ORDENANZA N° II-0896-HCD-2019: ORDENANZA TEA

ORDENANZA N° II-0896-HCD-2019: ORDENANZA TEA

Villa de Merlo, (San Luis), 21 de Noviembre de 2019.-

ORDENANZA N° II-0896-HCD-2019

VISTO:

                                   La Ley Nacional N° 27.043 de abordaje integral e interdisciplinario de personas que presentan Trastornos del Espectro Autista (TEA); la Ley Provincial N° III-0990-2018 sobre Sistemas de Inclusión de personas con autismo (TEA); el Proyecto de Ordenanza presentado por el Bloque de Concejales del Justicialismo de este H.C.D., mediante el ingreso de la Nota Recibida N° 160-HCD-2019, con fecha 23 de Abril de 2019; y:

CONSIDERANDO:

Que las legislaciones mencionadas en el visto de la presente hacen referencia a la implementación de políticas públicas que favorezcan la detección precoz del Trastorno del Espectro Autista (TEA) y su posterior abordaje y concientización.

Que la Asamblea General de las Naciones Unidas en Diciembre de 2007 designó el Día 2 de Abril como Día Mundial de la Concientización sobre el Autismo.

Que según la Organización Mundial de la Salud (OMS), el TEA es un grupo de afecciones caracterizadas por algún grado de alteración del comportamiento social, la comunicación y el lenguaje, y por un repertorio de intereses y actividades restringido, estereotipado y repetitivo.

Que el TEA suele manifestarse en los primeros 5 años de vida, con una estadística actual de 1 cada 59 niños, lo que hace necesario su estudio y diagnóstico temprano. A su vez, es importante comprender este trastorno en su complejidad, ya que cada caso puede variar, implicando casos de déficit de atención, hiperactividad hasta grandes aptitudes cognitivas.

Que la intervención en la primera infancia es muy importante para optimizar el desarrollo y bienestar de las personas con  TEA. Se recomienda incluir el seguimiento del desarrollo infantil en la atención sistemática a la salud de la madre y el niño. Teniendo en cuenta la complejidad del cuadro, las intervenciones psicosociales pueden reducir las dificultades de comunicación y comportamiento social, y tener un impacto positivo en la calidad de vida y el bienestar de la persona y la familia.

Que el aumento en la incidencia de las personas con TEA es una preocupación mundial en los ámbitos científicos, y particularmente en Argentina no se cuentan con las estadísticas adecuadas que nos permitan conocer el contexto en el cual estamos insertos.

Que existen cuestionarios y test que si bien no son determinantes para el diagnóstico, son orientativos para el trabajo con la niñez.

Que las personas con TEA tienen derecho a disfrutar una vida plena y digna, gozando de todos sus derechos y libertades en condiciones que aseguren su dignidad, fomenten su autonomía y faciliten su participación activa en la comunidad.

Que en base a lo anterior, actualmente las personas con TEA suelen sufrir distintos tipos de discriminación y estigmatización, con lo cual es crucial concientizar a toda la población, de modo que comprendan de modo integral este trastorno, y puedan gozar plenamente sus derechos en igualdad de condiciones con su entorno.

Que según las legislaciones nacionales y provinciales sobre el TEA, es importante que el Estado tenga un rol activo en esta problemática de modo de planificar la correcta capacitación de los recursos humanos, fijar procedimientos de diagnóstico acordes y el seguimiento estadístico pertinente para darle el abordaje integral necesario.                        

Que la Ley Provincial N° III-0990-2018 en su Artículo 18° invita a los municipios a adherir a la ley, creando en los ámbitos de competencia municipal los organismos y programas de protección de las personas afectadas por el TEA.

Que la Ordenanza N° I – 0504- HCD-2012 crea en la Villa de Merlo el Consejo Municipal de Discapacidad (CO.MU.DI) cuyo objetivo primordial es el trabajo en conjunto con la comunidad para mejorar la calidad de vida de las personas con discapacidad.

Que la Ordenanza N°523-HCD-1993 crea el Centro de Educación Especial MIRLO, la cual es una Institución Educativa Municipal de gran reconocimiento por toda nuestra comunidad, y que es por lo tanto un centro de recursos de referencia para el Estado Municipal, a la hora de abordar políticas públicas en relación al TEA.

Que en el tratamiento de ésta Ordenanza el H.C.D. convocó también al Centro de Educación Especial MIRLO a reunión de Comisión que se realizó el día 06.11.2019, con quienes se consensuó la misma.-

Que por todo ello se dispone conforme a continuación se resuelve.-

POR TODO LO EXPUESTO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO (SAN LUIS), EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1°:  ADHIERASE el Municipio de la Villa de Merloa la Ley Provincial N° III-0990-2018 de “Sistema de inclusión y abordaje integral de personas con Trastornos de Espectro Autista (TEA)”.

ARTICULO 2°: CREASE en la Ciudad Villa de Merlo el “Programa Municipal de Detección Temprana de Personas con Trastorno de Espectro Autista (TEA)”.

ARTÍCULO 3°: Los objetivos del “Programa Municipal de Detección Temprana de Personas con Trastorno de Espectro Autista (TEA)” son los siguientes:

  1. Promover la detección temprana y precoz de personas con Trastorno del Espectro Autista (TEA).
  2. Implementar y difundir el Protocolo Unificado de Prevención, Detección Precoz y Tratamiento de Trastornos de Espectro Autista (TEA), según lo normado en la Ley Provincial N° III-0990-2018.
  3. Elaborar un registro estadístico local de personas con TEA.
  4. Capacitar a todos los integrantes del equipo de Salud y Educación municipal en la temática.
  5. Difundir y concientizar a la población local sobre el TEA, realizando un mayor énfasis en el desarrollo infantil y la necesidad de controles en la niñez.
  6. Capacitar a docentes, cuidadores de guarderías, miembros del equipo del Jardín Maternal Municipal y del Centro de Educación Especial MIRLO en la detección temprana del TEA, en conjunto con el equipo de salud del Gobierno de la Provincia de San Luis.
  7. Realizar jornadas de trabajo y sensibilización, de modo de lograr una correcta reglamentación e implementación de esta norma en nuestra ciudad, insertando la temática en la agenda del Consejo Municipal de Discapacidad (COMUDI).

ARTÍCULO 4°: FACULTASE al Departamento Ejecutivo Municipal para que realice convenios con colegios profesionales, universidades, sociedades científicas y ONG con el fin de seguir investigando y ampliando las intervenciones en la comunidad sobre TEA.

ARTICULO 5°: La Autoridad de Aplicación de la presente Ordenanza será la Secretaria de Desarrollo Humano y Social, o dependencia que en el futuro la reemplace.

ARTÍCULO 6°: DECLARESE de Interés Municipal el día 2 de Abril “Día Mundial de la Concientización sobre el Autismo”, de acuerdo a la Resolución adoptada por la Organización de las Naciones Unidas (ONU) Res N° 62/139.

ARTÍCULO 7°: (DISPOSICION TRANSITORIA). INSTRUIR AL D.E.M., a convocar a profesionales del Centro de Educación Especial MIRLO y privados, familiares y vecinos en general interesados, a fin de consensuar su reglamentación.-

ARTICULO 8°: COMUNIQUESE, NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE, REGISTRESE Y OPORTUNAMENTE ARCHIVESE.-

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