ORDENANZA N° VII-0914-HCD-2019 – CONTRIBUCIÓN ESPECIAL PARA LA INVERSIÓN PÚBLICA

ORDENANZA N° VII-0914-HCD-2019 – CONTRIBUCIÓN ESPECIAL PARA LA INVERSIÓN PÚBLICA

Villa de Merlo, (San Luis), 19 de Diciembre de 2019.-

ORDENANZA N° VII-0914-HCD-2019

“CONTRIBUCIÓN ESPECIAL PARA LA INVERSIÓN PUBLICA”

VISTO:

                 El estado deplorable en el que se encuentra el parque automotor municipal, la escases de herramientas con las que cuenta el personal para la realización de sus tareas; y

CONSIDERANDO:

Que en los últimos años no existieron inversiones en máquinas y herramientas para que formen parte del inventario municipal, provocando esta situación que hoy tengamos calles, veredas, paseos y plazas públicas sin mantenimiento.-

Que realizar inversiones en nuevas maquinarias dará como resultado menores costos de reparaciones de equipos obsoletos, evitando costos de repuestos, como así también eliminando horas hombre improductivas.-

Que no invertir en maquinaria específica para llevar adelante tareas de obra pública local, trae aparejados problemas, entre otros respecto a la seguridad de los empleados.-

                                 Que la inversión permitirá evitar la contratación de equipos y cuadrillas de trabajo  a terceros para cumplimentar con la prestación de los servicios que de alumbrado, barrido y limpieza de calles; recolección, tratamiento y disposición final de residuos;; mantenimiento y conservación de la viabilidad de las calles, prestación o puesta a disposición del servicio sanitario cloacal; desinfección de propiedades y/o espacio aéreo; iluminación de calles, aceras u otras vías de tránsito; riego de calles; higienización y conservación de plazas y espacios verdes; inspección, higienización y desmalezamiento de baldíos; conservación de arbolado público; nomenclatura parcelaria y/o numérica.-

Que debemos generar mecanismos de recaudación capaces de solventar parte del gasto que significaría la compra de estos bienes de capital.-

Que los contribuyentes se verán beneficiados con pequeñas y medianas obras públicas gracias a la adquisición de herramientas de trabajo, lo que llevara a un incentivo por parte de los vecinos a la hora de abonar las tasas municipales.-

POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD  VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

  1.  ESTABLECER que la contribuciónespecial creada en la Ordenanza 1117-HCD-2008 “Código Tributario Municipal”, bajo el Titulo N°10: “Impuesto para el desarrollo de la Obra Pública y el Desarrollo Local” será con destino específico y solo para la realización de Obra Pública y/o adquisición de Bienes de Capital. Se denominará CONTRIBUCION ESPECIAL PARA LA INVERSION PUBLICA y será exigida a todos aquellos que revisten la calidad de contribuyentes de la Tasa de Servicio a la Propiedad (mencionados en la presente norma como sujetos pasivos), quienes abonaran un adicional al valor básico del 60% mensual. Se establece que el monto mínimo a tributar por este concepto es de $200,00 (pesos doscientos) por cedulón, cuando de la aplicación del adicional resultare un valor inferior al mínimo.-
  1.  CREASE una cuenta específica a la orden donde se depositarán automáticamente al ser recaudados los recursos generados por la contribución especial creada en el artículo anterior. Así mismo podrán ser depositados a esta cuenta los recursos obtenidos extraordinarios que el Departamento Ejecutivo Municipal incorpore por reasignación de partidas y de toda transferencia o fondos que reciba por contribuciones de particulares; transferencias y/o subsidios que se reciban del Gobierno Nacional, Gobierno de la Provincia de San Luis; los recursos que se generen según lo establecido en la legislación del Fondo Especial para las Expropiaciones, y/o cualquier otro Organismo público o privado; nacional o internacional cuyo único destino sea el cumplimiento de lo dispuesto por la presente legislación.-
  1.  INCORPORAR a la Ordenanza Nº VII-0139-2008-HCD(1117) Código Tributario en el Libro 2º TITULO 10 “Impuesto para el desarrollo de la Obra Pública y el Desarrollo Local” el siguiente texto:
  • Hecho imponible: La prestación de servicios públicos a la propiedad por parte del Municipio. Denominada también como la tasa que incide sobre los inmuebles.-
  • Base imponible: El Departamento Ejecutivo Municipal, a través de la Secretaria de Hacienda, la determinará en base a la actividad que realicen los sujetos pasivos y  será fijada en la Ordenanza Tarifaria Anual.-
  • Sujetos pasivos: Son sujetos pasivos  los que revisten el carácter de contribuyentes de la tasa de Servicio a la Propiedad, quienes se encuentran así encuadrados en el Código Tributario y la Ordenanza Tarifaria vigente.
  1.  INCORPORAR a la Ordenanza Tarifaria vigente el Capítulo XVIII “Contribución Especial para la Inversión Publica”, los contribuyentes de la Tasa de Servicio a la Propiedad – ya identificados- quienes abonaran un adicional al valor básico del 60% mensual. Se establece que el monto mínimo a tributar por este concepto es de $200,00 (pesos doscientos) por cedulón, cuando de la aplicación del adicional resultare un valor inferior al mínimo.-
  1.  DESTINO: El destino de los recursos no podrá ser otro que la compra de Bienes de Capital y/o la realización de obra pública municipal, para este último caso deberá priorizarse el gasto para la realización mediante el personal municipal, cooperativas de trabajo, y/o empresas locales.
  1.  DEROGAR la Ordenanza N° 1124-HCD-2009 y toda normativa que se contradiga con la presente.-
  1. COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE ARCHIVESE.-
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