ORDENANZA N° VII-0932-HCD-2020 – CREAR MERCADO MUNICIPAL DE LA ECONOMÍA SOCIAL, SOLIDARIA Y PRODUCTIVA LOCAL

ORDENANZA N° VII-0932-HCD-2020 – CREAR MERCADO MUNICIPAL DE LA ECONOMÍA SOCIAL, SOLIDARIA Y PRODUCTIVA LOCAL

Villa de Merlo, (San Luis), 25 de Junio de 2020.-

ORDENANZA N° VII-0932-HCD-2020

“CREAR MERCADO MUNICIPAL DE LA ECONOMÍA SOCIAL, SOLIDARIA Y PRODUCTIVA LOCAL”

VISTO:

             El Plan de Reactivación de la Economía Local que el Departamento Ejecutivo Municipal implementa; y:

CONSIDERANDO:

              Que a partir de una crítica situación económica, en el año 2002, se aprueba la Ordenanza Nº 802-HCD-2002 donde se autoriza y reglamenta el funcionamiento de las Ferias Francas en nuestro ejido.-

              Que la Ley Nacional 27.118 de “Reparación Histórica de la Agricultura Familiar para la construcción de una nueva ruralidad en la Argentina” menciona en el Titulo 1 “de los fines, objetivos, definiciones y alcances” incisos e) textualmente “Asegurar el abastecimiento de alimentos saludables y a precio justo aportando estratégicamente a la sustentabilidad energética y la preservación del ingreso” y el i) “Desarrollo de políticas de comercialización que garanticen la colocación de producción local en mercados más amplios”.-

              Que en la actualidad la Secretaria de Gestión Ambiental y Desarrollo Sustentable implementa el “Programa Tu Huerta en Casa”, donde lleva entregando más de 600 kit de huertas y capacita a emprendedores y vecinos en general.- 

              Que algunos de los objetivos que propone el área es el fomento al emprendedurismo, la promoción y el desarrollo de la economía social, solidaria y productiva de la Villa de Merlo, para lo cual constantemente gestiona e implementa distintas acciones de Gobierno.-

             Que es necesario fortalecer los canales de comercialización directa entre el productor y el consumidor; y es el Municipio quien se propone ayudar a desarrollar estos espacios, posicionando los productos locales de elaboración propia y artesanal para turistas y vecinos en general contribuyendo al desarrollo económico.-

            Que varios comercios principalmente los relacionados con los rubros que brindan servicios o venden productos al visitante o turistas, están pasando por una difícil situación financiera, la que a algunos los ha llevado a cerrar sus puertas.-

            Que se entiende por Economía Social y Solidaria a todas las actividades económicas  y prácticas sociales que promueven valores comunitarios, solidarios y asociativos, donde no existe la explotación del trabajo humano y su desarrollo se da en armonía con la naturaleza.-

            Que el Estado Municipal debe promover el desarrollo de la economía social y solidaria en todas sus dimensiones, entendiendo al sector como generador de empleo digno en nuestra Ciudad; y es imprescindible su participación.-

             Que así se dispone conforme a continuación se establece.-

POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

ARTICULO 1°: Crear el Mercado Municipal de la Economía Social, Solidaria y Productiva de la Villa de Merlo y establecer como Autoridad de Aplicación de la presente al Área de Producción dependiente de la Secretaria de Gestión Ambiental y Desarrollo Sustentable, que tendrá como finalidad promover la exhibición y comercialización de los bienes y servicios producidos exclusivamente por micro emprendedores inscriptos en el Registro Municipal de Micro Emprendedores y de Elaboradores Artesanales de Productos Alimenticios y Vestimenta, en lugar público o predio privado, municipal o particular cedido especialmente a tal efecto.-

ARTÍCULO 2°: A los fines de la presente Ordenanza se entiende por micro emprendimiento a la unidad mínima de actividad comercial, de servicio y producción que sea llevado a cabo por cuentapropistas o asociaciones de ellos. Tiene carácter de emprendimiento social, entendiéndose por tal a aquellas organizaciones que producen valor económico y social, mediante emprendimientos viables, para aplicarlos a la producción de bienes y/o servicios.-

Los micro emprendimientos podrán ser de tres tipos:

  • Unipersonal: aquellas donde existe un solo propietario de la microempresa.-
  • Asociativo: aquellas donde existen dos o más personas que participan en la toma de decisiones y son propietarios del micro emprendimiento.-
  • Familiar: aquellos emprendimientos en los cuales varios integrantes del grupo familiar participan en las actividades del micro emprendimiento y son propietarios del mismo.-

ARTÍCULO 3º: El Mercado Municipal de la Economía Social, Solidaria y Productiva, funcionará como mínimo 28 horas semanales, de lunes a domingos, pudiendo adoptar la modalidad de feria, con puestos fijos al aire libre o en espacios cerrados; o una mixtura entre ellos. Además se establece que se deberá disponer una tienda virtual para lo cual la Autoridad de Aplicación deberá gestionar un dominio en la web.-

ARTICULO 4º: FACÚLTESE al Departamento Ejecutivo Municipal a determinar el Reglamento de Funcionamiento Interno del Mercado Municipal de Micro Emprendimientos.-

ARTÍCULO 5º: FACÚLTESE a la Autoridad de Aplicación a generar un trámite ágil a fin de otorgar una habilitación a aquellas personas que produzcan bajo el marco de una economía social, sin contratación de trabajo asalariado y que se encuentran asentados en el Registro Municipal de Micro Emprendedores y de Elaboradores Artesanales de Productos Alimenticios, creado a tal fin.-

ARTÍCULO 6º: Las habilitaciones a conceder a los micro emprendedores serán por el término de un (1) año a partir de la fecha de promulgación de la presente, pudiendo renovarse por parte de la Autoridad de Aplicación por igual período. Estas serán personales e intransferibles y deberán cumplir con los requisitos que se establezcan al efecto.-

ARTÍCULO 7º: Podrán ser objeto de venta en el Mercado Municipal los productos alimenticios artesanales que se caracterizan por producción primaria agro ecológica y los del trabajo manual transformador de materias primas realizado por cuenta propia y en pequeña escala. Además de los productos de producción primaria, autorizase la comercialización de los siguientes elaborados: Mermeladas. Panificados. Dulces. Encurtidos en vinagre. Jaleas y mieles. Cervezas y licores artesanales. Vestimenta. Frutas y verduras.-

Prohíbase en el Mercado Municipal de Micro Emprendimientos la comercialización de: Aves en ninguna de sus formas. Leche y sus derivados, con la única excepción del dulce de leche y quesos. Cualquier otro producto industrializado.-

ARTICULO 8°: La Autoridad de Aplicación queda facultada a generar una distinción municipal a fin de incluir o excluir a los posibles emprendimientos dentro del Mercado Municipal.-

ARTICULO 9º: Incluir en la Ordenanza Tributaria Anual lo establecido en la Ordenanza Nº 1117-HCD-2008 “Código Tributario Municipal” en el Titulo 11: Contribución que incide sobre los mercados y la comercialización de productos de abasto en lugares de dominio municipal, Capitulo 1º, siguientes y concordantes.-

ARTÍCULO 10º: La Autoridad de Aplicación en conjunto con el área de Bromatología serán las encargadas de la fiscalización y la inspección del emprendimiento en todo el proceso, desde el origen a la góndola del Mercado Municipal.-

ARTÍCULO 11º: La Secretaría de Gobierno Municipal, mediante Resolución pertinente, dispondrá del lugar a emplazar el Mercado Municipal, siendo esta Área la encargada de acondicionar el espacio físico a fin de garantizar el posterior cumplimiento de las disposiciones y recomendaciones establecidas en la presente, en el Código Alimentario Nacional y demás legislaciones vigentes.-

ARTÍCULO 12º: Autorizar e incluir los gastos e ingresos y demás adecuaciones que prevea la presente Ordenanza a que se imputen a las partidas correspondientes del Cálculo de Recursos y Presupuesto de Gastos Municipal.-

ARTICULO 13º: Autorizar a el Departamento Ejecutivo Municipal a disponer del personal municipal necesario para colaborar con la atención al público del Mercado, debiendo ser requisito sine qua non la capacitación de él o los agentes en atención al público y manipulación de alimentos.-

ARTICULO 14º: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y    OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-

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