“GONDOLA MERLINA”

“GONDOLA MERLINA”

PROYECTO DE ORDENANZA

“GONDOLA MERLINA”

VISTO:

                                   La necesidad de promover, reforzar, vincular, estimular y difundir  el consumo de productos realizados en la Villa de Merlo, de modo de consolidar nuestra economía local, y

CONSIDERANDO:

                                   Que este contexto donde estamos insertos hace cada vez más necesario el fomento de la producción local, de modo de fortalecer la economía de la Villa de Merlo,

                                   Que la contribución al desarrollo de nuestra industria local, trae como beneficio la consolidación de puestos de trabajo y la generación de otros nuevos,

                                   Que la Villa de Merlo cuenta con numerosos productores y emprendedores locales, los cuales han participado de numerosas ferias y exposiciones organizadas por el Municipio desde hace varios años,

                                   Que es necesario crear un Programa que continúe incentivando la producción local y el consumo de dichos productos por nuestros vecinos, colocando los mismos en el mercado a fin de que puedan ser adquiridos dentro del ejido municipal,

                                   Que dicho programa contribuirá enormemente a la reactivación económica local,

                                   Que mediante el incentivo a la producción local, se valoriza la producción local, se fomenta el emprendedurismo, y propicia el desarrollo de la “Marca Merlo” abasteciendo nuestro mercado local y posibilitando la expansión a mercados regionales,

                                   Que mediante el correcto acompañamiento por parte del Estado al emprendedor y productor, nuestra economía puede ser pionera en materia de un posible autoabastecimiento alimentario regional a largo plazo,

                                   Que el Municipio de la Villa de Merlo ha impulsado un Proyecto de Reactivación Económica y Productiva, entre las cuales proponen una red de Productores, Comercios, Servicios y Consumidores, buscando articular entre los diferentes actores productivos de nuestra ciudad,

                                   Que es necesario la correcta difusión de estas medidas, de manera de generar conciencia en los vecinos de los beneficios del compre local,

                                   Que resulta imprescindible que nuestra localidad avance y progrese en materia legislativa sobre normativas que fomenten la producción local, ampliando el alcance de las ya existentes como la Ordenanza N°802-HCD-2002 de Ferias Francas Locales, o la Ordenanza n° VII-0483-HCD- 2012 de Producción Local de Alfajores Artesanales.

                                   Que por todo lo expuesto, el Bloque de Concejales Todos Unidos, conformado por los Concejales Jorge Donda y Gastón Fonseca, presenta este Proyecto de Ordenanza para su correspondiente tratamiento legislativo,

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO  DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:

PROYECTO DE ORDENANZA

“GONDOLA MERLINA”

ARTICULO 1°) CREASE en la ciudad Villa de Merlo el Programa “GONDOLA MERLINA”. El objetivo del mismo es fomentar, promover y estimular la demanda y oferta de productos manufacturados en nuestra ciudad, cualquiera sea su naturaleza.

ARTICULO 2°) El programa se materializará mediante la asignación de espacios relevantes, claros, visibles y específicos en góndolas, exhibidores y/o cualquier otro tipo de stand, debidamente señalados con la leyenda “Hecho en Villa de Merlo. Tercer Microclima del Mundo”, de acuerdo a lo establecido por el artículo 2°, inciso 4) de la Ordenanza Nº VII-0483-HCD-2012.

ARTICULO 3°) Serán beneficiarios del programa mencionado en el artículo 1°) aquellos productores y/o emprendedores que elaboren o fabriquen sus productos en la Villa de Merlo y se encuentren inscriptos y/o habilitados por los organismos municipales correspondientes.

ARTICULO 4°) La implementación comercial del presente programa se dará conforme a los siguientes criterios:

  1. Será de carácter obligatorio en establecimientos debidamente habilitados como grandes superficies comerciales, como supermercados e hipermercados.
  2. Será de carácter opcional para aquellos establecimientos que no se encuadren en el inciso precedente. Aquellos que deseen inscribirse de manera voluntario tendrán una bonificación del __% en su tasa comercial municipal.

ARTICULO 5°) El Departamento Ejecutivo Municipal, a través de la dependencia asignada  como autoridad de aplicación por la norma reglamentaria de la presente, garantizará la efectiva vinculación y articulación entre los productores y emprendedores locales, y los comercios descriptos en el artículo precedente, así como también todo lo necesario para su correcta supervisión e implementación.

ARTICULO 6°) El Departamento Ejecutivo Municipal deberá llevar a cabo campañas de concientización y promoción del Programa “GÓNDOLA MERLINA” de modo de incentivar en la población el consumo de productos locales.

ARTICULO 7°) Aquellos comercios estipulados en el artículo 4° que infrinjan lo dispuesto por la presente ordenanza serán pasibles de las siguientes sanciones:

  1. Primera Infracción:                         ____ Unidades de Valor.
  2. Segunda Infracción:          ____Unidades de Valor
  3. Tercera Infracción:             Clausura

ARTICULO 8°) DE FORMA.-

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