ORDENANZA Nº VII-0806-HCD-2017 “TASA ARTESANOS”

ORDENANZA Nº VII-0806-HCD-2017 “TASA ARTESANOS”

DEROGADA POR ORDENANZA  Nº VII-0873-HCD-2018 “TASA ARTESANOS”

Villa de Merlo, (San Luis), 07 de Diciembre de 2017.-

ORDENANZA Nº VII-0806-HCD-2017

“TASA ARTESANOS”

VISTO:

La Ordenanza Nº VII-0749-HCD-2016 “Texto Ordenado de Artesanos”, dispone los aranceles que deberán abonar los Artesanos al Municipio; y

CONSIDERANDO:

Que es necesario adecuar los importes de las distintas Tasas y Derechos que percibe la Municipalidad de la Villa de Merlo, por la contraprestación de los servicios.-

POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:

 

 

ORDENANZA

ARTICULO 1º: ACTUALIZAR el Art. 37º de la Ordenanza VII-0138-2008-HCD (1115/08) con el siguiente texto: “Los propietarios/as abonarán por adelantado el arancel que será fijado de la siguiente manera: Enero, Febrero, el mes que incluya Semana Santa, Vacaciones de Invierno y fines de semana largo: $ 2.700 por 10 puestos, más $ 270 por cada uno adicional a partir del undécimo.

Los aranceles se reajustarán anualmente por la Tarifaria Anual”.-

ARTICULO 2º:   ACTUALIZAR el Art. 10º de la Ordenanza VII-0138-2008-HCD (1115/08) con el siguiente texto:

“Los artesanos abonarán por adelantado el arancel mensual, que será fijado de la siguiente manera:

PERMANENTES $ 148 (Ciento cuarenta y ocho) por mes – Todo el Año
VISITANTES, TEMPORARIOS Y
DE PASO
$ 123 (ciento veintitrés pesos) por día, mínimo de pago inicial: una semana –   Temporada Alta
$ 93 (noventa y tres) por día, mínimo de pago inicial: una semana.- Temporada Baja
LOCALES TEMPORARIOS $ 43 (cuarenta y tres pesos) por día, mínimo de pago inicial: una semana.- Temporada Alta
$ 13 (trece pesos) por día, mínimo de pago inicial: una semana.- Temporada Baja

Los aranceles se reajustarán anualmente por este H.C.D. y se incorporaran a la Tarifaria Anual.-“

Art. 3º) DEROGAR la Ordenanza VII-0749-HCD-2016, en todas sus partes, a partir del día 31 de Diciembre de 2017.-

Art. 4°) La presente norma comenzará su vigencia el día 01 de Enero de 2018.-

Art. 5º) COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y    OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-

 

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