ORDENANZA N° VI-0973-HCD-2020 – RESIDUOS DE APARATOS ELECTRICOS, ELECTRONICOS (RAEEs)

ORDENANZA N° VI-0973-HCD-2020 – RESIDUOS DE APARATOS ELECTRICOS, ELECTRONICOS (RAEEs)

Villa de Merlo, (San Luis), 17 de Diciembre de 2020.-

ORDENANZA N° VI-0973-HCD-2020

VISTO:
La creciente generación de basura electrónica en los hogares, empresas y oficinas públicas y su impacto sobre el medioambiente, y:
CONSIDERANDO:
Que se entiende por artefacto electrónico y/o eléctrico cualquier equipo que funciona mediante una batería, una pila o conectado a la red eléctrica, por lo que esta basura electrónica se la conoce también como RAEE (Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos), e-basura o e-scrap.-


Que la denominada “basura electrónica” está compuesta por: rezagos informáticos, computadoras, servidores, CPU, monitores, notebooks, netbooks, laptops, agendas electrónicas, periféricos teclado, mouses, webcams, parlantes, etc.) impresoras, equipos multifunción, centrales telefónicas, intercomunicadores, teléfonos celulares, Routers, juegos electrónicos, cables, fuentes, conectores, circuitos impresos.-


Que es uno de los problemas medioambientales más importantes para la industria tecnológica y una preocupación para los gobiernos de todo el mundo el destino final de los aparatos eléctricos y electrónicos en desuso, ya que contienen materiales, potencialmente, contaminantes, por lo que resulta, en consecuencia, imprescindible legislar sobre ello.-


Que según la Ley Nacional 24.051 (de Residuos Peligrosos) los RAFE están categorizados dentro de los desechos tóxicos peligrosos, ya que luego de su vida útil causan daños severos al ambiente, en general, por lo que se debe tomar conciencia de que la mayoría de los aparatos electrónicos se pueden reciclar y esta medida permitiría proteger el medioambiente y ahorrar recursos reutilizando metales y componentes.-
Que, según lo advirtió la Organización de las Naciones Unidas (ONU), a través de un informe que difundió a fines de febrero de este año, el crecimiento de los residuos electrónicos provocará graves problemas sanitarios y medioambientales si no se toman rápidamente medidas de reciclaje.-
Que en Argentina se desechan más de un millón de computadoras por año y entre 2 y 3 kilos de residuos electrónicos, en general, por habitante y por año, cuyo contenido, en un 90 %, es de plástico, vidrio y diversos metales y casi todos ellos terminan en rellenos sanitarios, junto a la basura domiciliaria (RSU), como un desecho más, sin tener en cuenta que estos aparatos contienen materiales tóxicos altamente perjudiciales para la salud, tales como plomo, arsénico o níquel.-
Que existen, actualmente, en todo el país casi cincuenta millones de líneas de celulares habilitadas. A esta enorme cantidad, que supera el número de habitantes, hay que considerar la corta vida de los teléfonos que, según datos estadísticos, se renuevan en promedio cada dieciséis meses; es decir, hay una alta rotación de equipos promovida por el mercado y la implementación de nuevos diseños y/o tecnologías, por lo que, anualmente, son casi diez millones los aparatos de telefonía celular que quedan en desuso.-
Que, si bien a nivel nacional, no existe aún una ley para el tratamiento seguro de los residuos Electrónicos, diversas provincias y ONGs desarrolla políticas que buscan brindar soluciones a una problemática en constante crecimiento.-

Que, independientemente de la ausencia de legislación específica sobre estos residuos a nivel local, podemos desarrollar un programa destinado a lograr una y recolección diferenciada de aparatos eléctricos y electrónicos en desuso, que favorezca la seguridad y eficiencia en la gestión de los residuos electrónicos; Que, en este sentido, en la Provincia de San Luis existe una normativa, sancionada por el Senado en noviembre de 2014 (Ley N° IX-0881-2014), que reglamenta la recolección y disposición final segura de la e-basura que debe estar a cargo de empresas autorizadas por el Organismo Provincial para el Desarrollo Sustentable (OPDS), que recientemente lanzó el Programa “Generación 3R” que tiene como objetivo reducir, reutilizar y reciclar.-


Que la Fundación (So.De.Tec.) Soluciones y desarrollo para los desechos tecnológicos, se encuentra desarrollando una excelente labor con los residuos electrónicos que se reciclan, reparan y reutilizan y luego los destinan a comedores, centros comunitarios, escuelas especiales o lugares en los que no hay acceso a este tipo de tecnologías y, además, capacitan a los destinatarios, para que puedan aprender a utilizar las PC y sus aplicaciones.-


Que la clasificación, reutilización y disposición final de estos residuos, debe ser cumplida responsablemente, a fin de minimizar el daño al medioambiente, ya que los mismos poseen un alto grado de toxicidad.-
Que es necesario, entonces, desde el Municipio generar conciencia sobre esta problemática, instaurando pautas claras, obligaciones y responsabilidades en el manejo de estos desperdicios electrónicos y a la vez desarrollar instrumentos de planificación, inspección y control, tendientes a lograr una correcta disposición final de los mismos, cuando alcanzan el final de su vida útil, colocando contenedores especiales en puntos clave de la Ciudad de Juana Koslay, para que los vecinos pueden participar y colaborar con la protección del medioambiente, depositando en los contenedores la basura electrónica.-


Que para hacer frente a esta problemática, la Secretaria General podría realizar convenios con distintas instituciones públicas, mediante los cuales se recolecten los residuos electrónicos, generados por el propio Estado municipal, se reacondicionen y donen a otras instituciones que los necesiten y a su vez también se podría promover la participación de recuperadores urbanos, revalorizando el recupero de materias primas y aportando la logística, adecuada, para un correcto reciclado y disposición final segura.-


Que por todo ello se dispone conforme a continuación se establece.-
POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE LA VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

ARTICULO 1°: La presente Ordenanza establece las pautas, obligaciones y responsabilidades inherentes a una gestión sustentable de los Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEEs) en el Territorio Municipal.-
ARTICULO 2°: Se entiende por gestión sustentable a todas las actividades y procesos destinados a reducir, recolectar, transportar, dar tratamiento y disponer de modo final los Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEEs), sin causar daño actual, potencial y/o futuro a la salud humana y/o al medioambiente.-


ARTICULO 3°: A los efectos de la presente Ordenanza se considera: Aparatos Eléctricos y Electrónicos (AEEs): Todos los aparatos que para funcionar debidamente necesitan corriente eléctrica o campos electromagnéticos y los aparatos necesarios para generar, transmitir y medir tales corrientes y campos. Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEEs): Todos aquellos Aparatos Eléctricos y Electrónicos (AEEs), sus materiales, componentes, consumibles y subconjuntos que forman parte de los mismos; de los cuales su poseedor se desprenda o tenga la obligación legal de hacerlo. Los mismos deben ser considerados peligrosos, ya que contienen en su mayor parte, metales pesados y tóxicos, dañinos para el ambiente y la salud de la sociedad.-


ARTICULO 4°: La presente Ordenanza tiene como objeto principal prevenir la generación de Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEEs) y así como fomentar la reutilización, el reciclado, valorización y reducción del impacto ambiental de los Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEEs). A tal fin generará acciones tendientes a:
a) Proteger el medioambiente, previniendo la contaminación causada por los Residuos de aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEEs) desechados en el territorio municipal;
b) Promover un cambio de conducta en todos los que intervienen en el ciclo de vida de los aparatos Eléctricos y Electrónicos (AEEs) y de sus residuos;
c) Resguardar la salud pública, reduciendo la peligrosidad de los Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEEs); d) Minimizar la generación de Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEEs), en concordancia con la legislación vigente y las tendencias internacionales en materia ambiental;
e) Generar soluciones sustentables, para revertir cualquier daño al medio ambiente producido, por acciones realizadas en infracción de la presente normativa;
f) Campañas de educación ambiental y sensibilización, a fin de lograr el más alto cumplimiento de las disposiciones de la presente Ordenanza.-


ARTICULO 5°: Los Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEEs) alcanzados por la presente Ordenanza, corresponden a los residuos de las siguientes categorías de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (AEEs), que sean producidos, comercializados v/o utilizados dentro del Ejido Municipal, detallados en el Anexo I, que forma parte integrante de la presente:
a) Grandes electrodomésticos;
b) Pequeños electrodomésticos;
c) Equipos de informática y telecomunicaciones;
d) Aparatos electrónicos de consumo;
e) Aparatos de iluminación;
f) Herramientas eléctricas y electrónicas;
g) Juguetes, equipos deportivos y de tiempo libre;
h) Aparatos de uso médicos;
i) Instrumentos de vigilancia y control;
j) Máquinas expendedoras.-

ARTICULO 6°: Declarar de Interés Público la gestión sustentable de los Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEEs) en todo el territorio municipal, a los fines de satisfacer los intereses colectivos y el total ejercicio de los derechos al pleno goce de un ambiente sano y la promoción y conservación de los recursos naturales mediante actividades y acciones relativas a la gestión y manejo de los Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEEs), incluyendo su tratamiento y disposición final.-


ARTICULO 7°: La gestión sustentable de los Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEEs) debe direccionarse a concientizar a los sectores públicos, privados y a la sociedad en general sobre, la necesidad de reducir la cantidad de residuos generados por los Aparatos Eléctricos y Electrónicos (AEEs) en desuso, a través del reciclado y/o valorización de sus partes.-


ARTICULO 8°: A los fines de la presente Ordenanza, entiéndase por: Prevención: Toda medida destinada a reducir la nocividad hacia el medioambiente y la salud de los vecinos por causa de los Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEEs), sus materiales o componentes; Reutilización: Toda actividad destinada a la reparación, desmontaje, descontaminación y valorización de los Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEEs); ello, para su reinserción o la de sus componentes al circuito comercial u otro destino que determine la Autoridad de Aplicación; Reciclado: Todo proceso por el que los Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEEs) y/o sus componentes, son colectados, separados y procesados para ser utilizados con otra finalidad que resguarde los estándares ambientales existentes; Valorización: Acción o proceso que permita el aprovechamiento de los Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEEs), así como de los materiales que los conforman, teniendo en cuenta condiciones de protección del ambiente y la salud. Se encuentran comprendidos en la valorización, los procesos de reutilización y reciclaje; Disposición final: Toda operación o tratamiento que, sin causar riesgo alguno sobre la salud humana ni al medioambiente, sea aplicado a la fracción no aprovechable de los Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEEs).-


ARTICULO 9°: Se considera generador a cualquier persona física o jurídica, pública o privada que fabrique, comercialice, acopie o deseche Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEEs).-


ARTICULO 10°: El generador tiene la obligación de realizar el acopio inicial y la disposición inicial de los Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEEs), de acuerdo a las normas complementarias que establezca la Autoridad de Aplicación de la presente ordenanza.-


ARTICULO 11°: A partir de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, se prohíbe en todo el territorio municipal el abandono de Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEEs) y cualquier otra forma de disposición final que no se ajuste a las reglas establecidas en la presente y su Reglamentación.-


ARTICULO 12°: Para el tratamiento de los Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEEs) se establece lo siguiente: a) La Autoridad de Aplicación promoverá la reparación, reciclado, revalorización y reutilización de los Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEEs), permitiendo así minimizar la generación de este tipo de residuos en origen y el acopio de los mismos; b) El manejo y disposición final de los Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEEs) se realizará a través de un proceso de desembalaje de sus componentes y segregación de sus piezas para una posterior valorización y reciclado de este tipo de residuos; c) La autoridad de aplicación podrá generar convenios con instituciones públicas y privadas, a los efectos de lograr los fines mencionados.-


ARTICULO 13°: Son etapas dentro del proceso de tratamiento de los Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEEs): Reparación: Aquellos Residuos de Aparatos Eléctricos y electrónicos (RAEEs) que puedan ser íntegramente recompuestos, serán arreglados y reinsertados en el circuito comercial o tecnológico; Desmontaje: Cuando la reparación integral no fuere posible, se los deberá reacondicionar para una posible reutilización de sus componentes; Reciclaje: Agotada la etapa anterior y, si no fuere posible la reutilización integral o parcial, deberá procurarse el reciclado de los Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEEs) a los fines públicos que determine la Autoridad de Aplicación; Segregación: Separación en partes de los aparatos; disposición final: si el equipo ha sido clasificado para su desguace y, separados sus componentes útiles o bien, si ello tampoco fuere posible o resultaren inservibles, se procederá al tratamiento de menor impacto para el medio ambiente.-


ARTICULO 14°: El Ejecutivo Municipal determinara la Autoridad de Aplicación de la presente Ordenanza. La que deberá realizar todas las acciones tendientes a lograr el pleno y efectivo cumplimiento de la presente, pudiendo definir, modificar y/o sustituir los procesos de acopio, recolección, tratamiento y/o valorización de los Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEEs), atendiendo al avance de la tecnología en la materia, como así también realizar convenios con personas públicas, privadas, o mixtas, a los efectos del mejor cumplimiento de sus funciones.-


ARTICULO 15°: Queda prohibida la eliminación de RAEEs como residuos sólidos urbanos o en lugares no autorizados por la autoridad de aplicación. Se considera falta grave el quebrantamiento de esta prohibición, y será pasible de sanción de multa según la Autoridad de Aplicación, si se tratare de Persona Jurídica o comercios habilitados de la misma forma. Dichas sanciones se duplicarán en caso de reincidencia. Si la infracción proviniese de algún establecimiento comercial el Ejecutivo Municipal podrá, ante la primera falta, suspender preventivamente la habilitación comercial para funcionar. En tal caso se remitirán las actuaciones dentro del plazo de cuarenta y ocho horas al Juzgado de Faltas Municipal.


ARTICULO 16°: La Autoridad de Aplicación diseñará, planificará e implementará campañas publicitarias de capacitación, educación e información, con el fin de fomentar la obligación de no eliminar los Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEEs) como residuos no seleccionados y de recoger los Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEEs) de modo selectivo.-


ARTICULO 17°: El Poder Ejecutivo Municipal reglamentará en lo que fuere pertinente la presente Ordenanza.-


ARTICULO 18°: La Autoridad de Aplicación determinará, en caso de resultar necesario, un listado de aquellos Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEEs) qué por sus características de tamaño, composición, diseño, uso u otras, requieran prescripciones y requisitos técnicos específicos para su gestión.-


ARTICULO 19°: Aprobar el Anexo I, que forma parte integrante de la presente Ordenanza, que establece un listado meramente indicativo de los tipos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (AEEs) comprendidos en las categorías enunciadas en el Artículo 8°.-


ARTICULO 20°: La presente Ordenanza será implementada a los 120 días contados desde su promulgación.-


ARTICULO 21°: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-

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