ORDENANZA Nº I-0762-HCD-2017: PROHIBASE EN TODO EL TERRITORIO MUNICIPAL LA REALIZACION DE CONCURSO DE BELLEZA

ORDENANZA Nº I-0762-HCD-2017: PROHIBASE EN TODO EL TERRITORIO MUNICIPAL LA REALIZACION DE CONCURSO DE BELLEZA

Villa de Merlo (S.L.), 23 de Marzo de 2017.-
ORDENANZA Nº I-0762-HCD-2017
VISTO:
Que los concursos de belleza responden a la lógica de reconocer solo los atributos físicos de las personas, atributos que si se refieren a las mujeres específicamente responden a estereotipos de belleza impuestos por la sociedad capitalista, consumista y de tradición machista.-
Que es necesario terminar con esta vieja tradición que busca cosificar y distinguir a una persona solo por sus atributos físicos, sin reconocer virtudes ligadas a condiciones humanas altruistas, solidarias, invisibilizadas por un discurso que solo pone en valor el cuerpo de la mujer.-
Y que certámenes como elecciones de reinas y concursos de belleza son prácticas que ocultan concepciones patriarcales y hedonistas donde lo superfluo y banal ocupa un lugar preponderante priorizando el cuerpo físico, cosificando a la mujer y obligándola a cumplir con un estereotipo de belleza impuesto por el mercado y los medios de comunicación; y:
CONSIDERANDO:
Que la Secretaria de Desarrollo Humano y Social, a través de la Oficina de la Mujer y Familia tiene como objetivo: Contribuir a la superación de las diversas formas de discriminación hacia las mujeres y promover las condiciones sociales adecuadas que les garantizan el ejercicio pleno de sus derechos sociales, políticos y culturales; resulta contradictorio seguir siendo espectador y/o promotor de estos certámenes donde se privilegia y distingue los atributos mas efímeros de la condición humana: la belleza física.-
Que en consonancia a una tendencia generalizada y particularmente en adherencia a la Ley Nacional 26.485 De Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en los Ámbitos en que Desarrollen sus Relaciones Interpersonales, que claramente identifica a la Violencia Simbólica como aquella “que a través de patrones estereotipados, mensajes, valores, íconos o signos transmita y reproduzca dominación, desigualdad y discriminación en las relaciones sociales, naturalizando la subordinación de la mujer en la sociedad”.-
Que es necesario promover condiciones para la igualdad de derechos y la convivencia saludable entre los géneros cuestionando las prácticas que ejercen violencia simbólica sobre las mujeres y que están “culturalmente” naturalizadas o que se sostienen en nombre de la tradición, proponiendo nuevas prácticas que entiendan la “belleza” lejos de la cosificación a la que históricamente se ha sometido y se somete a las mujeres.-
Que el Municipio de la Villa de Merlo asigna recursos y genera institucionalidad al incorporar en su organigrama una oficina especifica donde se abordan las problemáticas de la mujer desde perspectivas de género: grupos terapéuticos de ayuda para mujeres víctimas de violencia, asesoramiento legal, acompañamiento social y psicológico, talleres de prevención de violencia en el noviazgo y talleres de perspectivas de género para adolescentes en escuelas secundarias; sería incongruente que desde este mismo contexto se promocionen y formen parte de la agenda pública, actividades que cosifiquen a las personas.-
POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:
ORDENANZA
ARTICULO 1º: PROHÍBASE en todo el territorio municipal la realización de certámenes, concursos y eventos de selección de representantes locales que promuevan criterios de selección basados en características físicas, sexo, edad, altura, peso, características étnicas o raciales, color de piel, cabello, ojos; medidas corporales; así como cualquier otra característica física sostenida sobre criterios denigratorios para las mujeres o sobre estereotipos de género.-
ARTICULO 2º: ALCANCE: La presente Ordenanza se aplica tanto a eventos organizados por entes públicos como por entidades privadas, organizaciones no gubernamentales o fundaciones.-
ARTICULO 3º: La Secretaria de Desarrollo Humano y Social, a través de la Oficina de la Mujer y la Familia promoverá la transformación de eventos de selección de “reinas de belleza” en concursos de reconocimientos de logros intelectuales, deportivos, artísticos o por sus trabajos y compromisos sociocomunitarios.-
ARTICULO 4°: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-

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