ORDENANZA N° VI-1000-HCD-2021 – CREACIÓN DEL VIVERO MUNICIPAL

ORDENANZA N° VI-1000-HCD-2021 – CREACIÓN DEL VIVERO MUNICIPAL

Villa de Merlo, (San Luis), 24 de Junio de 2021.-

ORDENANZA N° VI-1000-HCD-2021

CREACIÓN DEL VIVERO MUNICIPAL

VISTO:
Las recomendaciones de diversos organismos nacionales e internacionales con respecto a la importancia de la vegetación autóctona para la conservación de la biodiversidad como elemento fundamental en la Mitigación de la Crisis Climática; y:

CONSIDERANDO:
Que el monte nativo brinda servicios ambientales o ecosistémicos como la regulación hídrica, la conservación de la biodiversidad, la conservación del suelo y de calidad del agua, la fijación de emisiones de gases con efecto invernadero, la contribución a la diversidad y belleza paisajística.-
Que el monte nativo ofrece, además, beneficios inmateriales de tipo espirituales, educativos o ligados a la recreación.-
Que la pérdida del monte nativo por la expansión urbana, la falta de valorización social y ambiental de los servicios que brindan, los incendios forestales, tanto naturales como antrópicos, entre otros impactos, está generando graves problemas ambientales en distintos lugares del país.-
Que la Ordenanza 972/2020 protege las especies nativas consideradas ejemplares arbóreos de interés municipal y monumentos biológicos, exigiendo su protección y en caso de erradicación, la reposición correspondiente.-
Que el constante crecimiento urbanístico de la Villa de Merlo exige la implementación de una política de forestación para mantener la masa arbórea.-
Que es necesario contar con un espacio municipal para la reproducción de especies nativas, hortícolas, frutales, medicinales y aromáticas, que perduren para las próximas generaciones.-
Que la Secretaría de Gestión Ambiental y Desarrollo Sustentable está desarrollando un Plan de Gestión basado en los programas Merlo Sustentable y Merlo Verde, y como parte de este último, el proyecto de Arbolado Urbano y el proyecto de Corredores Biológicos.-
Que por todo se dispone conforme a continuación se establece.-

POR TODO LO EXPUESTO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA VILLA DE MERLO (SAN LUIS), EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

ART. 1º: Créase el Vivero Municipal de la Villa de Merlo como centro de reproducción de especies nativas arbóreas, aromáticas, hortícolas, florales y frutales, cuyo uso será destinado a la provisión de arbolado público, ornamentación de espacios públicos, provisión de huertas comunitarias y a vecinos que no dispongan de los medios para su obtención en el mercado.-
ART. 2°: El Vivero Municipal dependerá de la Dirección de Agroecología y Economía Social perteneciente a la Secretaría de Gestión Ambiental y Desarrollo Sustentable o del área que en un futuro la reemplace.-
ART. 3º: Autorízase para su funcionamiento, ocupar una parte del predio de la Secretaría de Gestión Ambiental y Desarrollo Sustentable sito en Ruta N° 1 y calle Independencia de la Villa de Merlo y los espacios que en un futuro se designen.-
ART. 4º: Autorízase al DEM a afectar el personal y presupuesto necesario para cumplir las tareas del Vivero Municipal.-
ART. 5º: Autorízase a ponerle como nombre “Pablo Motto” en honor y recordando a ese gran defensor, conocedor y protector del Bosque Nativo, que dejó un gran legado en Nuestra Villa.-
ART. 6°: Facúltese al Órgano de Aplicación, a realizar convenios con los estados nacional y provincial para recibir fondos e implementar programas relativos a lo dispuesto por la presente Ordenanza.-
ART. 7°: Articúlese con el Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA), la provisión de semillas y la capacitación del personal a través de sus diversos programas, así como la inclusión en los proyectos que el Instituto promueva en relación al Vivero Municipal.-
ART. 8°: Autorízase al Órgano de Aplicación a comercializar las especies arbóreas nativas solo en los casos en que se deba realizar reposición de especies por erradicación.-
ART. 9°: Instítuyese el Vivero Municipal como un espacio educativo para brindar capacitación en oficios relacionados, así como para la visita de instituciones educativas, organizaciones intermedias y toda entidad o vecino que lo requiera.-
ART. 10°: El Órgano de Aplicación deberá reglamentar la presente Ordenanza de creación del Vivero Municipal.-
ART. 11º: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE. –

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