marcha, pero puede haber afectación de otros sistemas, como el sistema sensitivo, el control esfinteriano, el sistema visual (concretamente puede haber afectación del nervio óptico), dificultades para hablar, trastornos sensitivos de pérdida de sensibilidad o dolores.

Que en nuestro país, desde instituciones como la Asociación de Lucha contra la Esclerosis Múltiple (ALCEM) se trabaja en la defensa de los derechos de las personas con esclerosis múltiple con el objetivo de promover, difundir y defenderlos brindando asesoramiento legal y social para mejorar su calidad de vida, brindar información y capacitaciones sobre esta patología, sus familiares, profesionales de la salud y a la comunidad en general; esta organización integra la Federación Internacional de esclerosis múltiple.

Que la Asociación de Lucha Contra la Esclerosis Múltiple, es una organización civil sin fines de lucro que desde 1998 trabaja día a día para mejorar la calidad de vida y defender los derechos de las personas con esclerosis múltiple en Argentina.

Que en el mes de marzo la Dirección de Salud, Educación y Discapacidad de la Municipalidad de la Villa de Merlo, recibe el pedido de la SUSANA MARTA GIACHELLO Presidenta Fundadora de ALCEM Asociación de Lucha contra la Esclerosis Múltiple, donde solicita a dicha Dirección “se ilumine de color naranja la Oficina de Discapacidad en el marco del Día Mundial de la Esclerosis Múltiple (EM).” “que es el color de identificación global, distintos edificios emblemáticos y puntos de referencia de todo el continente, buscando que los países y las ciudades de la región queden simbólicamente “conectados”.

Que dicho pedido es presentado por la Licenciada Verónica Inés Corvera, quien reside en la Villa de Merlo y es integrante del Area Social de ALCEM, institución que tiene alcance nacional.

Qué asimismo, en la misma comunicación, solicitan que sea declarado de interés municipal el Día Mundial de la Esclerosis Múltiple con la finalidad de visibilizar en la comunidad sobre la enfermedad (¿Qué es es la Esclerosis Múltiple?, ¿Cuáles son sus síntomas invisibles?, ¿Cuál es el tratamiento para la EM?, ¿Cuáles son los ejes de trabajo de ALCEM?).

Que la comunidad de pacientes junto con la Asociación de Lucha Contra la Esclerosis Múltiple presentaron en el Congreso de la Nación, un proyecto de ley que busca una legislación nacional para la atención de los pacientes con esclerosis múltiple. Una de las dificultades que enfrentan los pacientes tiene que ver con el acceso a la salud, por eso el proyecto de ley solicita una cobertura del 100 % tanto en medicamentos como en internación y rehabilitación desde el momento del diagnóstico.

Que estas acciones requieren del apoyo de las Instituciones y de los poderes del estado, para que se difundan las características, causas, tratamientos y problemáticas que sufren las personas que la padecen para así también, puedan instalarse en la sociedad y tengan mayor respaldo sus reclamos de derechos.

Que según cifras de la Federación Internacional de Esclerosis Múltiple, en nuestro país viven 17.017 personas con la enfermedad (1 de cada 2.500 personas). El 70 % son mujeres y la edad promedio de diagnóstico es de 32 años, aunque en numerosos casos los pacientes presentan síntomas mucho antes del diagnóstico definitivo.

Que se trata de una enfermedad que deteriora las funcionalidades físicas, afecta en
consecuencia las actividades laborales de los pacientes, por lo que también se busca generar medidas que colaboren en este sentido.

Que contamos con la Ordenanza Nº 949-HCD-2005. De Figuras Protocolares, que menciona dentro de Declaraciones de Interés aquellas acciones que tengan como objetivo difundir temáticas científicas y de interés comunitarios..

Que el día 11 de mayo se mantuvo reunión con Presidenta y Fundadora de ALCEM Sra. Susana Giachello, Verónica Inés Corvera Lic. en Trabajo Social, el Área Social de ALCEM, la Sra Gabriela Mancilla a cargo del Área de Salud y la Coordinadora de Políticas Sociales, Sra. Johana Herrera

POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE VILLA DE MERLO, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA EL SIGUIENTE

O R D E N A N Z A

Artículo 1º: Adherir al Día Internacional de la EM Esclerosis Múltiple establecido el 30 de mayo fecha impulsada por la Federación Internacional de Esclerosis Múltiple en el 2009 para concientizar a la población sobre la enfermedad

Artículo 2º: Declara de Interés municipal todas las acciones que se desarrollen para celebrar el Día Internacional DE la Esclerosis Múltiple incluyendo capacitaciones y campañas de concientización.

Artículo 3º: Invitar a las instituciones de nuestro Municipio a sumarse a la convocatoria

Artículo 4º: La autoridad de aplicación será la Dirección de Salud, Educación y Discapacidad de la Municipalidad de la Villa de Merlo o la que en el futuro la reemplace.

Artículo 5º: COMUNIQUESE, NOTIFIQUESE, REGISTRESE, PUBLIQUESE Y OPORTUNAMENTE ARCHIVESE.-

ORDENANZA Nº X-0990-HCD-2021 – ADHESIÓN LEY Nº 27.130

Villa de Merlo (San Luis), 13 de Mayo 2021


ORDENANZA Nº X-0990-HCD-2021


ADHESIÓN LEY Nº 27.130

VISTO:
La Ley Nacional de Prevención del Suicidio Nº 27.130 cuyo objeto radica en procurar la disminución de la incidencia y prevalencia del suicidio, a través de la prevención, asistencia y posvención; y

CONSIDERANDO:
Que en el marco de la mencionada Ley se declaró de interés nacional en todo el territorio de la República Argentina, la atención biopsicosocial, la investigación científica y epidemiológica, la capacitación profesional en la detección y atención de las personas en riesgo de suicidio y la asistencia a las familias de víctimas del suicidio. En ese marco, la Ley Nacional entiende como intento de suicidio “a toda acción autoinflingida ADHIERE A LEY 27.130 con el objeto de generarse un daño potencialmente letal” y como posvención “a las acciones e intervenciones posteriores a un evento autodestructivo destinadas a trabajar con las personas, familia o instituciones vinculadas a la persona que se quitó la vida”, Y;

Que entre los objetivos de la Ley Nacional también se destacan “el abordaje coordinado, interdisciplinario e interinstitucional de la problemática del suicidio; el desarrollo de acciones y estrategias para lograr la sensibilización de la población; el desarrollo de los servicios asistenciales, la capacitación de los recursos humanos y la promoción de la creación de redes de apoyo de la sociedad civil a los fines de la prevención, la detección de personas en riesgo, el tratamiento y la capacitación”.


Que según la Organización Mundial de la Salud (OMS) más de 800 mil personas se suicidan cada año. Es decir, que cada 40 segundos una persona muere por esa causa. Las tasas de suicidio aumentaron en un 60% a nivel mundial en los últimos 45 años. La OMS ha destacado, además, que por cada adulto que se quita la vida, otros 20 lo intentan y no lo logran. La Argentina según el informe de la OMS se ubica en el número 66 en el ranking de 172 países con mayor tasa de suicidio. En concreto, en el país se producen más de 3 mil suicidios por año de acuerdo con las Estadísticas Vitales del Ministerio de Salud de la Nación.


Que en informe realizado por la OMS se sostiene “Los suicidios –sin embargo- son prevenibles”, aunque pocos países cuentan con estrategias de prevención. De allí la importancia de la Ley Nacional sancionada en el año 2015 cuyo objeto es el de lograr la disminución de la incidencia y la prevalencia del suicidio, a través de la prevención, asistencia y posvención del mismo.


Que resulta necesario, entonces, que nuestra provincia adhiera a Ley Nacional conforme la invitación formulada por el legislador nacional, con la finalidad de garantizar el desarrollo de acciones de forma conjunta tendientes a implementar los principios expuestos en la mencionada ley y coordinar la cooperación técnica, económica y financiera de la Nación para lograr la efectiva implementación de la ley de prevención del suicidio.

POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE VILLA DE MERLO, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE

ORDENANZA

Artículo 1º: DISPONGASE la adhesión en todos sus términos a la Ley Nacional de Prevención del Suicidio Nº 27.130 que crea el CO.PRO.SE, Consejo Provincial de Seguridad con el objeto de consensuar y adoptar políticas que armonicen y posibiliten el fortalecimiento del Sistema de Seguridad.

Artículo 2º: COMUNIQUESE, NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE, REGISTRESE Y OPORTUNAMENTE ARCHIVESE.-