ORDENANZA Nº VII-0870-HCD-2018 “TASA INTRODUCTORES”

ORDENANZA Nº VII-0870-HCD-2018 “TASA INTRODUCTORES”

Villa de Merlo, (San Luis), 13 de diciembre de 2018.-

ORDENANZA Nº VII-0870-HCD-2018

TASA INTRODUCTORES

VISTO:

La Ordenanza Nº VII-809-HCD-2017 de Introductores y la Ordenanza Nº 651-HCD-97 y sus modificatorias; y:

CONSIDERANDO:

Que es necesario actualizar los valores de la tasa de Introductores.-

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO  DELIBERANTE DE LA CIUDAD  VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

ARTICULO 1º: FIJAR los siguientes rubros establecidos y valores correspondientes al Artículo 10 del Capítulo IV de la Ordenanza Tarifaria; siendo el VALOR MINIMO DIARIO GENERAL el importe de $250,00 (pesos doscientos).-

1 Cortes, achuras, hamburguesa x kg          $3.00.-
2 ½ res porcina x cada ½ res $150,00.-
3 Corte porcino manufacturado x kg $1,70.-
4 ovino y caprino $61,25.-
5 Ave corral, pollo x kg $1,70-
6 Ave corral manufacturada (pollo trozado)x kg $1,40-
7 ½ res vacuna San Luis $55,00.-
8 ½ res vacuna otro origen $112,50.-
9 Pescado fresco x kg $3,00.-
10 Fiambre x kg $3,00.-
11 Gaseosa, agua, soda, jugo líquido x litro $0,55.-
12 Cerveza, sidra x litro $0,55.-
13 Bebida alcohólica (whiski, gin,vodka,etc) x litro $1,25.-
14 Bebida energizante x litro $1,70.-
15 Vino x litro $0,55.-
16 Harina, azúcar, arroz a granel $0,80.-
17 Harina, azúcar, arroz por kg $0,12.-
18 Caramelos, golosinas, chocolates, art. copetín, galletitas, confituras, cereal procesado, barritas x kg $0,55.-
19 Cereales, legumbres, oleaginosas x kg $0,55.-
20 Café, cacao x kg $0,40.-
21 Grasas, margarinas x kg $0,55.-
22 Varios (para rubros no inscriptos) x kg $0,25.-
23 No clasificado: (Aceite, vinagre, sal, mayonesa, sal, jugo de limón, aceto, aderezo, condimento, enlatado, pan, pionono, tapa empanada, pascualina, pastas, aceitunas, edulcorante, , torta, pan rallado, pan dulce, budín, x  kg/litro $0,40.-
24 Congelados, helado, pollos, pescados x kg $0,75.-
25 Huevos por maple (30 unidades) o fraccionados $0,40.-
26 Envasado: fideo sopa, polvo flan, polvo postre, Gelatina, levadura, caldos, alimentos instantáneos, jugos en polvo,  x kg $0,40.-
27 Dulces, miel x kg $0,55
28 Yerba, té x kg $0,55.-
29 Quesos x kg $1,40.-
30 Leche fluida y en polvo x kg/litro $0,15.-
31 Derivados lácteos x kg/litro $0,90 –
32 Alimentos para animales $0,55.-
33 Frutas  secas o deshidratadas              $0,70-
34 Salsas de tomate por kilo              $0.50-

ARTICULO 2º: INCREMENTAR la Tasa de Introductores de acuerdo al artículo 4º de la Ordenanza Nº 1153-HCD-2009.-

La tasa se determina de acuerdo a las siguientes categorías:

CATEGORÍA PAGO
MENSUAL
$
DESCARGA INDIVIDUAL
$
Furgones Camionetas 950,00 290,00
Camiones Medianos 1460.00 445,00
Semi pesados 1925,00 585,00
Pesados – Semi Completos 2380,00 755,00

* Con excepción de lo establecido por Ordenanza Nº 1034-HCD-2007, para el caso de los introductores de Distribución y venta de tabacos, cigarrillos y otras manufacturas del tabaco, se incrementará a la planilla anterior para el pago mensual $430.00.- ó $ 215.00 por descarga diaria.-

ARTICULO 3º MODIFICAR la Ordenanza 1153-HCD-09, en el artículo 4º, el siguiente párrafo: “En caso de omitir el paso por la cabina municipal, será pasible de una multa equivalente al 100 % de la tasa mensual de la categoría que le corresponda, con más el pago por descarga diaria si correspondiere”, por el siguiente texto “en caso de omitir el paso por la cabina municipal, o en caso de no declarar todo los productos en los comprobantes (facturas, remitos, permisos de transito u otros) que presente ante la autoridad correspondiente en la cabina municipal, será pasible de una multa equivalente al 300% de la tasa mensual de la categoría que le corresponda, con más el pago por descarga diaria si correspondiere”.

ARTICULO 4º QUEDA PROHIBIDA la introducción de carnes y subproductos provenientes de caza.-

 

ARTICULO 5º: DEROGAR la ORDENANZA Nº VII-0809-HCD-2017, a partir del día 31 de Diciembre de 2018, y toda otra norma que se oponga a la presente.-

ORDENANZA Nº VII-0809-HCD-2017 “TASA INTRODUCTORES”

ARTICULO 6º: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-

Los comentarios están cerrados.