ORDENANZA Nº IX-0858-HCD-2018: ”Prohibición de venta y consumo de bebidas alcohólicas en espectáculos deportivos donde participen categorías inferiores y juveniles”

ORDENANZA Nº IX-0858-HCD-2018: ”Prohibición de venta y consumo de bebidas alcohólicas en espectáculos deportivos donde participen categorías inferiores y juveniles”

Villa de Merlo, (San Luis), 15 de Noviembre de 2018.-

                                           

ORDENANZA Nº IX-0858-HCD-2018

”Prohibición de venta y consumo de bebidas alcohólicas en espectáculos deportivos donde participen categorías inferiores y juveniles”

VISTO:

La Ordenanza  Nº 1224-HCD-2010 sobre “INGESTA Y VENTA DE BEBIDAS ALCOHOLICAS”; y:

CONSIDERANDO:

Que la Ordenanza Nº 1224 del 2010, autoriza en su artículo 5º, el consumo de bebidas alcohólicas a mayores de 18 años, entre otros, en Clubes.-

Que los clubes son sedes de encuentros deportivos de categorías inferiores donde participan niños/as y jóvenes.-

Que Ley 24788 del 31.03.97 Ley Nacional de Lucha CONTRA EL ALCOHOLISMO en su Art 2º.- dice: “Declárese de Interés Nacional la lucha contra el consumo excesivo de alcohol…”.-

Que la ley 24788 en su articulo 4º expresa: “Art 4º.-…. La prohibición regirá cualquiera sea la naturaleza de las bocas de expendio, ya sea que se dediquen en forma total o parcial a la comercialización de bebidas. Queda prohibido el consumo de bebidas alcohólicas en la vía pública y en el interior de los estadios u otros sitios, cuando se realicen en forma masiva actividades deportivas, educativas, culturales y/o artísticas, excepto en los lugares y horarios expresamente habilitados por la autoridad competente…”.-

Que es habitual la venta de alcohol en eventos deportivos de categorías inferiores, a mayores, que generalmente son padres o familiares directos de los chicos que participan.-

Que esta situación aumenta la probabilidad de que se produzcan hechos de violencia hacia los árbitros, técnicos y jugadores.-

Que las conductas de los padres generalmente sirven de modelo a los hijos. (Psiquiatra/Federación Mundial de la Salud).-

Que de acuerdo a estudios recientes (Estudios sobre alcohol Reino Unido 2017) demuestran que ver a los padres consumiendo alcohol también aumenta el riesgo de que los niños inicien el consumo de alcohol a edad temprana y los adolescentes aumentan al doble las probabilidades de emborracharse y convertirse en bebedores compulsivos.-

Que los espectáculos deportivos donde participen niños/niñas y jóvenes deben ser espacios de educación para la salud y la venta y el consumo de alcohol son totalmente contrarios a estos objetivos.-

Que existen clubes que ya han puesto en marcha iniciativas respecto a no vender alcohol en las cantinas que se disponen durante el transcurso de la jornada deportiva con muy buenos resultados en relación a la convivencia y disfrute por parte de niños y adultos.-

Que el estado debe regular este tipo de actividades a través de reglas claras que permitan cuidar de los niños/niñas y jóvenes.-

Que los adultos que consumen alcohol son generalmente los que luego trasladan a los niños y jóvenes a sus domicilios aumentando el riesgo y poniendo en peligro la vida de los pequeños.-

Que el consumo de alcohol es incompatible con lo que la práctica de deportes promueve y desean preservar, la salud física y mental de los participantes.-

Que es necesario acompañar a las Instituciones Deportivas que tanto hacen por los niños, niñas y jóvenes de nuestra Villa, brindando una herramienta que sumará a la tarea que vienen desarrollando de contención social, educativa y emocional.-

Que por todo ello se dispone conforme a continuación se establece.-

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

 

ARTICULO 1°: Adherir a la Ley N° 24.788, sancionada con fecha 31 de Marzo de 1997, LEY NACIONAL DE LUCHA CONTRA EL ALCOHOLISMO.-

ARTICULO 2°: Prohíbase la venta de alcohol en espectáculos deportivos donde los protagonistas sean niños, niñas y adolescentes.-

ARTICULO 3°: Prohíbase el ingreso de bebidas alcohólicas a los eventos mencionados en el artículo 2, como así también el ingreso de personas en estado evidente de ebriedad.-

ARTÍCULO 4°: El D.E.M. a través del área de Bromatología, informará de la nueva reglamentación a las instituciones deportivas de esta Municipalidad.-

ARTICULO 5°: El D.E.M. proveerá cartelería informativa respecto a lo establecido en la presente Ordenanza.-

ARTICULO 6°: Las Instituciones deportivas deberán informar a la autoridad policial en caso de detectar la situación mencionada en al artículo 3º.-

ARTICULO 7°: Las Instituciones deportivas deberán cumplir lo establecido en el
Artículo 2º- PROHIBICION VENTA DE ALCOHOL en espectáculos deportivos de categorías inferiores.-

Teniendo en cuenta la situación económica de los Clubes, las penas en caso de incumplimiento serán:

1- Decomiso de las bebidas que estuvieran en el espacio de cantina a la venta del público, labrando el acta con apercibimiento e información acerca de las sanciones en caso de reincidencia.

2- En caso de reiterarse el incumplimiento, se procederá a clausurar la cantina, durante todo el evento.

3- Ante un tercer incumplimiento, se procederá a la clausura de la cantina por cuatro fechas consecutivas en que el Club participe de local.-

ARTICULO 8°: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-

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