ORDENANZA N° VII-0909-HCD-2019: “ACTUALIZA MONTOS DE CONTRATACIÓN”

ORDENANZA N° VII-0909-HCD-2019: “ACTUALIZA MONTOS DE CONTRATACIÓN”

Villa de Merlo, (San Luis), 19 de Diciembre de 2019.-

ORDENANZA N° VII-0909-HCD-2019

“ACTUALIZA MONTOS DE CONTRATACIÓN”

VISTO:

La Ordenanza Nº VII-0871-HCD-2018, referente a los montos para las contrataciones y compras a realizar por la Municipalidad de la Villa de Merlo; y:

CONSIDERANDO:

Que es necesario adecuar los montos de la compra directa y  cuando se tratare de gastos sujetos a las disposiciones de la Ley Provincial Nº VIII-0257-2004 (5456) de Obras Públicas.-

POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD  VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:

 

ORDENANZA

ARTICULO 1º: FIJAR a partir de la promulgación de la presente, los siguientes montos para las contrataciones y compras a realizar por la Municipalidad de la Villa de Merlo:

  1. CONTRATACIÓN O COMPRA DIRECTA: cuando el monto no exceda la suma de  QUINIENTOS MIL PESOS ($ 500.000.).-;
  • CONCURSO DE PRECIOS: cuando las operaciones estén comprendidas entre las sumas de QUINIENTOS MIL UN PESO ($ 500.001).- y UN MILLON QUINIENTOS MIL PESOS ($ 1.500.000).-;
  • LICITACIÓN PRIVADA: cuando las operaciones estén comprendidas entre las sumas de UN MILLON QUINIENTOS MIL UN PESOS  ($1.500.001) y  TRES MILLONES DE PESOS ($3.000.000).-;
  • LICITACIÓN PÚBLICA: cuando el monto de la operación exceda la suma de TRES MILLONES DE PESOS ($3.000.000).-

ARTICULO 2º: Cuando se trate de gastos sujetos a las disposiciones de la Ley Provincial VIII-257-2004 (5456 R) de Obras Públicas, los importes serán los siguientes:

  1. CONTRATACIÓN O COMPRA DIRECTA: cuando el monto no exceda la suma de OCHOCIENTOS TREINTA MIL PESOS ($ 830.000).-;
  • CONCURSO DE PRECIOS: cuando las operaciones estén comprendidas entre las sumas de OCHOCIENTOS TREINTA MIL UN PESOS ($830.001) y los DOS MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS ($2.250.000).-;
  • LICITACIÓN PRIVADA: cuando las operaciones estén comprendidas entre las sumas de DOS MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL UN PESOS ($2.250.001) y los TRES MILLONES CIENTO VEINTICINCO MIL  PESOS ($3.125.000).-;
  • LICITACIÓN PÚBLICA: cuando el monto de la operación exceda la suma de TRES MILLONES CIENTO VEINTICINCO MIL UN PESOS ($3.125.001).-

ARTICULO 3°: Para el supuesto de que las ofertas entre proveedores de distintos lugares coincidan, deberá priorizarse al proveedor local.-

ARTICULO 4°: La presente norma comenzará su vigencia el día 01 de Enero de 2020.-

ARTICULO 5°: DEROGAR en todas sus partes la Ordenanza No VII-0871-HCD-2018, a partir del día 31 de Diciembre de 2019.-

ARTICULO 6°: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-

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