Villa de Merlo, (San Luis), 12 de Diciembre de 2019.-
ORDENANZA N° VI-0897-HCD-2019
“DELIMITACIÓN DE RESERVA NATURAL MUNICIPAL DEL AZUD DE PIEDRA BLANCA, SUS ADYACENCIAS, INGRESO Y SENDEROS DE USO PÚBLICO”
VISTO:
La existencia de la Ordenanza N° 605/95 de fecha 23 de Noviembre de 1995 que “Declara Zona Protegida Reserva Natural Sierras Comechingones” a la comprendida entre los siguientes límites: al Norte Arroyo de Piedra Blanca, al Sur Arroyo El Delfín, al Oeste Avda. Dos Venados y su continuación camino a Cerro de Oro hasta el Arroyo El Delfín, al Este el límite interprovincial.-
La existencia de la Ordenanza de fecha 30 de Marzo de 2017 que Declara Reserva Natural Municipal el espacio conocido como Azud Ojo de Agua de Piedra Blanca, su ingreso, adyacencias al mismo y senderos de uso público.-
La existencia de la Ordenanza N° 825/HCD/18 de fecha 5 de Marzo de 2018 de Declaración de “Senderos Históricos y Fomento del Montañismo”.-
El Expediente N° 244233/12, caratulado: “LOPEZ DORA ENRIQUETA c. FLORES MIGUEL SEBASTIAN – S/POSESION VEINTEAÑAL”, y las Resoluciones adoptadas en el mismo ante el Juzgado de Competencias Múltiples (Multifuero), la Cámara Civil de Concarán y el Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de San Luis; y:
CONSIDERANDO:
Que el Departamento Ejecutivo Municipal no ha reglamentado las Ordenanzas N° VI- 0763-HCD-2017 y N° VI-0825-HCD-2018 y por lo tanto no se ha determinado aún la expansión territorial de la Reserva Natural Municipal creada en la zona del Azud de Piedra Blanca y adyacencias.-
Que ante esta mora ha avanzado la causa judicial que podría afectar parte de ese territorio y resulta imperioso no demorar más en la precisión del espacio que ocupa la mencionada Reserva Natural Municipal.-
Que la Municipalidad de la Villa de Merlo a través de folletería y de los informantes de la Secretaría de Turismo, siempre han promocionado el lugar para la práctica de senderismo, avistaje de aves, caminatas, diferentes actividades de ciclismo, etc, como de uso público.-
Que varias son las Instituciones interesadas en el ambiente y la ecología, que han realizado campañas de concientización y trabajos para la preservación y el mantenimiento del sector por tratarse de un espacio natural y de uso público. Entre ellas la Asociación Mountain Bike, el Club de Observadores de Aves y el Club Andino San Luis, han utilizado el predio en cuestión, para desarrollar sus actividades sin requerir de permiso alguno, al ser un espacio abierto y de uso público.-
Que las Sendas que atraviesan la zona han sido utilizadas históricamente para tránsito de los vecinos y sus animales y ello ha sido reconocido al incorporarla junto a otras Sendas de Uso Histórico en la Ordenanza de Fomento del Montañismo.-
Que estas tierras están atravesadas por obras hídricas de canales que unen el Azud con la represa y continúan hacia distintos barrios de Piedra Blanca y fueron históricamente utilizadas por la comisión de regantes de la zona.-
Que los vecinos interesados en la protección junto a ONGs ingresaron a este HCD mediante Nota Recibida Nº 739-HCD-2019, numerosas firmas manifestando su compromiso y solicitando se proteja la Reserva Municipal Azud de Piedra Blanca.-
Que mediante Nota recibida Nº 740-HCD-2019 ingresa Acta de este HCD, donde consta la designación del Ex Intendente Ricardo Chavez, como vocero de este Concejo para tratar en reunión con el entonces Gobernador de la Provincia de San Luis, donde entre otros temas se trató la construcción, ampliación y conservación de canales de riego Azud Pasos Malos.-
Que todas las actividades mencionadas se realizaron en las tierras en cuestión en forma continua, habitual y pacífica.-
Que la reserva incluye parte de la terraza de Pie de Monte, cuya constitución geológica redunda en una notable superficialidad de los acuíferos subyacentes, lo que hace necesario garantizar la protección de los mismos ante la alta probabilidad de contaminación por percolación de diversa índole (tan propia de las actividades humanas).-
Que según la Convención sobre la Protección del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural, del año 1972, los Estados partes se comprometen a identificar, proteger, conservar, rehabilitar y trasmitir a las generaciones futuras el patrimonio situado en su territorio.-
Que asimismo el Art. 41° de la C.N. habla sobre el derecho a un ambiente sano instando a proteger este derecho e instando a las Autoridades a hacer lo propio en este sentido.-
Que por todo ello se dispone conforme a continuación se establece.-
POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:
ORDENANZA
ARTICULO 1°: RATIFÍCASE LA DECLARACIÓN DE RESERVA NATURAL MUNICIPAL, al espacio y represa conocido como Azud Ojo de Agua de Piedra Blanca, su ingreso, adyacencias al mismo y senderos de uso público (cuyos datos catastrales exactos serán proporcionados por la Dirección de Catastro Municipal), la que se denominará “RESERVA NATURAL MUNICIPAL AZUD DE PIEDRA BLANCA” y será destinada a una área natural protegida con la categoría de “Reserva Natural Manejada y Paisaje Protegido”, para la conservación de los recursos floro-faunísticos, paisajísticos y los referidos al suelo, agua y aire.-
ARTICULO 2°: ENCOMENDAR al D.E.M., -y a los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo anterior-, a que arbitre los procedimientos administrativos y legales necesarios para obtener la titularidad dominial de los inmuebles ubicados en Piedra Blanca Arrriba y Pasos Malos, del Municipio de Villa de Merlo, Departamento Junín, Provincia de San Luis, que comprende: la totalidad del lote dentro del cual se encuentra la represa de Piedra Blanca Arriba; la totalidad del lote dentro del cual se encuentra el acueducto que discurre desde el azud hasta la represa de Piedra Blanca Arriba y la totalidad de la superficie que surge del Plano de Mensura registrado en la Municipalidad de la Villa de Merlo, correspondiente al Expediente Nro. 244233/12, caratulado: “López, Dora Enriqueta c/Flores, Miguel Sebastián – /Posesión Veinteañal”. Se autoriza al Departamento Ejecutivo Municipal a determinar con precisión el espacio territorial de superficie de la Reserva y podrá extender el mismo si surgiera la posibilidad del análisis de la documentación catastral y planos, pero se le prohíbe que sea menor a lo establecido en esta Ordenanza.-
ARTICULO 3°: DECLÁRASE LA INTANGIBILIDAD DE LA RESERVA NATURAL MUNICIPAL AZUD DE PIEDRA BLANCA, con la finalidad de ratificar el compromiso y la custodia de este predio por parte del Estado Municipal.-
ARTICULO 4°: El D.E.M. y la Autoridad de Aplicación de la presente Ordenanza, deberá implementar la misma a través de la Secretaría de Gestión Ambiental y Desarrollo Sustentable y la Dirección de Control Ambiental y Calidad de Vida, y/o toda aquella que en el futuro las reemplace.-
ARTICULO 5°: El D.E.M., deberá: A)- En particular establecer el Plan de Manejo de la Reserva Natural Municipal Azud de Piedra Blanca garantizando la participación ciudadana en la elaboración del mismo; B)- Realizar de inmediato todas las acciones y medidas necesarias para ejercer la efectiva posesión de los espacios físicos involucrados garantizando la aplicación de lo dispuesto en las Ordenanzas VI-0763-HCD-2017 y VI- 0825-HCD-2018; y C)- Concretar la señalización, mantenimiento de accesos, cartelería y toda otra medida que haga público el cumplimiento de las normas citadas.-
ARTICULO 6°: COMUNIQUESE, REGISTRESE, PUBLIQUESE Y OPORTUNAMENTE ARCHIVESE.-