Archivo el 1 de marzo de 2016

CREA REGISTRO DE CONSTRUCTORES DE OBRAS

Merlo, SL, 19 de Octubre de 1984

 

ORDENANZA Nº 326-HCD-1984

 
VISTO:
 
El Proyecto de Ordenanza, presentado por el Departamento Ejecutivo, a través de su Secretaría de Obras y Servicios Públicos solicitando la Reglamentación y Registro de Constructores en la Comuna, atendiendo a la necesidad de un control específico y estricto de la Construcción; atento a lo expresado y con el respectivo informe a la vista de la Comisión de Hacienda, Obras Publicas y Turismo, aconsejando su aprobación, este Honorable Concejo Deliberante, en su Sesión N º 18, Sesiones Ordinarias, de fecha 18 de Setiembre de 1984, con la autoridad que le confiere la Ley, sanciona con fuerza legal,  la siguiente:
 

ORDENANZA

  1. A) DE LOS CONSTRUCTORES
  • Establecer a partir de la promulgación de la presente Ordenanza, el REGISTRO DE CONSTRUCTORES, en la Municipalidad de Merlo, en el cual deberán inscribirse todas las personas que contraten obras dentro del ejido municipal, sean Privadas, Públicas o por Licitación.-
  • Podrán inscribirse en el Registro de Constructores
    1. Los Profesionales con titulo habilitante,
    2. Los Constructores que registren antecedentes en la Dirección de Obras, mediante presentación de Certificado, otorgado por la Secretaría de Obras y Servicios Públicos y legalizado por el Sr. Juez de Paz,
    3. Toda persona que por su actividad, tenga afinidad o integración con el rubro construcción, (plomeros, electricistas, cloaquistas, gasistas, pintores de obra.)
    4. B) DE LA LICITACION DE OBRAS
  • Establecer a partir de la promulgación de la presente Ordenanza, el REGISTRO DE OBRAS, en el cual deberán asentarse:
    1. El comienzo de toda obra en construcción, privada y/o publica a realizarse dentro del Ejido Municipal,
    2. El final de la obra que irá acompañado con el certificado final de obra correspondiente.-
  • Los constructores habilitados según el Art. 2º, de la presente Ordenanza, deberán comunicar al Departamento Técnico de la Municipalidad, los siguientes requisitos:
  1. Comienzo de la obra, inscribiéndose en el Registro de Iniciación de la misma,
  2. Presentar el plano con la aprobación Municipal correspondiente,
  3. Indicar el sitio de localización de la obra, si el mismo no estuviese en el plano,
  4. Solicitar las líneas de retiro correspondientes, antes del replanteo de la obra, concordante con lo establecido en la Ordenanza Nº 222, Planeamiento Urbano,
  5. Solicitar la inspección Municipal, Secretaría de Obras y Servicios Públicos, durante las siguientes etapas de la obra:
    1. llenado de cimientos,
    2. encadenados inferiores,
    3. instalación de cloacas, cámaras sépticas y pozo negro,
    4. llenado de encadenado superior y columnas,
    5. llenado de loza de techo.-
      • El no cumplimiento a estas normas, AUTORIZA A ESTA COMUNA A TRAVÉS DE SU SECRETARIA RESPECTIVA a ordenar:
    6. Paralización de la obra,
    7. Demolición de lo construido.-
      • Los constructores y/o responsables de la construcción, tal como lo establece el Art. 2º inc. a, b y c, serán los responsables directos ante la Municipalidad por el cumplimiento de las disposiciones vigentes, estando facultada la Comuna a aplicar las multas y sanciones que correspondieran de acuerdo con el Código de Faltas, Ordenanza Nº 299.-
      • Los constructores y/o responsables, abonarán en todos los casos establecidos en el Art. 2º, inciso e, la suma de $a 1.000, por cada etapa.-
      • Modifíquese la ORDENANZA TARIFARIA, año 1984, Capitulo VII Derecho de Construcción y Delineación Art. 42, Subtítulo INSPECCION DE OBRAS, percibiendo la suma de $a 1.000, establecido en Art. 7º, correspondiente a lo establecido en el Art. 4º, inciso e, puntos 1 al 5.-
      • Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

 
 
Presidente HCD: Carlos Alberto Romero
Secretario HCD: Ramón Arturo González

SEÑALIZACIÓN DE CALLES

                                               Merlo, SL, 15 de Octubre de 1984

 

ORDENANZA Nº 325-HCD-1984

 
VISTO:
El continuo crecimiento de nuestro pueblo y la necesidad de que este sea en el sentido mas armónico posible, incluyéndose lo relativo a desplazamiento de vehículos, personas, distribución de correspondencia, y , lo que hace principalmente el desplazamiento del turista, quien por ser visitante debe contar con una buena infraestructura, que le evite perdidas de tiempo y la posibilidad de incurrir en errores, que se pueden traducir en accidentes, debe darse una imagen que traspase nuestra frontera, en el sentido que somos una comunidad organizada y con una distribución acorde con el futuro que nos espera. Atentos a lo expuesto y el tratamiento dado en el seno del Honorable Concejo Deliberante, en su Sesión Nº 18, Sesiones Ordinarias, de fecha 18 de Septiembre de 1984, y con la autoridad que le confiere la Ley, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

  • Señalización total de las calles del Municipio.-
  • Que a fin de lograr lo expuesto en forma coherente atendiendo a los recursos existentes, esta puede realizarse en etapas, de acuerdo al siguiente detalle:
    1. Primera Etapa: radio céntrico, abarcado al Norte: calle Mundial 78, al Sur: frente Rotonda de Ingreso, al Oeste: calle naciente sobre la Ruta Nº 5, Juana Azurduy, todas con sus respectivas prolongaciones.-
    2. Segunda Etapa: Rincón del Este.-
    3. Tercera Etapa: Piedra Blanca.-
  • Que el Departamento ejecutivo, a través de su Secretaría de Obras y Servicios Públicos, efectúe un relevamiento de la cantidad de postes o indicadores necesarios para lo solicitado en el punto dos, pudiendo efectuarlo por zona o en forma total.-
  • Que, con el informe de dicha Secretaría, se solicite al Automóvil Club Argentino, a través de su representante en la localidad, la posibilidad de provisión o su forma de contribución en el Proyecto.-
  • Proceder al cambio de nombres, que no sean adecuados a una nomenclatura de una zona de turismo con futuro, debiendo adoptarse los que tengan relevancia con Próceres, personalidades d nuestra Nación, o ciudadanos de nuestra localidad que hayan tenido una trayectoria destacada.-
  • Esta señalización, será de tipo metálico, visible diurno y nocturno, sobre un parante del mismo material, con un lugar un su parte superior para propaganda comercial, incluyendo a su vez, la dirección de marcha, numero que le corresponde a esa cuadra, en ascendente y descendente.-
  • Que, se aportará al financiamiento de esta obra:
    1. Con el producto de la propaganda,
    2. Con el ingreso de las multas por infracción al tránsito,
    3. Con el aporte de comerciantes, hoteleros, entidades, que tomando a su cargo la inversión, por sector, manzana o cuadra, reintegrándose el importe con el derecho a propaganda.-
  • Que, uno de los aportes del Departamento Ejecutivo, será instalación y conservación de este señalamiento.-
  • Que, el Departamento Ejecutivo, solicite a entidades del medio, Cooperadoras, clubes, Mutuales, Bomberos Voluntarios o Comisión designada para este fin, bajo la Dirección de responsable designado por la Comuna, aporten la venta a las fuerzas vivas de la comunidad, de la señalización, tal como lo estipula el punto 7º, inc. c).
  • Que, obtenido el costo del indicador completo, se fijará periodo de permanencia de propaganda en el mismo.-
  • Que, el Departamento Ejecutivo, arbitre las medidas tendientes a que esta señalización se encuentre en vigencia para la próxima temporada turística.-
  • Solicitar a la población, su colaboración en el mantenimiento, principalmente los de frente al domicilio, comunicando a la autoridad competente cualquier anormalidad.-
  • Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Presidente HCD: Carlos Alberto Romero
Secretario HCD: Ramón Arturo González

FUNDA BIBLIOTECA MUNICIPAL ANTONIO ESTEBAN AGÜERO

Merlo, SL, 18 de Setiembre de 1984

ORDENANZA Nº 324-HCD-1984

 
VISTO:
 
El decreto Nº 2108-G y ESEE y C/83, de fecha 10 de Octubre de 1983, las normas concordantes para el funcionamiento de la Casa del Poeta “Antonio Esteban Agüero”, según Decreto Nº 1191 del año 1983, y la escritura Nº 417, de fecha 5 de Diciembre de 1983, y lo establecido en el Acta, de fecha cuatro de Noviembre de 1983, emitida por la Dirección Provincial de Cultura, refrendada  por el Sr. Directos de la misma, MARIO CECIL QUIROGA LUCO y Sr. Intendente JULIO FALCO, estableciendo en sus fojas del 1º al 4º, el funcionamiento genérico, tal lo estipulado en el Decreto Nº 1101/83. Con la documentación a la vista, este Honorable Concejo Deliberante, en su Sesión de fecha 18 de Septiembre de 1984, Sesión Nº 18, Sesiones Ordinarias y con la autoridad que le confiere la Ley, sanciona la siguiente:
 

ORDENANZA

 

  • Que concordantes con lo expuesto y lo establecido en el Art. 1-4, inciso d) del Acta mencionada, que establece: “concretar se habilite la Biblioteca”, la Comisión de Cultura de esta Municipalidad, en Acta Nº 30 de fecha 3 de Noviembre de 1983, deja fundada la BIBLIOTECA MUNICIPAL “ANTONIO ESTEBAN AGÜERO”.-
  • Que, de acuerdo a lo establecido en el punto 1º, este Honorable Concejo Deliberante, establece su funcionamiento, dentro de las normas legales que rigen su accionar.-
  • Que, la base de su funcionamiento es con los ejemplares que fueran propiedad del Poeta Antonio Esteban Agüero.-
  • Que, ésta funcionará regularmente en beneficio del alumnado y público en general.-
  • Que, la Comisión Municipal de Cultura, designe una Comisión Directiva de la Biblioteca, sometida a consideración del Departamento Ejecutivo.-
  • Que, la Biblioteca, funcionará en la Casa de la Cultura de Merlo, de jurisdicción Municipal
  • Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

 
 
Presidente HCD: Carlos Alberto Romero
Secretario HCD: Ramón Arturo González
 
Intendente: Dr. Manuel Cano
Secretario de Gobierno: Jorge Roberto Zabala

DONA PARCELA PARQUE INDUSTRIAL A SONNE S.R.L.

Merlo, SL, 21 de agosto de 1984

 

ORDENANZA Nº 318-HCD-1984

 
VISTO:
La solicitud  por la firma “SONNE SRL”, de una nueva fracción de terreno en el Parque Industrial “Eliseo Mercau”, a los efectos de comenzar de inmediato con la construcción de su establecimiento industrial, y;
 
CONSIDERANDO:
Que el predio adjudicado con fecha diez de Enero de mil novecientos ochenta y cuatro, Ordenanza Nº 297, resulta insuficiente, dado la envergadura del mismo, este Honorable Concejo Deliberante, en su Sesión Nº 15, Sesiones Ordinarias en uso de sus facultades, sanciona con fuerza legal la siguiente:

 ORDENANZA

 Adjudicase a favor de la firma SONNE S.R.L., una fracción de terreno en el Parque Industrial “Eliseo Mercau”, individualizado como Lote Nº 2, de la Manzana Nº 2, del plano Nº 16, confeccionado por el Consejo Federal de Inversiones. Esta donación se hace en carácter de donación gratuita.-

  • Regirán para el cumplimiento de la presente, las mismas disposiciones establecidas en la Ordenanza Nº 297, de fecha 10 de Enero de 1984.-
  • Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

 
 
Presidente HCD: Carlos Alberto Romero
Secretario HCD: Ramón Arturo González

Exime pago tasas a establecimientos educacionales

Merlo, San Luis, 3 de Julio de 1984
 

ORDENANZA Nº 315-HCD-84

VISTO:
La necesidad de implementar un sistema atinente a los impuestos y tasas municipales, que abonan los establecimientos educacionales, los existentes en nuestra zona, este Honorable Concejo Deliberante, considera que todo lo que se realice en bien de los mismos, es contribuir a formar un mejor ciudadano para el futuro, darle formación, de qué para un mejor vivir es esencial contar con una buena educación, pero también es necesario  inculcarle, qué accionar en la vida tenga presente lo que recibió para devolverlo en obras a su comunidad, que hagan a un mejor nivel de la misma, con lo expuesto precedentemente, este Honorable Concejo Deliberante, en su reunión Nº 8, de fecha 3 de Julio de 1984, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES LEGALES, SANCIONA LA SIGUIENTE:

 ORDENANZA

 

  • Eximir del pago de tasas municipales a los Establecimientos Educacionales de nuestro medio, Privados, Dependientes del Consejo Provincial de Educación y Ministerio de Educación y Justicia de la Nación.-
  • El Departamento Ejecutivo comunicará a los Establecimientos Educacionales, expresados en el punto 1º, la presente Ordenanza, previa su promulgación.-
  • Comuníquese, Publíquese, Regístrese y Archívese.-

 
Presidente HCD: Carlos Romero
Secretario HCD: Ramón A. González
 
 
 

Reglamenta cobro y descuento 75% tasas servicios a jubilados

Merlo, San Luis, 24 de Mayo de 1984

 

ORDENANZA Nº 312-HCD-84

VISTO:
La solicitud presentada por el Sr. Ramón Ricardo Pérez y Sr. José Isabel Godoy, como Presidente y Secretario respectivamente del Centro de Jubilados y Pensionados de esta Localidad, peticionando la modificación de la Ordenanza General sobre el cobro de Tasas y Servicios Municipales, con relación a sus representantes, y el haber percibido por los mismos, este Honorable Concejo Deliberante, en su reunión de fecha 22 del corriente, Sesiones Ordinarias Nº 3,
CONSIDERANDO:
La necesidad de implementar un servicio de cobro, acorde con los haberes percibidos por los jubilados y pensionados, máxime, teniendo en cuenta que la acción de gobierno en general, es protegiendo los sectores de menos recursos, mediante la instrumentación de leyes que garanticen sus derechos legítimamente adquiridos, los cuales son reconocidos en este momento en todo el ámbito del país, este Honorable Concejo Deliberante en uso de las facultades que le confiere la ley, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

 

  • A partir de la promulgación de la presente, los jubilados y pensionados gozarán de un descuento del 75%, sobre el monto de su impuestos de Tasas y Servicios Municipales.-
  • Gozarán de lo establecido en el punto 1º, quienes reúnan los siguientes requisitos:
  1. percibir la remuneración mínima establecida por la Ley, no contando con otra entrada
  2. domiciliarse en el inmueble objeto de la eximisión
  3. poseer certificado de única propiedad otorgado por el registro de la propiedad de la provincia de San Luis
  4. el certificado de única propiedad será gestionado por el interesado ante las autoridades provinciales que correspondan
  5. presentar el último recibo de pago- haber percibido.
  • Comuníquese, Publíquese, Regístrese y Archívese.-

 
Presidente HCD: Carlos Romero
Secretario HCD: Ramón A. González
 
 
 

DONA PARCELA CEMENTERIO A SRA. DAWSON

Merlo, SL, 18 de Mayo de 1984

 

ORDENANZA Nº 310-HCD-1984

VISTO:
La Resolución Nº 5-HCD-84 de fecha 13 de Enero de 1984, y el posterior tratamiento dado del Honorable Concejo Deliberante, en su reunión Nº 2, Sesiones Ordinarias, de fecha 15 de mayo de 1984 y en uso de sus atribuciones sanciona con fuerza legal la siguiente:

ORDENANZA

  • Donase, a la Sra. MARIA HERRERA DE DAWSON, un lote de terreno ubicado en el Cementerio Local con destino a los restos del extinto Sr. Humberto Dawson.-
  • El mismo se encuentra ubicado en la zona Nº 2, con las siguientes medidas: de Este a Oeste 3.,00 mts, x 2,80 mts., con los siguientes limites: Este, nicho son nombre; Oeste, nicho sin nombre; Sur, calle municipal; Norte, calle municipal.-
  • Se establece un plazo de doce (12) meses a partir de la promulgación y notificación a los responsables, para la construcción de la correspondiente sepultura.-
  • Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

 
 
Presidente HCD: Carlos Alberto Romero
Secretario HCD: Ramón Arturo González
Intendente: Dr. Manuel Cano
Secretario de Gobierno: Alberto Cesar Olivera
 

DONA A DIRECCIÓN NACIONAL DE EDUCACIÓN ARTÍSTICA TERRENO POLIVALENTE

Merlo, SL, 26 de Abril de 1984

 

ORDENANZA Nº 308-HCD-1984

 
VISTO:
La nota presentada por el Centro Polivalente de Arte, de esta localidad, por la cual se solicitan la adjudicación de un terreno, mediante la correspondiente Donación, a los efectos de comenzar con la edificación de su propio colegio, de acuerdo a sus fines específicos, y:
 
CONSIDERANDO:
Que la importancia de contar en nuestro medio con un Centro de esta naturaleza, a través del cual se puedan canalizar y perfeccionar las distintas inclinaciones artísticas, tan proclives en nuestro pueblo, que ha dado muestra mas que suficientes, de su talento, por cuanto al brindárseles los medios necesarios afloran de su seno artistas que son un ejemplo, dignos de emular en todo el país. Debe tenerse en cuenta los títulos que otorga, capacitan y dan lugar a la formación de profesionales que puedan desempeñarse en escuelas primarias, lo que en sí da principio a una salida laboral a nuestra juventud, y, que si su deseo es seguir una carrera puede acceder en forma directa a cualquier Universidad, ó Escuelas Superiores de Bellas Artes.
Que, esta institución constituye un verdadero privilegio para nuestra comuna, dado que la Dirección de Enseñanza, fija su radio de acción en 200 km. Con lo expuesto precedentemente, este Honorable Concejo Deliberante, en su reunión Nº 23 de fecha 24 de Abril de 1984, y, en uso de sus atribuciones, sanciona con fuerza legal la siguiente:
 

ORDENANZA

 

  • Donase, a la DIRECCIÓN NACIONAL DE EDUCACION ARTISTICA, dependiente del MINISTERIO DE EDUCACION Y JUSTICIA, una fracción de terreno ubicado en Loteo Julio César Fernández, Manzana Nº 2, Lote Nº 2, constando de una superficie de 903 m2 de superficie, con destino a la construcción del Edificio propio para su funcionamiento.-
  • Que los gastos que demande el traspaso y escrituración respectiva, serán por cuenta u orden del referido –
  • Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

 
 
Presidente HCD: Carlos Alberto Romero
Secretario HCD: Ramón Arturo González
Intendente: Dr. Manuel Cano
Secretario de Gobierno: Alberto Cesar Olivera
 

ACEPTA DONACIÓN PARA CALLE A PIANTANIDA

  Merlo, SL, 31 de Marzo de 1984

 

ORDENANZA Nº 302-HCD-1984

 
VISTO:
La Resolución Nº 46-IM-84, en su Art. 4º y, la nota de presentación efectuada por el Sr. Juan Piantanida, como así también el tratamiento dado en el Honorable Concejo Deliberante en su Sesión de fecha 27 de Marzo de 1984, y en uso de uso de sus facultades, sanciona con furaza legal la siguiente:

ORDENANZA

  • Aceptase la donación efectuada por el Sr. Juan Piantanida, consistente en una franja de terreno para calle de 61,71 mts. de frente por 1,64 mts. de fondo, lo que hace una superficie de 101,2 mts. cuadrados, ubicados sobre calle Coronel Mercau Nº 391, de esta localidad.-
  • Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-
  • Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

 
 
Presidente HCD: Carlos Alberto Romero
Secretario HCD: Ramón Arturo González
Intendente: Dr. Manuel Cano
Secretario de Gobierno: Alberto Cesar Olivera
 

ADJUDICA PARCELA PARQUE INDUSTRIAL A AGRO INDUSTRIA VALLE DEL CONLARA

Merlo, SL, 17 de enero de 1984

 

ORDENANZA Nº _299-HCD-1984

 
VISTO:
Lo solicitado por el Departamento Ejecutivo  en su Decreto Nº  5-IM-84, punto 1º, relacionado con la petición formulada pro la firma AGROINDUSTRIA VALLE DEL CONLARA S.A., solicitando la adjudicación de las parcelas 6 y 7, del Parque Industrial “Eliseo Mercau” y:
CONSIDERANDO:
El tratamiento dado en el Honorable Concejo Deliberante y en uso de sus facultades, sanciona con fuerza legal la siguiente:
 

ORDENANZA

 

  • Adjudicase a la firma “AGROINDUSTRIA VALLE DEL CONLARA S.A.”, en formación, las parcelas 6 y 7 del Parque Industrial “Eliseo Mercau”.-
  • Dicha adjudicación se hace en calidad de RESERVA, hasta tanto se evalue lo construido y la necesidad de espacio para continuar con las obras, de acuerdo a la planificación.-
  • Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

 
Presidente HCD: Carlos Alberto Romero
Secretario HCD: Ramón Arturo González
Secretario  de Gobierno: Alberto César Olivera