ORDENANZA N° VII-0916-HCD-2019 – FONDO PARA LA PROMOCION Y EL DESARROLLO DEL DEPORTE

ORDENANZA N° VII-0916-HCD-2019 – FONDO PARA LA PROMOCION Y EL DESARROLLO DEL DEPORTE

Villa de Merlo, (San Luis), 19 de Diciembre de 2019.-

ORDENANZA N° VII-0916-HCD-2019

“FONDO PARA LA PROMOCION Y EL DESARROLLO DEL DEPORTE”

VISTO:

El Ente mixto de Promoción y Desarrollo del Deporte denominado PRODEPOR VILLA DE MERLO, creado por Ordenanza Nº III-0900-HCD-2019; la necesidad de crear la fuente de financiamiento del mismo; y:

CONSIDERANDO:

Que la función fundamental del PRODEPOR VILLA  DE MERLO es la de promocionar y fomentar las actividades deportivas y recreativas de nuestra Villa, generando y colaborando en la implementación de acciones que orienten los objetivos propuestos.-

Que es necesario crear las herramientas económicas de financiamiento para que el Ente cumpla sus objetivos propuestos.-

Que el accionar del Ente aportará beneficios a todos los habitantes de la Villa, especialmente a los sectores directamente vinculados al deporte, la recreación y los clubes.-

Que en la Ordenanza de creación del PRODEPOR VILLA DE MERLO, en su articulado se definen los recursos y sus fuentes de financiamiento con que contará ese Ente, mencionando allí la integración de un fondo especial.-

Que por ello la obligación determinada por la presente Ordenanza no se opone a la necesidad de financiamiento de los servicios prestados, de las obras y administración que lleva adelante el Municipio, los que son solventados en parte por las recaudaciones efectuadas en base a las tasas a la propiedad y de seguridad e higiene.-

Que por ello y en términos generales, la obligación de pago que resulte a cada contribuyente en función de lo determinado por esta Ordenanza no se opone a las normas vigentes.-

POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD  VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

ARTICULO 1°:  CREAR la tasa para la PROMOCION Y EL DESARROLLO DEPORTIVO denominada “PRODEPOR” que será administrada por el Ente  Mixto PRODEPOR Villa de Merlo; y se  exigirá a todos aquellos que revisten la calidad de contribuyentes de la Tasa de Seguridad e Higiene y de la Tasa de Servicio a la Propiedad (mencionados en la presente norma como sujetos pasivos), conforme a lo establecido en la presente.-

ARTICULO 2°: CREAR una cuenta específica a la orden del PRODEPOR VILLA DE MERLO donde se depositarán automáticamente al ser recaudados los recursos generados por la tasa creada en el artículo anterior formando parte de los recursos que deberá administrar el Ente.-

ARTICULO 3°:  INCORPORAR a la Ordenanza Nº VII-0139-2008-HCD (1117) Código Tributario en el Libro 2º TITULO 21 “Tasa Ente Mixto para la Promoción y el Desarrollo Deportivo, PRODEPOR Villa de  Merlo” los siguientes artículos:

  • Hecho imponible: La realización de cualquier tipo de actividad comercial, toda otra explotación industrial y/o de servicios; más la prestación de servicios públicos a la propiedad por parte del Municipio, cualquiera sea la estructura jurídica que estos adopten, siempre que sean estos quienes revisten el carácter de contribuyentes de la Tasa por inspección de Seguridad e Higiene y de Servicio a la Propiedad.-
  • Base imponible: Se configura con los porcentajes establecidos en el Articulo 4° de la presente, sobre la tasa básica del Servicio a la Propiedad y la tasa básica de Seguridad e Higiene.-
  • Sujetos pasivos: Son sujetos pasivos  los que revisten el carácter de contribuyentes de la tasa por inspección de Seguridad e Higiene; y la tasa de Servicio a la Propiedad, quienes se encuentran así encuadrados en el Código Tributario y la Ordenanza Tarifaria vigente.

ARTICULO 4°: INCORPORAR a la Ordenanza Tarifaria vigente el Capítulo “Tasa para la Promoción y el Desarrollo del Deporte”, los contribuyentes de la tasa por inspección de Seguridad e Higiene y los de Servicio a la Propiedad – ya identificados- abonarán un adicional mensual del 2% para los valores básicos. Se establece que el monto mínimo a tributar por este concepto es de $20,00 (pesos veinte) por cedulón, cuando de la aplicación del adicional resultare un valor inferior al mínimo.-

ARTICULO 5°: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE ARCHIVESE.-

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