ORDENANZA Nº VI-0940-HCD-2020 – CONTROL DE INVASORAS EN VILLA DE MERLO

ORDENANZA Nº VI-0940-HCD-2020 – CONTROL DE INVASORAS EN VILLA DE MERLO

                                              Villa de Merlo (S.L.), 20 de Agosto de 2020.-

ORDENANZA Nº VI-0940-HCD-2020

CONTROL DE INVASORAS EN VILLA DE MERLO

VISTO

La Nota Recibida N° 116-HCD-2019, ingresada con fechas 05.04.2019, por la entonces denominada Dirección de Medio Ambiente de la Municipalidad Villa de Merlo, y:

CONSIDERANDO

Que en la citada presentación del visto, ésta Area Municipal, solicitó la sustitución del verbo “erradicar” que contiene la norma de origen por “controlar”.-        

Que el objetivo de esta modificación es para evitar que los vecinos no erradiquen especies de gran porte por el simple hecho de ser invasoras, las que sin duda pueden beneficiar parte del ecosistema debido a sus múltiples funciones.-

 Que es necesario que se tomen medidas urgentes en torno a esta invasión de especies exóticas, acciones deben llevarse a cabo en diferentes escalas: a nivel individual, tenemos que pensar en plantar nativas.-

Que nuestra comunidad cuenta con legislación que protege los árboles nativos y que desfavorezcan a estas especies invasoras.-

Que es necesario desalentar la plantación de especies exóticas invasoras, pero esta política debe ser gradual, ya que “erradicar” implicaría la autorización de desmontes de bosque exóticos que  al estar afianzados cumplen una función que sustituyó al bosque  nativo  y que su reemplazo debe ser gradual.-

Que este Cuerpo Deliberativo en reunión con los responsables del Area de la actual Gestión  Municipal, han colectado su opinión que coincide con el pedido ratificándolo.-

Que las especies exóticas invasoras son las responsables en segundo término de la pérdida de la biodiversidad de los ecosistemas.-          

Que existe en nuestro Municipio profusa legislación que protege el medio ambiente incluyendo a la Flora Nativa como un factor determinante en la conservación de los ecosistemas.-

     Que el Informe “Influencia del Uso de Plantas Exóticas Invasoras en la modificación del Paisaje Natural de la Villa de Merlo y Alrededores” realizado por un grupo de investigadores de la FTyU de la UNSL (2014), destaca de manera preliminar la problemática de las especies invasoras sobre los cursos de los arroyos y su relación con las especies utilizadas como cerco en el ámbito urbano.-

Que dentro de los  Objetivos del Ministerio de Ambiente de la Provincia de San Luis está específicamente enunciado el de  Prevenir, Monitorear y Mitigar los impactos emergentes de ESPECIES INVASORAS, nocivas y/o peligrosas.-

Que  recientemente se ha  implementado,  la “Estrategia Nacional sobre Especies Exóticas Invasoras” cuyo fin es coordinar las acciones tendientes a reducir el impacto de las especies exóticas invasoras sobre la biodiversidad, los recursos naturales y la calidad de vida de los habitantes del país mediante el desarrollo de una política institucional integrada y efectiva. Que para ello se cuenta con el apoyo del Programa Mundial para el Medio Ambiente, a través de una donación administrada por la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO-ONU). Y que tanto la Nación como los Estados Provinciales aportan la mayor parte de la financiación así como sus recursos logísticos y humanos para garantizar el éxito del proyecto.-

Que la Ley Nacional 26.331 de Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental de los Bosques Nativos, establece en su art. 3 que está entre sus objetivos hacer prevalecer los principios precautorio y preventivo, manteniendo bosques nativos cuyos beneficios ambientales, o los daños ambientales que su ausencia generase, aún no puedan demostrarse con las técnicas disponibles en la actualidad.-

Que la Constitución de la Provincia de San Luis en su artículo 47 establece que los habitantes tienen derecho a un ambiente humano de vida salubre y ecológicamente equilibrado y, el deber de conservarlo, corresponde al Estado Provincial previniendo y controlando la contaminación y sus efectos y las formas perjudiciales de erosión; ordenando el espacio territorial de forma tal que resulten paisajes biológicamente equilibrados.-

Que la Ley Provincial Nº IX-0749-2010, sancionó el “Tratado de Paz entre Progreso y Medioambiente”, en donde se establece que “la vida el hombre se nutre de los dones de la naturaleza. Su protección es un derecho”, y se declara a la protección del Medio Ambiente como política de Estado.-

Que la Villa de Merlo y el Departamento Junín fueron declarados por Investigadores del CONICET primeros en el nuevo ranking de calidad ambiental, por su microclima, entorno, paisajes y atmosfera diáfana, calidad que podría verse disminuida por el avance de las invasoras.

Que  por todo ello se dispone conforme a continuación se establece.-

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO  DELIBERANTE DE LA CIUDAD  VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:

                                                             ORDENANZA

ARTICULO 1°: PROMOVER  el uso de especies nativas,  prevenir la introducción de Especies Exóticas Invasoras (EEI),  y controlar  los especímenes de EEI implantados de manera natural o intencional.-

 ARTICULO 2°: La autoridad de aplicación de ésta Ordenanza será la Secretaria de Gestión Ambiental y Desarrollo Sustentable del Municipio, o el Área/s que  en el futuro la reemplace.-

ARTICULO 3°: Se desalentará, en todo el territorio bajo jurisdicción de la Municipalidad de la Villa de Merlo, Provincia de San Luis, la plantación, reproducción y comercialización  de las EEI enumeradas en el Anexo I de esta  Ordenanza.-

ARTICULO 4°: Se favorecerá mediante el otorgamiento de incentivos  y presentación de proyectos de distinta índole, el  control de las EEI situadas en nuestra localidad, a la vez que se estimulará el uso de especies nativas no invasivas para el reemplazo de las mismas.-

ARTICULO 5°: Toda violación a las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza a partir de su entrada en vigencia, serán corregidas de acuerdo con la naturaleza de la conducta desplegada por  la Secretaria de Gestión Ambiental y Desarrollo Sustentable del Municipio o el Area que actúe a tal efecto.-

ARTICULO 6°: El Departamento Ejecutivo Municipal procederá dentro de los 30 días de promulgada la presente Ordenanza, a dictar el Decreto Reglamentario de la misma.-  

ARTICULO 7°: DEROGAR, en todas sus partes la Ordenanza Nº VI-0778-HCD-2017.-

ARTICULO 8°: SE ELABORA, el presente Texto Ordenado, a través de las Secretarías Legislativa y Administrativa de este H.C.D.-

ARTICULO 9°: COMUNIQUESE, NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE, REGISTRESE Y OPORTUNAMENTE ARCHIVESE.-

ANEXO I

Listado de EEI (ESPECIES EXOTICAS INVASORAS)  para Villa de Merlo (sujeto a modificación por nuevas investigaciones)

NOMBRE CIENTÍFICONOMBRE COMUNPROCEDENCIATIPO DE DISPERSIONOBSERVACION EN LA ZONA EN PCIA DE SAN LUISECOSISTEMA DE REGISTROFUENTE
Ailanthus altissimaARBOL DEL CIELOAsiaAnemocoriasin registro  
Acer negundoARCENorteamericaAnemocoriasin registro  
Cotoneaster franchettiCOTONEASTERAsiaZoocoriaregistradocursos de aguaIV
Cotoneaster glaucophyllusCOTONEASTERAsiaZoocoriaregistradocursos de aguaIV
Cotoneaster horizontalisCOTONEASTERAsiaZoocoriasin registro  
Crataegus monogynaESPINO BLANCOAsia, NorteamericaZoocoriasin registro  
Cupressus macrocarpaCIPRES DE MNTERREYNorteamericaAnemocoriasin registro  
Eucalpyptus camadulensisEUCALIPTUSAsiaAnemocoriasin registro  
Gleditsia triacanthosACACIO NEGRONortemericaZoocoriaObservadocursos de agua-matorrales y bosquesI
Ligustrum lucidumSIEMPREVERDEChinaZoocoriaregistradocursos de aguaI-IV
Ligustrum sinenseLIGUSTRINAsiaZoocoriasin registro  
Maclura pomíferaNARANJO DE LUISIANANortemericaZoocoriaObservadomatorrales y bosques 
Melia azedarachPARAISOAsiaZoocoriaregistradocursos de agua-matorrales y bosquesI-IV
Morus albaMORA BLANCAChinaZoocoriaregistradocursos de agua-matorrales y bosquesI-IV
Pinus eliotiPINONorteamericaAnemocoriaregistradocursos de aguaIV
Pinus halepensisPINO DE HALEPOEuropaAnemocoriaregistradocursos de aguaIV
Pyracantha angustifoliaGRATEUSChinaZoocoriaregistradocursos de aguaI-IV
Pyracantha coccineaGRATEUSEuropa, AsiaZoocoriaregistradocursos de aguaI-IV
Robinia pseudoacaciaACACIO BLANCONorteamericaAnemocoriaregistradocursos de agua-matorrales y bosquesIV
Rosa caninaROSAL SILVESTREEuropa, Africa, AsiaZoocoriasin registro  
Rosa rubiginosaROSA MOSQUETAEuropaZoocoriaregistradocursos de aguaI
Rubus ulmifoliusZARZAMORAEuropaZoocoriaregistradocursos de aguaI
Ulmus pumiliaOLMOAsiaAnemocoriaObservadocursos de agua-matorrales y bosquesI
Tamarix ramossisimaTAMARISCOEuropa, AsiaAnemocoriaObservadocursos de agua 
T. gallicaTAMARISCOEuropaAnemocoriaObservadocursos de agua 
Salix viminalisSAUCE MIMBRE AnemocoriaObservadocursos de agua 

Fuentes utilizadas:

I-“Informe sobre las especies invasoras en la Villa de Merlo- San Luis” Licenciada en Biología Carina Rives 2006.

II-Proyecto de Ordenanza “Planificación del Arbolado Urbano y Protección de la Flora Nativa”. FTU 2013

III-Árboles y arbustos invasores de la Provincia de Córdoba (Argentina): una contribución a la sistematización de bases de datos globales Melisa A. Giorgis y Paula A. Tecco. Bol. Soc. Argent. Bot. vol.49 no.4 Córdoba dic. 2014

IV-“Influencia del Uso de Plantas Exóticas Invasoras en la modificación del Paisaje Natural de la Villa de Merlo y Alrededores” Informe de avance FTU 2015

Definiciones básicas

Anemocoria: Es la forma de dispersión de los propágalos en la que es el viento el que produce el transporte. Las plantas producen propágulos en forma de semillas, desnudas o acompañadas por partes derivadas de otros órganos, que idealmente deben dispersarse a cierta distancia. La ventaja obtenida de la dispersión lejana es múltiple: la especie encuentra una oportunidad de extender su área; los pies que crecen juntos no estarán tan emparentados (no serán tan “consanguíneos”) lo que aumentará el vigor de su progenie común; los nuevos individuos no competirán por el espacio y los nutrientes con la planta madre. La anemocoria se basa en general en semillas pequeñas y secas dotadas o acompañadas de estructuras que aumentan su superficie y su rozamiento con el aire. 

Control de EEI: Es un mecanismo aleatorio o paleativo a la erradicación total de la especie en problema, y consta en mantenerla a  niveles aceptables para que los daños ecológicos y socioeconómicos sean los menores posibles. Existen tres métodos de control que se usan a menudo, de forma individual o combinados: el químico, el mecánico y el biológico.

Dispersión: es la capacidad que tiene una población de colonizar nuevos hábitats por pequeños desplazamientos al azar de sus individuos, quienes se instalan en lugares un poco alejados del lugar en que fueron engendrados. No es lo mismo que migración. En particular en Botánica, dispersión se refiere a la de los propágulos, frutos y semillas, con que las plantas aseguran su descendencia. Se distingue principalmente entre dispersión zoócora (producida por animales) y dispersión anemócora (producida por el viento), aunque hay más tipos de dispersión.

Erradicar: es provocar el desaparecimiento o destrucción en su totalidad de algo que provoque una situación desagradable o un peligro para la comunidad.

Especies exóticas: son aquellas que crecen fuera de su sitio de distribución original gracias al cultivo o introducción humana involuntaria.

Especies Exóticas Invasoras (EEI): son plantas, animales o microorganismos que habiendo sido trasladados más allá de sus límites naturales de distribución, consiguen establecerse y avanzar de manera espontánea en los nuevos ambientes donde son introducidos, causando allí impactos severos sobre la diversidad biológica, la economía y la salud pública. No todas las especies introducidas se vuelven invasoras, sin embargo el impacto de las que consiguen invadir es frecuentemente muy significativo.

Especies Nativas, autóctonas o indígenas: son las que crecen en el área fitogeográfica de donde son originarias. Demaio y colaboradores (2002) propusieron considerar como flora nativa para la región de Argentina a la que crecía de modo espontáneo hasta el momento de la llegada de los españoles.

Plantar: es meter en tierra una planta para que viva en ella o una semilla, un esqueje, un bulbo, etc., para que se desarrolle una planta.

Poda: es aquella actividad de corte y/o supresión de ramas o parte de ellas de manera intencional con el fin de obtener mejoras en su crecimiento así como también embellecer su forma natural o darle una forma nueva y artificial.

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