Archivo el 27 de noviembre de 2018

ORDENANZA Nº VIII-0855-HCD-2018 “RELEVAMIENTOS CON INFRACCION A ORD. 757-HCD-2000 Y 744-HCD-2000 Y SUS MODIFICATORIAS”

Villa de Merlo, (San Luis), 08 de Noviembre de 2018.-

ORDENANZA Nº VIII-0855-HCD-2018

“RELEVAMIENTOS CON INFRACCION A ORD. 757-HCD-2000 Y 744-HCD-2000 Y SUS MODIFICATORIAS”

VISTO:

La necesidad de regularizar obras con infracciones al código de construcción y código de ordenamiento territorial; y:

CONSIDERANDO:

Que el D.E.M. ha firmado un convenio con el Colegio de Ingenieros y Técnicos de la Provincia de San Luis, de fecha 21 de agosto del corriente, con el objeto de aumentar las inspecciones a las obras privadas dentro de ejido de la Villa de Merlo, lo que producirá indefectiblemente un aumento en las presentaciones de planos de relevamientos con y sin infracciones a las ordenanzas vigentes.-

Que este H.C.D. dispuso la homologación del Convenio mencionado en el considerando precedente mediante el dictado de la Ordenanza N° IX-0849-HCD-2018.-

Que aquellos planos que poseen infracciones al código de edificación y aquellos anteriores al año 2000, no pueden ser aprobados actualmente por la Dirección de Obras Privadas, por lo que se necesita una herramienta legal para ser tratados.-

Que se ha promulgado la Ord. 837-HCD-2018 “MODIFICACION E INCORPORACION DERECHOS DE CONSTRUCCION DE RELEVAMIENTO”, la cual permite categorizar las presentaciones de relevamientos sin infracciones a las Ordenanzas vigentes.-

Que la inexistencia de legislación que permita tratar casos de incumplimiento sin la intervención del cuerpo legislativo genera falta de celeridad y desalienta las presentaciones espontáneas de los contribuyentes.-

Que oportunamente, sobre el tema se dictaron las Ordenanzas Nº VIII-0195-HCD-2010 (1232); Nº VIII-0467-HCD-2012;  Nº VIII-0541-HCD-2013; Nº VIII-0618-HCD-2014; Nº VIII-0663-HCD-2015; Nº VIII-0740-HCD-2016 las que concluyeron su vigencia.-

Que es intención del Municipio regular la situación descripta en los considerandos de manera definitiva.-

Que por todo ello se resuelve conforme a continuación se establece.-

 

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD  VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:

 

ORDENANZA

ARTICULO .- La presente Ordenanza tiene por objeto regularizar construcciones de obras terminadas con infracciones construidas antes de su promulgación y según se establece en el Artículo 2°.-

 

ARTICULO . – PODRAN, regularizar construcciones los siguientes casos:

  1. Obras terminadas, sin permisos, construidas con anterioridad a la sanción de la ordenanza 744-HCD- 2000.
  2. Obras terminadas, ejecutadas en violación a la normativa vigente al momento de promulgarse la presente ordenanza.
  3. Obras terminadas fuera de las reglamentaciones vigentes con trámites iniciados.

ARTICULO .- Documentación necesaria para conformar el expediente:

  1. Libre deuda de tasas municipales correspondientes a la propiedad y/o comerciales si correspondieran.-
  2. Planos de las obras a declarar, como así también, de la propiedad indicando las infracciones.-
  3. Visado previo emitido por la Dir. de Obras Privadas de la Municipalidad de la Villa de Merlo.-
  4. Acta de Inspección ocular realizada por los inspectores de la Dirección de Obras Privadas.
  5. Copia de los Antecedentes de la Obra.-
  6. Copia de plano de mensura.-
  7. Fotografías representativas de la situación.-
  8. Informe técnico.-
  9. Para los casos que correspondiera se deberá presentar formulario de acuerdo entre vecinos firmado ante juez de paz, policía o escribano publico.-
  10. Acreditar la titularidad del inmueble mediante el correspondiente título de propiedad.- En los casos en que se careciere de éste por diversas razones podrá acreditar el solicitante encontrarse legitimado para pretender los beneficios de esta Ordenanza con la documentación que fuere pertinente, debidamente autenticada por Autoridades Judiciales competentes, por ejemplo: constancias judiciales, de sucesiones, posesiones veinteañales, divorcios, etc. Los titulares de viviendas sociales y que aún carezcan de escritura podrán acreditar su propiedad con la presentación de Cartón y/o Contrato de Adjudicación originales y/o copias certificadas por Autoridad Pública.

ARTICULO .- CREASE, la “COMISION DE REGULARIZACION DE OBRAS PERMANENTE” (C.R.O.P), la cual estará integrada por 2 (dos) representantes del Honorable Concejo Deliberante, 1 (un) representante del Colegio de Arquitectos, 1 (un) representante del Colegio de Ingenieros y Técnicos, y 1 (un) representante del Departamento Ejecutivo Municipal. La misma deberá expedirse mediante dictamen respecto  de los Expedientes puestos en tratamiento.-

ARTICULO .- ESTABLECER, que todo expediente ingresado a la Dirección de Obras Privadas, que incumpla con las ordenanzas Nº 744-HCD-2000 y sus modificatorias y con la Nº 757-HCD-2000 y sus modificatorias, serán evaluadas por la C.R.O.P.

ARTICULO .-  HABILITACIONES COMERCIALES

  1. Para aquellas propiedades que posean Habilitación Comercial y soliciten una prórroga, las mismas serán concedidas en calidad de temporarias, por un plazo máximo de 12 (doce) meses, otorgadas como consecuencia de Infracciones contempladas en la presente Ordenanza.
  2. Para aquellos que soliciten Habilitación Comercial nueva sobre obras relevadas, terminadas con anterioridad al año 2000, las mismas serán otorgadas en calidad de temporarias por un plazo máximo de 12 (doce) meses.
  3. No se podrá otorgar Habilitación Comercial nueva sobre obras relevadas con infracción hasta que la misma sea resuelta y posea el correspondiente Plano Aprobado de Conforme a Obra.

ARTICULO  .- ESTABLECER, la clasificación de faltas según anexo 1.-

ARTICULO .- Determinado el dictámen de la C.R.O.P. se procederá a la liquidación de los Derechos de Construcción que correspondieran, debiendo estos ser abonados en su totalidad para la entrega de los planos aprobados, de acuerdo a las modalidades que se establecen  a continuación.

  1. Contado efectivo. Se otorga automáticamente Plano de Relevamiento y/o Conforme a Obra según corresponda.
  2. Pago en Cuotas, hasta un máximo de 6 Cuotas. Se otorga Plano Aprobado una vez cumplimentado el pago de la última cuota. Esta modalidad permite la Habilitación provisoria según Art. 6º, mientras no incurra en mora de las cuotas.

Los expedientes tratados y resueltos por la C.R.O.P. podrán ser reconsiderados o reevaluados por la misma. Dicha solicitud deberá realizarse en un plazo de 60 (sesenta) días corridos desde la notificación del respectivo dictamen de la C.R.O.P., y para ello deberá abonarse un Tasa de PESOS DOSCIENTOS ($200).-

ESTABLECESE, el plazo máximo de 60 días, (el que se computará a partir de la fecha de la Resolución de la C.R.O.P dictada en cada Expediente), para hacer efectivo el pago de la sanción y/o derechos de construcción al contado o  bien el pago de la primera cuota en caso de adherirse al plan de pagos establecido en cada una de los normas en cuestión. De no cumplirse con este plazo, no se regularizará la obra y corresponderá entonces procederse a la aplicación de la Ordenanza Nº VIII-0197-HCD-2000 (744), y asimismo se suspenderá la Habilitación provisoria o permanente otorgada.-

ARTICULO 9°.-. COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-

ANEXO I

 

CLASIFICACIÓN GENERALIDADES TIPOLOGÍAS SANCIÓN
Declaración de superficie Para obras terminadas destinadas a uso Residencial, comercial, industrial. Obras construidas con anterioridad a la sanción de la Ord. Nº 744-HCD-2000. 50% del valor de los Derechos de Construcción.
Falta Leve Obras terminadas para uso residencial exclusivo que no generen conflicto con los vecinos linderos. Ampliaciones de viviendas sociales. Derechos de construcción + 150%
Ampliaciones que generen unidades de usos independientes (quinchos, cocheras, depósitos, etc) con una sup. máxima de 50 m2.
Ampliaciones residenciales con una sup. máxima de 50 m2.
Falta Obras terminadas destinadas a uso residencial, comercial, industrial y alojamientos turísticos que no generen conflicto con los vecinos linderos. Ampliaciones de viviendas sociales que generen unidades funcionales nuevas. Uso residencial: Derechos de construcción + (entre 200% y 400%).
Ampliación de vivienda residencial mayor a 50 m2.
Ampliación de alojamientos turísticos. Alojamientos turísticos: Derechos de construcción + 300%
Obras comerciales e industriales hasta 100 m2. Uso comercial e industrial: Derechos de construcción + (entre 300% y 500%)
Falta Grave Obras terminadas destinadas a uso comercial e industrial y obras terminadas cuyas infracciones generen beneficios económicos adicionales. Obras comerciales e industriales mayores a 100 m2. Derechos de construcción + (entre 500% a 700%)
Obras terminadas cuyas infracciones generen beneficios económicos adicionales.
Otras Faltas Aquellas faltas que no estén expresamente detalladas en los incisos precedentes, que serán analizadas y categorizadas por la C.R.O.P. -CASOS ESPECIALES Mínimo 200%
Para todos aquellos casos citados precedentemente, pero que generen conflictos con los vecinos linderos. Se le adicionará un 100% a la sanción que le correspondiera en el caso de no generar conflicto con los vecinos linderos.

ORDENANZA Nº VIII-0854-HCD-2018: DESIGNAR CALLE “LOS ALAMOS”,

Villa de Merlo, (San Luis), 25 de Octubre de 2018.-

 

ORDENANZA Nº VIII-0854-HCD-2018

 

VISTO:

Las Notas Recibidas Nº 301-HCD-2018;  Nº 310-HCD-2018; y N° 520-HCD-2018 y Nº 799-HCD-2018 de fechas 23.05.18, 29.05.18, 02.08.18 y 23.10.18, respectivamente, ingresadas a este Honorable Concejo Deliberante; y la Ordenanza Nº VII-0853-HCD-2018, de fecha 25.10.2018; y:

CONSIDERANDO:

Que a través de la primera de las Notas del visto, vecinos de Cerro de Oro, solicitan se le asigne nombre a una calle como “Los Álamos”.-

Que el Concejo considera razonable el pedido atento a que se trata de una calle nueva, la que a la fecha carece de designación de nombre según informe solicitado a la Dirección de Catastro Municipal, que obra en el expediente formado al efecto.-

Que por todo ello se dispone conforme se expresa a continuación.-

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

ARTICULO 1º: DESIGNAR con el nombre de: Calle “LOS ALAMOS”, a la calle que corresponde a la Parcela 349 del Plano de Mensura y División 6/300/09.-

ARTICULO 2º: ORDENAR, la incorporación del nombre designado precedentemente en el Nomenclador de Calles Municipal (Ordenanza Nº VIII-0489-HCD-2012).-

ORDENANZA Nº VIII-0489-HCD-2012: NOMENCLADOR VILLA DE MERLO

ARTICULO 3°: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-

 

ORDENANZA Nº IX- 0852-HCD-2018: EL MUNICIPIO DE VILLA DE MERLO (S.L.), ADHIERE EXPRESAMENTE, A LA LEY NACIONAL N° 18.284, Y SUS MODIFICATORIAS; AL DECRETO N° 4238/68 (SENASA); AL DECRETO N° 2126/71; DECRETO N° 1490/92; DECRETO N° 815/99; DECRETO N° 1271/13; SUS MODIFICATORIAS Y NORMAS QUE EN EL FUTURO LOS REEMPLACEN

Villa de Merlo, (San Luis), 25 de Octubre de 2018.-

 

ORDENANZA Nº IX- 0852-HCD-2018

VISTO:

La Ley Nacional N° 18.284, sus modificatorias y Decretos Reglamentarios; y:

CONSIDERANDO:

Que dentro de nuestra legislación local, contamos con la Ordenanza N° 340-HCD-1985, sancionada con fecha 21 de Junio de 1985, norma esta que creó el Departamento de Bromatología Municipal.-

Que con el transcurso de los años a nivel nacional se han ido adecuando los requerimientos para lograr controles más eficientes.-

Que también la Secretaría de Hacienda Municipal ha trasladado a este Cuerpo los problemas que generan los vacíos legales sobre el tema, que afectan también el buen funcionamiento del Juzgado de Faltas Municipal, a la par que propuso un Proyecto de Ordenanza denominado: “Prevención y Control en la Manipulación de Alimentos”.-

Que todas las situaciones a las que se refiere el Proyecto, quedan contempladas con lo dispuesto en la parte resolutiva de la presente norma.-

Que la Ley Nacional N° 18.284, establece la vigencia del Código Alimentario Argentino (CAA) en todo el territorio de la República y dispone que dicha ley y sus disposiciones reglamentarias se aplicarán y harán cumplir por la autoridades sanitarias de las jurisdicciones nacional, provinciales y municipales, y agrega que la autoridad sanitaria nacional también podrá concurrir para hacer cumplir dichas normas en cualquier parte del país.-

Que el Decreto 1490/92, establece que la Administración Nacional tiene competencia en el control y fiscalización sobre la sanidad y calidad de los alimentos acondicionados, incluyendo los insumos específicos, aditivos, colorantes, edulcorantes e ingredientes utilizados en la alimentación humana y de los materiales en contacto con los alimentos, como así también en el contralor de las actividades, procesos y tecnologías que se realicen en función del aprovisionamiento, producción, elaboración, fraccionamiento, importación y/o exportación, depósito y comercialización de los productos, sustancias, elementos y materiales consumidos y utilizados en la alimentación humana.-

Que el Decreto N° 815/99, establece el Sistema Nacional de Control de Alimentos, con el objetivo de asegurar el fiel cumplimiento del Código Alimentario Argentino.-

Que el Decreto N° 1271/13, aprobó la estructura organizativa de primer nivel operativo de la Administración Nacional y asigna al Instituto Nacional de Alimentos (INAL), entre otras acciones, la de promover la salud de la población asegurando la inocuidad y calidad de los productos alimenticios, insumos y los materiales en contacto directo con los alimentos.-

Que por todo ello se dispone conforme a continuación se establece.-

POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO (S.L.) EN USO DE SUS ATRIBUCIONES Y LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

ARTICULO 1º: EL MUNICIPIO DE VILLA DE MERLO (S.L.), ADHIERE expresamente, a la Ley Nacional N° 18.284, y sus modificatorias; al Decreto N° 4238/68 (Senasa); al Decreto N° 2126/71; Decreto N° 1490/92; Decreto N° 815/99; Decreto N° 1271/13; sus modificatorias y normas que en el futuro los reemplacen.-

ARTICULO 2º: DEROGAR, el Artículo 3° de la Ordenanza N° 340-HCD-1985, sancionada con fecha 21 de Junio de 1985.-

ORDENANZA Nº 340-HCD-1985: CREA DEPARTAMENTO DE BROMATOLOGÍA

ARTICULO  3º: COMUNIQUESE, NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE, REGISTRESE Y OPORTUNAMENTE ARCHIVESE.-

ORDEN DEL DÍA – SESIÓN ORDINARIA FECHA: 15 DE NOVIEMBRE DE 2018 ACTA Nº 034-HCD-2018.-

ORDEN DEL DÍA – SESIÓN ORDINARIA
FECHA: 15 DE NOVIEMBRE DE 2018
ACTA Nº 034-HCD-2018.-
 
BANCA DEL VECINO:
Vecinos Autoconvocados de la Calle Chumamaya y Anselmo Tisera, para exponer la situación extrema de dicha Calle.-
 
De las Actas:
1) Lectura y Aprobación de Actas Anteriores.-
• Acta Nº 031 del día 25 de Octubre de 2018———————————————-
• Acta Nº 033 del día 08 de Noviembre de 2018——————————————
 
 
De los Despachos de Comisión.-
2) Nota R. Nº 869-HCD-18.- Despacho de Comisión, Proyecto de Ordenanza, en ref.: Vanos Molestos.-
 
3) Nota R. Nº 870-HCD-18.- Despacho de Comisión, Proyecto de Ordenanza, en ref.: Designar nombres de calles para agregar al Nomenclador de Merlo.-
 
4) Nota R. Nº 871-HCD-18.- Despacho de Comisión, Proyecto de Resolución, en ref.: AUTORIZAR, al D.E.M., para que a través de las Áreas correspondientes, procedan a efectivizar la aprobación del Plano de Mensura y División, de inmueble ubicado en Cerro de Oro, de ésta localidad, cuya propietaria es la Sra. MARGARITA ELBA BOLHER.-
 
5) Nota R. Nº 872-HCD-18.- Despacho de Comisión, Proyecto de Ordenanza, en ref.: ”Prohibición de venta y consumo de bebidas alcohólicas en espectáculos deportivos donde participen categorías inferiores y juveniles”.-
 
6) Nota R. Nº 873-HCD-18.- Despacho de Comisión, Proyecto de Nota a la Comisión Evaluadora de Proyectos, en ref.: elevar Expediente perteneciente a la Sra. LIDIA ROSA ARIAS, quien presenta pedido de división, solicitud ingresada a este Concejo por la Dirección de Catastro Municipal.-
 
7) Nota R. Nº 874-HCD-18.- Despacho de Comisión, Proyecto de Nota a la Directora de Obras Privadas de la Municipalidad de la Villa de Merlo, Arq. Antonella Laudo Malet, en ref.: remitir Expediente del Sr. Pablo A. Rodríguez, que consiste en solicitud de Plano de Final de Obra e informarle que el mismo se trate en el marco de la Ordenanza VIII-0855-HCD-18.-
 
8) Nota R. Nº 875-HCD-18.- Despacho de Comisión, Proyecto de Nota al Secretario de Gestión Territorial, Arq. Nicolás Rosatti, en ref.: remitir Expte. de los Sres: TAPIE, ANDRADA, ALANIZ, FUERTES y ZEBALLOS, e informarle que el mismo se trate en el marco de la Ordenanza VIII-0855-HCD-18.-
 
9) Nota R. Nº 876-HCD-18.- Despacho de Comisión, Proyecto de Resolución, en ref.: DECLARAR de INTERES MUNICIPAL, las “Quintas Jornadas de Puertas Abiertas” que se realizarán en la Escuela Técnica N° 34 “Arístides Bratti” de la Villa de Merlo, los días 22 y 23 de noviembre de este año.-
 
10) Nota R. Nº 879-HCD-18.- Despacho de Comisión, Proyecto de Nota al Secretario de Gestión Territorial, Arq. Nicolás Rosatti, en ref.: solicitar inspección por Plano de la Sra. MARGARITA ELBA BOLHER.-
 
11) Nota R. Nº 880-HCD-18.- Despacho de Comisión, Proyecto de Nota a la Sra. Selva Marlene Ulfe Creste, en ref.: Responder solicitudes de Declaración de Interés.-
 
 
De los Proyectos (y/o propuestas de los Concejales).-
12) Nota R. Nº 878-HCD-18.- Concejales del Bloque, U.C.R-Avanzar y Cambiemos por San Luis, elevan Proyecto de Nota dirigida al Intendente Municipal, Lic. Miguel Ángel Flores, en ref.: reiterar pedido de convocatoria del CO.MU.SE. (Consejo Municipal de Seguridad) y solicitar tenga a bien hacerlo efectivo.-
 
 
De los Informes (y/o solicitudes) del D.E.M..-
13) Nota R. Nº 866-HCD-18.– Intendente Municipal de la Villa de Merlo, Lic. Miguel Ángel Flores, remite propuesta de la nueva Tarifa presentada por la Empresa ZENITRAM SAN LUIS S.R.L, para tratamiento y consideración.-
 
14) Nota R. Nº 867-HCD-18.- Intendente Municipal, Lic. Miguel Ángel Flores y Secretaria de Hacienda, Srta. Cecilia Greco, elevan Proyecto de Presupuesto 2019 y su respectiva Ordenanza con las modificaciones y correcciones planteadas por Resolución Nº 1970-HCD-2018.-
 
15) Nota R. Nº 868 -HCD-18.- Intendente Municipal, Lic. Miguel Ángel Flores y Secretaria de Hacienda, Srta. Cecilia Greco, elevan los siguientes Proyectos para evaluación y aprobación:
• Modificación de Ordenanza Tarifaria.
• Proyecto de Ordenanza “Montos de Contratación”.
• Proyecto de Ordenanza “Estructuras Soporte de Antenas”.
• Proyecto de Ordenanza “Tasa Artesanos”.
 
16) Nota R. Nº 877-HCD-18.- Directora de Obras Privadas de la Municipalidad de la Villa de Merlo, Arq. Antonella Laudo Malet, en ref.: elevar Expte. a nombre de Chamma, María Sofía, inmueble ubicado en Club de Montaña “Calaguala”.-
 
 
De las Peticiones o Asuntos Particulares.-
17) Nota R. Nº 863-HCD-18.- Martillero Público Graciela Nicoletti y Dr. Eduardo Ponce, elevan nota solicitando respuesta respecto al funcionamiento de la Distribuidora de Gas propiedad del Sr. Guardia.-
 
18) Nota R. Nº 864-HCD-18.- Decana Normalizadora de la U.N.S.L., Lic. Gladys Pereyra responde Nota E. Nº 292-HCD-18, sobre participación en la Comisión Evaluadora de Proyectos.-
 
19) Nota R. Nº 865 -HCD-18.- Presidente y Tesorero de la Asociación de Taxis de la Villa de Merlo, solicitan nueva parada sobre Avda. del Sol y esquina La Luna.-

ORDEN DEL DÍA – SESIÓN ORDINARIA FECHA: 08 DE NOVIEMBRE DE 2018 ACTA Nº 033-HCD-2018.-

ORDEN DEL DÍA – SESIÓN ORDINARIA
FECHA: 08 DE NOVIEMBRE DE 2018
ACTA Nº 033-HCD-2018.-
 
De los Despachos de Comisión.-
1) Nota R. Nº 848-HCD-18.- Despacho de Comisión, Proyecto de Resolución, en ref.: RECOMIENDESE AL D.E.M., a contratar los servicios del AUTOMOVIL CLUB ARGENTINO (A.C.A.), (y/o otra Empresa competente en cuestiones de tránsito), a fin de que dicha organización realice estudios de diagnóstico y planificación del tránsito urbano en todo el éjido de la Villa de Merlo.-
 
 
2) Nota R. Nº 846-HCD-18.- Despacho de Comisión:
a) Proyecto de Nota a la Asociación Comerciantes del Centro Histórico de la Villa de Merlo, en ref.: Ordenamiento del Tránsito en Centro de Merlo.-
 
b) Proyecto de Nota al Sr. Leonardo Davicino, en ref.: Ordenamiento del Tránsito en Centro de Merlo
 
 
3) Nota R. Nº 847-HCD-18.- Despacho de Comisión, Proyecto de Nota al Intendente Municipal, Lic. Miguel Ángel Flores, en ref.: Informar lo decidido respecto al sentido de circulación de calles del Casco Céntrico.-
 
4) Nota R. Nº 849-HCD-18.- Despacho de Comisión, Proyecto de Resolución, en ref.: DECLARAR de INTERES MUNICIPAL, el evento “Día de la Música”, a realizarse los días 22 y 23 de noviembre de 18 a 22 hs. en la Plaza Marqués de Sobremonte, para celebrar el día de Santa Cecilia Patrona de la música.-
 
5) Nota R. Nº 850-HCD-18.- Despacho de Comisión, Proyecto de Nota al Secretario de Gestión Territorial, Arq. Nicolás Rosatti, en ref.: Nota Recibida N° 802-HCD-2018, ingresada por el Sr. CARLOS HUMBERTO THOMAS, relacionada a la habilitación comercial de un lavadero de ropa.-
 
6) Nota R. Nº 851-HCD-18.- Despacho de Comisión:
a) Proyecto de Nota a la Directora de Obras Privadas, Arq. Antonella Laudo Malet, en ref.: Comunicar lo resuelto por solicitud Nota R. Nº 795-HCD-18 del Sr. José Federico.-
 
b) Proyecto de Nota al Sr. José Federico, en ref.: responder Nota Recibida N° 795-HCD-2018 sobre pedido de cambio de frente en fachada de local comercial.-
 
 
7) Nota R. Nº 852-HCD-18.- Despacho de Comisión, Proyecto de Nota Múltiple a Universidades y otros, en ref.: remitir copias del Proyecto de Ordenanza denominado: “PROTECCION DEL PATRIMONIO HISTORICO CULTURAL Y NATURAL DE LA VILLA DE MERLO” ingresada por el Bloque de Concejales de Avanzar y Cambiemos por San Luis y solicitarles realicen los aportes y las consideraciones que estimen haya lugar.-
 
8) Nota R. Nº 853-HCD-18.- Despacho de Comisión, Proyecto de Ordenanza, “RELEVAMIENTOS CON INFRACCION A ORD. 757-HCD-2018 Y 744-HCD-2018 Y SUS MODIFICATORIAS.-
 
9) Nota R. Nº 860-HCD-18.- Despacho de Comisión, Proyecto de Nota al Secretario de Gobierno Municipal, Sr. Mariano González, con copia a la Secretaria de Hacienda. Srta. Cecilia Greco, en ref.: Enviar pedido de la Asociación Civil Picahuesos Básquet Club, sobre solicitud de eximición de tasas.-
 
10) Nota R. Nº 861-HCD-18.- Despacho de Comisión, Proyecto de Nota al Sr. Bruno Broggini, en ref.: convocarlo a reunión de Comisión el día Miércoles 14.11.18 a las 19hs. para tratar su pedido relacionado a Indicadores Urbanísticos.-
 
 
De los Proyectos (y/o propuestas de los Concejales).-
11) Nota R. Nº 857-HCD-18.- Concejales del Bloque, U.C.R-Avanzar y Cambiemos por San Luis, elevan Proyecto de Nota, dirigida al Área de Medio Ambiente, a fin de solicitar información respecto a situación del Espacio Verde ubicado Calle Ricardo Balbin y los Carolinos, en Rincón del Este.-
 
 
De las Comunicaciones Oficiales.-
12) Nota R. Nº 855-HCD-18.- Universidad Nacional de los Comechingones invita a la Conferencia “La Arqueología de San Luis, una Mirada desde los Cazadores, Recolectores, hasta Los Comechingones”, el día viernes 16 de noviembre de 16hs. a 18hs., en el Auditorio Casa del Poeta.-
 
13) Nota R. Nº 862-HCD-18.- Centro Educativo Nº 27 “Gobernador Santiago Besso”, invita al Acto Peña “Don Santiago a realizarse el día 16-11-18 a las 20hs.-
 
 
 
De los Informes (y/o solicitudes) del D.E.M..-
14) Nota R. Nº 840-HCD-18.- Directora de Catastro de la Municipalidad de la Villa de Merlo, Sra. Rosana Sirka, responde Nota E. Nº 285-HCD-18 y eleva Plano de División a nombre de Benítez, Nélida Aurora a fines de tramitar las prefactibilidades de Energía Eléctrica y Agua.-
 
15) Nota R. Nº 841-HCD-18.- Directora de Catastro de la Municipalidad de la Villa de Merlo, Sra. Rosana Sirka, responde Nota E. Nº 302-HCD-18, y remite copia de Plano de la zona, con los nombres de calles existentes por Expte. de la Sra. Carolina E. Marinaro.-
 
16) Nota R. Nº 842-HCD-18.- Directora de Catastro de la Municipalidad de la Villa de Merlo, Sra. Rosana Sirka, responde Nota E. Nº 303-HCD-18,e informa que la parcela por la cual se solicitó informes, se encuentra a nombre de Silgat S.A..-
 
17) Nota R. Nº 843-HCD-18.- Directora de Catastro de la Municipalidad de la Villa de Merlo, Sra. Rosana Sirka, responde Nota E. Nº 301-HCD-18, e informa que el nombre de calle “Las Niñas Rosales”, no se encuentra registrado en el Nomenclador Municipal.-
 
18) Nota R. Nº 854-HCD-18.- Directora de Catastro de la Municipalidad de la Villa de Merlo, Sra. Rosana Sirka, eleva Expte. de vecinos integrantes del ex Barrio Kirchner, quienes solicitan aprobación de División.-
 
De las Peticiones o Asuntos Particulares.-
19) Nota R. Nº 838-HCD-18.- Sra. Selva Marlene Ulfe Creste, por Hijos del Sol, solicita, se Declare de Interés Municipal y Financiero, al proyecto “Centros de Formación Profesional”.-
 
20) Nota R. Nº 844-HCD-18.- Vecinos Autoconvocados de la Calle Chumamaya y Anselmo Tisera, solicitan la Banca del Vecino, para exponer la situación extrema de dicha Calle.-
 
21) Nota R. Nº 845-HCD-18.- Sra. Mabel Santos, solicita la Banca del Vecino, para rever los horarios establecidos por Ordenanza Nº VII-0841-HCD-2018.- (Horarios para Prácticas Deportivas).-
 
22) Nota R. Nº 856-HCD-18.- Sra. Nilda Dolfi y Sr. Ricardo Propato, presentan síntesis de la exposición realizada en Banca del Vecino del 01-11-18.-
 
23) Nota R. Nº 858-HCD-18.- Delegados de ATE-CTA, elevan copia de Nota presentada al Sr. Intendente Municipal, Lic. Miguel Ángel Flores en ref.: Presupuesto Año 2019.-
 
24) Nota R. Nº 859-HCD-18.- Escuela Técnica Nº 34 “Arístides Bratti”, invita a las 5º Jornada de Puertas Abiertas a realizarse los días 22 y 23 de noviembre en las instalaciones de la Institución.-

ORDEN DEL DÍA – SESIÓN ORDINARIA FECHA: 1º DE NOVIEMBRE DE 2018 ACTA Nº 032-HCD-2018.-

ORDEN DEL DÍA – SESIÓN ORDINARIA
FECHA: 1º DE NOVIEMBRE DE 2018
ACTA Nº 032-HCD-2018.-
 
BANCA DEL VECINO:
Sres. Ricardo Propato, Nilda Dolfi y Miriam Poll, por tema: Protesta Popular contra el Tarifazo .-
 
 
De las Actas:
1) Lectura y Aprobación de Actas Anteriores.-
• Acta Nº 028 del día 04 de Octubre de 2018————-
 
• Acta Nº 029 del día 11 de Octubre de 2018————-
 
• Acta Nº 030 del día 18 de Octubre de 2018————-
 
De los Despachos de Comisión.-
2) Nota R. Nº 830-HCD-18.- Despacho de Comisión, Proyecto de Resolución, en ref.: DECLARAR DE INTERES MUNICIPAL la Fiesta denominada “Peña de los Rinconeros” y el “Paseo de Arte, Cultura e Historia del Rincón del Este”.-
 
3) Nota R. Nº 831-HCD-18.- Despacho de Comisión, Proyecto de Nota al Director de Bromatología, Sr. Nicolás Cabral, con copia al Secretario de Gobierno, Sr. Mariano González, en ref.: remitirle el Expediente formado en relación al tema de Oasis de la Montaña y solicitarle nos informe las acciones realizadas por su Secretaría.-
 
 
4) Nota R. Nº 832-HCD-18.- Despacho de Comisión:
a) Proyecto de Nota al Secretario de Gobierno Municipal, Sr. Mariano González, en ref.: remitirle la Nota Recibida N° 798-HCD-2018, ingresada por el Gremio de A.T.E., en relación al tema de participar en la elaboración del Proyecto de Presupuesto Año 2019 solicitándole les envíe copia corregida de dicho Proyecto.-
 
b) Proyecto de Nota al Concejo Directivo de ATE de la Villa de Merlo, en ref.: informar lo actuado sobre su pedido de participar en la Comisión de Hacienda del H.C.D. por tema: Presupuesto año 2019.-
 
 
 
5) Nota R. Nº 833-HCD-18.- Despacho de Comisión, Proyecto de Resolución, en ref.: cambiar día de Sesión Ordinaria del jueves 22-11-18 al miércoles 21-11-18 a las 18hs..-
 
 
6) Nota R. Nº 834-HCD-18.- Despacho de Comisión, Proyecto de Nota al Sr. Ricardo Garis, en ref.: convocarlo a reunión de Comisión, del día martes 06 del corriente mes y año a las 19:00hs. para tratar pedido de ensanche de calle en Cerro de Oro.-
 
 
7) Nota R. Nº 835-HCD-18.- Despacho de Comisión, Proyecto de Nota a la Directora de Obras Privadas de la Municipalidad de la Villa de Merlo, Arq. Antonella Laudo Malet, en ref.: comunicarle QUE SE AUTORIZA a la remisería “Alma Comechingón” la construcción de una dársena frente a su local, sito en Calle Poeta Agüero N° 198, Local 3°, propiedad del Sr. Eduardo Revol.-
 
 
 
De los Proyectos (y/o propuestas de los Concejales).-
8) Nota R. Nº 828 -HCD-18.- Concejales del Bloque, U.C.R-Avanzar y Cambiemos por San Luis, elevan Nota en ref.: recordar que el día 30 de octubre la democracia cumple 35 años.-
 
 
De los Informes (y/o solicitudes) del D.E.M..-
9) Nota R. Nº 817-HCD-18.- Directora de Medio Ambiente y Saneamiento Ambiental de la Municipalidad de la Villa de Merlo, Sra. Paula Andreoli, informa sobre Nota E. Nº 297-HCD-18 por actuaciones en Quirófano Ambiental.-
 
 
10) Nota R. Nº 818-HCD-18.- Directora de Catastro Municipal, Sra. Rosana Sirka, eleva nota de la Sra. Bustos, Teresita Mirta y Sra. Busto, María Rosa, titulares del loteo “Raíces Nativas” solicitan se las exima de realizar cordón cuneta y vereda.-
 
 
11) Nota R. Nº 819 -HCD-18.- Directora de Catastro Municipal, Sra. Rosana Sirka, eleva nota ingresada por el Agrimensor Luis Ibarra, en referencia al Plano de Mensura de División para someter a Propiedad Horizontal del Sr. Domingo Cozzella y el Sr. Roque Cozzella.-
 
 
12) Nota R. Nº822 -HCD-18.- Directora de Catastro Municipal, Sra. Rosana Sirka, eleva Expte. de la Sra. Arias, Rosa Lidia, sobre solicitud de aprobación de Plano de Mensura y División.-
 
 
13) Nota R. Nº 823 -HCD-18.- Directora de Catastro Municipal, Sra. Rosana Sirka, eleva Expte. de Miguel Szieber y Jorge Seeber, sobre Plano para afectación a Prehorizontalidad.-
 
 
14) Nota R. Nº 824-HCD-18.- Intendente Municipal, Lic. Miguel Ángel Flores, solicita el traspaso de dominio Municipal a dominio Provincial de parcela que fue donada con cargo para la construcción de viviendas Sociales.-
 
 
15) Nota R. Nº 825-HCD-18.- Secretario de Gobierno, Sr. Mariano González, remite informe vehicular desde donde se analiza NO modificar el sentido de circulación de las Calles Ciprés y P. Pablo Tisera.-
 
 
16) Nota R. Nº 829-HCD-18.– Directora de Catastro Municipal, Sra. Rosana Sirka, eleva Expte. de Vieyra Rosas Alberto y Mercau Vicente, sobre solicitud de División.-
 
 
17) Nota R. Nº 836-HCD-18. Secretario de Gestión Territorial, Arq. Nicolás Rosatti, responde Nota E. Nº 274-HCD-18 y envía copia de Plano de Mensura de la Manzana Nº 116 del Barrio “Los Chañares”.-
 
 
 
De las Peticiones o Asuntos Particulares.-
18) Nota R. Nº 820-HCD-18.- Sra. Daniela Sanabria solicita se declare de Interés Municipal y Cultural el evento “Festejo del Día de la Música”, a realizarse los días 3,10, 22 y 23 de noviembre de 2018.-
 
 
19) Nota R. Nº 821-HCD-18.- Sra. Cinthia Krempovich eleva nota en ref.: autorizar salida de vehículo frente a la remisería Alma Comechingón.-
 
 
20) Nota R. Nº 826-HCD-18.- Club Andino San Luis, solicita Declarar de Interés Municipal las actividades que desarrollarán con motivo de celebrar su 5º Aniversario.-
 
 
21) Nota R. Nº 827-HCD-18.- Iglesia Generación de Conquistadores “Ministerio de Sanidad Interior y Liberación”, solicita un Espacio Verde para el edificio de su Iglesia.-
 
 
22) Nota R. Nº 837-HCD-18.- Ingeniero Agrimensor Alejandro Fernández, eleva nota solicitando se de tratamiento al Proyecto de Ordenanza de Conjuntos Inmobiliarios.-

ORDENANZA Nº VII-0851-HCD-2018: PRACTICAS DEPORTIVAS HORARIOS Y SANCIONES- DEROGA ORD. Nº 0841

Villa de Merlo, (San Luis), 25 de Octubre de 2018.-

 

ORDENANZA Nº VII-0851-HCD-2018

VISTO:

La Ordenanza N° VII-0841-HCD-2018, sancionada con fecha 06 de Septiembre de 2018; y:

CONSIDERANDO:

Que en el dictado de dicha norma es necesario corregir número de Rubro consignado e incorporar nuevos horarios, solicitados por la Secretaría de Hacienda Municipal mediante Nota Recibida N° 783-HCD-2018, de fecha 11.10.2018.-

Que año tras año han ingresado quejas de vecinos con respecto a sonido, ruidos molestos, estacionamiento, horarios y demás problemática que genera el funcionamiento de diferentes tipos de canchas y lugares deportivos de esparcimiento en nuestra localidad.-

Que numerosas han sido las gestiones realizadas por este H.C.D, y también ante el Juzgado de Faltas local y Centro de Mediación Judicial y Extrajudicial de esta Villa de Merlo, San Luis, por la problemática planteada.-

Que se pretende que estas actividades se sigan desarrollando bajo reglas claras que beneficien a todos.-

Que en base a una de las últimas presentaciones (N. R. N° 464-HCD-2018), el Concejo convocó a una reunión de Comisión a todos los propietarios y/o titulares de estos lugares de esparcimiento y recreación, la que tuvo lugar el pasado 07 de Agosto de 2018 y a la que asistieron la mayoría de ellos, efectuando numerosas propuestas en relación a los horarios principalmente.-

Que en la reunión quedó plasmada la necesidad de compatibilizar las actividades y los ruidos que generan con el descanso de los vecinos adyacentes.-

Que estas necesidades fueron expuestas más de una vez por vecinos que participaron de la Audiencia Pública  realizada por el tema nocturnidad.-

Que por todo ello se dispone conforme a continuación se establece.-

POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO (S.L.) EN USO DE SUS ATRIBUCIONES Y LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

 

ARTICULO 1º: FIJAR, los siguientes HORARIOS para el desarrollo de los Servicios de Práctica Deportiva (Según Ordenanza Tarifaria – Rubro 9949027), a saber:

Horario de Inicio de Actividades >>>  08:00 a.m.-

Se establece un receso en las actividades en el horario entre las 13:00 y 15:00 horas.-

Horario de finalización de actividades deportivas:

EN TEMPORADA BAJA (de Abril a Octubre):

 

  • De Domingos a Jueves:

Fútbol >>>> hasta las 01:00 hs.;

Padle >>>> hasta las 00:00 hs.;

  • Fines de Semana y Previos a Feriados:

Fútbol >>>>> hasta las 02:00 hs.;

Padle >>>>> hasta las 01:00 hs.-

EN TEMPORADA ALTA (de Noviembre a Marzo):

      – Todos los dias:

      Fútbol >>>>> Hasta las 02:00 hs.;

      Padle >>>>> Hasta las  01:00 hs.-

ARTICULO 2º: El incumplimiento de los horarios establecidos en el Artículo precedente será penalizado con las siguientes SANCIONES:

a)- La primera vez: se establece una multa que se graduará entre 50 y 100 U.V.-

b)- La segunda vez: por reincidencia se duplicará la multa establecida por primera vez.-

c)- Por reiteradas reincidencias se podrá retirar la habilitación comercial del establecimiento.-

La Unidad de Valor equivale al precio de un litro de nafta de mayor octanaje (U:V), al dia de la imposición de la multa.-

ARTICULO 3°: DEROGAR, en todas sus partes la Ordenanza N° VII-0841-HCD-2018, sancionada con fecha 06 de Septiembre de 2018.-

ARTICULO 4º: COMUNIQUESE, NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE, REGISTRESE Y OPORTUNAMENTE ARCHIVESE.-

ORDENANZA Nº VIII-0850-HCD-2018: MODIFICA MIEMBROS INTEGRANTES DE COMISION EVALUADORA DE PROYECTOS

Villa de Merlo, (San Luis), 11 de Octubre de 2018.-

                                           

ORDENANZA Nº VIII-0850-HCD-2018

 
VISTO:

La Nota Recibida Nº 760-HCD-2018, de fecha 08.10.18, y:

           

CONSIDERANDO:

Que la citada nota fue ingresada a este HCD por el Colegio de Martilleros y Corredores Públicos de la Provincia de San Luis quienes se refieren a la reciente creación del Colegio de Profesionales y de la reciente sanción de la Ordenanza Nº IX- 0848-HCD-2018, que Adhiere a la nueva Ley Provincial que regula su actividad N° XIV-0898-2014.-

Que por ello solicitan se los pueda convocar a la participar activamente de la COMISION EVALUADORA DE PROYECTOS, creada por Ordenanza Nº 1188-HCD-2009,  la cual  trata todos los proyectos y asuntos que excedan el marco regulatorio de las Ordenanzas Nº 744-HCD-2000 y Nº 757-HCD-2000 y sus modificatorias.-

Que en su Art. 2º inciso A)  se estable la conformación de la misma: “Un (01) miembro titular y un (01) miembro suplente de los Colegios de Arquitectos, de Ingenieros y de Agrimensores”.-

Que este Cuerpo considera pertinente la solicitud del Colegio y por todo ello se dispone conforme se establece a continuación.-

POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD  VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:

 

ORDENANZA

ARTICULO 1º: MODIFICAR, el inciso a) del Art. 2º de la Ordenanza Nº 1188-HCD-2009, el que queda redactado de la siguiente forma:

a) “Un (01) miembro titular y un (01) miembro suplente de los Colegios de Arquitectos, de Ingenieros, de Agrimensores, y de Martilleros y Corredores Públicos”.-

ARTICULO 2º: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-

ORDENANZA Nº IX-0849-HCD-2018: HOMOLOGA CONVENIO MARCO COOPERACION E/ MUNICIPALIDAD DE MERLO Y COLEGIO DE INGENIERIA DE SAN LUIS

Villa de Merlo, (San Luis), 11 de Octubre de 2018.-

                                           

ORDENANZA Nº IX-0849-HCD-2018

 

VISTO:

La Nota Recibida N° 648-HCD-2018, presentada a este Cuerpo el día 11 de Septiembre del corriente año; y:

CONSIDERANDO:

Que a través de la misma, el Secretario de Gestión Territorial y la Directora de Obras Privadas ambos Funcionarios de la Municipalidad Villa de Merlo, elevando Convenio Marco de Cooperación celebrado entre la Intendencia Municipal y el Colegio de Ingenieros y Técnicos de la Ingeniería de la Provincia de San Luis, de fecha 21 de Agosto de 2018, solicitando su homologación por parte de este H.C.D.-

Que refieren que a raíz del mismo, se prevé un incremento en el número de planos de relevamiento que se presentarán en la D.O.P. a partir de su puesta en práctica, sumado a los planos presentados en la actualidad, hace que surja la iniciativa de desarrollar una norma referida a aquellas obras relevadas que presentan infracción a las ordenanzas vigentes.-

Que el Convenio en cuestión implica colaboración y asistencia entre las partes convinientes coadyudando a disminuir las obras clandestinas e irregulares.-

Que por todo ello se resuelve conforme se expresa a continuación.-

 

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO  DELIBERANTE DE LA CIUDAD  VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:

 

ORDENANZA

ARTICULO 1º: HOMOLOGAR,  en todas sus partes, el Convenio Marco de Cooperación celebrado entre la Intendencia Municipal y el Colegio de Ingenieros y Técnicos de la Ingeniería de la Provincia de San Luis, de fecha 21 de Agosto de 2018.-

 

ARTICULO 2º: REMITIR, copia de la presente, al Departamento Ejecutivo Municipal y al Colegio de Ingenieros y Técnicos de la Ingeniería de la Provincia de San Luis, para su toma de razón.-

ARTICULO 3º: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMEN-TE, ARCHÍVESE.-

ORDENANZA Nº IX-0848-HCD-2018: MARTILLEROS Y CORREDORES PUBLICOS- DEROGA ORD. 1223

Villa de Merlo, (San Luis), 20 de Septiembre de 2018.-

      

ORDENANZA Nº IX-0848-HCD-2018

 
VISTO:
La Nota Recibida N° 548-HCD-2018, ingresada al Concejo con fecha 13.08.2018; y:
 

CONSIDERANDO:

Que la Nota mencionada en el visto, fue presentada por las Autoridades del Colegio de Martilleros y Corredores Públicos de la Provincia de San Luis, con sede en la Ciudad de San Luis, Capital.-

Que según refieren solicitan implementar en nuestra Villa la nueva Ley Provincial que regula su actividad N° XIV-0898-2014.-

Que si bien el control de la matrícula no es una facultad municipal, resulta a todas luces convenientes exigir –al momento de habilitar una inmobiliaria-, quién es el responsable profesional de la misma el que deberá acompañar la documentación que lo acredite fehacientemente que se encuentra facultado para ello.-

Que el ejercicio clandestino y la falta de idoneidad para desarrollar la actividad, compromete al Municipio como Institución, ocasiona perjuicios al público en general y permite abusos que a través de ésta normativa se pretenden evitar.-

Que luego del análisis correspondiente efectuado por el Concejo en la Comisión pertinente, se encuentra razonable lo solicitado.-

Que por todo ello se dispone dictar la presente, en los términos que siguen.-

POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO (S.L.) EN USO DE SUS ATRIBUCIONES Y LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

ARTICULO 1º: EL MUNICIPIO DE VILLA DE MERLO, se adhiere a partir de la sanción de la presente norma, a la Ley de la Provincia de San Luis, Nº XIV-0898-2014, que regula el ejercicio de la actividad de los Martilleros y Corredores Públicos en todo el ámbito de la Provincia; y a la Ley Nacional Nº 25.028/98, modificatoria del Decreto Nacional Nº 20.266/73.-

ARTICULO 2º: Para la habilitación de locales destinados a negocios inmobiliarios, se requiere que el profesional interesado concurra personalmente al Municipio y cumpla con los siguientes requisitos:

a)- Acreditar hallarse domiciliado por más de tres (3) años en la Villa de Merlo.-

b)- Presentar original y fotocopia certificada de la matrícula de Corredor Público de Comercio y/o Martillero y Corredor Público expedida por el Colegio de Martilleros y Corredores Públicos de la Provincia de San Luis.-

c)- Acreditar inscripción en el Registro de Matrículas del  Colegio de Martilleros y Corredores Públicos de la Provincia de San Luis, presentando la credencial otorgada por el mismo ante la Autoridad Municipal competente, y constancia del Colegio de que la Matrícula está vigente (anualmente).-

d)- Presentar Certificado de Buena Conducta e Inhibición.-

e)- Acreditar ser titular de la oficina presentando lo siguiente: fotocopia del Documento Nacional de Identidad o Declaración Jurada de sociedad si la oficina está representada por Asociación de Corredores; C.U.I.T. e I.B. que coincida con el domicilio de la oficina a habilitar.-

f)- Firmar un compromiso ante el Municipio, de ejercer la profesión con decoro, dignidad y probidad, y;

g)- Además deberá cumplir con la normativa vigente para las habilitaciones comerciales en general.-

ARTICULO 3º: El profesional podrá solicitar habilitación de más de una oficina, pero no podrá hacerlo con distinto nombre de fantasía.-

ARTICULO 4º: CRÉASE un Registro de Inmobiliarias habilitadas por el Departamento Ejecutivo Municipal con archivo de la documentación presentada en el legajo respectivo.-

ARTICULO 5º: Toda cartelería exhibida dentro del Ejido de la Villa de Merlo, perteneciente a profesionales o inmobiliarias habilitadas deberá tener escrito: nombre y apellido, domicilio, número de matrícula del profesional responsable y  número del Registro Municipal de Inmobiliarias.-

El Municipio intimará y multará al profesional responsable por exhibir cartelería que no cumpla con éstos requisitos.-

ARTICULO 6º: Exigir a toda Inmobiliaria o Corredor Público matriculado y habilitado, a poner en conocimiento fehaciente a todo futuro inquilino o comprador de bienes muebles, inmuebles y semovientes, el contenido de las siguientes Ordenanzas Municipales: 439, 451, 602, 678 y 744, y/o sus próximas modificatorias.-

ARTICULO 7º: Las Inmobiliarias y Profesionales responsables, deberán solicitar al Departamento Ejecutivo Municipal, toda la normativa relacionada con la actividad comercial y profesional que trata la presente Ordenanza.-

ARTICULO 8º: Establécese un plazo de noventa días corridos contados a partir de la sanción de la presente, para que todas aquellas oficinas habilitadas con anterioridad, den estricto cumplimiento a lo establecido en esta Ordenanza, bajo apercibimiento de cancelárseles sus respectivas licencias comerciales y ordenar la clausura de sus oficinas.-

ARTICULO 9º: Las contravenciones que infrinjan la presente norma serán sancionadas:

a)- Primera vez, con multa cuyo valor sea equivalente a 100 litros de nafta súper de mayor octanaje.-

b)- Segunda vez, con multa cuyo valor sea equivalente a 500 litros de nafta súper de mayor octanaje.-

c)- Tercera vez, con la clausura definitiva del local y/u oficina.-

ARTICULO 10º: DERÓGASE en todas sus partes la Ordenanza Nº 1223-HCD-2010.-

ARTICULO 11º: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-