Villa de Merlo, (San Luis), 5 de Mayo de 2021.-
ORDENANZA Nº X-0988-HCD-2021
VISTO:
La presentación del convenio marco para actividades académicas suscrito entre la Universidad Empresarial Siglo 21 y la Municipalidad de la Villa de Merlo y:
CONSIDERANDO:
Que a través del mismo, (que obra ingresado a éste Cuerpo como Nota Recibida Nº 114-HCD-2021, con fecha 29.04.2021), y en virtud a la firma que realizara la Prof. Ana María Nicoletti en representación de la Municipalidad de la Villa de Merlo y la Universidad Empresarial Siglo 21 se requiere la homologación del mismo.-
Que el Convenio en cuestión, está titulado como “CONVENIO MARCO PARA ACTIVIDADES ACADEMICAS ENTRE LA UNIVERSIDAD EMPRESARIAL SIGLO 21 Y MUNICIPALIDAD VILLA DE MERLO”, contando con 8 Cláusulas, fechado el día 22 de Abril de 2021, el que se encuentra firmado por la Sra. Presidenta del Honorable Concejo Deliberante Prof. Ana María Nicoletti por parte de la Municipalidad de Villa de Merlo, y por el Mgter. Pablo Rivarola, Vicerrector de Asuntos Academicos de la Universidad Empresarial Siglo 21.-
Que tratado el tema en la Comisión respectiva de éste H.C.D., se resolvió por mayoría de los integrantes de la misma, elevar a Plenario este Proyecto de Ordenanza, ordenándose la elaboración del Despacho de Comisión pertinente.-
Que por todo ello se dispone conforme a continuación se establece. –
POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:
ORDENANZA
ARTICULO 1º: HOMOLOGAR, en todas sus partes, el convenio marco para actividades académicas suscrito entre la Universidad Empresarial Siglo 21 y la Municipalidad de la Villa de Merlo titulado “CONVENIO MARCO PARA ACTIVIDADES ACADEMICAS ENTRE LA UNIVERSIDAD EMPRESARIAL SIGLO 21 Y MUNICIPALIDAD VILLA DE MERLO”, contando con 8 Cláusulas, fechado el día 22 de Abril del año 2021, y el que se encuentra firmado por la Sra. Presidenta del Honorable Concejo Deliberante Prof. Ana María Nicoletti por parte de la Municipalidad de Villa de Merlo, y por el Mgter. Pablo Rivarola, Vicerrector de Asuntos Academicos de la Universidad Empresarial Siglo 21.-
ARTICULO 2º: COMUNIQUESE, NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE, REGISTRESE Y OPORTUNAMENTE ARCHIVESE.-