ORDENANZA Nº VII-0817-HCD-2018: SUSPENDER LA APLICACIÓN DE LOS Arts. 11,12 y 13 DE ORDENANZA Nº VII-0810-HCD-2017, REF.: SUELDOS Y DIETAS

ORDENANZA Nº VII-0817-HCD-2018: SUSPENDER LA APLICACIÓN DE LOS Arts. 11,12 y 13 DE ORDENANZA Nº VII-0810-HCD-2017, REF.: SUELDOS Y DIETAS

Villa de Merlo, (San Luis), 15 de Marzo de 2018.-

                                           

ORDENANZA Nº VII-0817-HCD-2018

 
 
VISTO:

La Ordenanza N° VII-0810-HCD-2017, sancionada con fecha 07.12.2017, estableciendo el Presupuesto Anual 2.018 del Municipio Villa de Merlo; y:

 

CONSIDERANDO:

Que con fecha 29.01.2018, el Bloque de Concejales que forman parte de este Concejo de “Avanzar y Cambiemos por San Luis”, ingresan la Nota Recibida N° 010-HCD-2018, solicitando que no se ejecute el aumento previsto para el presente Ejercicio Año 2018.-

Que con fecha 30.01.2018, el Bloque de Concejales que forman parte de este Concejo de “Unidad Justicialista San Luis”, ingresan la Nota Recibida N° 012-HCD-2018, solicitando que los sueldos se liquiden sin el aumento previsto.-

Que con fecha 31.01.2018, el Sr. Intendente Municipal, ingresa la Nota Recibida N° 013-HCD-2018, solicitando se mantenga su sueldo en los valores del Año 2017, previstos tanto en la Ordenanza N° VII-0755-HCD-2016, de fecha 07.12.2016, como así también en la Nota Emitida N° 274-HCD-2016, de fecha 03.11.2016.-

Que tales peticiones se formulan hasta tanto el Municipio logre atravesar la actual situación de dificultad económica financiera.-

Que por todo ello se dispone dictar la presente conforme a continuación se establece.-

POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO (S.L.) EN USO DE SUS ATRIBUCIONES Y LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

ARTICULO 1º: SUSPENDER, la aplicación de los Arts. 11,12 y 13 de la Ordenanza VII-0810-HCD-2017, hasta tanto el Municipio supere la actual situación de dificultad económica financiera.-

http://www.hcdvillademerlo.com.ar/ordenanza-no-vii-0810-hcd-2017-presupuesto-de-gastos-y-recursos-ano-2018/

ARTICULO 2º: ESTABLECER el sueldo del  Sr. Intendente Municipal en la suma de $42.043,00.- (conforme lo establecía la Ordenanza N° VII-0755-HCD-2016 y Nota Emitida N° 274-HCD-2016).-

ARTICULO 3º: ESTABLECER las dietas de los Sres. Concejales, de $ 29.744 mensuales, mismo monto que el estipulado para el Presupuesto Ejercicio Año 2017.-

ARTICULO 4°: A partir de la asunción del profesional que se hará cargo del Juzgado de Faltas Municipal y ante el anuncio público de la renuncia de su actual titular, el sueldo del Juez de Faltas se establece, en el mismo monto que el asignado como dieta de un Concejal,  en $ 29.744.- mensuales.-
ARTICULO 5º: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-

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