ORDENANZA Nº VII-0765-HCD-2017 “REGULACION DE SUBRUBROS COMERCIALES”

ORDENANZA Nº VII-0765-HCD-2017 “REGULACION DE SUBRUBROS COMERCIALES”

Villa de Merlo, (San Luís), 27 de Abril de 2017.-
ORDENANZA Nº VII-0765-HCD-2017
“REGULACION DE SUBRUBROS COMERCIALES”
VISTO:
La Ordenanza Nº VII-0754-HCD-2016; y:
CONSIDERANDO:
Que la Tasa de Seguridad e Higiene es la que se abona en el municipio por el control de la seguridad, salubridad e higiene en locales y establecimientos dedicados a las actividades comerciales o industriales.
Que no contamos en nuestra legislación local con norma alguna que regule aquellos casos donde un mismo comercio tiene más de un rubro.-
POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Ejercicio de más de una Actividad. Modalidades de Tributación de la Tasa de Seguridad e Higiene:
Los contribuyentes que fueren titular/es de una habilitación comercial en un mismo lugar, y que agreguen o hayan agregado uno o más rubros adicionales al principal, tributarán del siguiente modo:
a) Para la actividad primaria abonaran el 100% del canon para ese rubro, quedando esta como Actividad Principal o Rubro Dominante.
b) Para las actividades secundarias afines explotadas en mínima escala se fijaran como Rubro Anexo del establecimiento, siendo estos indefectiblemente afines al Principal o Dominante y tributaran el 10% del canon para dichos rubros, con la excepción de los comercios que tienen asignadas la clasificación de Poli Rubros.
ARTICULO 2º: El rubro indicado en el Artículo 1º inciso b) no podrá implicar una disposición de capital, instalaciones y espacio superiores al 10% del total destinado al establecimiento. Cuando estas condiciones de importancia sean superadas, el anexo afín pasara a ser clasificado en forma independiente como un Sub Rubro y el Departamento Ejecutivo Municipal podrá elevar el cobro del mismo hasta un 40% del canon para cada rubro, según el siguiente cuadro:
Categoría 1 Hasta 30 Mts. Cuadrados de superficie 10%
Categoría 2 Hasta 50 Mts. Cuadrados de superficie 20%
Categoría 3 Hasta 80 Mts. Cuadrados de superficie 30%
Categoría 4 Hasta 120 Mts. Cuadrados de superficie 40%
ARTICULO 3º: COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, ARCHÍVESE.-

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