ORDENANZA N° X-0945-HCD-2020 – ADHESIÓN LEY 27.563

ORDENANZA N° X-0945-HCD-2020 – ADHESIÓN LEY 27.563

Villa de Merlo (S.L.), 01 de Octubre de 2020.-

ORDENANZA N° X-0945-HCD-2020

“Declarar de Interés Municipal y Adherir en todas sus partes a la Ley N° 27.563 de Sostenimiento y Reactivación Productiva de la Actividad Turística Nacional”

VISTO:

La Ley N° 27.563 de Sostenimiento y Reactivación Productiva de la Actividad Turística Nacional sancionada el 02 de Setiembre de 2020, y;

CONSIDERANDO:

                               Que la presente ley propone reactivar la actividad turística con una serie de programas que buscan incentivar la compra de servicios y la realización de turismo interno una vez finalizada la pandemia.-

Que a través de la misma se busca la implementación de medidas para el sostenimiento y reactivación productiva de la actividad turística nacional, por el término de ciento ochenta días (180) prorrogable por el mismo plazo por el Poder Ejecutivo Nacional.-

Que motiva a esta legislación mitigar el impacto económico, social y productivo suscitado en el sector turístico, en todas sus modalidades, en virtud de la pandemia por coronavirus COVID –19 y brindar las herramientas para su reactivación productiva.-

Que éste sector ha sido uno de los más afectados por la pandemia provocada por el virus Sars 2 COVID-19; y será el último en  reactivarse.-

Que en su articulado quedan comprendidos los siguientes rubros: a) Servicios de alojamiento en camping y/o refugios de montaña, en hoteles, hosterías, cabañas bungalow, aparts y residenciales similares, excepto por hora, hospedaje en estancias, albergues juveniles y servicios en apartamentos de tiempo compartido; b) Agencias de viajes: servicios de empresas de viajes y turismo, servicios de agencias de turismo y agencias de pasajes; c) Transporte: aerocomercial de cabotaje, terrestre de larga distancia y servicios de excursiones y/o traslado de trenes especiales y servicios de excursiones lacustres, fluviales y marítimas con fines turísticos, servicios de transporte automotor de pasajeros para el turismo, servicios de alquiler de equipos de transporte terrestre sin operación ni tripulación; y sus respectivos servicios de explotación de terminales; d) Servicios profesionales de licenciados de turismo, técnicos en turismo y guías de turismo, instructores de algún deporte vinculado a la actividad turística, permanentes y/ o estacionales; e) Servicios de centros: de esquí, de pesca deportiva, de turismo salud, turismo termal y/o similares, turismo aventura, ecoturismo o similares y otros centros de actividades vinculadas con el turismo; f) Alquiler de bienes: bicicletas, motocicletas, equipos de esquí, kayaks y otros artículos relacionados con el turismo; g) Bodegas, jardines botánicos, zoológicos y parques nacionales, parques de diversiones, parques temáticos, entretenimientos, esparcimiento  y ocio, explotación de playas y parques recreativos, museos y preservación de lugares y edificios históricos; h) Servicios vinculados a la organización de ferias, congresos, convenciones y/o exposiciones, servicio de alquileres y explotación de inmuebles para ferias, congresos y/o convenciones, servicios empresariales vinculados con la organización de ferias, congresos y/o convenciones, servicios de alquiler de equipamiento para la realización de ferias, congresos y/o convenciones; i) Gastronomía: cafés, bares y confiterías, restaurantes, cantinas, restaurante y cantina con espectáculo, servicios de restaurante y cantina con espectáculo; j) Actividad comercial en terminales de aeropuertos, parques nacionales y zonas francas que dependan de la actividad turística; k) Servicios de salones de baile y discotecas en territorios cuyo principal ingreso es la actividad turística; l) Productos regionales: la cadena de elaboración del chocolate, helados, alfajores, cervezas artesanales y otros comestibles en territorio cuya principal fuente de ingreso sea la actividad turística; m) Otros servicios: venta de artículos y artesanías regionales, antigüedades, talabartería de cuero, plata, alpaca y similares; n) Cines, producción de espectáculos teatrales y musicales.-

Que en el Título II, se establece medidas económicas, productivas, sociales y fiscales, asimismo en su Capítulo I, Programa de asistencias de emergencia al trabajo y la producción beneficios al sector turismo; y, en su Capítulo II, Medidas Impositivas, fiscales y crediticias, y, en su Título III, Plan de reactivación productiva, estableciendo en su Capítulo I, un Programa de bono fiscal vacacional; y, que en su Capítulo II, determina Incentivos a la  Preventa de Servicios Turísticos Nacionales; y, en su Capítulo III, tipifica un Programa para el turismo de personas mayores; y, que en su Capítulo IV, se establece un Programa de Financiación de los Paquetes Turísticos de viajes de turismo estudiantil; en su penúltimo Título IV se contempla el derecho de los consumidores ante reprogramaciones y cancelaciones ocurridas como consecuencia de la pandemia por coronavirus COVID-19, y finalmente en su Título V, en sus disposiciones complementarias, entre otras, faculta al Jefe de Gabinete de Ministros a reasignar las partidas presupuestarias necesarias para dar cumplimento a los programas creados en la presente ley.-

Que Villa de Merlo es una de las localidades de nuestra Provincia cuyo sustento económico proviene principalmente de la actividad turística.

                                Que en la Cámara de Diputados de la provincia de San Luis recientemente la Diputada Provincial ANABELA LUCERO presentó un Proyecto de Ley de Adhesión a la Ley Nacional N° 27.563 “LEY DE SOSTENIMIENTO Y REACTIVACIÓN PRODUCTIVA DE LA ACTIVIDAD TURÍSTICA NACIONAL”, el que ya tuvo media sanción en la Cámara de Diputados, restando concluir su trámite en los próximos días por ante la Cámara de Senadores de la Provincia de San Luis.-

                                Que en la actualidad existen cerca de mil (1000) comercios regularizados en San Luis que basan su principal fuente de ingreso en esta actividad, adicionando la cuantía de puestos de trabajo directos e indirectos que esto implica.-

Que a los fines de fomentar en nuestro destino turístico, la difusión de estos beneficios y en pos de colaborar con este rubro a la tramitación de estos, creemos de vital importancia la difusión masiva de esta normativa.-

Que asimismo es sumamente importante continuar con el trabajo mancomunado en este sentido con el Ministerio de Turismo del Gobierno de la Provincia de San Luis, fortaleciendo el sector y sus actores.-

Que este H.C.D. también ha hecho lo suyo en pro a ayudar en esta difícil coyuntura económica que nos toca vivir con motivo de la pandemia, a saber: Ordenanza N° VII-0927-HCD-2020, ref. a Clave Fiscal Municipal; Ordenanza N° VII-0929-HCD-2020, ref. Agencia de Desarrollo Productivo de Villa de Merlo; Ordenanza N° VII-0932-HCD-2020, ref. Crear Mercado Municipal de la Economía Social, Solidaria y Productiva Local; Ordenanza N° VII-0933-HCD-2020, ref. Crear Góndola Merlina; Ordenanza N° X-0934-HCD-2020, ref. Emergencia Turística; y Ordenanza N° X-0935-HCD-2020, ref. Homologar decreto N° 25-IM-20, Trazabilidad.-

Que por todo ello, se dispone conforme a continuación se establece.-

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

 ARTÍCULO 1º.- DECLARAR de Interés Municipal y ADHERIR en todas sus partes a la Ley N° 27.563, Sostenimiento y Reactivación Productiva de la Actividad Turística Nacional sancionada el 02 de setiembre de 2020, basada en la implementación de medidas para el sostenimiento y reactivación productiva de la actividad turística a nivel Nacional.-

 ARTÍCULO 2º.- NOTIFICAR al Ejecutivo Municipal, y por su intermedio a la Secretaría de Gestión, Calidad y Productos turísticos Villa de Merlo y al área de comunicación institucional respectivo, a los fines de dar amplia difusión al presente.-

 ARTÍCULO 3º.- REMITIR copia de la presente Ordenanza al Ministerio de Turismo de la Provincia de San Luis y al Departamento Ejecutivo Municipal, para obtener el mayor rédito posible de los beneficios de esta norma para nuestra localidad y a los actores relacionados a la misma.-

 ARTÍCULO 4º.- COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y  OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-

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