Archivo el 24 de febrero de 2016

DECLARA EXENTOS DE IMPUESTOS A VENTAS DE DIARIOS

Merlo, SL, 10 de julio de 1978

 

ORDENANZA Nº 157-IM-1978

 VISTO:
La circular Nº 12/78 –DAM- de la Dirección General de Asuntos Municipales y las facultades conferidas a esta Intendencia Municipal por la Ley Nº 3715 dictada por el Superior Gobierno de la Provincia, y:
CONSIDERANDO:
Que por dicha circular Nº 12/78 de la Dirección General de Asuntos Municipales, recomienda  a esta Comuna que dicte una Ordenanza adhiriéndose a la Ley Nacional Nº 19.118 sobre Protección a la actividad de Venta y Distribución de Diarios y Revistas.-
Que la mencionada Ley Nacional exime del pago de impuestos, tasas, contribuciones, derechos o tributos, al uso y ocupación de espacios destinados a la venta y distribución publica de diarios y revistas, medida que tiene carácter de protección a la libertad de ejercer esta actividad. Por todo ello:
 EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MERLO (SAN LUIS),  SANCIONA  Y PROMULGA CON FUERZA DE:

ORDENANZA

 

  • Declarase exentos de impuestos, tasas, contribuciones, derechos u otros tributos, el uso y la ocupación de espacios destinados a la venta y distribución al público de diarios y revistas. La exención alcanza a las cargas y tasas por servicios de los inmuebles ocupados, así como también a las prestaciones que pudieran corresponder satisfacer a los usuarios, ocupantes o concesionarios de espacios ubicados en edificios públicos o en los de entidades descentralizadas o empresas del Estado.-
  • Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

 

Intendente: Julio Falco

Secretario  de Gobierno y Servicios Públicos: Juan Carlos Pringles

RECONOCE PAGO DE LOTES PARA CALLES

Merlo, SL, 05 de junio de 1978

 

ORDENANZA Nº 154-IM-1978

 VISTO:
 
Las facultades conferidas a esta Intendencia Municipal por la Ley Nº 3715 del Superior Gobierno de la Provincia, y el Expediente Nº 17431 –Asuntos Municipales- lotes para apertura de calle del Señor Eustacio Arias que avalúa en $450.000.-, y:
CONSIDERANDO:
Que a fs. 8 y 9 del citado expediente se dispone que la cuestión debe resolverse conforme al Art. 2º de la Ley Nº 3715, dictando la respectiva Ordenanza.-
Que los lotes Nº 39 y 49 del plano de división a nombre de Eustacio Arias confeccionados por los Ingenieros Villalba y Maluf, se han afectado a la apertura de calles.-
Que el mencionado  plano de división no fue aprobado conforme a las disposiciones del Art. 15 de la Ley Nº 1213, que implícitamente en su párrafo final faculta a la Municipalidad  para autorizar fraccionamientos o loteos cobrando derechos de inscripción de planos, (…), etc., atribuciones que son privativas. De haber sido revisado y estudiado dicho plano por lo Comuna, jamás podría haberlo aprobado sin haberse contemplado calles transversales y sobre la particularidad de este loteo que se hizo sobre un terreno angosto y largo de aproximadamente seiscientos ochenta metros  de longitud o sea  siete cuadras.-
Que no afectar parte de la propiedad para apertura de calles transversales significaría una traba con enormes perjuicios para la expansión y desarrollo urbanístico de la calidad.-
Que este hecho tan grave no fue remediado por Autoridades anteriores y que sería pasible de la aplicación del Art. 150 de la Constitución de la Provincia.-
Que no obstante ello y a pesar de que los lotes han sido totalmente enajenados con fines de lucro, podrían considerarse los términos de la nota presentada por el propietario estimando este Departamento Ejecutivo, que lo peticionado estaría dentro de  las posibilidades económicas de la Comuna, pero que de todas maneras seria elevado a la Dirección General de Asuntos Municipales, requiriendo de los Departamentos Técnico y Legal el asesoramiento sobre el procedimiento a seguir. Por todo ello:
 EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MERLO (SAN LUIS),  SANCIONA  Y PROMULGA CON FUERZA DE:

ORDENANZA

 

  1. Hágase lugar a lo peticionado reconociendo a favor del Sr. Eustacio Arias la suma de ($450.000.-) CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL pesos en concepto de pago de los lotes Nº 39 y 49 del loteo de su propiedad confeccionado por los Ingenieros Villalba y Maluf, afectados a la apertura de calles transversales.- (Exp. Nº 17431 -Asuntos Municipales).-
  2. Líbrese orden de pago a favor del Señor Eustacio Arias por la suma de ($450.000.-) CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL pesos.-
  3. Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

 

Intendente: Julio Falco

Secretario  de Gobierno y Servicios Públicos: Juan Carlos Pringles

ACEPTA DONACIÓN TERRENO PARA CALLE

Merlo, SL, 26 de mayo de 1978

 ORDENANZA Nº 153-IM-1978

 
VISTO:
Las facultades conferidas a esta Intendencia Municipal por la Ley Nº 3715 del Superior Gobierno de la Provincia, y la nota presentada por los Señores BLANCA HERLINDA URQUIZA DE BEVERINOTTI, GENOVEVA CRISTINA URQUIZA DE PRUYAS Y DANIEL SIXTO SUAREZ, y:
CONSIDERANDO:
Que los nombrados son propietarios de un terreno ubicado en calle Pringles, entre Avenida San Martín y Calle Sarmiento.-
Que los mismos hacen donación a favor de esta Comuna de una fracción de terreno para la apertura de una calle que permita la continuación de la Calle central, plano de loteo confeccionado por el Agrimensor Alfredo Nasisi a nombre de Luis Rodolfo Correa, aprobado por la Municipalidad bajo el Nº 260 el 02 de enero de 1968.-
Que dicha  donación se hace sin condiciones de ninguna naturaleza y se otorga la posesión a esta Intendencia Municipal desde la fecha de la donación.-
Que la apertura de dicha calle beneficia a ese sector del ejido urbano facilitando la agilización del transito; por ello:
 EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MERLO (SAN LUIS),  SANCIONA  Y PROMULGA CON FUERZA DE:

ORDENANZA

 

  1. Aceptase la DONACIÓN hecha por los Señores BLANCA HERLINDA URQUIZA DE BEVERINOTTI, GENOVEVA CRISTINA URQUIZA DE PRUYAS Y DANIEL SIXTO SUAREZ, de una fracción de terreno ubicada en calle Pringles entre Avenida San Martín y Sarmiento, que permite la continuación de calle central del plano de loteo confeccionado por el Agrimensor Alfredo Nasisi y a nombre de Don Luis Rodolfo Correa, aprobado por esta Municipalidad bajo el Nº 260 el 02 de enero de 1.968.-
  2. Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Intendente: Julio Falco

Secretario  de Gobierno y Servicios Públicos: Juan Carlos Pringles

RATIFICA ORDENANZA 87/95- EXPROPIACIÓN CERRO DE ORO

Merlo, San Luis, 20 de marzo de 1978

 

ORDENANZA Nº 152-IM-1978

 VISTO:
Subsistiendo la necesidad de dotar a la Localidad de Cerro de Oro de un local para Sala de Primeros Auxilios, lo dispuesto por la Ordenanza Nº 87 del 30 de setiembre de 1975 y las facultades conferidas a esta Intendencia Municipal por Ley Nº 3715 dictada por el Superior Gobierno de la Provincia, y:
CONSIDERANDO:
Que en Cerro de Oro se está prestando un servicio medico en forma provisoria en un local que no reúne las condiciones mínimas para tal fin.-
Que el local apropiada para instalar la sala de Primeros Auxilios, por su ubicación, consta de un terreno de nueve (9) por diecinueve (19) metros y compuesto de dos habitaciones de tres (3) por seis (6) metros y linda: al Norte con Calle Publica; al Oeste con calle que va de Cerro de Oro a Merlo; al Sud y al Este con Pollo Hnos., siendo actualmente de propiedad de la Sra. Rosa Pintos.-
Que es un deber solucionar todas las necesidades que se relaciones con la salud pública, por ello:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MERLO (SL), SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE:

ORDENANZA

 

  • Ratificase en todas sus partes la Ordenanza Nº 87 de fecha 30 de setiembre de 1975 declarando de utilidad publica y sujeto a expropiación al terreno de nueve (9) por diecinueve (19) metros, ubicado en Cerro de Oro- Merlo (SL)- con una construcción compuesta de dos habitaciones de tres (3) por seis (6) metros aproximadamente y linda: al Norte con Calle Publica; al Oeste con calle que va de Cerro de Oro a Merlo; al Sud y al Este con Pollo Hnos., siendo actualmente de propiedad de la Sra. Rosa Pintos o quien resulte dueño.-
  • Elévese a la Dirección General de Asuntos Municipales original y copia de la presente Ordenanza para su homologación y a los demás efectos que hubiere lugar.-
  • Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

 

 Intendente: Julio Falco

Secretario de Gobierno y Serv. Publico.: Juan Carlos Pringles

EXPROPIA LOTEO LUIS CORREA

Merlo, SL, 23 de noviembre de 1977

ORDENANZA Nº 146-IM-1977

 VISTO:
La necesidad de continuar con la calle que está abierta en el loteo del Sr. LUIS RODOLFO CORREA entre las Avenidas San Martín y Los Almendros, que corre paralelo a las mismas y las facultades conferidas a esta Intendencia Municipal por la Ley Nº 3715, dictada por el Superior Gobierno de la Provincia, y:
CONSIDERANDO:
Que habiéndose conseguido la conformidad de los propietarios de los terrenos que se afectarían para la continuación de esta calle, Señores Blanca H. U. de Beverinotti y Cristina G. U. de Pruyas, se podrían continuar con los trabajos de apertura.-
Que otro de los terrenos afectados es la parcela Nº 66 de dicho plano de división y de propiedad de la Señora Nélida de Nieto.-
Que a los efectos de continuar con lo que es de importancia para el desarrollo urbanístico de la localidad se hace necesario contar con este lote.-
Que sin perjuicio de llegar a una transacción amistosa con la Señora Nélida de Nieto, se hace necesario dictar la presente Ordenanza declarando este lote de utilidad pública y sujeto a expropiación. Por ello:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MERLO (S.L.), SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE:

ORDENANZA

 Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación la parcela Nº 66 del plano de mensura y división de Luis Rodolfo Correa y de propiedad de la Señora Nélida de Nieto. Plano aprobado por la Dirección de Geodesia y Catastro bajo el Nº 4965 y con fecha 26 de junio de 1968. La parcela consta de una superficie de 329 metros con 81 decímetros cuadrados.-

  • A los efectos de cumplimentar los aspectos legales de lo resuelto por la presente Ordenanza, elévese al Superior Gobierno de la Provincia.-
  • Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

 
 

Intendente: Julio Falco

Secretario  de Gobierno y Servicios Públicos: Juan Carlos Pringles

ACEPTA DONACIÓN CALLES LOTEO CAMARGO

Merlo, SL, 13 de enero de 1977

 ORDENANZA Nº 121-IM-1977

 VISTO:
Las facultades conferidas a esta Intendencia Municipal por el Artículo 1º de la Ley Nº 3715 del Superior Gobierno de la Provincia, y:
CONSIDERANDO:
La nota presentada por el Señor JOSE ALEJANDRO ARIAS CAMARGO, por sí y como apoderado y administrador de sus condóminos Señores TERESA CUELLO DE CAMARGO, MARIA ISABEL CAMARGO DE LOPEZ, JUANA CAMARGO, ABRAHAM CAMARGO, TELESFORO CAMARGO, PEDRO OSTENCIO CAMARGO y CARLOS FELIX ARIAS, haciendo expresa donación a favor de la MUNICIPALIDAD DE MERLO (San Luis) de las calles y ochavas proyectadas de acuerdo a disposiciones  vigentes del loteo del inmueble de su propiedad ubicado en esta localidad en la zona primera, con una superficie de 6 has., 5070 metros con 23 centímetros cuadrados, según títulos inscriptos al Tomo 4- Junín- Folio 495 continuando Tomo 19- bajo el Nº 652 y Folios 287 y 293.-  del Registro General y bajo el Nº de Padrón 340.083 de la Receptoría de Merlo (San Luis).- las calles y ochavas donadas cubren una superficie de 13.471,02 metros cuadrados.-
POR ELLO Y LAS DISPOSICIONES DE LA LEY 1213:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MERLO (SAN LUIS),  SANCIONA  Y PROMULGA CON FUERZA DE:

ORDENANZA

 

  1. Aceptase la DONACIÓN hecha a favor de la Municipalidad por los Señores JOSE ALEJANDRO ARIAS CAMARGO, TERESA CUELLO DE CAMARGO, MARIA ISABEL CAMARGO DE LOPEZ, JUANA CAMARGO, ABRAHAM CAMARGO, TELESFORO CAMARGO, PEDRO OSTENCIO CAMARGO y CARLOS FELIX ARIAS, de las calles y ochavas correspondientes al loteo de su propiedad ubicada en esta localidad en la zona primera y cuyos títulos se encuentran inscriptos en el Registro General, al Tomo 4- Junín- Folio 495 continuado Tomo 19- Folios 287 y 293, bajo el Nº 652, Padrón de la Receptoría de Merlo (San Luis) Nº 340.083 cubriendo las calles y ochavas donadas una superficie de (13.741,02 metros cuadrados) TRECE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y UN METROS C/02 CENTRIMETROS CUADRADOS. Plano aprobado por esta Municipalidad bajo el Nº 755.-
  2. La Municipalidad tomará posesión de las mismas y autorizará la venta de lotes cunado las calles estén debidamente demarcadas y en condiciones de transitabilidad.-
  3. Queda facultado este Departamento Ejecutivo para dar cumplimiento a todos los requisitos legales para la total formalización de la donación aceptada por el Art. 1º.-
  4. Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

 

Intendente: Julio Falco

Secretario  de Gobierno y Servicios Públicos: Juan Carlos Pringles

OBLIGA A CONSTRUIR OCHAVAS

Merlo, SL, 20 de Setiembre de 1976

 ORDENANZA Nº 104-HCD-1976

 VISTO:
Que dentro del casco urbano de Merlo, y más precisamente frente a la plaza principal, aun existen edificios de antigua construcción sin la ochava correspondiente y fuera de línea Municipal, y:
CONSIDERANDO:
Que a pesar de los ingentes trámites ante los propietarios a fin de que construyan la correspondiente ochava y la puesta en línea municipal de los edificios, muy poco o casi nada se ha podido lograr.-
Que dado el avance edilicio con que se promueve Merlo turístico no condice con nuestras vías principales de comunicación que son las calles, pues la falta de ochavas les resta funcionalidad a las mismas y la falta de visibilidad en los cruces de calles ofrece serios riesgos no solo a los automovilistas, sino también a los peatones y que casi la totalidad de los accidentes se han producido siempre en las arterias que carecen de ochavas.-
Que en la época en que vivimos en que las autoridades deben velar, no solamente por la seguridad de sus habitantes, sino también por la ornamentación y el confort, se hace una necesidad realizar estas obras lo antes posible, lo que da lugar a la sanción de la presente Ordenanza.-
Que la Municipalidad realizará trámites ante el Banco de la Provincia de San Luis y Autoridades del Gobierno de la Provincia, a objeto de lograr créditos para hacer más factible que los propietarios cumplan con la presente Ordenanza.-
Que en este instrumento legal se establecerá un plazo para la realización de los trabajos y vencido el mismo se darán otros por Resolución que serán improrrogables, siempre en base a la Ordenanza con los plazos suficientes y en la medida que lo permita la capacidad de trabajo de la rama de la construcción local.-
Por todo ello y las atribuciones conferidas por el art. 1º de la Ley Nº 3715 dictada por el Superior Gobierno de la Provincia;
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MERLO (S.L.), SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE:

ORDENANZA

 

  1. Declárese obligatorio de urgente necesidad y de utilidad pública la construcción de las ochavas y puesta en línea reglamentaria de los edificios en todo el ejido urbano de Merlo (San Luis).-
  2. Las o9chavas tendrán una hipotenusa de (6) seis metros hasta los ángulos de (135º) ciento treinta y cinco grados en todos los casos, salvo cuando los ángulos sean obtusos y no sea posible dar una medida se procederá a realizar un estadio y se determinará por el Departamento Técnico.-
  3. Los propietarios de los inmuebles comprendidos dentro de esta Ordenanza quedan obligados a iniciar estos trabajos dentro de los (60) sesenta días de sancionada la presente Ordenanza, transcurrido este plazo sin haberse iniciado las obras la Municipalidad declarará en mora el propietario y mediante Resolución….
  4. incompleto
  5. Comuníquese, regístrese, publíquese y archívese.-

 

REGLAMENTA FUNCIONAMIENTO CAMPINGS

Merlo, SL, 24 de agosto de 1976

 ORDENANZA Nº 103-IM-1976

 VISTO:
Las atribuciones conferidas a la Municipalidad por el Articulo 1º de la Ley Nº 3715 del Superior Gobierno de la Provincia, EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MERLO (SAN LUIS),  SANCIONA  Y PROMULGA CON FUERZA DE:

ORDENANZA

 Determinase las siguientes zonas para el establecimiento de Campings: Pasos Malos, Barranca Colorada, El Rincón y Cerro de Oro.-

  1. Establecese a partir de la fecha las siguientes condiciones mínimas para la explotación de Campings privados:
    1. Presentar nota de solicitud por la persona, sociedad o empresa interesada,
    2. Acompañar planilla descriptiva de las instalaciones a realizar en la que se deberá indicar dotación de agua, luz eléctrica, instalaciones sanitarias, cerramiento perimetral, eliminación de residuos por recipientes, proveedurías, fogones, etc.,
    3. Plano del cuerpo sanitario y lavaderos,
    4. Terreno que se afectará; debiendo presentar título del inmueble, boleto de compra venta o contrato de arrendamiento, superficie y características,
    5. Presentar tarifas a cobrar por persona, carpa, casa rodante y vehículos,
    6. Señalización e indicadores informativos,
    7. Presentar un reglamento interno de funcionamiento.-
  2. Una vez estudiado y aceptado el proyecto por la Municipalidad se elevará a la Dirección General de Turismo de la Provincia para su análisis, quien determinará si se ajusta a los requerimientos de Infraestructura Turística de la Provincia, para que se realice el ajuste final, quedando desde entonces como proyecto en firme y se aprobará mediante resolución.-
  3. Los Derechos y Tasas a percibir por la Municipalidad serán establecidos en el Presupuesto o mediante Ordenanza Especial.-
  4. Comuníquese a la Dirección General de Turismo, dése a conocer, regístrese y archívese.-

 

 Intendente: Julio Falco

Secretario  de Gobierno y Servicios Públicos: Juan Carlos Pringles

ACEPTA DONACIÓN TERRENO LOTEO MORALES

Merlo, SL, 19 de marzo de 1976

 ORDENANZA Nº 100-HCD-1976

 VISTO:
El proyecto de Ordenanza enviado por el Departamento Ejecutivo referido a la donación  de terrenos destinados a calles y ochavas efectuada por la Sra. AMALIA PETRONA ATENCIO MORALES, y:
CONSIDERANDO:
Que corresponde la aceptación de los referidos terrenos para los fines previstos, ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, SANCIONA CON FUERZA LEGAL EN USO DE SUS ATRIBUCIONES, LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

 

  • Aceptase la donación hecha a favor de la Municipalidad por la señora AMALIA PETRONA ATENCIO DE MORALES, de las calles y ochavas correspondientes al loteo de su propiedad ubicado en Piedra Blanca- MERLO- San Luis- e inscripto en la Dirección General de Geodesia y Catastro de la Provincia bajo el Nº 9416 con fecha 30 de abril del corriente año, de una superficie total SEIS MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON 93/100, (6.476,93 m2), todo del inmueble inscripto a nombre de la donante en el Registro General de la Propiedad al TOMO I (Ley 3236) de Junín, Folio 422 bajo el Nº 194 el 20 de diciembre de 1968 (1º).-
  • La Municipalidad tomará posesión de las mismas y autorizará las ventas de lotes, cuando las calles están debidamente demarcadas y en condición de transitabilidad.-
  • Facultase al Departamento Ejecutivo para que dé cumplimiento a todos los requisitos legales para la total formalización de la donación aceptada en el Art. 1º.-
  • Comuníquese, regístrese, publíquese y archívese.-

 Presidente HCD: Alejandro Gómez

Secretario HCD: José María Vecino

DONA TERRENO EN CEMENTERIO AL SINDICATO DE CORREOS

Merlo, SL, 19 de marzo de 1976

 

ORDENANZA Nº 98-HCD-1976

 VISTO:
El proyecto de Ordenanza remitido por el Departamento Ejecutivo, referido a una donación a favor del Sindicato de Trabajadores de Correos y Telecomunicaciones Delegación Merlo (FOECYT), y:
CONSIDERANDO:
Que el informe de la Comisión de Hacienda y Obras Publicas y Turismo aconseja se haga lugar a la citada donación teniendo en cuenta el fin perseguido, ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES, SANCIONA CON FUERZA LEGAL LA SIGUIENTE:

 ORDENANZA

 

  1. Dónase al Sindicato de Trabajadores de Correos y Telecomunicaciones –FOECYT- Delegación Merlo, con Personería Gremial Nº 254/72, una fracción de terreno ubicado en el Cementerio Local de treinta y cinco (35) metros cuadrados destinados a la construcción de un Panteón Social, para sus afiliados y familiares.-
  2. Facúltase al Departamento Ejecutivo para que otorgue la correspondiente escritura traslativa de dominio a favor del Sindicato de Trabajadores de Correos y Telecomunicaciones- FOECYT-, Delegación Merlo (San Luis), del terreno donado.-
  3. Comuníquese, regístrese, publíquese y archívese.-

 Presidente HCD: Alejandro Gómez

Secretario HCD: José María Vecino