Archivo el 7 de abril de 2016

REGLAMENTA LICENCIA DE CONDUCIR (MODIFICA 651-TARIFARIA)

 

                                               Villa de Merlo, S.L., 29 de diciembre de 2004.-

ORDENANZA Nº 891-HCD-2004

 
VISTO:
El Proyecto de Ordenanza remitido por el Departamento Ejecutivo Municipal, referido a la adecuación de la Ordenanza Nº 651-HCD-1997, para el otorgamiento de las licencias de conducir a partir del año 2005, Y:
 
CONSIDERANDO:
Que el mismo se refiere concretamente a modificar el Capítulo XIV Art. Nº 53 y 54 de la Ordenanza Nº 651-HCD-1997.-
Que el Art. 53 de la Ordenanza Tarifaria establece que la provisión de las licencias de conducir de distintas categorías debe abonarse según la tabla vigente.-
Que el Art. 54, establece abonar en forma anual la actualización correspondiente para mantener vigente la habilitación respectiva.-
Que resulta conveniente emitir las licencias de conducir por período de hasta cinco años, de acuerdo a lo que establece la Ley Nacional de Tránsito, reemplazando el ticket de renovación anual, evitando molestias y olvidos con las consecuencias que ello implica.-
Que la Municipalidad cuenta con dispositivos tecnológicos necesarios (entre ellos hardware), para emitir las licencias, con foto digital, en papel inalterable y plastificado, como son emitidos otros documentos públicos.-
Que disminuirán los costos de implementación, logrando rapidez y confiabilidad.-
Que analizado el proyecto en el seno de éste Cuerpo, solamente considera aportar los casos puntuales referidos a las personas mayores de 65 años, las cuales -según la Ley Nacional de Tránsito vigente- se les debe renovar la licencia anualmente y ser más estrictos los controles para su otorgamiento, cuestión ésta que no contempla el proyecto original remitido por el Departamento Ejecutivo Municipal.-
Que asimismo corresponde derogar en todas y cada una de sus partes la Ordenanza Nº 522-HCD-1993.-
 
POR TODO LO EXPUESTO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD  VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:
 

ORDENANZA

 
Art.1º).-                    Modifíquense los Arts. 53 y Nº 54 de la Ordenanza Nº 651-HCD-1997, los que quedarán redactados de la siguiente forma:
 
“LICENCIA PARA CONDUCIR”
 
De acuerdo al Art. Nº 16º de la Ley Nacional de Tránsito Nº 24.449, la provisión de la Licencia de Conductor, se abonará según las siguientes categorías y vigencias:
 
Vigencia de dos (2) años
a)- Categorías A y B                             $35,00.-
b) Categorías D, E, F y G                     $40,00.-
 
Vigencia de cinco (5) años
a)- Categorías A y B                             $70,00.-
b)- Categorías C, D, E, F y G               $80,00.-
 
Art.2º).- Establécese que todas las licencias  vigentes al 01-01-05 se renovarán:
 
a)     Por el término de dos (2) años con el siguiente costo:
 

  Cat. A y B Cat. D, E, F y G
Licencias emitidas  año 2002                       $ 25 $ 30
Licencias emitidas año 2003 $ 20 $ 25
Licencias  emitidas año 2004 $ 15 $ 20

 
b)     Por el término de cinco (5) años:

  Cat. A y B Cat. C,D, E, F y G
Licencias emitidas  año 2002                       $ 55 $ 65
Licencias emitidas año 2003 $ 45 $ 55
Licencias  emitidas año 2004 $ 35 $ 45

 
Art.3º).-      A efectos del cumplimiento de lo previsto en los artículos  anteriores, autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal  para que determine los plazos de vigencia de las estampillas  de renovación del sistema actual, el que no podrá extenderse más allá del 30-04-05.-
Art.4º).-      Exceptúanse de lo ordenado en los artículos precedentes, las personas mayores de 65 años, en cuanto a la vigencia y requerimientos para el otorgamiento de sus licencias de conducir, remitiéndose en éste aspecto a lo normado por la Ley Nacional de Tránsito, a cuyo fin deberá el Departamento Ejecutivo Municipal producir la reglamentación pertinente.-
Art.5º).-      Derógase en todas sus partes la Ordenanza Nº 522-HCD-1993.-
Art.6º).-      Regístrese, Comuníquese y Archívese.-
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 

REGULA SERVICIO DE SEGURIDAD PRIVADA

                                   Villa de Merlo, S.L., 29 de diciembre de 2004.-

 

ORDENANZA Nº 890-HCD-2004

 
VISTO:
La ausencia de regulación por parte del Municipio en relación a la habilitación de Empresas de Seguridad e Investigaciones Privadas y;
 
CONSIDERANDO:
Que este tipo de empresas debe tener una regulación estricta en relación a su funcionamiento, dado que las mismas emplean personal que porta armas   para cumplir con sus funciones.-
Que no podemos dejar sometido el control de dicha actividad exclusivamente al Gobierno Provincial, dado que los receptores  de la misma somos los ciudadanos de la Villa de Merlo.-
Que en la actualidad se encuentran habilitadas Empresas de Seguridad e Investigaciones privadas sin control por parte del Municipio.-
 
POR TODO LO EXPUESTO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:
 

ORDENANZA

 
Art.1º).-                    La presente Ordenanza tiene por objeto regular la Habilitación Municipal de los Servicios de Seguridad, Investigaciones, Vigilancia y/o Custodia sobre personas y/o bienes ya sean brindados por personas físicas o jurídicas   del Municipio de la Villa de Merlo.-
Art.2º).-                    Adherir por medio de la presente, al Decreto Nacional Nº 1002/99 y  Reglamentación Provincial vigente.-
Art.3º).-                    Toda persona física o jurídica que solicite desarrollar, en el ámbito del Municipio los servicios previstos en el Art. 1º de la presente ordenanza deberá dar  estricto cumplimiento para su habilitación a los requisitos establecidos en Decreto Nacional 1002/99 y Reglamentación Provincial.-
Art.4º).-                    Dicha habilitación se deberá solicitar por nota dirigida al Sr. Intendente Municipal, la que contendrá, además de los requisitos comunes para habilitación  de comercios, lo siguiente:
a)     Nombre y Apellido completos del titular.-
b)     Domicilio de la futura agencia.-
c)     Denominación que le asignará a la agencia.-
d)     Documentación que acredite el cumplimiento a lo establecido en el Art. 2º de la presente.-
e)     Fotocopia autenticada del plano del inmueble  destinado a sede de la agencia.-
f)      Copia certificada de la documentación de cada móvil (cédula verde, título y seguro obligatorio), demás de la descripción  sobre la utilización en cada uno de ellos de balizas y/o sirenas.-
Art.5º).-                    El Departamento Ejecutivo Municipal creará y habilitará el Registro Municipal en donde constarán:
a.-) Datos de las Agencias habilitadas en la jurisdicción municipal.
b.-) Datos del Personal de Seguridad, Vigilancia, Investigaciones y/o Custodia afectados a las Agencias habilitadas con  antecedentes particulares, laborales y de conducta para conocimiento e identificación por parte de la autoridad competente.-
Art.6º).-                    Prohíbese al Personal de Seguridad, Custodia o de portería de locales bailables, confiterías y todo otro lugar destinado a la recreación, la prestación del servicio con armas.-
Art.7º).-                    La empresa deberá contar en su sede con un Libro de Inspecciones Municipales, debidamente rubricado donde se dejará constancia de las inspecciones a cargo del personal municipal, quien podrá pedir asesoramiento y/o auxilio policial en caso de ser necesario, para llevar a cabo su rol de controlador del fiel cumplimiento de la presente ordenanza. Dichas inspecciones  deberán realizarse  como plazo máximo, cada tres (3) meses.-
Art.8º).-                    Las empresas que presten servicios de seguridad privada o custodia, su personal  y quienes realicen esta actividad en forma independiente, no podrán utilizar nombres o uniformes que puedan inducir a error a terceros en cuanto a que pudieran tratarse  de instituciones oficiales nacionales y/o provinciales, o que hagan presumir que cumplen tales funciones, debiendo llevar en forma visible la credencial habilitante otorgada por la Secretaría de Seguridad Interior dependiente del Ministerio del Interior y expedida por RENAR  (Decreto Nacional 1002/99).-
Art.9º).-                    Las empresas de Seguridad, Investigaciones y Vigilancia Privada que se encuentren habilitadas comercialmente o desarrollando su actividad en la Villa de Merlo con anterioridad a la sanción de la presente ordenanza, tendrán un plazo máximo de sesenta (60) días para ajustar su funcionamiento a la presente ordenanza, bajo apercibimiento de multa o clausura al responsable de la misma, según corresponda.-
Art.10º).-                Anualmente se deberá efectuar la renovación de la habilitación, que deberá cursarse por nota dirigida al Sr. Intendente Municipal, acompañando la documentación que acredite el cumplimiento  del Art. 2º de la presente.-
Art.11º).-                Se prevé para el caso de algún incumplimiento de lo implementado en la presente ordenanza, una multa  que oscilará entre los cien (100) a los mil (1000) litros  de nafta súper, de acuerdo a la gravedad del incumplimiento, pudiendo decretarse también su clausura, debiendo estipular el monto de la multa o la sanción a aplicar el titular del Juzgado de Faltas Municipal.-
Art.12º).-                Se otorga al Departamento Ejecutivo Municipal un plazo de sesenta (60) días  para la reglamentación de la presente ordenanza.-
Art.13º).-                Quedan derogadas todas las disposiciones que se opongan al cumplimiento de la presente ordenanza.-
Art.14º).-                Comuníquese, Regístrese y Archívese.-
 
 
 
Presidente HCD.: Ana Maria Nicoletti
Secretario Legislativo HCD.: Dr. Jorge H. Flores
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 

REGLAMENTA SISTEMA DE TRANSPORTE DE PASAJEROS

Villa de Merlo, S. L., 22 de diciembre  de 2004.-

ORDENANZA Nº 888-HCD-2004

 
VISTO:
La necesidad de ordenamiento referente a la habilitación y funcionamiento de Servicio de Transporte Público de Pasajeros, urbano y suburbano, y
 
CONSIDERANDO:
Que es preocupación vital de  este Municipio garantizar el normal funcionamiento de la prestación de dichos Servicios.-
 
POR TODO LO EXPUESTO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:
 

ORDENANZA

 
Art.1º).-      El servicio público de transporte de pasajeros, urbano y suburbano, quedará sujeto a las disposiciones de la presente Ordenanza.

TITULO I: DEL TRÁMITE

Art.2º).-      Todo permisionario de Servicios de Transportes Colectivo de Pasajeros, con vehículos tipos ómnibus, micro ómnibus o colectivos, deberá reunir de manera inicial los requisitos siguientes:
a) Tener presentado en Mesa de Entradas del Departamento Ejecutivo Municipal en papel de oficio con el sellado municipal por cada línea que se solicite, de forma individual o conjuntamente el o los recorridos. Se entiende por línea el recorrido directo entre dos puntos terminales en viajes continuados. Las desviaciones o ramales que se propongan conjuntamente o separadamente con la principal, serán consideradas como otra línea y deberán presentarse por separado a los efectos de permitir su mejor trámite, estudio y consideración.
b) Acompañar la boleta correspondiente, en la que conste haberse contratado un “Seguro de Caución” a favor del Municipio de la Villa de Merlo por una suma equivalente a pesos Mil ($ 1.000,00), por cada colectivo; pesos UN MIL QUINIENTOS ($ 1.500,00) por cada micro-ómnibus; y pesos DOS MIL ($ 2.000,00) por cada ómnibus, que el solicitante proponga para el servicio de la línea, como garantía de la seguridad de la propuesta. Este seguro en ningún caso podrá ser inferior a pesos UN MIL ($ 1.000,00) y deberá estar vigente mientras dure el permiso,  comprobándose tal con la presentación mensual del cupón de pago, pudiendo  el municipio intimar a la permisionaria bajo apercibimiento de caducidad.
c) Expresar el nombre y apellido del solicitante, denominación de la Empresa y persona responsable que estará a su cargo. Las Empresas en todos los casos nombrarán representante legal debidamente acreditado ante el Municipio con quien se entenderá exclusivamente la Municipalidad y la Empresa.
d) Constituir domicilio legal en la ciudad de Villa de Merlo, en la que deberá denunciarse cada vez que se cambiare el mismo, dentro de los cinco (5) días hábiles.
e) Acreditar capacidad técnica, y responsabilidad financiera (no figurar en sistemas de control financiero, tipo Veraz); ésta deberá justificarse acompañando el contrato social si lo hubiera y con la denuncia bienes muebles e inmuebles, referencias bancarias, de compañías de crédito o comerciales de reconocida solvencia, etc. Deberá presentarse también un certificado de buena conducta expedido por la Policía de la Provincia de San Luis, de cada uno de los socios y del Gerente Administrativo de la Empresa y también de procedencia si así correspondiere.
f) Acompañar un plano del recorrido que se proponga establecer, nomenclatura de las calles, datos que correspondan a los puntos terminales y nombre de los barrios o parajes poblados comprendidos en el itinerario. Los planos presentados, deberán concordar con los mapas oficiales de la ciudad y ser autorizados por la Secretaria de Planeamiento mediante un informe de factibilidad sobre cada recorrido. Los planos respectivos deberán presentarse con su original; que quedará agregado al expediente de permiso, y dos copias, una de las cuales quedará en la Dirección de Obras Públicas y la otra será devuelta al permisionario.
g) Una memoria en la que se indicará con exactitud, el sistema de tracción a emplearse, marca, modelo y características de los vehículos a utilizarse, y el número de coches a destinarse para la prestación del servicio.
h) Designar un técnico responsable de la explotación, quien deberá registrar su firma en la Secretaria de Planeamiento.
 

TITULO II: DE LOS PERMISOS

 
Art.3º).-      No se otorgará ningún permiso sin el informe previo de la Secretaria de Planeamiento, a que alude el inciso f) del artículo 2. La Municipalidad podrá conceder permisos en recorridos no servidos por otras líneas, con carácter experimental y por el término no mayor de ciento ochenta días (180) teniendo exclusividad el/los permisionarios por un plazo de sesenta días (60) de notificado, vencido dicho plazo podrá ser elegido por el municipio mediante licitación.
Art.4º).-      Las concesiones se otorgarán por primera vez por un plazo de cinco (5) años durante los cuales la Municipalidad podrá rescindir el contrato en caso de incumplimiento de  cualquiera de las obligaciones establecidas en la presente ordenanza, llamado a licitación, leyes o decretos que le sean aplicables.
Cuando se trate de una sociedad, los permisos o renovaciones no podrán exceder el plazo de existencia de aquéllas. Si fueran sociedades sin plazo, deberán fijarlo previamente al concederse el permiso.
Art.5º).-      Ningún permiso podrá ser transferido o cedido, arrendado o fusionado, o cambiado con otro, sin la autorización previa del Departamento Ejecutivo Municipal que deberá ser otorgada por acuerdo del Honorable Concejo Deliberante.
Art.6º).-      Los permisionarios deberán tener su domicilio legal en la ciudad de Villa de  Merlo.
Art.7º).-      Los permisionarios podrán adoptar un nombre para la Empresa que como los balances, contabilidad y correspondencia, deberán ser escritos en idioma nacional.
 

TITULO III: DE LOS SERVICIOS

 
Art.8º).-      Los permisionarios implantarán el servicio con el número de vehículos que se determinen, número que deberá aumentarse cuando la necesidad del mismo y circunstancias de interés público, así lo requieran a criterio del Departamento Ejecutivo y dentro de los sesenta (60) días una vez notificada la Empresa de dicha Resolución.
Art.9º).-      Para el ascenso y descenso del pasajero, el vehículo deberá detener totalmente su marcha en los indicadores de paradas, pudiendo también hacerlo frente a las puertas de los hospitales. Establécese como norma general que los colectivos deberán permitir el descenso en todas las esquinas, a aquellas personas que a simple vista determinen incapacidad motoras, ciegos, mujeres embarazadas y ancianos.
Salvo el caso de imposibilidad para continuar el viaje, no podrá efectuarse el trasbordo de pasajeros de un coche a otro, y aún en este caso, los mismos tendrán derecho a exigir la devolución de sus pasajes si se prefiriera no continuar en el vehículo nuevo.
Art.10º).-  Cuando un vehículo presente fallas, originadas en el transcurso del viaje, que pueda entrañar roturas, peligrosidad en general, el conductor deberá detener la marcha y subsanar el inconveniente, no pudiendo continuar el viaje con el pretexto de cumplir horario.
Art.11º).-  Toda vez que un coche deba interrumpir sus servicios por más de quince (15) minutos durante el viaje, por accidente, desperfecto, etc., si el pasajero no quisiera esperar el tiempo que demande, tendrá derecho a exigir la devolución del importe del pasaje.
Art.12º).-  Si durante la vigencia de la concesión se suspendiera el servicio sin causa justificada de los coches que están en condiciones de prestarlo, el permisionario sufrirá una multa de pesos TRESCIENTOS ($ 300,00), por día y por coche.
Si la suspensión del servicio fuera por más de treinta (30) días quedará caduca.
Art.13º).-  Cuando la Empresa concesionaria se viera prácticamente imposibilitada, por causas de fuerza mayor, de prestar regularmente el servicio, deberá hacerlo saber al Departamento Ejecutivo Municipal, dentro de las veinticuatro horas de la suspensión del mismo, poniendo a disposición todos los vehículos, talleres, maquinarias, repuestos, etc., para que el Departamento Ejecutivo Municipal si lo juzga conveniente, preste el servicio público con los elementos que disponga, solicitando el auxilio de la fuerza policial si fuera necesario.
Art.14º).-  Quedan facultadas las Empresas concesionarias para hacer un desvío cuando alguna de las arterias del recorrido esté en estado de intransitabilidad, comunicando al Departamento Ejecutivo Municipal dentro de las doce (12) horas de haberse efectuado el cambio.
Art.15º).-  Los permisionarios podrán reforzar parcialmente sus servicios o implantar otros especiales en los trayectos situados dentro de los próximos recorridos habituales y en donde la afluencia de público sea extraordinaria en los días de grandes festividades o cuando la realización de un espectáculo aumente la cantidad normal de pasajeros. Estos servicios no podrán perjudicar los horarios en el resto de las líneas respectivas, rigiendo en todo el trayecto las tarifas reglamentarias.
Art.16º).-  No se permitirá viajar en la plataforma habiendo asientos disponibles o lugar en el interior del vehículo.
Art.17º).-  Cuando en un punto determinado suba al coche un número de pasajeros mayor que el admitido por su capacidad en ese momento, se dará prioridad a  niños, mujeres y ancianos.
Art.18º).-  La persona que se resista a descender de un coche que vaya completo, o no guarde la compostura, orden o respeto molestando a los demás pasajeros y no acate la orden de preferencia indicada en el artículo 17º, será obligado a descender y si fuera necesario se requerirá el auxilio de la fuerza pública.
Art.19º).-  Los coches tendrán su parada en el punto de partida que se fije en cada permiso. Deberá iniciar la salida con el mismo orden de llegada, con o sin pasajeros, y de acuerdo con el horario aprobado a tal efecto.
Art.20º).-  Los permisionarios o Empresas, entregarán a los conductores, los boletos a expender en todo el recorrido, los que especificarán el nombre que individualice a la línea, número de orden y destino, así como también el precio del pasaje.
Art.21º).-  Los permisionarios deberán llevar planillas en la que conste el número de patente, nombre y número de registro de conductor de cada coche; fecha, línea hora de indicación de cada viaje en su punto de partida las que deberán ser conservadas en el domicilio constituido por los permisionarios, con el objeto de constatar en caso necesario, cuál a sido el conductor o guarda que haya trabajado en cualquiera de los coches de las línea, en una fecha y hora determinada, las que serán puestas a disposición de las autoridades, cuando les sean requeridas.
Art.22º).-  La velocidad máxima no pasará de 40 Km. en zonas pobladas y de 10 Km. en los cruces, curvas, badenes, puentes y caminos de sierra. No se autorizará la circulación de vehículos que no tengan el velocímetro en perfectas condiciones de funcionamiento.
Se considera falta grave que los conductores establezcan competencia de velocidad con sus coches, sea para tomar la delantera o por simple prurito de demostrar superioridad o cualquier causa.
Comprobado debidamente esta infracción, será penada con la inhabilitación transitoria o permanente del conductor para manejar vehículos de transporte colectivo de pasajeros.
Art.23º).-  Queda prohibido molestar a los demás conductores con luces deslumbrantes, bocinas estridentes, escapes libres, así como impedir el paso obstaculizando o cerrando el paso o camino.
La infracción a esta disposición será penada con la suspensión o inhabilitación del conductor para manejar vehículos de transporte colectivo de pasajeros, según la gravedad de la falta.
Art.24º).-  En los vehículos no podrán transportarse bultos que molesten. Está prohibido fumar o llevar cigarrillos encendidos, salivar en el interior de los coches o plataforma, ni llevar materiales explosivos o inflamables, o que puedan ensuciar y deteriorar el vehículo o pongan en peligro la vida de los pasajeros.
Los conductores y guardas harán cumplir esta disposición haciendo descender de los vehículos a los pasajeros que no la acaten.
Art.25º).-  En caso de que fuera necesario el transporte de  personas infecto-contagiosas o ante la sospecha de algún viajero en dicho estado, el chofer deberá comunicarlo de inmediato, a los efectos de proceder a una prolija desinfección del coche.
Art.26º).-  Los vehículos afectados al servicio público de transporte de pasajeros, no podrán  atender otras líneas, cuando por el tiempo que demanden dichos servicios abandonen la atención de la línea concedida, la que podrá ser atendida por otros vehículos tipo colectivos (no mayor a 11 asientos) que no hayan sido oportunamente habilitados, aunque pertenezcan a la Empresa concesionaria.
Art.27º).-  Los vehículos serán provistos de combustible fuera de las horas de viaje; si hubiere necesidad de ello durante el recorrido de algún viaje, el conductor tiene la obligación de hacer descender del vehículo a todos los pasajeros mientras dure esta tarea.
Art.28º).-  Los permisionarios pondrán a disposición del público, libro de quejas foliados y rubricados por la Dirección de Tránsito, para ser inspeccionados por las autoridades
municipales que correspondan, a los que deberá comunicársele dentro de las 24 horas en cada caso las quejas que se formulen.
Todos los coches deberán poseer un aviso con trascripción de este artículo o indicación de los lugares donde pueden presentarse los reclamos; igualmente deberán suministrar dentro de las veinticuatro horas de ser requeridos, un informe detallado de los accidentes o interrupciones del servicio y sus causas, informe que deberá suscribir el técnico de la Empresa.
 

TITULO IV: DE LAS LINEAS Y EL RECORRIDO

 
Art.29º).-  Todas las líneas que se autoricen, deberán llevar un número y sus coches serán pintados de manera uniforme de forma tal que permita su individualización con respecto a otras líneas.
Art.30º).-  La Empresa concesionaria deberá establecer de común acuerdo con el Departamento Ejecutivo, los puntos de partida de cada línea.
Art.31º).-  La Municipalidad, se reserva la facultad como poder concedente, de establecer la ampliación de la línea y del número de coches, cuando exigencias de interés público así lo exijan.
Art.32º).-  La Empresa concesionaria no podrá modificar los recorridos sin autorización expresa de la Municipalidad, dada por el Departamento Ejecutivo con acuerdo del Honorable Concejo Deliberante, debiendo considerarse definitivas e incluidas en la concesión, las ampliaciones que por cualquier circunstancia y en cualquier época se establezcan, salvo aquellas que se convengan con carácter provisional.
Art.33º).-  Los vehículos deben respetar las siguientes restricciones de recorridos
1.- COLECTIVOS: recorrido libre por todo el ejido.
2.- MICRO-OMNIBUS: recorrido máximo hasta la altura del Badén de Rincón Del Este
3.- OMNIBUS: recorrido máximo hasta la altura del Balneario Municipal de Rincón Del Este
 

CAPITULO V: DE LOS VEHICULOS

 
Art.34º).-  La Empresa concesionaria se obliga a mantener en buen estado de conservación y funcionamiento, todos los coches, colectivos, ómnibus y micro-ómnibus e igualmente al fiel cumplimiento de las Ordenanzas Municipales en materia de higiene y seguridad de tránsito, y estarán los vehículos construidos de manera que eviten ruidos molestos o produzcan emanaciones nocivas.
Art.35º).-  El servicio de coches estará sujeto a las siguientes condiciones:
a) Todo coche antes de salir a la circulación, será revisado por personal de la Dirección de Tránsito.
b) En cuanto a la capacidad de los vehículos será la siguiente:
1.- COLECTIVOS: con capacidad máxima de 11 asientos, excluido el del conductor.
2.- MICRO-OMNIBUS: con capacidad mayor de 11 asientos, hasta 21 asientos, excluido el del conductor, guarda o acompañante.
3.- OMNIBUS: con capacidad mayor de 21 asientos, excluido el del conductor, acompañante o guarda.
c) En los tres casos antes descriptos se permitirá una sobrecarga de personas paradas del 20% de la capacidad de asientos del vehículo, si dicho porcentaje diera un numero impar, este se hará par sumándose una persona.
d) Se prohíbe sobrecarga de personas paradas en caminos que por su inclinación sean difíciles de maniobrar o detener.
e) Los coches serán mantenidos en servicio, en perfectas condiciones de seguridad, conservación e higiene. Cada treinta (30) días los coches serán desinfectados por cuenta de los concesionarios, en el lugar que determine el Departamento Ejecutivo. La desinfección será anotada en una planilla colocada a la vista del público con la correspondiente  certificación municipal, en el interior de los vehículos.
Art.36º).-  Los coches que los concesionarios habiliten, así como aquellos de los actuales que fuesen reemplazados por otros nuevos, deberán reunir las siguientes condiciones:
a) Ventilación perfecta.
b) Alumbrado eléctrico fijo.
c) Extinguidores de incendios (aparato matafuego).
d) Espacio para el conductor independiente de los pasajeros.
e) Dispositivo que coloque al personal al reparo de las inclemencias del tiempo.
f) Cristales que cierren totalmente el coche durante la época invernal.
g) Cuando los asientos estén colocados bis a bis a lo largo del coche, el espacio entre ellos no podrá ser inferior a 80 cm. y el ancho de cada asiento será de 40 cm. como mínimo.
h) Los estribos o escalones para el acceso al vehículo no serán menores de 25 cm. de ancho.
Art.37º).-  Cada coche llevará exteriormente en ambos costados, con caracteres bien visibles, el nombre de la Empresa, el número de la línea y el número del coche. Además en las partes trasera y delantera del vehículo llevará pintado el número de la línea en un recuadro en blanco de 20 cm. de lado y que durante la noche será iluminado convenientemente.
También en la parte externa delantera, deberá llevar un letrero claro y breve con el itinerario a recorrer.
Art.38º).-  En el interior de los coches y en lugar visible se hará constar:
a) Número de coche y conductor.
b) La capacidad del vehículo.
c) La indicación de la prohibición de fumar y salivar.
d) La planilla de desinfección.
e) Tarifas y horarios aprobados.
f) El texto del artículo 28.
Art.39º).-  La pintura tanto externa como interna, deberá mantenerse en buenas condiciones de conservación, debiendo renovarse total y parcialmente cuando su estado a juicio de la dirección  de Tránsito sea necesario, notificándose a los permisionarios para que lo efectúen dentro de los treinta (30) días.
Art.40º).-  Las ruedas deberán estar permanentemente en buen estado de uso según especificaciones de la ley de tránsito.
Art.41º).-  El chasis estará provisto por lo menos de 2 frenos independientes, uno de pie y otro de mano, accionados desde la cabina del conductor y con la potencia suficiente para detener la marcha en el espacio comprendido entre ejes, cuando circule sobre pavimento liso a una velocidad de treinta (30) kilómetros por hora.
Art.42º).-  Todos los vehículos deberán tener en lugar visible en su interior, un certificado trimestral expedido por la dirección  de Tránsito, referente al control de funcionamiento de los frenos, alineación de ruedas y los faros. Dicho control será efectuado por la dirección de Tránsito y a cargo del concesionario y será realizado de la siguiente forma:
a) Frenos: deberá frenar a treinta (30) km por hora en asfalto, en línea recta, en la distancia que tiene entre ejes.
b) Faros: deben iluminar correctamente en noche cerrada como mínimo a 50 metros del vehículo con luces altas.
c) Ruedas: en línea recta a treinta  (30) km por hora, el vehículo no debe tender a desviarse de su línea recta.
 
Art.43º).-  Todos los vehículos deberán estar equipados con paragolpes delanteros y traseros.
Deberán también tener en su parte posterior una abertura con cristales de 0,30  x 0,50 m. para facilitar el uso del espejo retrovisor.
Además obligatoriamente llevarán un aparato limpiaparabrisas automático.
Los coches que no reúnan estas condiciones no serán autorizados para el servicio.
Art.44º).-  Cada coche que se utilice para la presentación del servicio, durante el término de vigencia de la concesión, deberá ser reemplazado por otro que reúna las condiciones exigidas por la presente Ordenanza, dentro de los quince (15) días de comunicada la baja del vehículo utilizado, al Departamento Ejecutivo Municipal.-
Art.45º).-  La Empresa concesionaria, está obligada a comunicar al Departamento Ejecutivo Municipal, el retiro de los coches que deben ser sometidos a reparaciones a los efectos de su comprobación y término de duración de la misma.
Art.46º).-  Los vehículos aprobados deberán tener la Verificación Técnica Vehicular al inicio de la concesión y consecutivamente de manera anual.
 

TITULO VI: DE LOS HORARIOS

 
Art.47º).-  Los prestatarios de Servicios de Transporte Urbano de Pasajeros, deberán presentar a la Municipalidad los horarios con que se proponen realizar los servicios a fin de que, estudiados los mismos se resuelva su modificación o aprobación. Si fueran aprobados regirán con carácter permanente y sólo podrán ser modificados previa autorización del Departamento Ejecutivo Municipal con acuerdo del Honorable Concejo Deliberante.

TITULO VII: DE LAS TARIFAS

 
Art.48º).-  Las tarifas serán fijadas por la Ordenanza respectiva que otorgue la concesión, teniendo en cuenta para su fijación entre las distintas escalas y la distancia del recorrido respectivo.
Art.49º).-  Las tarifas podrán ser disminuidas o aumentadas a solicitud de la Empresa concesionaria previa aprobación del Honorable Concejo Deliberante.
TARIFAS:
a)      Las Empresas están obligadas a establecer tarifas especiales para niños de 4 y 5 años de edad que concurran al pre-primario o jardines maternales, alumnos primarios y secundarios, con una bonificación del 40%,para tener derecho a este beneficio, los alumnos deberán viajar con guardapolvos, uniformes, o en su defecto certificado de asistencia el establecimiento educativo, con especificación de horarios de concurrencia. Los estudiantes secundarios deberán presentar anualmente, ante la       Dirección de Tránsito el certificado de alumno regular a efectos de la emisión de la credencial correspondiente para acceder al beneficio. Para quienes cursen estudios Universitarios o Terciarios, se otorgará un cupo de 30 (treinta) pases con una bonificación del 40%, previo estudio socio-económico a cargo de Acción Social de la Villa de Merlo.
b) La Empresas están obligadas a transportar sin cargo a los inspectores de la                     Dirección de Transito en ejercicio de funciones de inspección, control y supervisión   o recopilación de datos e información requerida por el servicio, Para tal fin deberán presentar el correspondiente pase, el inspector no podrá modificar en ningún caso el recorrido.
c) Las empresas están obligadas a transportar sin cargo a los menores de hasta tres años de edad inclusive.
Para acceder al beneficio deberán presentar, al solo requerimiento del chofer, el Documento Nacional de Identidad. Caso contrario deberán pagar el boleto.
d) Las personas discapacitadas tendrán derecho a ser transportadas en forma gratuita por las Empresas de Transporte desde su domicilio hasta el establecimiento o lugar de tratamiento médico al que concurran, se otorgaran los pases necesarios, de acuerdo a la prescripción médica correspondiente.
A los fines del párrafo anterior se considerarán las siguientes discapacidades: Síndrome de Down, discapacidad motora o neurológica moderada o grave secuelar, siempre que sea para tratamiento médico.
Las personas no videntes viajarán libremente.
f) Las empresas deben transportar en forma gratuita a las personas discapacitadas que acrediten tal situación de acuerdo a la reglamentación que al efecto dictará el Departamento Ejecutivo.-

TITULO VII: DEL PERSONAL DE LAS EMPRESAS CONCESIONARIAS

 
Art.50º).-  El personal que utilicen los concesionarios o estos mismos cuando se desempeñen como conductores quedan sujetos a las siguientes condiciones.
a) Los conductores deberán tener como mínimo veintiún (21) años y haber rendido examen de competencia ante la dirección de Tránsito.
b) Los guardas o inspectores deberán ser mayores de veintiún (21) años de edad.
c) Saber leer, escribir y expresarse correctamente en castellano.
d) poseer libreta sanitaria al día
e) Tener Cédula de identidad y Certificado Policial de Buena Conducta.
f)  Poseer REGISTRO PROFESIONAL otorgado por la Municipalidad de la Villa de Merlo
Art.51º).-  Se prohíbe a los conductores de colectivos, ómnibus o micro-ómnibus;
a)      Conversar con los pasajeros durante el viaje, excepto en el caso en que le soliciten algún informe.
b)      Proferir palabras obscenas o provocar discusiones.
c)      Abandonar el vehículo en que presta servicios, excepto casos de fuerza mayor.
Art.52º).-  La Dirección de Tránsito llevará un fichero de legajos personales de conductores de vehículos que prestan el servicio público, en el que se anotarán todos los hechos “accidentes, incidentes, choques, etc.”, en los que intervengan. Cuando en los antecedentes reunidos se llegue a la comprobación de que el conductor carece de cualidades para desempeñar el puesto o sea reincidente en la violación de Ordenanzas Municipales se solicitará a los concesionarios el retiro de los mismos. Si fuera concesionario quedará inhabilitado para conducir, sin perjuicio de declarar caduca la concesión en la parte que a él le corresponda.
Art.53º).-  El personal deberá tener vestimenta uniforme, dicha vestimenta deberá estar compuesta por: camisa tipo común color celeste con corbata al tono, pantalón de vestir o vaquero en buen estado o de conformidad con la reglamentación que al efecto dicte el Departamento Ejecutivo Municipal.-

TITULO IX: DE LA DURACION Y EXCLUSIVIDAD DE LAS CONCESIONES

 
Art.54º).-  Todo permiso de concesión otorgado, no excederá el plazo de cinco (5) años y carecerá de carácter de exclusividad, pudiendo acordarle otros nuevos, con sistemas idénticos o distintos, aún dentro de la misma zona y entre los mismos puntos terminales con el mismo recorrido o no, sin derecho a reclamo o indemnización alguna.
 

TITULO X: CONTRIBUCIONES

 
Art.55º).-  Las Empresas concesionarias deberán abonar durante el término que dure la concesión por cada coche en circulación, la suma que fije la Ordenanza Tarifaría en vigencia. Asimismo en su carácter de Empresa deberán abonar además la suma que establece como impuesto a las mismas la respectiva Ordenanza Tarifaría.
Art.56º).-  Podrán viajar libremente en la plataforma de los coches y en su interior, un agente de policía uniformado.
 

TITULO XI: TERMINOS Y PLAZOS

 
Art.57º).-  Todos los plazos y términos establecidos, serán perentorios y no se suspenderán por cualquier clase de pedidos y reclamos que formulen los permisionarios.
Art.58º).-  En casos de aplicación de multas, así como en el atraso del pago de la contribución que prevé el artículo 55, podrá la Municipalidad apercibir de declarar caduca la concesión.
 

TITULO XII: DEL DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL

 
Art.59º).-  El Departamento Ejecutivo Municipal por intermedio de sus oficinas técnicas, podrá solicitar en cualquier momento a los permisionarios los libros de contabilidad de la Empresa, Actas de Sesiones, Copiadores y Legajos de Cartas; ser representado en Asamblea y Sesiones del Directorio, etc., y verificar todas las comprobaciones que estime necesarias, para cuyo fin los permisionarios pondrán a su disposición de inmediato al primer requerimiento todos los libros y documentos necesarios.
Art.60º).-  A los efectos de llevar la estadística de los transportes, los permisionarios deberán suministrar a la Municipalidad en el tiempo y forma que fuera requerido, los datos o informes que se le soliciten.
 

TITULO XIII: OBLIGACIONES

 
Art.61º).-  Las Empresas están obligadas a contratar en Compañías o Cooperativas legalmente constituidas los siguientes seguros:
a)      Riesgo de los pasajeros, con una cobertura no inferior al mínimo de las respectivas pólizas en vigencia.
b) Daños a terceros o a cosas de terceros, con una cobertura no inferior al mínimo de las respectivas pólizas en vigencia.
c) Accidentes y enfermedades profesionales del personal por la suma y en la proporción que establece la Ley 9688 de accidentes de trabajo, para las respectivas indemnizaciones.
d) Seguros de las unidades contra todo riesgo.
e) Las pólizas correspondientes a esos Seguros deberán ser registrados en la dirección de Tránsito, anualmente y con una antelación diez (10) días al de su vencimiento.
 

TITULO XIV: CADUCIDAD Y DISPOSICIONES PENALES

 
Art.62º).-  En caso de incumplimiento de los permisionarios de cualquiera de las obligaciones establecidas en la presente Ordenanza, Leyes o Decretos que le sean aplicables, la Municipalidad procederá, previo informe de la oficina que corresponda y oída la Asesoría Letrada, a declarar caducos los permisos otorgados con pérdida del seguro de caución y sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial. También tendrá lugar la declaración de caducidad en los casos de insolvencia, quiebra o concurso civil; insanía o muerte del permisionario, en este último caso deberá contemplarse la solicitud de continuidad de servicio de los derechos habientes del permisionario, los que deberán ajustarse a las prescripciones de la presente Ordenanza.
Art.63º).-  La infracción a las disposiciones de la presente Ordenanza, que no revisten la gravedad que motive la declaración de caducidad del permiso o concesión, serán penadas con multas graduables según la falta y antecedentes, entre la suma de boletos TRESCIENTOS (300) y boletos SESENTA MIL (60.000), excepto los casos en que expresamente se establezcan otras multas.
Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a reajustar trimestralmente los montos fijados en el párrafo anterior, aplicando el índice de precios al por mayor nivel general.
Art.64º).-  La declaración de caducidad implicará la inhabilitación por el término de diez (10) años para prestar servicios de transporte de pasajeros dentro de la Zona urbana del municipio y la pérdida total del depósito de garantía.
Art.65º).-  Todos los permisos acordados hasta la fecha, quedan caducos, debiendo los permisionarios continuar con el servicio, ajustándose a los términos de esta Ordenanza dentro de los noventa (90) días de su promulgación.
Art.66º).-  Los concesionarios no podrán privar a los usuarios, sin distinción de ninguna naturaleza, el uso del servicio, salvo autorización del Departamento Ejecutivo en caso de infracción del usuario, debidamente comprobada, de las disposiciones de la presente Ordenanza.
Art.67º).-  Toda concesión que por esta Ordenanza se otorgue, será elevada a escritura pública dentro de los noventa (90) días de la autorización correspondiente.
Los gastos que con tal motivo se originen, correrán por cuenta exclusiva de la Empresa concesionaria.
 

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

 
Art.68º).-  Los vehículos actualmente en servicio, seguirán prestando los mismos, en el estado estructural en que se encuentran, siempre que sean compatibles con lo prescripto en esta Ordenanza.
Art.69º).-  Queda derogada toda otra disposición que se oponga a la presente Ordenanza.
Art.70º).-  Comuníquese, Regístrese y Archívese.-
 
 
Presidente HCD.: Ana Maria nicoletti
Secretario Legislativo HCD.: Dr. Jorge H. Flores

ORDENANZA Nº 887-HCD- 2004 "MODIFICA ORDENANZA QUE REGULA VENTA AMBULANTE (648)"

                                               Villa de Merlo, S.L., 17 de Diciembre de 2004.-

 

                          ORDENANZA Nº 887-HCD- 2004

 
 
VISTO:
La presentación ingresada en éste Honorable Concejo Deliberante en relación a la venta local ambulante en nuestra localidad, Y:
CONSIDERANDO:

Que la misma se registra por Nota Recibida Nº 482-HCD-2004, remitida por un ciudadano de nuestra Villa.-

Que el tema planteado se encuentra legislado en algunos aspectos a nivel local en la Ordenanza Nº 648-HCD-1996.-

Que realizadas las averiguaciones de rigor, a éste Concejo le parece razonable lo planteado por el peticionante, a la par que se ha constatado su situación a través del informe social pertinente.-

Que éstas situaciones también pueden estar atravesando otras personas, que cumpliendo los requisitos establecidos en la presente, pueden contar con esta fuente de ingresos.-

Que los cambios solicitados en la mencionada norma son ínfimos y no afectan en nada su espíritu. Es más, se perfecciona en éste punto.-

 
POR TODO LO EXPUESTO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:
 

ORDENANZA

 

Art.1º).-                    AGREGAR al Capítulo 2, Título I, Artículo 5º, de la Ordenanza Nº 648-HCD-1996, el siguiente inciso:

… h)- Venta de frutas y de verduras en general avalada por certificación de procedencia.-

Art.2º).-                    Solicitar al Departamento Ejecutivo Municipal la reglamentación en lo atinente a la zona “C”, que establece el Art. 1º, de la Ordenanza en cuestión, proponiendo zonas tales como Cerro de Oro, Rincón del Este, Piedra Blanca Arriba y Piedra Blanca Abajo. La actividad ambulante que legisla la presente Ordenanza no deberá ocasionar competencia desleal hacia los comerciantes del rubro establecidos, pudiendo en consecuencia desarrollarse la misma  hasta una distancia de quinientos metros (500)  de éstos.-

Art.3º).-                    Las personas que pretendan dedicarse a ésta actividad deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a)- Tener domicilio legal y/o residencia efectiva (acreditada en legal forma) en la localidad, por un mínimo de dos (2) años.-

b)- Acreditar mediante la presentación de un informe social, ambiental y colateral, la situación que atraviesan de falta de trabajo, impedimentos para conseguirlo o problemas de salud.-

c)- Tributarán la Tasa prevista en el Capítulo II, Anexo II, Punto 2.-, de la Ordenanza Nº 651-HCD-1997.-

Art.4º).-                    Regístrese, Comuníquese y Archívese.-

Vicepresidente HCD.: Eduardo R. González

Secretario Legislativo HCD.: Dr. Jorge H. Flores

AUTORIZA AL DEM PRESTACION DE SERVICIOS EN ALTOS DE PIEDRA BLANCA Y ZONAS ALEDAÑAS A CORDOBA

Villa  de Merlo,  S.L., 1º de diciembre de 2004.-

 

ORDENANZA Nº 884-HCD-2004

 
VISTO:
El histórico reclamo por prestación de servicios varios de vecinos propietarios del llamado El Alto de  Piedra Blanca y zonas aledañas en la Provincia de Córdoba, y
 
CONSIDERANDO:
Que el citado vecindario es parte del Barrio de Piedra Blanca a lo largo del Arroyo limítrofe.-
Que de tiempos remotos vecinos de la Villa de Merlo se radicaron en esa zona de la Provincia de Córdoba.-
Que la Municipalidad de la Villa de Merlo acudió permanentemente para satisfacer diversas necesidades de los vecinos .-
Que no se puede decir otra cosa, que los vecinos del otro lado del arroyo de Piedra Blanca son parte de la comunidad de la Villa de Merlo.-
Que oportunamente y ante diferentes reclamos, la Municipalidad de la Villa de Merlo otorgó permiso para que las empresas distribuidoras de energía eléctrica, provean de tan preciado servicio a los vecinos.-
Que antes de su concesión la propia SESLEP, Empresa Provincial,  autorizó las conexiones para los vecinos de la Provincia de Córdoba.-
Que  las cooperativas de Servicios,  Agua Potable y Telefónica brindan servicio a los vecinos del otro lado del arroyo.-
Que los servicios brindados de ninguna manera pueden entenderse que estén invadiendo en grado de conflicto la jurisdicción de la Provincia de Córdoba, pues sólo se cubren necesidades básicas no satisfechas momentáneamente por dicha provincia  y reclamadas por los vecinos.-
Que hasta tanto la Cooperativa CEMDO, proveedora del servicio de energía eléctrica realice los tendidos necesarios para alimentar todos los requerimientos, es coherente y necesario autorizar a la empresa local para que brinde el servicio.-
Que el Departamento Ejecutivo de la Municipalidad de Villa de Merlo necesita una herramienta legal que cubra los permisos emitidos y a emitir.-
 
POR TODO LO EXPUESTO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:
 

ORDENANZA

Art.1º).-                    AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo de la Municipalidad de  Villa de Merlo para otorgar factibilidad para la prestación de servicios  a los vecinos del Alto de Piedra Blanca y zonas aledañas en la Provincia de Córdoba otorgando, cuando correspondiere, a las empresas prestadoras de dichos servicios en el Villa de Merlo la correspondiente autorización.
Art.2º).-                    Para el cumplimiento de lo establecido en el Art. 1º, se deberá acreditar fehacientemente la imposibilidad de las empresas proveedoras de dichos servicios en la Provincia de Córdoba, de cumplir con los reclamos solicitados.-
Art.3º).-                    Cuando las empresas proveedoras de servicios en la vecina Provincia de Córdoba estén en condiciones de cumplimentar con los mismos, la Municipalidad de la Villa de Merlo dará término a las autorizaciones otorgadas en el Art. 1º.-
Art.4º).-                    Cuando se trate de servicio de energía eléctrica el mismo deberá circunscribirse a consumo eléctrico familiar quedando absolutamente prohibido la autorización para conexiones comerciales o industriales de todo tipo.-
Art.5º).-                    Comuníquese, Regístrese, Publíquese y Archívese.-
 
Vicepresidente HCD: Eduardo R. González
Secretario Legislativo HCD: Dr. Jorge H. Flores

REGLAMENTA CYBERS

Villa de Merlo, San Luis, 24 de noviembre  de 2004.-

ORDENANZA Nº 882-HCD-2004

VISTO:
La Nota Nº 2767-HCD-03 enviada por el Foro de Seguridad de la Villa de Merlo mediante la cual solicitan  se reglamente por Ordenanza el funcionamiento de los locales en los cuales se prestan servicios a través de Redes de Comunicación y/u otros sistemas interconectados en red.-
 
CONSIDERANDO:
Que no existen, en la actualidad, normas que regulen el funcionamiento de esta actividad, ni a nivel provincial ni nacional.-
Que no obstante, esta situación, no exime a este Honorable Concejo Deliberante de la responsabilidad que como parte del Estado nos compete.-
Que, respetuosos como debemos ser de la libertad individual tan claramente plasmado en los Art. 19 y 28 de la Constitución Nacional.-
Que el acceso a Internet es, sin ningún tipo de restricciones en cuanto a los contenidos que se pueden obtener.-
Que la mayoría de los juegos apuntan a la violencia para alcanzar el triunfo.-
Que la desmedida instalación de estos negocios se transformó en una situación de evasión para los menores en su obligación de concurrir a los establecimientos educativos.-
Que por ser comercios de acceso público con usuarios de distintas edades, se procura que no haya exposiciones que lesionen los conceptos morales, religiosos, o de lo que fuere de terceros, mediante el uso adecuado de la libertad individual.-
Que el uso indebido de Internet por parte de los menores produce un daño psíquico y físico, que trae como consecuencia, entre otras la pérdida del contacto con la realidad, desorden del pensamiento, excitación extrema o manía con el uso de los juegos en red.-
Que un alto porcentaje de usuarios de estos servicios son menores de edad y por lo tanto es necesario establecer normas mínimas de convivencia que permitan el ingreso y permanencia de menores sin que afecte su salud u ocasione efectos indeseables en sus conductas sociales, salud o rendimiento escolar; o que sean limitadas sus libertades individuales y que el marco de contención, el verdadero filtro de todo lo indeseable debe ser la familia y en definitiva los padres.-
POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, PRODUCE LA SIGUIENTE:
 

ORDENANZA
 

Art.1º).-           Todo establecimiento comercial que brinde servicios a través de redes de comunicación  tales como Internet o cualquier otro sistema interconectado en red que permita la transmisión, información o el juego en red, de acceso al público cualquiera sea la denominación que adopte, quedará sujeto al cumplimiento de los recaudos que se establecen en la presente ordenanza. Quedan comprendidos en esta conceptualización los denominados cybercafé, locutorios con acceso a Internet y juegos en red.-

Art.2º).-           La presente será de aplicación cuando se explote el servicio mencionado como rubro principal, (según Art. 1º), no pudiendo ser accesorio de otro y estarán encuadrados en el Código de Edificación (Ordenanza Nº 757/00) en el Rubro: Lugares de Diversión  y Espectáculos Públicos. Siendo requisitos para su habilitación y funcionamiento, los siguientes:
2.1. El espacio destinado a la instalación de equipos y de uso público no podrá ser inferior a 25 m2.-
2.2. Los locales deberán tener amplio frente vidriado, sin publicidades que entorpezcan la visualización desde el exterior.-
2.3. Contarán con una correcta iluminación que permita una adecuada vista de la totalidad de la superficie, quedando prohibido la existencia de zonas oscuras o de iluminación difusa.-
2.4. Cada operador con su máquina deberá contar con una superficie no menor a 1,5 m2. Manteniéndose espacios de circulación interna sin interrupciones o dificultades para el desplazamiento del público, cuyo ancho no sea inferior a 1.50 m, los espacios de accesos de acceso y salida permanecerán libres, asegurando  el fácil tránsito de ellos y  contemplando el de personas con capacidades diferentes.-
2.5. No podrán habilitarse cabinas individuales, solo se permitirá la separación por medio de vidrios traslúcidos.-
2.6. El sonido de los equipos no podrá superar los 40 decibeles en escala A, para el espacio público común dentro del local, mientras que con el uso de auriculares, su regulación de sonido podrá llegar a los 60 decibeles en escala A.-
2.7. Los titulares o responsables de los locales deberán exhibir  en lugar visible las siguientes leyendas:
 
ADVERTENCIA: LA PERMANENCIA FRENTE A UN MONITOR POR UN CICLO DE TIEMPO MAYOR A 2 HS. ES PERJUDICIAL PARA SU SALUD.
 
PROHIBIDO EL CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS
 
PROHIBIDO FUMAR,  ORDENANZA Nº 684-HCD-98.-
2.8. Los locales dedicados a este rubro deberán poseer abundante iluminación natural o artificial, que permita la observación de los monitores sin que ellos tengan el efecto de fliqueo o parpadeo. Queda prohibida la iluminación fluorescente o cualquier otra que presente este defecto visual en conjunción con los monitores, los mismos  deberán tener la protección extra de pantallas para eliminar o disminuir el riesgo de fatiga visual.-
2.9. Los locales habilitados para este fin deberán tener baños para ambos sexos, incrementándose los artefactos sanitarios de acuerdo al coeficiente de ocupación que se determine. Los baños estarán disponibles en todo momento para el uso de los concurrentes, casuales, sin llave y en perfectas condiciones de higiene.-
2.10. Al presentar la solicitud de habilitación deberán adjuntar las facturas de compra o alquiler de las computadoras a instalar, y para el caso de tener partes incluídas en las máquinas no originales, (es decir que no vengan incluídas de fábrica con la máquina), deberá acreditarse su procedencia de alguna forma.-
2.11. Los establecimientos encuadrados en la presente ordenanza no tendrán limitación horaria para su funcionamiento.-
2.12.  Los locales deberán tener en lo posible amplio frente vidriado, sin ningún tipo de publicidad que entorpezca la visualización desde el exterior. En su interior tendrán iluminación que permita una adecuada vista de la totalidad de la superficie del mismo, quedando terminantemente prohibido la existencia de zonas oscuras o de iluminación difusa.-
2.13. Los locales deberán funcionar en planta baja, quedando prohibida la instalación de los mismos, en niveles superiores o inferiores a la misma.-
2.14. Siempre que el Órgano de Aplicación así lo requiera, los propietarios y responsables de los locales, deberán acreditar de manera fehaciente la procedencia de las máquinas y de las partes que las compongan, como así también de sus accesorios informáticos (impresoras, etc).-
Art.3º).-                    La presencia de menores de 14 años será permitida desde las 08:00 hasta las 20:00 horas y de 14 a 18 años hasta las 22:00 horas, extendiéndose la misma los días Viernes, Sábados, vísperas de feriado, ciclo estival y receso invernal, en dos horas más, respectivamente.-
No serán de aplicación estas limitaciones horarias respecto de aquellos menores que se encuentren acompañados por sus padres o tutores.-
Art.4º).-                    Los lugares públicos que ofrezcan servicio de Internet  deberán tener activados los filtros contra: pornografía en todos sus aspectos,  violencia, lenguaje para adultos y toda aquella página o similar que pueda dañar la integridad psíquica y física de los menores. Después de las 22:00 hs podrán activar todo el contenido para adultos, extendiéndose la misma los días Viernes, Sábado, vísperas de feriado, ciclo estival y receso invernal, en dos horas más, respectivamente.-
Art.5º).-                    Se prohíbe la venta y consumo de bebidas alcohólicas en los locales regulados por la presente ordenanza.-
Art.6º).-                    Queda prohibido fumar dentro de estos locales.-
Art.7º).-                    No se permitirá la permanencia en el local de menores con uniformes escolares durante el ciclo lectivo, en horario de clases.-
Art.8º).-                    Todas las computadoras que presten estos servicios deberán tener como protector y fondo de pantalla uno realizado por la Municipalidad, que será provisto por el DEM y cuyo contenido será sobre temáticas sociales e información de ayuda ciudadana.-
Art.9º).-                    Las instalaciones (silla y mesas) deberán ofrecer el necesario confort y funcionalidad tratando de cuidar la ergometría y que evite el cansancio o dolores de  espalda, tendinitis u otras alteraciones debidas a posturas incorrectas producidas por la larga permanencia frente a las computadoras. La permanencia de los menores frente a los monitores no podrá superar las cuatro horas diarias o en total en los mencionados locales.-
Art.10º).-                Será el titular, exclusivo responsable de la verificación de la edad de los usuarios al ingreso al local, éstos serán de uso exclusivo y no podrán tener comunicación directa con locales afectados a otros rubros, instancia ésta que evaluará el DEM en la reglamentación de la presente Ordenanza.-
Art.11º).-                En todo lo no normado en la presente Ordenanza, se adhiere al Decreto-Ley Nacional (Protección del Software y Base de Datos), Ley Nº 11.723, de Propiedad Científica, Literaria y Artística, Ley Nº 24.481, Ley de Patentes, y sus reglamentaciones y modificatorias.-
Art.12º).-                Las infracciones a las disposiciones de esta Ordenanza y su reglamentación, harán pasible a los titulares y/o responsables de estos locales conforme a la gravedad de la falta cometida o la reiteración de la misma. De las siguientes sanciones:
a)     La primera vez que se constate el incumplimiento de lo normado: multa o equivalente a dos sueldos de la categoría menor de un empleado municipal y/o clausura preventiva de hasta 10 días  del local, comercio o establecimiento.-
b)     La primera reincidencia: multa de un mínimo del doble del máximo establecido en el inciso anterior y/o clausura preventiva de hasta 30 días del local, comercio o establecimiento.-
c)     En caso de una segunda reincidencia: se aplicará como mínimo el triple del máximo  de la sanción de la multa establecida en el inciso a) y/o clausura definitiva del local, comercio o establecimiento.-
El D.E.M. ante reincidencias reiteradas procederá a dar de baja la habilitación del local, comercio o establecimiento.-
Art.13º).-                La presente entrará en vigencia a partir de su promulgación, debiendo los titulares de locales actualmente en funcionamiento, como rubro principal o accesorio, adecuar los mismos a lo dispuesto en la presente ordenanza en un plazo improrrogable de ciento ochenta (180) días.-
Art.14º).-                REGISTRESE, COMUNIQUESE Y ARCHIVESE.-
 
Presidente HCD.: Ana Maria Nicoletti
Secretario legislativo HCD.: Dr. Jorge H. Flores
 
 
 
 
 
 
 

EXIME PAGO TASAS A ARTISTAS LOCALES Y CREA REGISTRO UNICO DE HACEDORES DE CULTURA LOCAL

                                      Villa de Merlo, S.L., 03 de Noviembre de 2004.-

 

ORDENANZA Nº 877-HCD-2004

VISTO: 

 
La Ordenanza Nº 651-HCD-97, Impositiva o Tarifaria Municipal, en su Capítulo III, Art. 9º, Incisos 3º y 7º, (apartado 4º), referido a las Funciones Teatrales, en el que se contempla el pago de un canon, Y:
 
CONSIDERANDO:
Que siendo la cultura el conjunto de rasgos distintivos, espirituales y materiales, intelectuales y afectivos, que caracterizan a una sociedad, sólo puede medirse en términos de valor pero no de precio.-
Que el término “cultura” engloba además modos de vida, ceremonias, arte, invenciones, tecnología, sistemas de valores, derechos fundamentales del ser humano, tradiciones y creencias.-
Que a través de la cultura se expresa el hombre, toma conciencia de sí mismo, cuestiona sus realizaciones, busca nuevos significados y crea obras que le trascienden, aportando a la identidad local.-
Que carece de sostén conceptual, la decisión de equiparar a espectáculos convocados eventualmente a nuestra Villa por empresarios y/o organizaciones que perciben una rentabilidad.-
Que los hacedores de cultura, dedicados a construirla durante todo el año, muchos de los cuales solo perciben una renta con la metodología conocida como “A la Gorra”, son también quienes se distinguen por hacer un aporte solidario a nuestro Municipio cada vez que a colaborar se los convoca.-
Que las tasas municipales que se cobren deben ser siempre la retribución a un servicio que se presta.-
 
POR TODO LO EXPUESTO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:
 

ORDENANZA

 
Art.1º).-                    EXIMIR a los hacedores de cultura local de toda tasa para el ejercicio de su arte.-
Art.2º).-                    CREASE el Registro Único de los Hacedores de la Cultura Local, donde se registrarán los destinatarios de la presente, conforme a lo expresado en los considerandos.-
Art.3º).-                    COMUNIQUESE, REGISTRESE, PUBLIQUESE Y ARCHIVESE.-
 
Vicepresidente HCD.: Eduardo R. González
Secretario Legislativo HCD.: Dr. Jorge H. Flores

DECLARA DE INTERES PROGRAMA DE MUNICIPIOS Y COMUNIDADES SALUDABLES

                                     Villa de Merlo, 20 de octubre de 2004.-

 

ORDENANZA Nº 876-HCD-2004

 
VISTO:
La voluntad y posibilidad manifiesta de integrar la RED ARGENTINA DE MUNICIPIOS Y COMUNIDADES SALUDABLES por parte de la Municipalidad de la Villa de Merlo, y;
 
CONSIDERANDO:
Que en el año 2001 se creó en nuestro país la RED ARGENTINA DE MUNICIPIOS Y COMUNIDADES SALUDABLES  integrada por 28 municipios de diferentes provincias del país, siendo la Villa de Merlo el primer Municipio de la provincia de San Luis ingresado a la lista de espera para acceder a la Red.-
Que la Ciudad Villa de Merlo se ha distinguido, a lo largo de su historia, por desarrollar emprendimientos locales de fuerte contenido y participación comunitaria. Son ejemplos de ello el Primer Colegio Secundario de Merlo, la construcción del Centro Recreativo Municipal, las Cooperativas de Agua y Teléfono; diversas ONGs como Clubes, coordinadoras de artes escénicos, de jubilados y desocupados, grupos de ballet, Alas de Vida, AMAD, Juvennat, Fundación Espacios Verdes, Grupo GIA, AA, Volver a Empezar, VAAS, Adeuco, y otras.
Que el Municipio de la Villa de Merlo, es el único en la Provincia de San Luis  que sostiene instituciones que promueven el desarrollo de una población saludable: Gabinete Médico y Psicopedagógico Municipal, integrado por un médico pediatra, una psicóloga educacional y una psicopedagoga que atiende las demandas de la población escolarizadas de Merlo y sus alrededores; Centro de Educación Especial Mirlo, integrado por un equipo de salud (Psicólogos, Psicopedagogos, Psicomotricista, Fonoaudióloga, Terapistas Ocupacionales y Docentes especializadas), que atiende niños, adolescentes y jóvenes con diversas discapacidades; un Jardín Maternal Municipal que alberga a niños/as de madres que trabajan; todas ellas coordinadas por la Dirección Municipal de Acción Social.-
Que consta en este Cuerpo abundante legislación sobre los seis criterios básicos de la estrategia de Municipios y Comunidades Saludables: Sustentabilidad, Participación Comunitaria, Acción Intersectorial, Compromiso con Políticas Públicas Saludables, Movilización y gestión de recursos y fortalecimiento de equipos técnicos:
·      Ordenanza Nº 487/92- Crea la Dirección de Medio Ambiente
·      Ordenanza Nº  512/92- Crea la Dirección de Acción Social
·      Ordenanza Nº 530/93- Declara de Interés Municipal acciones para preservar el Patrimonio Ecológico.
·      Ordenanza Nº 605- Crea la Zona de Urbanización Diferida- Zona Protegida Reserva Natural.-
·      Ordenanza Nº 852- Plan de Asistencia Primaria de Salud-
·      Ordenanza Nº 868- Adhesión del Municipio de la Villa de Merlo a la Red Nacional de Municipios Turísticos Sustentables.-
Que la posibilidad de pertenecer a esta RED aportará beneficios en la búsqueda de mejores condiciones de vida y de salud para nuestra comunidad, como así también se convierte en un medio eficiente y de bajo costo para propiciar el intercambio de experiencias y el desarrollo de proyectos locales de promoción de la salud.-
Que es preciso garantizar el compromiso de este órgano legislativo en todas las acciones tendientes a implementar el proceso de constituirse en un Municipio saludable.-
POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO  DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE  VILLA DE MERLO, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, PRODUCE LA SIGUIENTE:
 

ORDENANZA

 
Art.1º).-           DECLARAR de Interés Municipal el Programa de Municipios y Comunidades Saludables en el  Municipio de Villa de Merlo.-
Art.2º).-           Iniciar el proceso de constituirse en Municipio y Comunidad Saludable.-
Art.3º).-           Promover la construcción de entornos físicos y sociales saludables y seguros.-
Art.4º).-           Aprobar la conformación de un Consejo Intersectorial para el desarrollo de la estrategia de Municipio y Comunidad Saludable, cuya presidencia estará a cargo del Intendente Municipal y la coordinación a cargo de la Dirección de Acción Social. Este Consejo estará facultado para realizar convenios con los Ministerios pertinentes tanto provinciales como nacionales, Universidades u otros centros educativos, ONGs, etc.
Art.5º).-           Comuníquese, Regístrese, Publíquese y Archívese.-
 
 
 
Presidente HCD.: Ana Maria Nicoletti
Secretario Legislativo HCD.: Dr. Jorge H. Flores
 
 
 
 

RATIFICA ORDENANZA Nº 870-HCD-2004

 

Villa de Merlo, S.L., 20 de Octubre de 2004.-

 

ORDENANZA Nº 875-HCD-2004

 
VISTO:
La Ordenanza Nº   870 -HCD/2004, dictada por éste Honorable Concejo Deliberante, y;
 
CONSIDERANDO:
Que habiendo sido la misma elevada al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación, éste, mediante el dictado del Decreto Nº 028-IM-2004, vetó el Art. 3º de la mencionada norma, ello en uso de las facultades constitucionales  que en este sentido tiene.-
Que el Departamento Ejecutivo Municipal manifiesta en su veto que lo dispuesto por éste Honorable Concejo Deliberante en el Art. 3º de la Ordenanza Nº 870-HCD/2004, al crear una mayoría calificada para resolver cualquier cuestión futura que surja en relación a la RESERVA. MUNICIPAL MANEJADA, es avanzar sobre las creadas en la Ley Nº 1213 y en nuestra Constitución Provincial.-
Que en el veto también se sostiene que las mayorías calificadas y agravadas que contiene la legislación citada  lo son solamente para casos puntuales.-
Que efectuado el análisis de los fundamentos del veto corresponde evaluar la entidad del mismo.-
Que entendemos que la normativa citada, la cual no se duda tiene rango superior a una Ordenanza, establece y/o requiere la mayoría de los dos tercios del Concejo para diversos casos, pero siempre para el tratamiento de asuntos de singular importancia.-
Que es opinión de éste cuerpo que tanto para los casos contemplados por nuestra Constitución Provincial, como así también en nuestra Ley Nº 1213, los mismos no son taxativos, sino meramente enunciativos.-
Que citando la misma normativa que menciona el Departamento Ejecutivo Municipal en su veto, concretamente el Art. 258, inciso 11 de nuestra Constitución Provincial, lo resuelto en el Art. 3º de la Ordenanza vetada encuadra perfectamente en tal supuesto.-
Que tal como se ha expresado clara y firmemente en los considerandos de la Ordenanza Nº 870-HCD/2004, el espacio verde que hemos denominado RESERVA. MUNICIPAL MANEJADA representa un predio de cara sensibilidad para los merlinos.-
Que precisamente éste cuerpo autorizó mediante la Ordenanza en cuestión, el emplazamiento del Proyecto Integral para la construcción del barrio, solamente y en tanto el Gobierno de la Provincia ceda y/o traspase la titularidad de los derechos de propiedad que sobre el predio tiene al peculio municipal, y siempre y cuando  la superficie destinada a RESERVA quede incólume como tal.-
Que solamente y por las razones que constan en los considerandos de la Ordenanza vetada en su Art. 3º, se dispuso resignar parte de esa RESERVA en pro de los intereses de decenas de vecinos que hace años esperan sus viviendas.-
Que sin perjuicio que en el futuro cualquier decisión que por su envergadura comprometa el destino de la Reserva Municipal Manejada, deberá en base a la legislación citada y analizada ingresar forzosamente a éste cuerpo para su tratamiento y decisión, no resulta superabundante dejar establecido en forma particular lo dispuesto en el Art. 3º de la Ordenanza vetada.-
 
POR TODO LO EXPUESTO, EL HONORABLE CONCEJO  DELIBERANTE DE LA CIUDAD  VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:
 

ORDENANZA

 
Art.1º).-                    RECHAZAR, el veto al Art. 3º, de la Ordenanza Nº 870-HCD/2004, contenido en el Decreto Nº 028-IM-2004, por las razones expuestas en los considerandos de la presente.-
Art.2º).-                    CONFIRMAR, en su redacción y por los motivos expresados, el Art. 3º de la Ordenanza Nº 870-HCD/2004.-
Art.3º).-                    Comuníquese, Publíquese, Regístrese y Archívese.-
 
Presidente HCD: Ana Maria Nicoletti
Secretario Legislativo HCD: Dr. Jorge H. Flores

MODIFICA PARCELA LOZADA EN PARQUE INDUSTRIAL

                                      Villa de Merlo,  24 de septiembre de 2004.-

ORDENANZA Nº 873-HCD-2004

 
VISTO: 
La Ordenanza Nº 675-HCD-98 por medio de la cual se otorga a la Fábrica de Aberturas Metálicas; la Parcela A que es parte de la Parcela 2 – Manzana 48 – Plano 6/22/95 del Parque Industrial “Eliseo Mercau”; Y:
 
CONSIDERANDO:
Que por Ordenanza Nº 673-HCD-98 el Honorable Concejo Deliberante había homologado el Decreto Nº 46-IM-98 por el cual se revocó la donación de la Parcela 2 – Manzana 48 – Plano 6/22/95 realizada a nombre de la firma Carlos Peralta mediante Ordenanza Nº 598-HCD-95 por no cumplimentar  los cargos estipulados en la misma.-
Que mediante la Nota R. Nº 321-HCD-04, el Sr. Juan Carlos Lozada solicita a este Concejo se aclare en el texto normativo que la adjudicación de la parcela mencionada se ha efectuado a su nombre, a fin de poder cumplimentar trámites de escrituración en la Dirección Provincial de Rentas.-
Que la actividad del establecimiento propiedad del Sr. Lozada  contribuye al desarrollo local generando nuevos puestos de trabajo.-
Que el emprendimiento citado  no genera contaminación del medio ambiente.-
Que  el Sr. Juan Carlos Lozada ha mantenido en la parcela mencionada una actividad industrial permanente, cumpliendo con  los cargos estipulados en el Art. 2º de la Ordenanza  Nº 675-HCD-98
 
POR TODO LO EXPUESTO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:
 

ORDENANZA

 
Art.1º).-                    ADJUDICASE en forma gratuita y con cargo a LOZADA, Juan Carlos, D.N.I. 11.860.394; la Parcela A del croquis confeccionado  por la Secretaría de Obras Públicas al efecto que es parte de la Parcela 2 de la Manzana 48 del Plano 6-22-95  con una superficie total de mil ochenta y cinco (1.085) m2 con los siguientes linderos y medidas: al Norte, calle pública sin pavimentar y con una longitud de treinta y un  (31) metros; al Sur limita con la Parcela 4 de la Manzana 48 del plano 6-22-95 y mide treinta y un (31) metros; al Este con Parcela B del croquis citado con una longitud de treinta y cinco (35) metros y al Oeste con Plásticos S.A. y mide treinta y cinco (35) metros.-
Art.2º).-                    ENTREGAR copia de la presente al Sr. Juan Carlos LOZADA
Art.3º).-                    Comuníquese, Regístrese, Publíquese y Archívese.-
 
 
Presidente HCD.: Ana María Nicoletti
Secretario Legislativo HCD.: Dr. Jorge H. Flores