ORDENANZA Nº VII-0794-HCD-2017: INCREMENTO DE TARIFAS ZENIBUS

ORDENANZA Nº VII-0794-HCD-2017: INCREMENTO DE TARIFAS ZENIBUS

Villa de Merlo, (San Luis), 02 de Noviembre de 2017.-

 

ORDENANZA Nº VII-0794-HCD-2017

 
 
VISTO:

El ingreso de la Nota Recibida Nº 600-HCD-2017, ingresada con fecha 21 de Septiembre de 2017; y:

CONSIDERANDO:

Que a través de la presentación consignada en el visto, el Representante de la Empresa Concesionaria del Servicio de Transporte Público de Pasajeros de nuestra Villa “ZENITRAM SAN LUIS S.R.L.”, solicita se implemente la segunda etapa referida al tema del incremento de las tarifas, conforme al Acuerdo de Partes celebrado entre la Municipalidad Villa de Merlo y la Empresa, de fecha 18 de Abril de 2017, y las Conclusiones de la Audiencia Pública celebrada por Resolución N° 1776-HCD-2017, de fecha 11 de Mayo último.-

Que  en la misma fecha antes citada, este Concejo sancionó la Ordenanza N° VII-0768-HCD-2017, la que autorizó parcialmente el cuadro de tarifas para la primera etapa pactada.-

Que habiéndose cumplimentado con todos los aspectos que se expusieron en la Audiencia Pública, corresponde ejecutar la segunda etapa también pactada.-

Que el tema fue tratado en la Comisión interna pertinente de este H.C.D., la que elevó sus conclusiones al Plenario del Cuerpo, disponiéndose conforme a continuación se expresa.-

POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES  QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:

 

ORDENANZA

ARTICULO 1º: AUTORIZAR, conforme al Convenio suscripto entre la Municipalidad Villa de Merlo, San Luis y la Empresa Concesionaria del Servicio de Transporte Público de Pasajeros de nuestra Villa “ZENITRAM SAN LUIS S.R.L.”, con fecha 18 de Abril de 2017, Resolución y Ordenanza mencionadas en los considerandos de esta norma, aprobándose en consecuencia el incremento de tarifas de la 2da. Etapa, el que regirá a partir de la sanción de la presente Ordenanza según el siguiente CUADRO DE TARIFAS, para el Servicio de Transporte Público de Pasajeros de nuestra Villa:

  • Boleto Pasaje UNICO para 1ra, 2da. y 3ra. Sección>>>> $12,00.-
  • Boleto Pasaje obrero/docente UNICO >>>>>>>>>>>>>> $7,00.-

ARTICULO 2º: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-

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