ORDENANZA Nº VII-0798-HCD-2017: AUTORIZAR CUADRO DE TARIFAS DE SERVICIO DE REMIS

ORDENANZA Nº VII-0798-HCD-2017: AUTORIZAR CUADRO DE TARIFAS DE SERVICIO DE REMIS

                                             Villa de Merlo (S.L.), 23 de Noviembre de 2017.-

 

ORDENANZA Nº VII-0798-HCD-2017

 
 
VISTO: 

La Nota Recibida Nº 764-HCD-2017, ingresada al Concejo con fecha 07 de Noviembre de 2017; y:

CONSIDERANDO:

Que a través de la misma los Licenciatarios de Remises de la Villa de Merlo, solicitan un incremento de tarifas, para paliar los aumentos que a su vez han tenido en sus insumos indispensables para garantizar el funcionamiento de las unidades.-

Que tratado el tema en la Comisión respectiva de éste H.C.D.,  se resolvió que no se pueden desconocer los aumentos producidos del costo de vida en los últimos meses especialmente.-

Que la citada Comisión, elevó sus conclusiones a la Comisión Plenario del Concejo, la que por unanimidad resuelve lo siguiente.-

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO  DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1º: AUTORIZAR, el siguiente Cuadro de Tarifas a aplicar por los prestadores del Servicio de Remises de nuestra Ciudad:

HORARIO DIURNO:

  • BAJADA DE BANDERA: $25.- (Pesos Veinticinco).-
  • CAIDA DE FICHAS: $2,00.- (dos pesos), desde los primeros 100 m. (cien metros).-

 

 

HORARIO NOCTURNO ( 22 hs. a 06 hs.):

  • BAJADA DE BANDERA: $30.- (Pesos Treinta).-
  • CAIDA DE FICHAS: $2,00.- (dos pesos), desde los primeros 100 m. (cien metros).-

KILOMETROS EN RUTA:

  • BAJADA DE BANDERA: $25.- (Pesos veinticinco).-
  • CAIDA DE FICHAS: $ 1,50 (un peso con 50 cvos.) cada 100 m, los que se aplicarán cuando el destino del viaje sea fuera del ejido municipal.-

 

POR CADA HORA DE ESPERA: ESTABLECER, que el valor del rubro-servicio “hora de espera”, se fija en el valor de caída de 120 fichas al valor urbano o de kilómetros en ruta según corresponda, autorizándose a los prestadores del servicio a ajustar sus relojes conforme se ha estipulado.-

ARTICULO 2º: DEROGAR, en todas sus partes la Ordenanza Nº VII-0757-HCD-2016, de fecha 07 de Diciembre de 2016.-

 

ARTICULO 3º: APLICAR en el caso, lo normado por el Artículo 1º de la Ordenanza Nº 1159-HCD-2009.-

ARTICULO 4º: COMUNIQUESE, NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE, REGISTRESE Y OPORTUNAMENTE ARCHIVESE.-

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