ORDENANZA Nº VIII-0782-HCD-2017 “REGULACIÓN DEL SERVICIO DE CONTENEDORES o VOLQUETES”

ORDENANZA Nº VIII-0782-HCD-2017 “REGULACIÓN DEL SERVICIO DE CONTENEDORES o VOLQUETES”

            Villa de Merlo (S.L.), 10 de Agosto de 2017.-

 
 

ORDENANZA Nº VIII-0782-HCD-2017

REGULACIÓN DEL SERVICIO DE CONTENEDORES o VOLQUETES

 
VISTO:
La necesidad de regular la actividad del servicio de contenedores o volquetes en la vía pública de nuestra localidad, y;
 

CONSIDERANDO:

Que como consecuencia de las construcciones privadas, son cada vez de mayor uso en nuestra ciudad, los volquetes o contenedores que transitoriamente se ubican en el espacio público para contener los residuos generados en las obras.-

Que a esta demanda, se suma la de los propietarios de viviendas y comerciantes, que contratan estos servicios para depositar residuos sólidos urbanos y/o podas.-

Que se deben generar normativas respecto a la prestación del servicio de contenedores, ya que constituyen un potencial riesgo para quienes transitan por la ciudad, lo que podría producir accidentes en la vía pública.-

Que un gran número de contenedores se encuentran depositados en las calles de la ciudad, estando en la mayoría de los casos ubicados peligrosamente o no contando con  elementos de seguridad.-

Que la ausencia de elementos reflectantes adecuados, sobre todo en horas de la noche, los convierte en un riesgo para los vehículos que circulan por la localidad.-

Que es necesario establecer pautas claras respecto de la señalización y ubicación de los contenedores.-

Que la Ley de Tránsito Nº 24449 y diversos Decretos y Resoluciones definen la rotulación reflectiva correspondiente de vehículos, debiendo ser productos homologados y cumplir con las Normas IRAM correspondientes.-

Que los contenedores o volquetes colocados en la vía pública, en general no cumplen con una rotulación reflectiva idéntica o similar.-

Que resulta necesario e imprescindible, que el Municipio cuente con un marco normativo, que le permita controlar y evitar la instalación de contenedores que no cumplan con los requisitos establecidos por ordenanza, presentándose como elementos que atentan contra la integridad física de los ciudadanos.-

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:

 

 

ORDENANZA

ARTICULO 1º:.- Defínase como servicio de contenedores o volquetes, el que se presta con cajas metálicas de características convencionales colocadas en la vía pública, en las cuales se depositan transitoriamente, para su posterior retiro, materiales que por su volumen y características tienen origen diverso y no están comprendidos en el residuo sólido domiciliario (industria, comercio, construcción, actividades varias), provenientes de obras de construcción, de demoliciones o actividad domiciliaria, cuyo retiro no es obligatorio por parte del servicio domiciliario municipal de recolección de residuos.-

ARTICULO 2º: Las empresas  que prestan el servicio deberán, cumplir con los siguientes requisitos:

2.1.- Solicitar previamente la habilitación respectiva, ajustándose a las previsiones que por vía reglamentaria dicte el Departamento Ejecutivo Municipal tanto en lo que hace a las características de los volquetes a utilizar, pago de un canon mensual por utilización del espacio público, las medidas de seguridad correspondientes, lugares y horarios de emplazamiento y modalidades y condiciones que rigen este sistema.-

2.2.- En el mismo acto identificará adecuadamente la ubicación de la sede operativa o depósito, donde se almacenarán normalmente los contenedores y los vehículos utilizados para su transporte, debiendo comunicar dentro de los cinco (05) días anteriores cualquier cambio respecto de los  datos consignados.-

2.3.- Al momento de la habilitación, la empresa deberá contar con la identificación de todos los contenedores que deseare poner en actividad. La misma consistirá en un número de serie que deberá guardar una secuencia continua. Todo contenedor que se incorpore posteriormente al servicio, deberá ser identificado mediante el mismo procedimiento, mientras que los depósitos a cielo abierto o cubierto deberán presentar capacidad suficiente para albergar los contenedores declarados y los que deseen incorporar.-

2.4.- La empresa deberá presentar la nómina de los vehículos automotores afectados al transporte de los mismos.-

2.5.- Los contenedores no declarados no podrán prestar servicio alguno sin la habilitación correspondiente y deberán permanecer en el área reservada e identificada como “depósito a cielo abierto o cubierto”, quedando absolutamente prohibida su guarda en la vía pública, o en locales comerciales que no cuenten con la debida habilitación municipal.-

2.6.- La empresa deberá llevar un Libro foliado donde consignará los siguientes datos:

A.- Fecha, hora y ubicación de donde se estaciona el contenedor

B.-Identificación del contenedor

C.- Fecha y hora de retiro del contenedor

ARTICULO 3º: PROHÍBASE el lavado en la vía pública de los elementos afectados al servicio.-

ARTICULO 4º: Las empresas que desarrollan esta actividad deberán contratar seguros de responsabilidad civil que cubran íntegramente el movimiento operativo y contra terceros, debiendo contar con la documentación respaldatoria en su sede operativa para la verificación periódica de su vigencia, por parte del Municipio.-

 ARTICULO 5º: Fíjese la obligación por parte de las empresas prestatarias de los servicios de contenedores o volquetes de gestionar ante los organismos competentes municipales la habilitación de los predios donde se realizará el acopio o destino transitorio del material depositado en el contenedor.-

ARTICULO 6º: La trasgresión a cualquiera de las disposiciones de la presente Ordenanza será sancionada con multas de 70 a 140 unidades de valor de acuerdo al carácter de la falta. En caso de presentarse más de tres (3) sanciones consecutivas se procederá a la clausura provisoria de la actividad de la empresa por hasta 5 días. Si permaneciera en infracción será procedente la clausura definitiva ante el incumplimiento de lo normado precedentemente.-

ARTICULO 7º: La empresa prestataria del servicio será responsable de la colocación, retiro y traslado del contenedor de acuerdo a las normas de tránsito vigentes y de la disposición final de los residuos. Al retirar el contenedor, el titular de la empresa deberá dejar en perfecto estado la superficie de la vía pública y completamente limpia, siendo de su cuenta el restablecimiento de la vía pública al estado anterior a la prestación.-

ARTICULO 8º: Los contenedores estarán destinados a la recepción de los siguientes residuos:

a) Residuos sólidos urbanos generados en domicilios particulares, comercios, oficinas y servicios.
b) Residuos y escombros procedentes de obras de construcción, demoliciones y reparaciones domiciliarias.
c) Podas, debiendo el transportista disponer la descarga en los lugares habilitados por el municipio para tal fin, la cual no podrá mezclarse con otro tipo de residuos.
d) Áridos.

ARTICULO 9º: Los contenedores no podrán utilizarse para recibir material que transgreda disposiciones vigentes sobre salubridad, residuos patogénicos y/o patológicos. No se podrá verter escombros que contengan líquidos inflamables de primera categoría y aceites, explosivas, nocivas, peligrosas o susceptibles de putrefacción o de producir olores desagradables, o que por cualquier causa puedan constituir molestias o incomodidad para los usuarios de la vía pública y/o vecinos.-

ARTICULO 10º: Se establecen las siguientes modalidades, según la utilización en la vía pública:

10.1.-  Su ubicación en la vía pública, será en sentido paralelo al eje de la calle, a una distancia de aproximadamente 30 cm  del cordón, para permitir el escurrimiento y paso de fluidos.

10.2.- El contenedor deberá situarse en un espacio donde esté permitido el estacionamiento general de vehículos, y sin exceder la línea de estacionamiento.

10.3.-  Prohíbase la  ubicación de contenedores en la calle sobre el lado opuesto al estacionamiento vehicular.

ARTICULO 11º: El interesado deberá comunicar a la autoridad de aplicación por nota la colocación y ubicación de los volquetes en la vía pública y el plazo a los efectos de control y pago de canon correspondiente. La falta de esta notificación incurrirá en infracción a la presente Ordenanza.-

ARTICULO 12º: los contenedores se podrán ubicar sobre las veredas sin obstruir el paso de peatones, dejando como mínimo 1 metro libre medido desde la línea municipal hasta el lado más cercano del contenedor. Se prohíbe que los contenedores ubicados sobre veredas invadan la calzada. En la operación de carga y descarga, el equipo de transporte de contenedores no podrá ascender a la vereda con sus ruedas, debiendo efectuarla desde la calzada.-

El contenedor deberá colocarse sobre la vereda, el predio o al frente del lugar que corresponde al interesado o contratante.-

ARTICULO 13º: En las obras en construcción, los contenedores deberán ubicarse dentro de los límites internos del vallado de la obra, situación que permitirá convenir entre las partes interesadas, el lapso de permanencia del contenedor.-

ARTICULO 14º: Cada contenedor o volquete deberá contar con las siguientes características:

a)- Tener un ancho máximo de 1,85 metros, más un máximo de 15 centímetros para los pivotes de enganche.

b)- En Las cuatro caras del contenedor deberá colocarse material reflectivo autoadhesivo homologado en bandas cebradas a 45º alternando colores rojo y blanco, cuyas dimensiones serán de 05Cm. de ancho y de 30 Cm. de largo, como mínimo. Es responsabilidad de la empresa mantener en perfectas condiciones de visibilidad y reflexión la mencionada señalización. El resto de la caja metálica estará pintada del color que considere la Empresa.

c)-  En el contenedor se consignarán en ambos frentes y laterales con caracteres de 20 Cm como mínimo, el nombre de la empresa, número de teléfono de servicio permanente de la misma y el número del contenedor otorgado por la Municipalidad.

ARTICULO 15º: El representante técnico de la obra en construcción, o en su defecto el propietario del predio, será responsable del material depositado y de que el mismo no exceda el ancho del contenedor, y verificará que el procedimiento de carga del mismo no produzcan molestias y riesgos a transeúntes y vehículos.-

ARTICULO 16º: Todas las maniobras que se debieran realizar por parte de la empresa, tanto para estacionar como para retirar los contenedores, deberán estar señalizadas con cartelería que advierta a automovilistas y transeúntes de la situación, debiendo ser removida inmediatamente después de retirado el contenedor. El contenedor debe estar cubierto al momento de trasportar los residuos.-

ARTICULO 17º: Cláusula Transitoria: Otórguese un plazo de 90 días para adecuar el servicio de contenedores o  volquetes a esta norma. El plazo se computará desde que el DEM notifique en forma fehaciente (con datos ciertos de día y hora),  los alcances de esta Ordenanza a los prestadores del servicio.-

ARTICULO 18º: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-

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