ORDENANZA N° III-0906-HCD-2019: “MODIFICA ORDENANZA SOBRE LA CREACIÓN DEL EMIPROTUR”

ORDENANZA N° III-0906-HCD-2019: “MODIFICA ORDENANZA SOBRE LA CREACIÓN DEL EMIPROTUR”

Villa de Merlo, (San Luis), 19 de Diciembre de 2019.-

ORDENANZA N° III-0906-HCD-2019

“MODIFICA ORDENANZA SOBRE LA CREACION DEL EMIPROTUR”

VISTO:

               La Ordenanza Nº III-0502-HCD-2012 que crea el Ente Mixto de Promoción Turística; y

CONSIDERANDO:

                                 Que es necesario modificar la legislación mencionada a fin de que se facilite su cabal aplicación, más entendiendo la importancia que significa para los prestadores turísticos y gastronómicos; comerciantes y vecinos en general la continuidad del trabajo que realiza el Ente Mixto de Promoción Turística para el fortalecimiento de nuestro destino turístico.-

POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD  VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

ARTICULO 1°:  MODIFICASE el Artículo 6° de la Ordenanza Nº III-0502-HCD-2012 “ENTE MIXTO DE PROMOCIÓN TURISTICA”, el que quedara redactado de la siguiente manera:

              Art.6°) Serán recursos del Ente Mixto de Promoción Turística:

  1. La suma resultante del adicional a la contribución de la Tasa Comercial, que será abonada en la factura de la tasa de Seguridad e Higiene por los contribuyentes, según lo normado mediante Ordenanza N° VII-0503-HCD-2012 y sus modificatorias; siendo depositada en una cuenta específica del Ente u otra modalidad que se designe a futuro.-
    1. Los préstamos, transferencias y/o subsidios que reciba del Gobierno Nacional, Gobierno de la Provincia de San Luis o cualquier otro organismo público o privado.-
    1. Los legados, donaciones y/o contribuciones que se efectuaren al Ente, los cuales podrán ser aceptados “ad referéndum”, quedando obligado a someterlo a la aprobación del Honorable Concejo Deliberante.-
    1. Las contribuciones que se creen por la prestación de servicios turísticos.-
    1. Cualquier otro recurso que ingrese al patrimonio del Ente.-
    1. Aportes de recursos económicos del DEM.-

ARTICULO 2°: COMUNIQUESE, NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE, REGISTRESE Y OPORTUNAMENTE ARCHIVESE.-

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