Villa de Merlo, (San Luís), 12 de Octubre de 2017.-
ORDENANZA Nº X-0791-HCD-2017
VISTO:
La Nota Recibida Nº 638-HCD-2017, ingresada a este H.C.D. con fecha 03 de Octubre de 2017; y:
CONSIDERANDO:
Que la citada presentación fue realizada por la Secretaría de Gobierno de la Municipalidad de Villa de Merlo, elevando Acta de Donación de fecha 20 de Septiembre de 2017, realizada por los Sres. VICENTE ELIAS BEDOYA y LIDIA DEL CARMEN VIEYRA, en su carácter de propietarios de un inmueble ubicado en Calle Rodeo de Los Cocos, de esta Villa de Merlo, San Luis.-
Que esta Acta de Donación cuenta con firmas certificadas por el Juzgado de Paz local, y se ha realizado a fin de corregir el número de Parcela consignado en la Ordenanza N° VIII-0534-HCD-2012, sancionada con fecha 19 de Diciembre de 2012, siendo la Parcela correcta la N° 6, del Plano N° 6/6/2008, modificado por el Plano N° 06/135/13.-
Que los espacios verdes siempre han sido y son motivo de constante resguardo, siendo interés de las Autoridades Municipales, la regularización dominial de todos los inmuebles afectados a tal utilidad.-
Que la Ordenanza Nº VII-0143-HCD-2010 (1213), en el Artículo 4º dice: “ESTABLECER, que a partir de la sanción de la presente, la documentación mediante la cual se establezca el ingreso al peculio municipal de inmuebles destinados a espacios verdes, cualquiera fuera su instrumentación, deberá previamente, ser elevada a éste H.C.D. para su homologación.-“
Que analizadas las constancias referidas, y conforme lo indica el Art. 4º de la Ordenanza Nº VII-0143-HCD-2010 (1213), este Concejo resuelve la homologación de la donación en cuestión, conforme se dispone a continuación.-
POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:
ORDENANZA
ARTICULO 1º: HOMOLOGAR, el Acta de Donación de fecha 20 de Septiembre de 2017, suscripta por los Sres.: VICENTE ELIAS BEDOYA, D.N.I. N° 6.818.616 y LIDIA DEL CARMEN VIEYRA, D.N.I. N° 10.213.361; quienes en su carácter de propietarios del bién inmueble ubicado en Villa de Merlo, Partido de Merlo, Departamento Junín, Provincia de San Luis, con una superficie de 13 Has. 9.638,63 mts.2, según títulos y según mensura 12 Has. 9.639,29 mts.2, e inscripción de dominio en el Registro General de la Propiedad Inmueble de la Provincia de San Luis, en la Matrícula N° 3-3202 R 6, A 1 y empadronado en la Dirección de Geodesia y Catastro bajo el Nro. 11279, de la Receptoría 13, de Merlo, por una superficie de 2 Has. 3.179,08 mts.2, identificada en las Parcelas Nros. 6 afectada a Espacio Verde y 8 afectada a Calle Publica, del Plano de Mensura aprobado por la Dirección General de Geodesia y Catastro bajo el N° 6/06/2008, de fecha 13 de Abril de 2011, (modificado por el Plano N° 06/135/13).-
ARTICULO 2º: FACULTAR Y ENCOMENDAR al D.E.M. la realización de la/s pertinente/s escritura/s traslativa/s de dominio a fin de inscribir registralmente los inmuebles cedidos a nombre de la Municipalidad de Merlo San Luis y/o a quien corresponda, y gestionar las exenciones impositivas provinciales correspondientes.-
ARTICULO 3º: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-