Archivo el 9 de junio de 2016

ORDENANZA Nº VI-0722-HCD-2016 – PROHIBICIÓN DE UTILIZACIÓN DE BOLSAS PLÁSTICAS

Villa de Merlo, (San Luis), 03 de Junio de 2016.-

 

ORDENANZA Nº VI-0722-HCD-2016

“PROHIBICIÓN DE UTILIZACIÓN DE BOLSAS PLÁSTICAS”

 
 
VISTO:

El comprobado impacto negativo de las bolsas de nylon, polietileno, polipropileno y las llamadas “oxi-biodegradables” en el Medio Ambiente; las iniciativas propuestas por la anterior Secretaría de Ambiente (Nota Recibida Nº 332-HCD-2014), reiterada por la actual Secretaría de Gestión Territorial, Area Ambiente (Nota Recibida Nº 147-HCD-2016); y:

CONSIDERANDO:  

Que el derecho a un ambiente sano y  equilibrado (Art 41 de la Constitución Nacional) es responsabilidad de todos.-

Que la presente Ordenanza tiene por finalidad prevenir y reducir el impacto sobre el medio ambiente de las bolsas plásticas en todas sus formas en el territorio de la Villa de Merlo.-

Que un reciente estudio de la investigadora Elida Hermida del CONICET, confirmó que las bolsas oxi-biodegradables cumplen con un proceso de degradación más rápido, pero sin que las partículas de polietileno desaparezcan del ecosistema. El biólogo Joaquín Navarro, del programa de Sustentabilidad Ambiental de la UNC, plantea incluso que es engañoso denominarlas “oxibiodegradables”, como se publicitan y que deberían ser calificadas como  “oxodegradables”.-

Que el cuidado del medio ambiente requiere también de un cambio cultural ó el regreso a costumbres dejadas en desuso y de pequeñas medidas que ayuden a enfrentar las problemáticas que el hombre genera.-

Que es muy importante el impacto visual y ambiental que provoca en nuestro paisaje ciudadano la presencia de grandes cantidades de bolsas de polietileno utilizadas como bolsas de residuos.-

Que es responsabilidad compartida con los vecinos, comerciantes y estado la disminución de polietileno disperso en el ambiente como material contaminante.-

Que la Villa de Merlo incluida dentro de la calificación “Primera en Calidad Ambiental” exige que tomemos medidas de trascendencia en el cuidado del medio ambiente como valor agregado a las bondades con que la naturaleza nos ha bendecido.-

Que existen alternativas aplicables que hacen viable el abandonar el uso de bolsas de polietileno en los comercios de nuestra localidad, tales como bolsas de compras de tela (friselina ó  similares), cajas de cartón ó “changuitos” para transportar mercaderías que se adquieran en los mismos.-

Que las políticas de protección del medio ambiente deben ser acompañadas desde el Estado con medidas que se sumen a la importante tarea realizada de concientización por las ONG·s.-

Que esta es una iniciativa ya impuesta en  los países preocupados por el presente y el futuro de la salud de sus ciudadanos y es parte de la preocupación global por el ambiente.-

Que por todo ello se dispone conforme a continuación se establece.-

 

POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

 

ARTICULO 1º: Prohíbase la utilización de bolsas de nylon, polietileno, polipropileno y las llamadas “oxi-biodegradables” para el expendio de mercaderías, materiales y/o productos por intermedio de supermercados, almacenes, comercios e industrias en general, en todo el ejido municipal de la Villa de Merlo.-

ARTICULO 2º: La implementación de lo dispuesto en el artículo precedente será gradual, disponiendo el DEM por vía reglamentaria, los plazos y modalidades a cumplimentar por los diferentes tipos de comercios existentes en nuestra localidad hasta lograr la erradicación de la utilización de bolsas plásticas en todas sus formas. El último plazo, para implementar lo dispuesto en la presente, no podrá exceder los seis (6) meses a contar desde su publicación.-

ARTICULO 3º: Quedan exceptuados de la prohibición establecida en esta Ordenanza, el uso de bolsas ó envases de material no biodegradable para contener alimentos ó insumos húmedos, elaborados ó pre elaborados y todos aquellos que por razones de seguridad ó conservación no puedan ser reemplazados por materiales biodegradables.-

ARTICULO 4º: El organismo de aplicación de esta Ordenanza será la Secretaría de Gestión Territorial (Área Ambiente) de la Municipalidad de la Villa de Merlo, ó el organismo que en el futuro la reemplace, quien será la encargada de aplicar políticas tendientes a disminuir la utilización por parte de la población de bolsas plásticas, reemplazándolas por bolsas de compras (de tela friselina ó similares), changuitos ó cajas de cartón, como medio para transportar mercaderías de uso doméstico ó personal. Se podrá incorporar a los fines de lograr los objetivos de concientización a Instituciones, Asociaciones civiles u otros actores sociales que quieran colaborar.-

ARTICULO 5º: La Secretaría de Gestión Territorial (Área Ambiente) autorizará a los comercios y/o entidades que por las características de su actividad, no pudieran eliminar el uso de envases de polietileno cuando correspondiere.-

ARTICULO 6º: Se autoriza a la totalidad de los comercios de la Villa de Merlo, independiente del rubro por el cual ha sido habilitado, a la venta de bolsas de compra, en especial las de friselina y/ó materiales reutilizables que no se encuentren prohibidos por la presente Ordenanza.-

ARTICULO 7º: El D.E.M. podrá fomentar la fabricación a través de micro emprendimientos o cooperativas locales, de bolsas de material que por sus características sean reutilizables, ayudando a la generación de conciencia ciudadana sobre el uso de este tipo de materiales.-

ARTICULO 8º: Las sanciones previstas para quienes no cumplan con lo dispuesto en esta Ordenanza dentro de los plazos establecidos en la  Reglamentación, son:

  1. Primera verificación de incumplimiento: Llamado de Atención, con el labrado de acta correspondiente.
  2. Segunda verificación de incumplimiento: Multa desde (50) cincuenta hasta doscientas (200) Unidades de Valor.
  3. Tercera verificación de incumplimiento: Multa desde (201) doscientas uno hasta quinientas (500) Unidades de valor y clausura de hasta tres (3) días hábiles.
  4. Después de la tercera verificación de incumplimiento se duplicarán los montos de la multa y los días de clausura establecidos en el inciso c). Entre cada verificación no podrá transcurrir menos de (10) diez días corridos.
  5. La acumulación de tres (3) clausuras preventivas, habilitará a la Justicia de Faltas de la Villa de Merlo a proceder a la clausura definitiva del establecimiento infractor.

ARTICULO 8º: Derógase la Ordenanza Nº 1106-HCD-2008 en todas sus partes.- http://hcdvillademerlo.com.ar/prohibe-uso-de-bolsas-de-polietileno-en-villa-de-merlo/

ARTICULO 9º: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-

ORDENANZA Nº VI- 0721-HCD-2016 – FONDO DE CONCIENTIZACIÓN Y CAPACITACIÓN AMBIENTAL

Villa de Merlo, (San Luis), 03 de Junio de 2016.-

 

ORDENANZA Nº VI- 0721-HCD-2016

“FONDO DE CONCIENTIZACIÓN Y CAPACITACIÓN  AMBIENTAL”

 

VISTO:

  La necesidad de generar conciencia y capacitación en el tema ambiental;  la iniciativa generada con el ingreso de la Nota Recibida Nº 329-HCD-2015; y:

CONSIDERANDO:          

Que la Agrupación Juvennat expuso su preocupación por varios casos de desmonte, y su inquietud por saber cuál es el destino de los fondos que surgen de las multas por ese tipo de infracciones.-

Que también se habló del último gran incendio que se produjo en las sierras y de la falta de políticas de prevención al respecto.-

Que la Ordenanza N°602-HCD-1995 y sus modificatorias establecen los tipos de infracción sobre monumentos biológicos y las sanciones correspondientes.-

Que la Ordenanza N° 1122 del año 2009 suma a la reposición de especies, multas según el valor inmobiliario del metro cuadrado de las superficies afectadas.-

Que por todo ello se dispone conforme a continuación se establece.-

 

POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:

 

ORDENANZA

ARTICULO 1º: Crease el fondo destinado a la concientización y capacitación ambiental, el cual deberá ser incluido en el Presupuesto Municipal bajo la designación “Fondo de Concientización Ambiental”.-

ARTICULO 2°: Los fondos previstos en el Art.1° provendrán del 30%, que resulte de los importes que generen  la aplicación de multas, previstas por la violación a las Ordenanzas N° 602-HCD-1995  y Ordenanza N° 1122-HCD-2009.-

ARTICULO 3°: La Autoridad de Aplicación será la Secretaría de Gestión Territorial, Área Ambiente, o la que en el futuro la reemplace.-

ARTICULO 4º: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-

ORDENANZA Nº I- 0720-HCD-2016-MODIFICAR, ART. 4º DE ORDENANZA Nº I-0504-HCD-2012, MIEMBROS INTEGRANTES DEL COMUDI

Villa de Merlo, (San Luis), 19 de Mayo de 2016.-

 

ORDENANZA Nº I- 0720-HCD-2016

 
 
VISTO:

La Ordenanza Nº I-0504-HCD-2012, sancionada con fecha 17.10.2012, que trata sobre la Creación del Consejo Municipal de Discapacidad “CO.MU.DI”; y

CONSIDERANDO:           

Que la norma citada en el visto se encuentra en plena vigencia, integrándose el Consejo con múltiple actores.-

Que por ello resulta conveniente dar una participación más amplia a sus integrantes, en especial, a los mencionados en su Art. 4º, inciso “e”.-

Que por todo ello se dispone conforme a continuación se establece.-

POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE ORDENANZA:

ORDENANZA

ARTICULO 1º: MODIFICAR, el Artículo 4to, inciso “e” de la Ordenanza Nº I-0504-HCD-2012, el que queda redactado de la siguiente manera:

  1. e) Tres vocales, (uno elegido entre los representantes de las Instituciones que conforman el Consejo (CO.MU.DI); un representante del Honorable Concejo Deliberante y uno será elegido entre las personas con discapacidad establecidas en el inciso “e” del Art. 3.).-

ARTICULO 2º: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-

http://hcdvillademerlo.com.ar/creacion-del-consejo-municipal-de-discapacidad-co-mu-di/

ORDENANZA Nº VII-0719-HCD-2016-HOMOLOGAR, ACTA DONACION DE GALACHO

Villa de Merlo, San Luis 19 de Mayo de 2016.-

 

ORDENANZA Nº VII-0719-HCD-2016

 

VISTO:

La Ordenanza Nº VII-0143-HCD-2010 (1213) que crea el Registro de Espacios Verdes y el ingreso de las Notas Recibidas Nº 326-HCD-2015; Nº 806-HCD-2015; y Nº 912-HCD-2015, con fechas 02.06.2015, 23.11.2015 y 29.12.2015; y Notas Emitidas Nº 244-HCD-2015 y Nº 261-HCD-2015, de fechas 19.11.2015 y 26.11.2015; y:

CONSIDERANDO:

Que los espacios verdes siempre han sido y son motivo de constante resguardo, siendo interés del Ejecutivo Municipal  y de éste H.C.D., la regularización dominial de todos los inmuebles afectados a tal utilidad.-

Que la Ordenanza Nº VII-0143-HCD-2010 (1213), en el Artículo 4º dice: “ESTABLECER, que a partir de la sanción de la presente, la documentación mediante la cual se establezca el ingreso al peculio municipal de inmuebles destinados a espacios verdes, cualquiera fuera su instrumentación, deberá previamente, ser elevada a éste H.C.D. para su homologación.-“

Que conforme se cita en el visto de la presente, ingresó presentación (N.R. Nº 912), a través de la cual el D.E.M., en cumplimiento de los preceptos mencionados anteriormente remite Acta de Donación de espacio verde correspondiente al Plano 6/156/12, del inmueble designado como Parcela 1, de la Manzana 143, con una superficie de 1 Ha. 5.292,61 m2, nomenclatura catastral Padrón 960.930, de la Receptoría 13, de Merlo, San Luis, Inscripción Dominial al Tomo 52 (Ley 3236), de Junín, Folio 372, Nº 06, en el Registro de la Propiedad Inmueble de la Ciudad de San Luis, Capital, correspondiente al inmueble de la Sra. VIVIANA HEBE GALACHO.-

Que dentro del estudio de las actuaciones recibidas, se advierte que los agregados, superposiciones y cargos que obran en la redacción del Acta de Donación en cuestión son improcedentes, a tenor de lo establecido en el Punto 4.2.4.- de la Ordenanza Nº 744-HCD-2000 y demás legislación local vigente.-

Que analizadas las constancias referidas,  y conforme lo indica el Art. 4º de la Ordenanza Nº VII-0143-HCD-2010 (1213), este Concejo resuelve la homologación de la donación en cuestión, conforme se dispone a continuación.-

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD  VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:
 

ORDENANZA

ARTICULO 1º: HOMOLOGAR, el Acta de Donación de fecha 12 de Diciembre de 2015, por la cual la Sra. VIVIANA HEBE GALACHO, D.N.I. Nº 20.729.950, dona a favor de la Municipalidad de Merlo, en concepto de Espacio Verde, la Parcela 1, de la Manzana 143 del Plano Nº 6/156/12, y que cuenta con una superficie de 1 Ha. 5.292,61 mts.2, nomenclatura catastral Padrón 960.930, de la Receptoría 13, de Merlo, San Luis, Inscripción Dominial al Tomo 52 (Ley 3236), de Junín, Folio 372, Nº 06, en el Registro de la Propiedad Inmueble de la Ciudad de San Luis, Capital.-

ARTICULO 2º: Tener por NO ESCRITOS los cargos obrantes en la mencionada Acta de Donación por ser improcedentes y no ajustarse a las Ordenanzas vigentes (conforme se ha detallado en el 4to. considerando de ésta norma).-

ARTICULO 3º: FACULTAR Y ENCOMENDAR al D.E.M. la realización de la pertinente escritura traslativa de dominio a fin de inscribir registralmente el inmueble cedido a nombre de la Municipalidad de Merlo San Luis, y gestionar las exenciones impositivas provinciales correspondientes.-

ARTICULO 4º: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-

ORDEN DEL DÍA – ACTA N° 015-HCD-2016 – FECHA: 09 DE JUNIO DE 2016

ORDEN DEL DÍA – SESIÓN ORDINARIA

ACTA N° 015-HCD-2016

FECHA: 09  DE JUNIO DE 2016

BANCA DEL VECINO:

Miembros de la Asociación de Agencias de Viajes y Turismo (San Luis), para pedir modificación de la Ordenanza de Transporte Turístico IV-477-HCD-2012 y otros temas ligados a su sector. Solicitud Nota R. Nº 269-HCD-16

De los Despachos de Comisión.-

1) Nota R. Nº 335-HCD-16.- Despacho de Comisión, Proyecto de Nota al Secretario de Gestión Territorial, Arq. Roberto Otálvares, a fin de solicitar opinión sobre su nota ingresada al H.C.D. como Nota E.Nº 268-HCD-16 y que consiste en un pedido del Sr. WALTER POLLO, de cambio de domicilio de su Distribuidora de bebidas.-

2) Nota R. Nº 336-HCD-16.- Despacho de Comisión, Proyecto de  Resolución, en ref.: AUTORIZAR, pedido efectuado por la Razón Social “SANTA MARIA DE LAS MERCEDES S.R.L.”, representada por la Sra. ANA MARIA RADICCE,  para la instalación de un depósito de bebidas sobre Calle Carlos Gardel s/nº (esquina Calle Onice) de ésta localidad, Sección 5, Manzana 75, Parcela 5, Zona Parque Industrial.-

3) Nota R. Nº 337-HCD-16.- Despacho de Comisión, Proyecto de Nota Secretario de Gestión Territorial, Arq. Roberto Otálvares, en ref. : remitir Nota R. Nº 302 enviada al HCD por el Director de Obras Privadas de la Municipalidad de Merlo, sobre un pedido de la Sra. MARIA H. SEQUEIRA, de invasión de retiro de frente para preservar especies arbóreas, a fin de que previo a su tratamiento, sea considerado por el Área Ambiente dependiente de esa Secretaría a su cargo, quien deberá corroborar las especies en cuestión, distancias, y emitan opinión frente a lo requerido.-

De los Proyectos (y/o propuestas de los Concejales)

4) Nota R. Nº 326-HCD-16.- Presidente del Honorable Concejo Deliberante, Sr. Mariano Stinga comunica ausencia los días 6 y 7 de junio con motivo de realizarse una Presentación de la nueva marca Villa de Merlo en la Ciudad de Rosario el día martes 7 de junio.-

5)Nota R. Nº 327-HCD-16.- Concejal Dra. Viviana E. Morán, informa no poder asistir al H.C.D. los días 6, 7 y 8 de junio por razones de salud, adjunta certificado médico.-

De las Comunicaciones Oficiales.-

6) Nota R. Nº 324-HCD-16.- Juez de Faltas Municipal, Dra. Emilia Zuásquita, responde Nota E. Nº 092-HCD-16 mediante la cual se requiere se informe y remita lo actuado sobre Acta de inspección Nº 38913 por obra irregular en predio de la Empresa Turismo Impacto, e informa que en sus registros no posee ingreso de la misma, pero para no dilatar la investigación de ha citado al denunciado para el día 8 de junio.

De los Informes (y/o solicitudes) del D.E.M..-

7) Nota R. Nº 313-HCD-16.- Secretario de Gestión Territorial, Arq. Roberto Otálvares, solicita se autorice el cobro de aquellos frentistas que excedan los 5 mts. cúbicos de poda, con un monto equivalente a 5 UV (Unidades de Valor) por metro cubico de residuo, en marco de la Ordenanza Nº VI-0555-HCD-13.-

8) Nota R. Nº 314-HCD-16.- Director de Obras Privadas de la Municipalidad de la Villa de Merlo, Arq. Nicolás Rosatti, eleva pedido de la Sra. Dorrego, María Corina, en relación a la habilitación de un vivero en el Barrio Bosque Chañar.-

9) Nota R. Nº 315-HCD-16.- Directora de Catastro de la Municipalidad de la Villa de Merlo, Sra. Sra. Rosana Sirka, remite Proyecto de División del Sr. Acevedo, Rubén, el mismo no posee Zonificación según Ordenanzas vigentes y posee más de 5has.-

10) Nota R. Nº 316-HCD-16.- Directora de Catastro de la Municipalidad de la Villa de Merlo, Sra. Rosana Sirka, eleva Proyecto de División para someter al Régimen de Propiedad Horizontal a nombre de Consorcio de Propietarios Edificio Napoleón, para evaluación y para cumplimentar Ord. VIII-0681-HCD-2015.-

11) Nota R. Nº 320-HCD-16.- Directora de Catastro de la Municipalidad de la Villa de Merlo, Sra. Rosana Sirka, eleva Proyecto de División para someter al Régimen de Propiedad Horizontal a nombre de Corral, Oscar Alberto, para evaluación y para cumplimentar Ord. VIII-0681-HCD-2015.-

12)Nota R. Nº 325-HCD-16.- Secretaria de Turismo de la Municipalidad de la Villa de Merlo, Lic. Lucía Miranda, eleva nota para informar que el Ente Mixto de Promoción Turística realizará una presentación de la nueva marca Villa de Merlo, en la ciudad de Rosario el martes 7 de junio donde estará presente el Sr. Intendente, los Concejales representantes del EMIPROTUR y representantes del sector hotelero y turístico de la Villa de Merlo.-

13) Nota R. Nº 330-HCD-16.- Director de Obras Privadas de la Municipalidad de la Villa de Merlo, Arq. Nicolás Rosatti, eleva pedido de habilitación de verdulería y frutería en su domicilio particular ubicado en Barrio 132 viviendas “Solidaridad”, a nombre de la Sra. Tello, Rosa Graciela, y expone razones de su solicitud.-

14) Nota R. Nº 331-HCD-16.- Secretario de Gestión Territorial, Arq. Roberto Otálvares, eleva solicitud de división de propiedad por razones de salud, adjunta informe Socio-Económico y otra documentación respaldatoria.-

De las Peticiones o Asuntos Particulares.-

15) Nota R. Nº 317-HCD-16.- integrantes de la Comisión Barrial del “Barrio 272 Viviendas” invitan a una reunión en la confitería la Vieja Estación, a las 18 hs, para tratar temas referidos a la construcción del Barrio.-

16) Nota R. Nº 328-HCD-16.- Sr. Daniel Cazeaux, eleva nota en ref. a Nota Emitida  Nº 083-H.C.D-16, mediante la cual se informó sobre lo actuado por su reclamo por incremento de tasas municipales y manifiesta que lo expresado en ella no corresponde y formula fundamentación.-

17) Nota R. Nº 329-HCD-16.- Sr. Elvio Javier Guy y Gabriela Alejandra Santa Cruz, solicita reunión con la  comisión de Planeamiento, para brindar información de mucha importancia sobre Resolución 1638-HCD-2016 mediante la cual se rechaza Visado Previo de un Plano de Ampliación con destino a local comercial y vivienda unifamiliar.-

18) Nota R. Nº 332-HCD-16.- Sra. Patricia Liliana Muiño, eleva nota solicitando unificar 3 lotes de su propiedad ubicados en Barrio Las Moreras y expone razones.-

19) Nota R. Nº 333-HCD-16.- Sra. Irma Graciela Bustos, eleva nota en ref.: Resolución 1591-HCD-15: Aprobación Plano de División.-

20) Nota R. Nº 334-HCD-16.- Asociación Cultural Antonio Esteban Agüero, eleva propuesta de Declaratoria para el próximo año 2017, Año de Antonio Esteban Agüero e invitan al Acto en su honor el día 18 de junio a las 17hs en la Casa del Poeta.-

ORDEN DEL DIA- SESION ESPECIAL EXTRAORDINARIA "SESIÓN VERDE" 03.06.16

ORDEN DEL DÍA

SESIÓN ESPECIAL EXTRAORDINARIA

SESIÓN VERDE

FECHA: 03 DE JUNIO DE 2016

 

De los Despachos de Comisión.-

1) Nota R. Nº  318-HCD-16.- Despacho de Comisión, Proyecto de Ordenanza, en ref.: Fondo de Concientización y Capacitación Ambiental.

2) Nota R. Nº 319-HCD-16.- Despacho de Comisión, Proyecto de Ordenanza, en ref.: Prohibición de utilización Bolsas de Polietileno.-

De los Proyectos (y/o propuestas de los Concejales)

3) Nota R. Nº 308-HCD-16.- Concejales Bloque Compromiso Federal, elevan Proyecto de Ordenanza, en ref.: Programa Municipal de Oficinas Sustentables.-

4) Nota R. Nº 312-HCD-16.- Concejales Bloque Unión Cívica Radical, elevan Proyecto de Ordenanza en ref.: Programa-Identidad Arbórea de nuestras Calles.-

De las Comunicaciones Oficiales.-

5) Nota R. Nº 323-HCD-16.- Honorable Cámara de Senadores de la Provincia de San Luis, eleva Resolución Nº 21-HCS-16, en  ref.: Declarar de Interés Legislativo la “Semana Verde” a desarrollarse del 2 al 5 de junio de 2016 en la Villa de Merlo, Provincia de San Luis.

 

De los Informes (y/o solicitudes) del D.E.M..-

6) Nota R. Nº 300-HCD-16.- Secretario de Gobierno de la Municipalidad de la Villa de Merlo, eleva copia de Convenio de Donación, entre la Municipalidad y los Sres. Hugo Fermín Romero y Mario César Romero, para conocimiento.-

De las Peticiones o Asuntos Particulares.-

7) Nota R. Nº 286-HCD-16.- Sr. Hernán Mandato por Hache Producciones, solicita se Declare de Interés Municipal el programa televisivo “La Brújula” con orientación Turístico- Ambiental.-

8) Nota R. Nº 287-HCD-16.- Fundación Tierra de Oro, solicita tengan a bien considerar la Declaración de Interés de su Programa “Cerca del Árbol”.-

9) Nota R. Nº 290-HCD-16.- Presidente de la Fundación “Animalizando”, Sra. Adriana Napolik e integrante de la Asociación Patrimonio Natural, Sra. Liliana Murga, solicitan se realice Estudio de Pasivo Ambiental en Predio del Ex. Vertedero Municipal.-

10) Nota R. Nº 291-HCD-16.- Presidente de la Fundación “Animalizando”, Sra. Adriana Napolik e integrante de la Asociación Patrimonio Natural, Sra. Liliana Murga, solicitan se elabore una Ordenanza declarando la obligatoriedad de la esterilización de perros y gatos.-

11) Nota R. Nº 292-HCD-16.- Presidente de la Fundación “Animalizando”, Sra. Adriana Napolik e integrante de la Asociación Patrimonio Natural, Sra. Liliana Murga, solicitan poder exponer en la Sesión Verde.-

12) Nota R. Nº 293-HCD-16.- Presidenta de la Asociación de Responsabilidad Ciudadana, Sra. María Rosa Miravet y Directora de la Fundación Espacios Verdes, Sra. Ana María Di Meola, elevan Proyecto denominado “Voluntariado Social Ambiental” y solicitan declararlo de Interés Legislativo.-

13) Nota R. Nº 321-HCD-16.- Presidente de la Fundación “Animalizando”, Sra. Adriana Napolik e integrante de la Asociación Patrimonio Natural, del Club observadores de Aves “Chiguanco” y de la Reserva Natural Privada “Don Félix y Sacha Juan”, Sra. Liliana Murga, solicitan la promoción de la Creación de Reservas Naturales Privadas y Naturales en la Villa de Merlo, en apoyo a la Ley Provincial de Áreas Naturales Protegidas.-

14) Nota R. Nº 322-HCD-16.- Presidente de la Fundación “Animalizando”, Sra. Adriana Napolik e integrante de la Asociación Patrimonio Natural, Sra. Liliana Murga, solicitan se redacte una Ordenanza para la creación de un Centro de Zoonosis imprescindible para la población.-

 

ORDEN DEL DÍA – ACTA N° 014-HCD-2016 – FECHA: 02 DE JUNIO DE 2016

ORDEN DEL DÍA – SESIÓN ORDINARIA

ACTA N° 014-HCD-2016

FECHA: 02  DE JUNIO DE 2016

 

De los Despachos de Comisión.-

1) Nota R. Nº 294-HCD-16.- Despacho de Comisión, Proyecto de Nota a Secretario de Gestión Territorial, Arq. Roberto Otálvares, en ref.: solicitarle que a través del Área correspondiente se constituya en el inmueble de la Sra. Sofía Carreño, a fin de constatar los metros cuadrados aproximados de construcción y situación de la edificación.-

 

2) Nota R. Nº 295-HCD-16.- Despacho de Comisión, Proyecto de  Nota al responsable de Obras Públicas, Arq. Claudio Flores, en ref.: responder solicitud Nota R. Nº 220-HCD-16, sobre pedido de la firma Súper Imperio S.A. para instalar más estacionamientos de motos y bicicletas en Calle Poeta Agüero al 350 y comunicarle que en el caso deberá ajustarse a la Ordenanza Nº X-0473-HCD-2012 y otras, por lo cual, este H.C.D. no autoriza la solicitud en cuestión.-

  

3) Nota R. Nº 296-HCD-16.- Despacho de Comisión, Proyecto de Nota a Secretario de Gestión Territorial, Arq. Roberto Otálvares, en ref.: responder solicitud Nota R. Nº 212-HCD-16, por pedido de profesionales y propietarios del Club de Campo Chumamaya para la utilización de tejas tipo cerámica color negro y comunicarle que este Concejo ha resuelto que el pedido no procede por no encuadrarse en las Ordenanzas vigentes.-

  

4) Nota R. Nº 297-HCD-16.- Despacho de Comisión, Proyecto de Resolución, en ref.: Autorizar reemplazo de materiales, en relación al pedido del Sr. MATIAS RUBEN RIVALTA correspondiente al Local Comercial de su propiedad, ubicado en Calle Caminito del Norte Nº 609, de esta Villa de Merlo, San Luis.-

   

 5) Nota R. Nº 298-HCD-16.- Despacho de Comisión, Proyecto de Nota al Colegio de Escribanos de la Provincia de San Luis, en ref.: reiterar solicitud de copia de la Escritura Nº 33, de fecha 16 de Febrero de 1985, autorizada por el Registro Notarial Nº 60, a cargo del Escribano Miguel D’Aloisio, y las partes son Sres. Daniel Gatafoni y Domenico Colombo (este último por “SILGAT S.A. y se fundamenta dicha solicitud.-

  

6) Nota R. Nº 299-HCD-16.- Despacho de Comisión, Proyecto de  Nota al Director de Obras Privadas de la Municipalidad de Merlo, Arq. Nicolás Rosatti, en ref.: responder solicitud Nota R. Nº 262-HCD-16 sobre presentación realizada por el Arquitecto Rodrigo Álvarez, en relación al quincho del Hotel Flamingo, según Ordenanza 757-HCD-00 punto 4.10.2.1 “Cubiertas de Material no Permanente” y se le informa que será la Comisión Reguladora de Obras, la que dictamine sobre el tema.-

De los Proyectos (y/o propuestas de los Concejales)

7) Nota R. Nº 306-HCD-16.- Concejal Jorge Alberto Donda, solicita que el H.C.D. adhiera al Proyecto de Declaración aprobado por la Cámara de Diputados de la Provincia de San Luis, respecto a que el Poder Ejecutivo Provincial incorpore en el Presupuesto 2017 la construcción de un Centro de Salud, un puesto Policial y una escuela pública en la construcción del Barrio 272 viviendas de la Villa de Merlo.-

(A criterio de los Sres. Concejales)

9) Nota R. Nº 310-HCD-16.- Concejales del Bloque Compromiso Federal, elevan Proyecto de Resolución, en ref.: solicitar e instar al Poder Ejecutivo Nacional y por su intermedio ante quien corresponda a rever el desmedido aumento de las tarifas de gas natural.-

(A criterio de los Sres. Concejales)

De los Informes (y/o solicitudes) del D.E.M..-

11) Nota R. Nº 282-HCD-16.- Director de Obras Privadas de la Municipalidad de la Villa de Merlo, Arq. Nicolás Rosatti, eleva para tratamiento el Expte. de la Arq. María E. Cabeza, la cual solicita modificación de los Retiros requeridos para la Zona, terreno ubicado en Avda. Dos Venados.-

(Se sugiere pase a Comisión Nº 1 de Planeamiento)

12) Nota R. Nº 283-HCD-16.- Director de Obras Privadas de la Municipalidad de la Villa de Merlo, Arq. Nicolás Rosatti, eleva Proyecto de ampliación de Gallo de Iodice, Alicia Noemí, ubicado en Avda. José Mercau esq. Calle Las Tres Marías, solicita permiso para construcción de una dársena de Estacionamiento y reducción de retiro de la línea Municipal, eleva copia de plano y nota del M.M.O. Guiñazú, Carlos.-

(Se sugiere pase a Comisión Nº 1 de Planeamiento)

13) Nota R. Nº 301-HCD-16.- Director de Obras Privadas de la Municipalidad de la Villa de Merlo, Arq. Nicolás Rosatti, solicita permiso de conexión de luz en la propiedad de la Sra. Ana María Poloní, adjunta documentación.-

(Se sugiere pase a Comisión Nº 1 de Planeamiento)

14) Nota R. Nº 302-HCD-16.- Director de Obras Privadas de la Municipalidad de la Villa de Merlo, Arq. Nicolás Rosatti, solicita se considere la nota presentada por la Sra. María H. Sequeira quien pide rever un Proyecto presentado a la Dirección de Obras Privadas, por no cumplir con retiro de frente para poder salvar especies arbóreas.-

(Se sugiere pase a Comisión Nº 1 de Planeamiento)

15) Nota R. Nº 303-HCD-16.- Director de Obras Privadas de la Municipalidad de la Villa de Merlo, Arq. Nicolás Rosatti, eleva solicitud de Zonificación para Barrio Bosque Chañar y Las Moreras I.-

(Se sugiere pase a Comisión Nº 1 de Planeamiento)

16) Nota R. Nº 304-HCD-16.-  Director de Obras Privadas de la Municipalidad de la Villa de Merlo, Arq. Nicolás Rosatti, solicita permiso para la conexión de luz en la propiedad de la Sra. Inés Tejeda,  con domicilio en la Calle El Ceibo del Barrio San Agustín, adjunta documentación.-

(Se sugiere pase a Comisión Nº 1 de Planeamiento)

De las Peticiones o Asuntos Particulares.-

17) Nota R. Nº 279-HCD-16.- Sr. Omar Abel Ramírez, plantea la Nulidad y Formal Reconsideración en contra del Acto Administrativo Resolución Nº 1635-HCD-16, mediante la cual se ordena el rechazo del pedido de subdivisión de inmueble por anticipo de herencia.-

(Se sugiere pase a Comisión Nº 1 de Planeamiento)

  

18) Nota R. Nº 280-HCD-16.- Sr. Florentino Quispe Relos, solicita autorización para instalar en el domicilio del Sr. Urbano Posavoni, con domicilio en Avda. Norte 2300, venta de verduras y hortalizas de su producción, los días miércoles de 9 a 13hs.-

(Se sugiere pase a Comisión Nº 2 de Gobierno)

 

19) Nota R. Nº 284-HCD-16.- Sra. Ana María Radicce, solicita autorización excepcional para instalación de un depósito de bebidas, sobre calle Carlos Gardel esq. Onice, en Parque Industrial y expone razones de su solicitud.-

(Se sugiere pase a Comisión Nº 1 de Planeamiento)

  

20) Nota R. Nº 288-HCD-16.- Sr. Bernardo Cohen, responde Nota E. Nº 087-HCD-16 y tal lo solicitado en dicha nota, adjunta Estudio de Impacto Ambiental y prefactibilidad de Agua Potable y expresa que estaría cumplimentando con todas las exigencias solicitadas.-

(Se sugiere pase a Comisión Nº 1 de Planeamiento)

 

21) Nota R. Nº 289-HCD-16.- Integrante de la Red Contra la Violencia, Sra. Pamela Mackey, invita a la Jornada  “A UN AÑO DE NI UNA MENOS”, el día viernes 3 de junio a las 17hs. en aula 9 de la Universidad de San Luis, calle Presbítero Becerra.-

(Se sugiere pase a Archivo)

  

22) Nota R. Nº 305-HCD-16.- Escuela de Ritmos, informa la realización del 8º Encuentro de Ritmos a realizarse en Merlo los días 11 y 12 de junio en el Polideportivo del Instituto Monseñor Orzali y solicita se Declare de Interés.-

(A criterio de los Sres. Concejales)

 

23) Nota R. Nº 307-HCD-16.- Sr. Guillermo Castro, reitera pedido de los propietarios y vecinos del Barrio conocido hoy como “Las Moreras 2” ingresado como Nota R. Nº 893-HCD-14 mediante el cual solicita que el Barrio pase a llamarse Los Solares.-

(Se sugiere pase a Comisión Nº 1 de Planeamiento)

  

24) Nota R. Nº 311-HCD-16.- Asociación Cultural “Antonio Esteban Agüero” solicita audiencia para analizar temas vinculados con la Casa Museo y Ateneo Cultural “Antonio Esteban Agüero” y adjunta Memoria de lo actuado por la Asociación entre los años 2012-2014.-

(Se sugiere pase a Comisión Nº 2 de Gobierno)

ORDENANZA Nº VII-0718-HCD-2016 MODIFICA ORDENANZA TARIFARIA 2016 REF.: CAMPINGS

Villa de Merlo (San Luis), 12 de Mayo de 2016.-

 

ORDENANZA Nº VII-0718-HCD-2016

 
 

VISTO:  

Las  Notas Recibidas Nº 056-HCD-2016, Nº 072-HCD-2016 y Nº 199-HCD-2016, ingresadas al Concejo con fechas: 11.03.2016, 17.03.2016 y 26.04.2016;  y:

CONSIDERANDO:

Que la primera de las notas recibidas consignada en el visto, fue presentada por JORGE KLEIN, del Camping Calaguala, manifestando diversas discrepancias con la Ordenanza Tarifaria actual, en relación a la actividad de los campings.-

Que la segunda de las notas recibidas consignada en el visto, fue presentada por el Ingeniero Alberto González del Camping de Cerro de Oro, quien también manifiesta que los aumentos contemplados en la Tarifaria en vigencia son en demasía confrontados con la realidad actual.-

Que con fecha 23.03.2016, el Concejo remitió la Nota Emitida Nº 029-HCD-2016, a la Secretaría de Turismo Municipal, solicitando informe sobre reclamos similares y para que brindara sugerencias sobre los reclamos y modificaciones pretendidas.-

Que la tercera de las Notas Recibidas consignada en el visto, fue presentada por la Sra. Secretaria de Turismo Municipal, en la que realiza un exhaustivo análisis de las diversas situaciones que se generan, sugiriendo analizar la situación de estos prestadores turísticos a fin de impartir equidad en la tributación hacia el estado municipal.-

Que por todo ello se dispone conforme a continuación se establece.-

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO  DELIBERANTE DE LA CIUDAD  VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:

 ORDENANZA

 

ARTICULO 1º: MODIFICAR, la Ordenanza Nº VII-0695-2015, (Tarifaria 2016), Artículo 1º, Capítulo 2º, Inc. 3) CAMPING: primer párrafo, el que queda redactado de la siguiente manera: Inc. 3) CAMPING: El Coeficiente General será determinado según el procedimiento empleado en el Rubro Hotelería, aplicando el siguiente Cuadro de Valores:

 

TEMPORADA CANTIDAD DE DIAS OPERATIVOS % DE OCUPACION
 
ALTA 60 DIAS 90%
BAJA 245 DIAS 5%
CERRADO 60 DIAS 0%

ARTICULO 2º: SUPRIMIR, el segundo párrafo del Inc. 3), manteniéndose los subsiguientes en su redacción.-

 

ARTICULO 3º: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-

http://hcdvillademerlo.com.ar.j8a.com.ar/ordenanza-no-vii-0695-hcd-2015-tarifaria-2016/

ORDENANZA Nº VIII-0716-HCD-2016 “SERVICIOS SANITARIOS PUBLICOS MUNICIPALES”

                                         Villa de Merlo, (San Luis), 28 de Abril de 2016.-

 

ORDENANZA Nº VIII-0716-HCD-2016

“SERVICIOS SANITARIOS PUBLICOS MUNICIPALES”

 

VISTO:

Que la falta de servicios sanitarios en todo el ámbito de la Villa de Merlo genera serios inconvenientes a las personas que requieran su utilización, como así también a comercios y entorno en general; y:

 

CONSIDERANDO:

           Que esta iniciativa ingresó al Concejo mediante la Nota Recibida Nº 615-HCD-2014, presentada por el Bloque de Ediles de la U.C.R.-

Que en muchas ciudades del país y del mundo se ha avanzado en considerar a los servicios sanitarios como imprescindibles y se han generado políticas públicas por parte de los gobiernos locales en tal sentido. Algunos ejemplos son las legislaciones de las Ciudades de Buenos Aires, Córdoba y Rosario, entre otras.-

Que son innumerables los pedidos de vecinos respecto a la instalación de Baños Públicos en la Villa de Merlo, más aun teniendo en cuenta las características geográficas del lugar, en donde muchos vecinos por diferentes razones deben trasladarse, a veces desde barrios y hasta localidades alejadas, al centro de la Villa de Merlo y no consiguen un lugar donde satisfacer sus necesidades sanitarias.-

Que lo mismo sucede con los turistas que se encuentran recorriendo nuestra ciudad, fundamentalmente los niños y de mayor edad, teniendo en muchos casos que solicitar a comercios la utilización de sus baños.-

Que esta situación torna urgente la construcción de baños públicos con el equipamiento mínimo e indispensable, y además la consecuente intervención estableciendo normas de utilización y mantenimiento de los mismos.-

Que en una primera etapa los Baños Públicos podrían estar ubicados en Casa Palmira Scrosoppi (Av. del Sol), Terminal Vieja (centro), Casa del Bicentenario (Piedra Blanca Arriba), Centro Cultural (Piedra Blanca Abajo), Balneario y Camping Municipal (Rincón del Este) y Centro Cívico (Cerro de Oro). En una segunda etapa se deberá estudiar la posibilidad de contemplar otros barrios y zonas de la Villa de Merlo.-

Que actualmente, en la Vieja Terminal, existen baños públicos en muy mal estado, no pudiendo cumplir con la finalidad para los cuales han sido pensados.-

Que mediante la presente se estipula, por un lado la construcción de baños públicos para aquellos lugares que actualmente no cuentan con los mismos, y por otro, el acondicionamiento de los baños públicos existentes y que requieren un mejoramiento en su estructura como en el mantenimiento.-

Que a los fines de que los vecinos y turistas estén informados respecto a este servicio que estará prestando la Municipalidad de la Villa de Merlo, es necesario contar con un sistema de señalización distribuido estratégicamente en la ciudad.-

Que el Ejecutivo Municipal podrá celebrar convenios con privados a los fines de poder dar uso público a sus respectivos baños.-

Que desde hace varios años distintos grupos, asociaciones y vecinos en general se han manifestado reclamando la instalación de servicios sanitarios, en los Bancos y grandes comercios de nuestra ciudad.-

Que por las características de las actividades que se realizan en estos lugares es imprescindible que los mismos cuenten con baños accesibles que puedan ser utilizados por público en general.-

Que es notoria la necesidad de este tipo de servicios para el público en general en aquellas instituciones, comercios y entidades de uso masivo y que implican largas esperas. Pero más aún para personas de edad avanzada, mujeres con niños, que aun siendo clientes, usuarios o ciudadanos con plenos derechos pueden sentirse incómodos a la hora de solicitar un sanitario.-

Que es pertinente el tratamiento de esta problemática dada una situación claramente de tipo sanitaria y por lo tanto, de salubridad de la población; la negativa de posibilitar el servicio puede afectar muchas veces el derecho a la salud de cientos de personas.-

Que mediante el presente proyecto se plantea una cuestión que no sólo tiene que ver con la comodidad o con la utilidad, sino también con la necesidad y el bienestar de la población.-

POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD  VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:

 

ORDENANZA

SERVICIOS SANITARIOS PUBLICOS MUNICIPALES

ARTICULO 1º: PROCÉDASE a la construcción y/o acondicionamiento de BAÑOS PÚBLICOS GRATUITOS en lugares estratégicamente determinados en el ámbito de la Ciudad de la Villa de Merlo. Los mismos deberán cumplir con las exigencias de accesibilidad respectivas y su mantenimiento será responsabilidad del Departamento Ejecutivo Municipal.-

ARTICULO 2º: Para cumplir con lo ordenado por el artículo 1, el Departamento Ejecutivo Municipal, a través de sus organismos competentes, determinará –en un plazo de 90 días contados a partir de la sanción de la presente Ordenanza-, la cantidad y ubicación de los referidos baños en base a un ESTUDIO DE FACTIBILIDAD en el cual deberá tenerse en cuenta:

– Cantidad e intensidad de tránsito de personas;

– Espacios públicos municipales disponibles;

– Distancia entre los baños.-

ARTICULO 3º: IMPLEMÉNTESE un SISTEMA INTEGRAL DE SEÑALIZACIÓN en toda la ciudad respecto a la ubicación de los Baños Públicos y los horarios disponibles para su utilización.-

ARTICULO 4º: AUTORÍCESE al Departamento Ejecutivo Municipal a celebrar convenios con particulares a los fines de garantizar el servicio de Baños de uso público en lugares privados, como Paseos de Compras, Estaciones de Servicios, Galerías, etc. Con los mismos fines podrá celebrar convenios con el Estado Provincial y/o Nacional con dependencias en la Villa de Merlo.-

SERVICIOS SANITARIOS EN GRANDES COMERCIOS, ENTIDADES BANCARIAS, ENTIDADES PUBLICAS PROVINCIALES Y NACIONALES:

ARTICULO 5º: ESTABLÉZCASE con carácter obligatorio la instalación de BAÑOS PÚBLICOS en COMERCIOS con superficie mayor a trescientos metros cuadrados (300m2) y ENTIDADES BANCARIAS habilitadas en el ámbito de la ciudad de la Villa de Merlo; ENTIDADES PROVINCIALES y NACIONALES; para ser utilizados sin cargo alguno por los clientes que concurran a los mismos y público en general, e IGLESIAS DE TODOS LOS CREDOS. Deberán estar debidamente señalizados y en condiciones óptimas de seguridad e higiene. En los lugares, deberá colocarse un cartel indicativo donde se haga saber que el lugar cuenta con baños públicos a disposición del público en general. La falta del mismo será considerada infracción, y dará lugar a las sanciones que aplique el Juzgado de Faltas Municipal, teniendo en cuenta la entidad, periodicidad y reiteración de las mismas.-

ARTÍCULO 6°: Aquellas instituciones y comercios, especificados en el Articulo 1, que se encuentren en funcionamiento al momento de sanción de la presente, podrán destinar uno o alguno de sus baños de uso privado para el uso del público en general por un plazo de un (1) año, al término del cual deberán disponer de instalaciones específicas de acuerdo a la presente Ordenanza y su respectiva reglamentación. Estos deberán ser de fácil acceso, señalizados en forma visible, y demarcados para arribar al/los mismos desde cualquier lugar del local.-

ARTÍCULO 7°: Todos los baños públicos contemplados en la presente deberán ser accesibles y utilizables por personas de movilidad reducida.-

ARTÍCULO 8°COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-