ORDENANZA Nº IV- 0818-HCD-2018 “ESTACIONAMIENTO MEDIDO Y FRACCIONADO”

ORDENANZA Nº IV- 0818-HCD-2018 “ESTACIONAMIENTO MEDIDO Y FRACCIONADO”

Villa de Merlo, (San Luís), 18 de Marzo de 2018.-

ORDENANZA Nº IV- 0818-HCD-2018

“ESTACIONAMIENTO MEDIDO Y FRACCIONADO”

 
 
VISTO:

La nota recibida Nº 013-HCD-2018, y la Ordenanza N° 1011-06 de  Estacionamiento Medido y Fraccionado, y:

CONSIDERANDO:

Que el parque automotor de la Villa de Merlo se ha incrementado considerablemente desde la sanción de la Ordenanza 1011 que regula el estacionamiento medido en la Ciudad.-

Que esta ocupación del espacio público y la organización del estacionamiento, especialmente en época de mayor afluencia de visitantes, siempre está a cargo de personal afectado a la Dirección de Tránsito Municipal.-

Que de esta forma se está brindando un servicio  que merece su retribución, la que se instrumenta a través de la presente, estableciendo una tasa correspondiente al estacionamiento medido y fraccionado.-

Que este hecho imponible encuadra dentro del Código Tributario en su Título IV “Contribuciones que inciden sobre la ocupación y comercio en la vía pública”.-

Que atento al crecimiento de la Villa  es preciso ampliar el perímetro de la zona  donde se presta  el servicio de  Estacionamiento Medido y Fraccionado.-

Que las normas que regulan este servicio deben establecer sanciones para los  infractores, determinar  la autoridad de aplicación, indicar   la unidad de medida  que se utilizará para la aplicación de la sanción y  el modo de ejecutar las mismas.-

POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1º.- Créase en el ámbito de la Villa de Merlo, el Sistema de Estacionamiento Medido, el que se regirá por las disposiciones establecidas en la presente Ordenanza siendo la Autoridad de Aplicación y Control la Secretaria de Gobierno a través de la Dirección de Tránsito o dependencia que en el futuro la reemplace.-

ARTICULO 2°.- Aplicar el Cobro por Estacionamiento Medido en las siguientes calles, las cuales también forman parte del anexo 1:

  • Poeta Agüero entre Champaqui y Huarpes
  • Coronel Mercau entre Cerro Blanco y Comechingones
  • Presbítero Becerra entre Avenida del Sol y Comechingones
  • Coronel Pringles entre Avenida del Sol y Comechingones
  • Huarpes y su continuación Comechingones entre Poeta Agüero y Coronel Pringles
  • La Tonada entre Presbítero Becerra y Coronel Mercau
  • Presidente Perón entre Poeta Agüero y Becerra
  • Ciprés entre Presbítero Becerra y Poeta Conti
  • Juan de Videla entre Poeta Agüero y Becerra
  • Padre Pablo Tissera entre Presbítero Becerra y Poeta Conti
  • Clemente Yanson y su continuación de Avenida los Almendros, entre Poeta Agüero y Avenida del Deporte
  • Sobremonte y su continuación de Avenida del Sol, entre Poeta Agüero y Avenida Dos Venados
  • Poeta Conti entre Avenida del Sol y Padre Pablo Tissera
  • Pedernera entre Avenida del Sol y Los Almendros
  • Pedernera entre Avenida del Sol y Cerro Champaquí
  • Martin M. de Güemes entre Avenida del Sol y Los Almendros
  • Los Lapachos entre Avenida del Sol y Los Almendros
  • Los Lapachos entre Avenida del Sol y Neptuno
  • Sargento Baigorria entre Avenida del Sol y Los Almendros
  • Avenida del Deporte entre Avenida del Sol y Los Tilos
  • Los Tilos entre Cnel. Pringles y P. Conti
  • Avenida Eva Duarte entre Avenida del Sol y Cerro de las Ovejas.-

ARTÍCULO 3°.- Estacionamiento medido y tarifado. Modalidad.

El estacionamiento medido se materializara por medio de un sistema de control eficiente y auditable, pudiendo utilizarse una aplicación celular y/o cualquier otro sistema similar o mejor.-

ARTICULO 4º.- La tarifa por estacionamiento medido para autos será de $ 10.00 por hora y/o fracción, sirviendo el comprobante expedido por dicho período de tiempo, para estacionar dentro de la zona delimitada.-

Se establecerá un canon mensual para las motocicletas, el cual surgirá de la Reglamentación de la presente Ordenanza.-

ARTICULO 5º.-  INCLUIR la Tarifa por estacionamiento medido en la Ordenanza Tarifaria.-

ARTICULO 6º.- La vigencia del estacionamiento medido será de 08.00 a 13.00 hs. y de 17.00 a 22.00 hs., en temporada alta los 7(siete) días, y en temporada baja sólo hasta  los días sábados al mediodía.-

Se considera temporada alta a partir del 15 de Diciembre hasta el 28 de Febrero; durante todo el mes de Julio (Vacaciones de Invierno), y fines de semana largos, teniendo en cuenta el calendario de los feriados nacionales.-

ARTÍCULO 7°.- Espacio señalizado

El estacionamiento  medido y tarifado se materializará a través de espacios para estacionamiento, que se señalizaran en la vía pública pintadas en la acera, reservando sectores para accesos a garajes, cocheras, ascenso y descenso de pasajeros de transporte público y privado, hospitales, escuelas, policía, bomberos y otros servicios públicos autorizados por la municipalidad.

ARTICULO 8°.- Características de los espacios

Estacionamiento para discapacitados: deberá preverse espacios para discapacitados debidamente señalizados.-

Estacionamiento para  Motos: deberán preverse espacios señalizados para el estacionamiento transversal de estos vehículos, teniéndose en cuenta lo ya normado en la Ordenanza N° 0543-HCD-2013 (Casco Histórico).-

ARTICULO 9°.- El Departamento Ejecutivo Municipal presentara al Honorable Concejo Deliberante en el balance trimestral el detalle del Cobro por Estacionamiento Medido, para el contralor de los mismos.-

ARTÍCULO 10°-Señalizaciones

Deberá garantizarse una señalización visible para la comprensión del usuario, la carteleria correspondiente y los respectivos horarios del cobro del Estacionamiento Medido acorde a la Legislación Nacional vigente.-

ARTÍCULO 11º- Frentistas

Facultar al Departamento Ejecutivo Municipal a establecer  los beneficios que considere necesarios con vecinos que vivan dentro de las calles establecidas en el anexo 1 de la presente y que no posean garaje de estacionamiento en sus viviendas.-

ARTÍCULO 12º- Eventos

Facultar al Departamento Ejecutivo Municipal a establecer, cuando lo considere necesario, el cobro de Estacionamiento Medido en las inmediaciones de eventos y/o fiestas cuya ubicación este fuera del listado en el anexo 1, en los horarios que crea conveniente.-

La explotación de dicho servicio podrá ser concesionado, en el porcentaje que se determine, a las O.N.Gs de nuestro medio interesadas al respecto.-

ARTICULO 13°.- Facultar al Departamento Ejecutivo Municipal a otorgar mediante Licitación Pública la tercerización del servicio a empresas privadas. Las mismas deberán presentar un programa de ordenamiento del estacionamiento de acuerdo a la ordenanza vigente, organización y modalidades de control, debiendo ofrecer un sistema eficiente y auditable.-

Tanto los Pliegos del llamado a Licitación como el Contrato de Concesión, deberán ser aprobados y homologados respectivamente por el Honorable Concejo Deliberante en un plazo no mayor a quince (15) días, a partir de la fecha de ingreso.-

ARTICULO 14º.- MULTAS

ESTABLECER  como sanción a los infractores de la presente Ordenanza una multa equivalente a 10 litros de nafta de mayor octanaje, cuya modalidad de cobro será establecido en la Reglamentación de la presente, considerándose tales a los que incumplan con lo establecido en los Arts. 3° y 4° de esta Ordenanza.-

ARTICULO 15º.- Derogar la Ordenanza Nº 1011-HCD-2006 y toda norma que se oponga a la presente.-

ARTICULO 16º.- COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ANEXO I

 

 

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