Archivo el 5 de abril de 2016

AUTORIZA AL DEM A PERCIBIR PAGOS CON TARJETAS CREDITO PARA TASAS

Villa de Merlo(S.L) 5 de diciembre de 2003.

 

ORDENANZA Nº 850-HCD-2003

VISTO:
La Nota R. Nº 2115 HCD/2001; y que el Municipio cuenta con contribuyentes en Buenos Aires, San Luis, Santa Fé y otras Provincias; Y
 
CONSIDERANDO:
Que es necesario mejorar los porcentajes de recaudación del Municipio a fin de volcar dichos recursos en el mejor desarrollo de los servicios esenciales para toda la población.
Que es necesario ofrecer a los contribuyentes variantes financieras a fin de facilitarles el cumplimiento de sus deberes contributivos.
Que las tasas, contribuciones y derechos municipales constituyen el ingreso corriente de jurisdicción municipal, o sea los ingresos que dependen exclusivamente del esfuerzo de la comunidad de Merlo.
Que es necesario poner a disposición de los contribuyentes mayores comodidades para la realización de sus pagos, especialmente considerando a aquellos que residen fuera de nuestra ciudad y en muchas oportunidades acumulan deudas en el pago de las tasas municipales.
 
POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE VILLA DE MERLO (S.L) EN USO DE SUS ATRIBUCIONES LEGALES PRODUCE LA SIGUIENTE:
 

ORDENANZA

 
Art.1º).-        Autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal a percibir pagos mediante Tarjeta de Crédito, de los siguientes conceptos:
a)      Tasas a la Propiedad y Seguridad e Higiene.
b)      Planes de pago de tasas, derechos y contribuciones.
Art.2º).-        Ordénese al Departamento Ejecutivo Municipal efectuar negociaciones con las entidades financieras con asiento en la ciudad a fin de convenir condiciones, las que en ningún caso podrán generar costos para el Municipio.
Art.3º).-        Los convenios resultantes de las mismas serán giradas al Honorable Concejo Deliberante para su aprobación mediante Ordenanza.
Art.4º).-        El Departamento Ejecutivo Municipal establecerá los instrumentos administrativos correspondientes para posibilitar el pago con tarjetas de crédito.
Art.5º).-        La obligación no se considera extinguida, hasta que la Municipalidad haga efectivo el cobro del crédito en su cuenta bancaria, mediante Liquidación de presentación de Cupones de tarjetas de crédito.
Art.6º).-        El cargo operativo será absorbido por el contribuyente.
Art.7º).-        Comuníquese, Publíquese, Regístrese y Archívese.
 
Presidente HCD: Dr. Mario E. Mini
Secretaria Legislativa HCD: Dra. Susana Segura
 
 
 

DESAFECTA CALLE PUBLICA RECLAMA SUPERFICIE FALTANTE ESPACIO VERDE

Villa de Merlo (S.L)  5 de diciembre de 2003.

 

ORDENANZA Nº 849-HCD-2003

VISTO:
La Nota R. Nº 2732 HCD/03 elevada a este Concejo por el Departamento Ejecutivo Municipal; Y
 
CONSIDERANDO:
Que la parcela 6 de la Manzana 57 del Plano 6/163/95 en oportunidad de su aprobación estaba destinada a la prolongación de la calle Pedernera.
Que la citada calle ya se  encuentra abierta con el ancho fijado por la legislación vigente sin afectar a esta parcela.
Que conforme los informes recibidos, la ubicación de la calle no afecta derecho ni terreno de los frentistas hacia el Este.
Que los estudios realizados también informan  que la superficie de la parcela se encuentra  materializada en el terreno con superficie incluso superior a la consignada en el plano.
Que este Concejo entiende que debe atenderse el informe recibido en cuanto establece un inadecuado replanteo de las manzanas 53; 54; 55 y 56, lo que afecta la superficie del espacio verde de propiedad del municipio ubicado en la manzana 53, por lo que corresponde a través de la Secretaría de Planeamiento establecer con exactitud la superficie afectada y exigir a los titulares del parcelamiento su compensación.
 
POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE VILLA DE MERLO (S.L) EN USO DE SUS ATRIBUCIONES LEGALES PRODUCE LA SIGUIENTE:
 

ORDENANZA
 

Art.1º).-                    Ordenase la desafectación con destino a calle pública de la Parcela 6 de la Manzana 57 del Plano 6/163/95.
Art.2º).-                    El Departamento Ejecutivo Municipal procederá a reclamar la superficie faltante del espacio verde ubicado en la Manzana 53 del Plano 6/163/95, autorizándolo para que proceda a compensarla con terrenos ubicados en otro lugar del loteo.
Art.3º).-                    Comuníquese, Publíquese, Regístrese y Archívese.
 
 
Presidente HCD: Dr. Mario E: Mini
Secretaria Legislativa HCD: Dra. Susana Segura
 
 

REGLAMENTA CARNET DEPORTIVO

Villa de Merlo (S.L)  5 de diciembre de 2003.-

 

ORDENANZA Nº 848-HCD-2003

 
VISTO:
La ley 20.655 referida al fomento y desarrollo del deporte; Y
 
CONSIDERANDO:
Que generalmente se comienza este trabajo físico sin chequear el estado de salud y sin consultar previamente con un facultativo si el mismo permite el sobre esfuerzo que la práctica de toda actividad deportiva exige.
Que en nuestra ciudad funcionan innumerables escuelas, clubes deportivos y se desarrollan torneos, competencias profesionales y amateurs de muchas especialidades, siendo casi nulo, inclusive a nivel profesional, el  control médico precompetitivo e inexistente el servicio de medicina deportiva a nivel estatal.
Que es imprescindible controlar el estado físico de todo aquel ciudadano de Villa de Merlo, que se decida a practicar deportes, haciéndose indispensable que el estado municipal asesore y controle la salud de toda aquella persona que practique deportes o quiera iniciarse en los mismos.
Que la utilización del deporte como factor educativo coadyuva a la formación integral del hombre y como recurso para la recreación y esparcimiento de la población.
Que el objetivo de un examen físico es el de recoger información para valorar si un atleta puede participar de un deporte, determinando la salud general del atleta y descubrir las condiciones subyacentes o defectos que podrían limitar la participación o predisponer al atleta.
Que la práctica deportiva debe ser fomentada por el municipio como factor de la salud física y moral de la población.
 
POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE VILLA DE MERLO (S.L) EN USO DE SUS ATRIBUCIONES LEGALES PRODUCE LA SIGUIENTE:
 

ORDENANZA

 
Art.1º).-                    Declarase de carácter obligatorio el examen médico anual de aptitud física para todos los deportistas de la Villa de Merlo, que participan en torneos oficiales de ligas y asociaciones deportivas  locales.
Art.2º).-                    La Dirección de Deportes tomará a su cargo la realización de los exámenes correspondientes a través de sus efectores, dictando, para ello las respectivas normas de procedimiento.
Art.3º).-                    La Dirección de Deportes participará en las actividades de promoción, planificación y fiscalización de la presente Ordenanza.
Art.4º).-                    Las entidades colaborarán con la Dirección de Deportes facilitando los predios y adecuándolos para la instalación de los equipos evaluadores cada vez que se lo solicite.
Art.5º).-                    El examen de aptitud será sin costo para el solicitante y será requisito indispensable el consentimiento informado de, al menos, uno de los familiares a cargo del deportista menor de edad.
Art.6º).-                    La Dirección de Deportes  podrá homologar  aquellos exámenes que, realizados, según las normas dictadas por ella y presentando los exámenes complementarios, sean rubricados por profesionales médicos del subsector privado.
Art.7º).-                    El área de Deportes Municipal extenderá una Tarjeta de Aptitud a todos aquellos solicitantes cuyos resultados sean considerados dentro de los parámetros de aptitud fijados por las normas. Los resultados serán remitidos a la institución de procedencia del solicitante para su archivo por el período de vigencia de la certificación.
Art.8º).-                    Detectada alguna patología limitante para la práctica deportiva, el área responsable de la fiscalización no extenderá la Tarjeta de Aptitud e informará fehacientemente a los familiares a cargo del deportista. En los casos que sea necesario podrá facilitar la derivación a los centros de atención públicos para el correspondiente tratamiento.
Art.9º).-                    Será Obligatoria la prestación de la Tarjeta de Aptitud para participar en toda competencia que se realice en el ejido municipal. Las Instituciones serán responsables del cumplimiento de la presente obligación.
Art.10º).-                Créase la partida correspondiente al Programa “Deportistas Sanos”,  en la Dirección de Deportes para el financiamiento de los gastos que demande la presente norma.
Art.11º).-                Comuníquese, Publíquese, Regístrese y Archívese.
 
Presidente HCD: Dr. Mario E. Mini
Secretaria Legislativa HCD: Dra. Susana Segura

ADJUDICA PARCELA PARQUE INDUSTRIAL A MIGLIORANZA

Villa de Merlo (S.L) 5 de diciembre de 2003.

 
 

ORDENANZA Nº 845-HCD-2003

 
VISTO:
La Nota Nº 2700/03 elevada a este Concejo por el Departamento Ejecutivo Municipal, con la que adjunta petición y proyecto del Sr. Daniel Miglioranza
 
CONSIDERANDO:
Que el Sr. Daniel Miglioranza solicita se le ceda un espacio físico en el Parque Industrial “Eliseo Mercau” para la instalación y puesta en funcionamiento de un micro- emprendimiento productivo de elaboración artesanal de dulces y conservas “El  Gringo”.
Que el proyecto presentado se condice con el perfil turístico que caracteriza a esta Villa, contribuyendo además a la zonificación comercial.
Que la Municipalidad de Villa de Merlo posee parcelas en el Parque Industrial las que han sido subdivididas según Plano 6/93/87 para la disponibilidad de las mismas a los fines de satisfacer los requerimientos presentados.
Que este Concejo entiende conveniente adjudicar al Sr. Daniel Miglioranza una parcela en dicho Parque, en forma gratuita, con el cargo de mantener en el tiempo la actividad comercial o industrial, quedando la donación revocada de pleno derecho si no se utiliza para los fines específicos con que es adjudicada, retornando al dominio de la Municipalidad con todas las mejoras que se hubieren realizado.
 
POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE VILLA DE MERLO (S.L) EN USO DE SUS ATRIBUCIONES LEGALES PRODUCE LA SIGUIENTE:

 
ORDENANZA
 

Art.1º).-                    Adjudicar en forma gratuita al Sr. Daniel Miglioranza una subparcela en el Parque Industrial “Eliseo Mercau” designada como subparcela “B” de la Parcela 4, Manzana 5 conforme a la subdivisión efectuada según plano 6/93/87 para la instalación de la fábrica de elaboración de dulces caseros y conservas artesanales “El Gringo”.
Art.2º).-                    Se establecen  para estas donaciones, los siguientes cargos: a) mantener en la parcela la actividad comercial o industrial específica, de acuerdo al destino comprometido; b) efectuar el cerramiento perimetral; c)  abonar los gastos y honorarios de escrituración, y los proporcionales a la subdivisión; d) iniciar las obras pertinentes en un plazo perentorio de seis meses; e) Forestar en un plazo menor a diez meses con veintiséis especies arbóreas, las que serán determinadas y establecida su distribución por la Dirección Municipal de Medio Ambiente, f) mantener la flora existente de acuerdo a lo establecido por la Ordenanza Nº 602 HCD/95.
Art.3º).-                    El incumplimiento de  los cargos establecidos en el Art. 2º producirá automáticamente y de pleno derecho, la pérdida de la propiedad de la fracción donada, la que retornará con todas las mejoras incorporadas al dominio de la Municipalidad de Villa de Merlo.
Art.4º).-                    Comuníquese, Publíquese, Regístrese y Archívese.
 
Presidente HCD: Dr. Mario E. Mini
Secretaria Legislativa HCD: Dra. Susana Segura
 
 
 

CONSTRUCCIONES DE MADERA

 

Villa de Merlo ( S.L)  5 de diciembre de 2003.-

ORDENANZA Nº 844-HCD-2003

VISTO:
Las Ordenanzas Nº 817 HCD/03 y Nº 829 HCD/03 y la necesidad de regular las Construcciones en Madera para los distintos Usos y Zonas establecidas en la Villa de Merlo; Y
 
CONSIDERANDO:
Que se debe contemplar dentro de la variedad de estas obras, aquellas que se encuadren dentro de las características y tipologías de la Villa de Merlo.
Que es necesario  preservar un perfil urbano con obras que se integren en forma física a las existentes y que contribuyan a la jerarquización de cada una de las zonas.
Que se deben establecer los requisitos necesarios, para garantizar a los inversionistas interesados en este tipo de obra, de los productos adecuados que cumplan con las exigencias de las reglamentaciones vigentes para zona sísmica.
Que dentro de esta tipología de construcción se han desarrollado variedad de modelos que van desde tipos artesanales a otras totalmente industrializadas y standarizadas.
Que resulta necesario considerar y permitir aquellas obras de madera que no atenten contra nuestra imagen de Villa de Montaña, dotada de obras que brindan variedad de materiales y formas, bajo exigencias y materialización en forma artesanal.
Que existen experiencias de obras dentro de estas características que han generado nuevas fuentes de trabajo y que no han producido impacto negativo dentro de la imagen de la Villa.
Que es necesario reglamentar dichas obras en base a los lineamientos de las ordenanzas vigentes en razón de que pueden ser afectadas a distintos usos y en distintas zonas de nuestra Villa.
 
POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE VILLA DE MERLO (S.L) EN USO DE SUS ATRIBUCIONES LEGALES PRODUCE LA SIGUIENTE:
 

ORDENANZA

Art.1º).-                    Permítese dentro del Ejido Municipal de la Villa de Merlo las construcciones en Madera duras o semiduras que cumplan con las características establecidas en la presente ordenanza  y bajo los usos que se definen para cada zona.
Art.2º).-                    Las construcciones en madera deberán responder a las características que a continuación se establecen y que se encuadrarán  bajo la siguientes tipologías a saber:
a)        Tipología  1:
Corresponde a obras cuya estructura y cerramiento se .proyectan totalmente en madera.
b)        Tipología 2:
Corresponde a obras cuya estructura se proyecta en hormigón armado o estructura metálica y cuyos cerramientos son de madera maciza.
c)        Tipología  3:
Corresponde a obras de construcción mixta  donde se combinan sectores proyectados con estructura de hormigón armado o metálica y cerramientos de ladrillo o piedra y que cuenta con un ambiente o local con estructura y cerramiento  de madera siempre y cuando esta no constituyan una superficie mayor al 30% de la superficie total de la obra o no supere los 45 m2.
Art.3º).-                    Establécese para cada tipología los siguientes requisitos:
Tipología 1:
a)    Deberán presentar junto al plano Municipal el Certificado de aptitud sismo-resistente expedido por Institución reconocida por este Municipio.
b)   Deberán ser obras de características y terminaciones de tipo artesanal.
c)    Deberán contar con servicio contra incendios.
d)   Los troncos o maderas macizas de cerramiento no deberán tener un espesor menor de 13 cm.
e)    Toda la madera utilizada deberá ser tratada con pinturas ignífugas.
Tipología 2:
a)    Deberán presentar plano municipal de acuerdo a las ordenanzas vigentes.
b)   Deberán ser obras de características y terminaciones de tipo artesanal.
c)    Deberán contar con servicio contra incendios.
d)   Los troncos o maderas macizas de cerramiento no deberán tener un espesor menor a 13 cm. y deberán ser tratadas con pintura ignifugas.
Tipología 3:
a)    Deberán presentar planos Municipal de acuerdo las ordenanzas vigentes.
b)   Deberán ser obras de características y terminaciones de tipo artesanal.
c)    Deberán contar en el ambiente o local proyectado en madera con servicio contra incendio.
d)   Los troncos o maderas macizas de cerramiento no podrán tener un espesor menor a los 13 cm.
e)    Toda la madera utilizada deberá ser tratada con pintura ignífuga.
f)    Cuando el 30% de superficie de la obra supere los 45 m2, deberá presentar certificado de aptitud sísmico – resistente expedido por institución reconocida por este Municipio.
Art.4º).-                    Serán permitidas las obras en madera según las tipologías, los usos y las zonas establecidas en la Planilla ANEXA 1, que se agrega a la presente y forma parte integrante de la misma.
Art.5º).-                    Deberán cumplir en todos los casos con los indicadores  urbanísticos establecidos en la Ordenanza Nº 744/00 y ordenanzas vigentes modificatorias o complementarias a la misma, para los retiros, FOS, FOT, coeficiente OE y EV, altura, materiales de techo, cercos y medianeras, veredas y carteles.
Art.6º).-                    Para todos los casos la Secretaría de Obras Públicas, podrá requerir documentación específica.
Art.7º).-                    Los proyectos que por sus características no se encuadren dentro de la presente Ordenanza deberán ser tratados por la Comisión Técnica Asesora a los efectos de expedirse sobre su viabilidad, siempre que no se contrapongan con las exigencias establecidas en la normativa vigente.
Art.8º).-                    Comuníquese, Publíquese, Regístrese  y Archívese.
 
 
 
Presidente HCD: Dr. Mario E. Mini
Secretaria Legislativa HCD: Dra. Susana Segura
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
DOMINANTE
COMPLEMENTARIO
TIPOLOGÍA 1
TIPOLOGÍA 2
TIPOLOGÍA 3
CENTRAL
CM1-S1
SI
SI
SI
C1
HOTEL –S1
SI
SI
SI
C2
CM1- S1
SI
SI
SI
C3
CM1- S1
SI
SI
SI
C4
ST
SI
SI
SI
R1
RES.
CM-CT
SI
SI
SI
R2
RES.
HOT-CT-CM1
SI
SI
SI
R3
RES.
HOT-CM1-CT
SI
SI
SI
R4
RES.
HOT-CM1-CT
SI
SI
SI
R5
RES.
CM1
SI
SI
SI
I1
HOT-RES
SI
SI
SI
I2
T1
RES.-HOT.
CT-ST-S1-CM1
SI
SI
SI
T2
RES.-HOT.
CT-ST-S1-CM1
SI
SI
SI
T3
RES.
SI
SI
SI
T4
PARADORES Y REFUGIOS
SI
SI
SI
E
ST-S1
SI
SI
SI
COMPLEJOS
 
 
 
 
 
 
 
 
 

CESION EN DONACION A TALLER PROTEGIDO PARQUE INDUSTRIAL

Villa de Merlo, S. L., 05 de Diciembre de 2003.-

ORDENANZA Nº 842-HCD-2003

 
 
VISTO:
La Nota Nº 2612/03 elevada a este Concejo por el Departamento Ejecutivo Municipal, referida a la petición efectuada por el Taller Protegido Jóvenes de la Esperanza, y:
 
CONSIDERANDO:
Que la Asociación de Padres y Amigos de Taller Protegido Jóvenes de la Esperanza, autorizada a funcionar como Persona Jurídica por Resolución Nº 352-PC y F de PJ-01 de fecha 19 de Junio de 2001, del Ministerio de Gobierno Justicia y Culto de la Provincia de San Luis, solicita la donación de un espacio físico para construir su propio edificio.-
Que esta Asociación se dedica a la atención, contención y educación de jóvenes con capacidades diferentes que actualmente están desarrollando actividades culturales, laborales, artesanales y recreativas en un espacio físico prestado que deben desocupar en un corto plazo.-
Que el Taller tiene como objetivo principal la capacitación permanente de estos jóvenes, incentivándolos para que puedan adquirir un oficio rentable que les permita insertarse en un mercado laboral competitivo.-
Que la Municipalidad de Villa de Merlo posee una Parcela que ha sido donada por los Sres. Fernando Cesar Marino y María Cecilia Montero con destino a uso comunitario, designada como Parcela 1 de la Manzana C, según Plano 6/…/02 aprobado e inscripto al folio Nº 03/02 bajo el Nº 50/02 del Libro Dos de Loteos y Mensuras de la Municipalidad.-
Que este Concejo entiende que esa parcela debe ser donada a esa Asociación con destino a la construcción de su propio edificio para el funcionamiento de un taller productivo para jóvenes con capacidades diferentes.-
 
POR TODO LO EXPUESTO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA VILLA DE MERLO SAN LUIS, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES LEGALES SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

 
Art.1º).-        Autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal a donar en forma gratuita a la Asociación de Padres y Amigos del Taller Protegido Jóvenes de la Esperanza, con personería jurídica otorgada por Resolución Nº 352-01 del Ministerio de Gobierno Justicia y culto de la Provincia de San Luis, en fecha 19 de Junio de 2001; y con destino a la construcción de su propio edificio, el inmueble que según Plano de Mensura Nº 6/…/02 aprobado e inscripto al Folio Nº 03/02 bajo el Nº 50/02 del libro 2 de Loteos y Mensuras de la Municipalidad de Villa de Merlo en fecha 24 de Octubre de 2002, se designa como Parcela “1”, de la Manzana “C”, Sección 2, con las siguientes linderos, medidas y superficie: Al Norte, linda calle proyectada y mide 19.18 mts.; al Sur linda con Parcela 13 y mide 19.18 mts.; al Este, linda con Parcela 2 y mide 43.46 mts.; y al Oeste con Lino Ramos y Marcelino Ramos y mide 43.46 mts. Todo lo que encierra una superficie total de 825.70 mts. 2.-
Art.2º).-        Autorizar al Ejecutivo Municipal para que otorgue a la Asociación de Padres y Amigos del Taller Protegido Jóvenes de la Esperanza, el instrumento publico traslativo de dominio.-
Art.3º).-        Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
 
 
Presidente HCD: Dr. Mario E. Mini
Secretaria Legislativa HCD: Dra. Susana Segura
 
 
 

REVOCA DONACION A FERNANDO GUARDIA EN PARQUE INDUSTRIAL

Villa de Merlo (S.L) 5 de Diciembre de 2003

ORDENANZA Nº 841-HCD-2003

VISTO:
La Ordenanza Nº 706 HCD/98; Y
 
CONSIDERANDO:
Que por el Art. 4º Inciso b) de la citada ordenanza se adjudicó al Sr. Fernando Daniel Guardia, la subparcela “B” de la parcela 4, Manzana 5, conforme a la subdivisión efectuada por este Concejo, según Plano 6/93/87.
Que el adjudicatario no ha realizado mejora alguna, ni ha iniciado y mantenido la actividad comercial comprometida en la parcela donada.
Que no se ha cumplido con los cargos establecidos en el Art. 5º de la Ordenanza Nº 706 HCD/98.
Que el Art. 6º de la citada ordenanza establece la pérdida automática y de pleno derecho de la propiedad donada, de no cumplirse con los cargos impuestos, la que retornará al dominio de la Municipalidad de Villa de Merlo.
 
POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE VILLA DE MERLO (S.L) EN USO DE SUS ATRIBUCIONES LEGALES PRODUCE LA SIGUIENTE:
 
ORDENANZA
Art.1º).-                    Revócase la donación de la subparcela “B” de la Parcela 4, Manzana 5, del Parque Industrial “Eliseo Mercau”, adjudicada al Sr. Fernando Daniel Guardia por Ordenanza Nº 706 HCD/98, en razón de no haberse cumplido con los cargos impuestos.
Art.2º).-                    Comuníquese, Publíquese, Regístrese y Archívese.
 
Presidente HCD: Dr. Mario E. Mini
Secretaria Legislativa HCD: Dra. Susana Segura
 

APRUEBA BALANCE 3º TRIMESTRE AÑO 2003

Villa de Merlo ( S.L) 5 de diciembre de 2003.

 

ORDENANZA Nº 840-HCD-2003

VISTO:
El Balance correspondiente al 3º Trimestre del año 2003, que consta  en su faz analítica con 312 folios; Y
 
CONSIDERANDO:
Que el mismo se confeccionó conforme a la Ley 1213 y sus modificatorias.
Que se presentó toda la documentación soporte con la totalidad de comprobantes y respectivas órdenes de pago.
Que el Resumen Financiero de Ingresos y Egresos  son correctos y arrojan un saldo de $373.990,62 coincidente con los Libros Bancos.
Que el Resumen Presupuestario de Ingresos y Egresos arroja un saldo de $442.706,28.
Que  hay conciliación entre Resúmenes Presupuestario y Financieros.
Que  la Ejecuciones Presupuestarias  de Ingresos y Egresos nos demuestran que hay rubros de ingresos que han superado notoriamente lo presupuestado.  En el Presupuesto original la suma es de $ 2.500.402,00;   lo recaudado al 30/09/03 es de $2.825.003,44.
Que se colocaron los recibos de Coparticipación del 8/07/03 al 30/09/03.
Que se adjuntan las planchas de banco, fojas de los libros Bancos con sus respectivas certificaciones y conciliaciones.
Que se colocaron las planillas de Altas de Bienes con todo lo adquirido  y planillas de sueldos con lo abonado en concepto de sueldos y sueldo anual complementario.
Que se encuentra el Folio 113, Resolución Nº 02 IM/2003 que autoriza a la Secretaría de Hacienda a realizar pagos en efectivo de lo cual surge que se abonó la suma de $ 339.105,26,  con cheques o transferencias  y $412.382,82  en efectivo lo que hace un total de $751.488,08 coincidente con los egresos financieros.
Que se hace constar que el cálculo numérico del ejercicio es correcto.
 
POR TODO ELLO: EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE VILLA DE MERLO (S.L) EN USO DE SUS ATRIBUCIONES LEGALES PRODUCE LA SIGUIENTE:
 

ORDENANZA

 
Art.1º).-                    Aprobar el Balance correspondiente al  3º Trimestre del Año 2003.
Art.2º).-                    Comuníquese, publíquese, Regístrese y Archívese.
 
 
Presidente HCD: Dr. Mario E. Mini
Secretaria Legislativa HCD: Dra. Susana Segura
 
 

CRITERIOS BASICOS PARA USO RACIONAL DEL AGUA

 

Villa de Merlo (S.L)  28 de noviembre de 2003.

ORDENANZA Nº 839-HCD-2003

VISTO:
La crónica situación que se plantea en la Villa de Merlo todos los años en los períodos de sequía, que resulta de la coincidencia en la merma en el caudal de los arroyos (fuente de captación de aguas crudas para satisfacer las necesidades de agua potable de la población), y el aumento de consumo urbano de agua potable para riego, llevando las reservas a situaciones críticas, y hasta tanto no se desarrollen fuentes alternativas de captación, la normal provisión de agua potable está en riesgo de colapso; y
 
CONSIDERANDO:
Que nuestra Ciudad se halla inserta en un área geográfica de clima templado seco, con déficit hídrico acentuado. El total de lluvias anual es escaso y está concentrado en cuatro meses de la temporada estival. –
Que el uso del agua por ser un recurso social y limitado, se debe realizar teniendo en cuenta el beneficio de las actuales y futuras generaciones, obligando a un uso racional y conciente que satisfaga las necesidades del usuario, dando prioridad al derecho colectivo por encima del particular. Esto resulta básico para el desarrollo sostenible (o sea, el uso de los recursos de la tierra por los vecinos de hoy) y para asegurar que haya suficientes recursos para generaciones futuras.-
Que es necesario promover el uso racional y equitativo del recurso hídrico, a fin de asegurar la satisfacción de las necesidades de las generaciones presentes y futuras.-
Que es necesario preservar, restaurar y mejorar los recursos.-
Que es necesario precisar el volumen abastecido y consumido, incluyendo el de cada usuario.-
Que es necesario prevenir, mitigar y controlar los impactos negativos que las actividades humanas puedan provocar sobre el agua, asegurando la sustentabilidad ecológica, económica y social del recurso. –
Que es necesario preservar, restaurar y mejorar los recursos hídricos en todas las bases que componen su ciclo, midiendo con precisión el volumen abastecido y consumido.
Que es de extrema necesidad, importancia y urgencia que toda la población de la Villa tome conciencia y realice un uso racional y conciente del uso del agua.-
 
POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE VILLA DE MERLO (S.L),  EN USO DE SUS ATRIBUCIONES LEGALES, PRODUCE LA SIGUIENTE:
 

ORDENANZA

Art.1º).-                    La presente Ordenanza tiene por objeto establecer los criterios básicos para el uso racional, el control, la gestión y la protección del Agua de dominio público en el ámbito del Municipio de la Villa de Merlo.
Art.2º).-                    Serán organismos de aplicación de la presente Ordenanza: el Departamento Ejecutivo Municipal de la Villa de Merlo y Cooperativa de Agua Potable y Otros Servicios Públicos Merlo Ltda.
Art.3º).-                    Son funciones de los organismos de aplicación:
3.1.  DE LA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL
3.1.1.- Establecer restricciones con el objeto de propender al uso racional de los recursos hídricos y evitar su degradación.
3.1.2.- Aplicar las prescripciones, sanciones y multas fijadas en la presente Ordenanza.
 
3.2.  DE LA COOPERATIVA DE AGUA POTABLE
3.2.1.- Llevar a cabo una política hídrica coordinada con las jurisdicciones aledañas y con todos aquellos organismos Nacionales y Provinciales que tengan ingerencia en la materia.
3.2.2.- Desarrollar y mantener  una base de datos sobre calidad y cantidad de agua disponible en la Villa de Merlo.
3.2.3.- Propender al logro de una Infraestructura, Equipamiento y plantel técnico adecuados para el cumplimiento de los fines de la presente Ordenanza.
3.2.4.- Ejercer una política preventiva y de control de las emergencias hídricas.
3.2.5.- Establecer un sistema de libre acceso a la Información ambiental en relación a la regulación y el control de la Calidad de agua.
3.2.6.- Realizar cortes programados en los distintos sectores de la red según cronograma debidamente publicitado.
3.2.7.- Establecer el volumen  máximo en metros cúbicos a suministrar siendo pasible los infractores a las multas máximas establecidas en el Art. 14º.
3.2.8.- Suspender la conexión del servicio de agua potable a nuevos usuarios mientras se encuentre vigente una declaración de EMERGENCIA HÍDRICA.
 
DISPOSICIONES  DE PREVENCIÓN DE LA EMERGENCIA HÍDRICA
Art.4º).-                    Será facultad exclusiva del  Consejo de Administración de La Cooperativa de Agua Potable de Merlo, determinar mediante Resolución,:
4.1.-  La  DECLARACION DE PRE-EMERGENCIA HIDRICA, de aplicación a la utilización del agua potable por parte de todos los usuarios de la Cooperativa, mediante racionamiento dispuesto en el Art. 8º  de la presente.
4.2. La DECLARACIÓN DE EMERGENCIA HÍDRICA, entendiéndose como tal la situación de carencia inminente de reservas de agua para potabilizar, que hace necesario el racionamiento previsto en al Art. 9 de la presente
Art.5º).-                      La Cooperativa de Agua Potable y otros Servicios deberá comunicar  las declaraciones de Pre-Emergencia y Emergencia Hídrica que realice al Sr. Intendente Municipal como titular de Defensa Civil local, y al Honorable Concejo   Deliberante para su conocimiento.  Su cumplimiento será de carácter obligatorio y sujeto a las sanciones previstas en el Art. 14 de la presente a partir de su difusión pública por los medios locales.
Art.6º).-                    Actividades reguladas en forma permanente:
6.1.- Se prohíbe el lavado de vehículos de cualquier tipo en la vía pública.
6.2.- Todo usuario que registre un consumo mensual superior a 70 m3 por conexión, tomado como promedio anual, deberá contar con un  sistema de recuperación  de agua para tratamiento de efluentes, utilizándose el  agua tratada para riego de parques y jardines.
6.3.- Prohíbese en forma permanente el vertido de aguas a la propiedad municipal en todos los casos y horarios con excepción de los que se originen con motivo de las actividades autorizadas en el  Art. 8.
Art.7º).-                    Los usuarios que deban realizar el sistema de recuperación establecido en el Art. 6 punto 6.2.- deberán, dentro de los DOCE (12) meses contados a partir de la promulgación de la presente, presentar el proyecto del sistema de tratamiento con un plan de ejecución que para el caso de  consumos inferiores  a 200 m3 mensuales deberá prever un plazo máximo de ejecución de TRES (3) años y para los consumos superiores un plazo máximo de ejecución de CINCO (5) años.
 
ACTIVIDADES REGULADAS  EN SITUACIÓN DE PREEMERGENCIA HÍDRICA
Art.8º).-                    Las actividades que se indican a continuación solo podrán realizarse con agua potable y exclusivamente  con balde o utensillos similares, en los siguientes horarios:
8.1.- Riego de parques, jardines y huertas domiciliarias, entre las 22 hs, y las 0: 02 hs del día siguiente.
8.2.-  Lavado de veredas y frentes, entre las 6 hs,  a las 8 hs.
8.3.-  Lavado de vehículos, entre las 6 hs, a las 8 hs.
 
ACTIVIDADES REGULADAS EN SITUACIÓN DE EMERGENCIA HÍDRICA
Art.9º).-                    Quedan totalmente prohibidas con el agua de red las siguientes actividades:
9.1: el riego de parques jardines y huertas domiciliarias.
9.2: el  lavado de veredas y frentes de viviendas.
9.3: el lavado de vehículos
9.4: el  llenado de piletas de natación de cualquier tipo y volumen.
 
DISPOSICIONES DE PROTECCIÓN DEL RECURSO HÍDRICO
Art.10º).-                Los estudios y proyectos de captación, conducción  y consumo industrial o de servicios, que pudieran afectar los recursos hídricos superficiales o subterráneos, deberán contar, previo a su ejecución, con aprobación de ambos órganos de Aplicación, mediante Evaluación de Impacto Ambiental, realizado por ente o entidad habilitada.
Art.11º).-                A fin de proteger en forma adecuada la calidad del agua, la Autoridad de Aplicación  establecerá en las zonas aledañas a los cursos y cuerpos de agua, y hasta la distancia que ella determine, condicionamientos en los usos del suelo y en las actividades que en él se desarrollen, de conformidad a los requerimientos del Código de Planeamiento Urbano.
 
INFRACCIONES Y SANCIONES
Art.12º).-                Se consideran infracciones, además de las establecidas en los Arts,  6, 8, 9; las acciones dañosas sobre el agua de dominio público. El vertido en cualquier tipo de cuerpo de agua, de sustancias tóxicas, contaminantes, cualquiera sea su clasificación. La negativa o resistencia a suministrar información o a impedir las funciones de información, inspección o vigilancia, para la aplicación y cumplimiento de la presente Ordenanza.
Art.13º).-                Las infracciones deberán ser graduadas como leves, graves o muy graves, de conformidad a los daños ambientales causados, el grado de irreversibilidad de los mismos, su incidencia sobre la salud humana, intencionalidad con la que fueron provocados y las conductas reincidentes.
Art.14º).-                Las infracciones a la presente normativa darán lugar a las siguientes sanciones:
14.1. Infracciones al Art. 6º
6.1.- Multa equivalente en Pesos  al importe de entre 100 y 200 m3.
6.3.- Multa equivalente en Pesos entre 5 y 10 veces el promedio mensual de consumo del año anterior.
14.2. Infracciones al Art. 8º
Multa equivalente en Pesos entre 5 y 10 veces el promedio mensual de consumo del año anterior.
14.3. Infracciones  al Art. 9º
Multa equivalente en Pesos entre  20 a 30 veces el promedio mensual de consumo del año anterior  y  corte de suministro de agua potable por 24 hs.
En el caso de primera  reincidencia multa en Pesos entre 30 y 40 veces el promedio mensual de consumo del año anterior  y corte de suministro por 48 hs,  hasta 72 hs.
Para los casos de nuevas reincidencias las multas se incrementarán al doble de su valor y el corte de suministro de agua potable será  por  el  doble de tiempo
Art.15º).-                Derógase toda norma que se oponga  o resulte contradictoria con la presente Ordenanza.-
Art.16º).-                El Departamento Ejecutivo Municipal y la Cooperativa de Agua Potable y otros Servicios Públicos deberán dar amplia difusión a la presente.
Art.17º).-                Comuníquese, Publíquese, Regístrese, y Archívese.
 
 
 
Presidente HCD: Dr. Mario E. Mini
Secretaria Legislativa HCD: Dra. Susana Segura

APRUEBA BALANCE 4º TRIMESTRE AÑO 2001

Villa de Merlo (S.L)  7 de noviembre de 2003.

 

ORDENANZA Nº 838-HCD-2003

VISTO:
El Cuarto Trimestre del Balance correspondiente al Año 2001 enviado por el Departamento Ejecutivo Municipal; Y
 
CONSIDERANDO:
Que se colocaron los rubros en Resúmenes Presupuestario y Financiero conforme a lo pedido.
Que se colocaron los sellos de adjuntura como también se adjuntaron las planillas de altas de Bienes de Capital.
Que se modificaron las Ejecuciones Presupuestarias conforme a lo pedido y en Resumen Financiero se colocó el resumen final coincidente con el saldo de libro Banco.
Que se certificaron por la Autoridad Policial las planchas y libros de Banco y se colocaron las conciliaciones por duplicado.
Que se completó todo lo solicitado por Resolución Nº 573-HCD-2003, entre los puntos  10 a 26,  poniendo la documentación faltante y aclarando los puntos cuestionados.
 
POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE VILLA DE MERLO, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES LEGALES PRODUCE LA SIGUIENTE:
 

ORDENANZA

 
Art.1º).-                    Aprobar el Cuarto Trimestre del Balance correspondiente al Año 2001.
Art.2º).-                    Comuníquese, Publíquese, Regístrese y Archívese.
 
Presidente HCD: Dr. Mario E. Mini
Secretaria Legislativa HCD: Dra. Susana Segura