Archivo el 10 de mayo de 2016

MODIFICA ORDENANZA 893- TITULO TAXIS

Villa de Merlo, San Luis, 11 de diciembre de 2006.-

ORDENANZA  Nº  1014-HCD-2006

VISTO: 
La necesidad  de encontrar puntos de coincidencia para mejorar el servicio de taxis de la Villa de Merlo; y
 
CONSIDERANDO:
Que es  voluntad unánime de los miembros de este Cuerpo Legislativo garantizar al publico usuario un eficiente, responsable y adecuado  servicio.-
Que existe una gran demanda debido al crecimiento poblacional.-
Que es necesario corregir y reordenar, teniendo en cuenta el futuro plan estratégico de desarrollo local, incentivando al cumplimiento y cambio de actitud por parte de los prestadores ofreciendo mejores servicios a los usuarios.-
Que no se ha dado cumplimiento en forma fehaciente a lo siguiente, por parte de:
·           Taxis, TítuLo I, Capítulo I, art. 5.2: Registro; 5.3: Licencias  transferencias; 6.3: Omisión de prestación de servicio; art. 7: Incumplimiento del llamado a concurso público; 7.2: No tener residencia efectiva de dos años en la Villa de Merlo; Capítulo II. Vehículos, art. 11.1: Identificación; art. 14: Paradas Ubicación; art. 15: Tarifas (no exhibir planilla de tarifas).-
Que es imperiosa la necesidad de mejorar los servicios en la Villa de Merlo.-
Que corresponde tener en cuenta a aquellos que necesitan una fuente laboral para sostén familiar y que estarían dispuestos a realizar los servicios en cuestión.-
 
POR TODO LO EXPUESTO ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:
 
ORDENANZA
 
Art. 1º.                        Modificar el Artículo 16º, Título II, Capítulo II, de la Ordenanza N° 893-HCD-2004: CANTIDAD DE VEHICULOS en lo siguiente:  “Fijase un numero máximo de 35 (treinta y cinco) licencias para el servicio de taxis de la Villa de Merlo”.- derogado por ord. IV-0492-12
Art. 2º.    Modificar el articulo 9, Capitulo I: TAXIS- VIGENCIAS DE LAS LICENCIAS de la siguiente manera: “Tendrán una vigencia de un (1) año y serán renovables automáticamente por lapsos iguales, previa verificación técnica vehicular anual”.-
Art. 3º.    Modificar el Articulo 14 en los siguientes aspectos:
–       Paradas 1,2, 3, 4 y 8, tendrán el carácter de paradas OBLIGATORIAS;
–       Paradas 5, 6 y 7, tendrán el carácter de paradas NO OBLIGATORIAS;
–       Parada 1, los horarios OBLIGATORIOS serán de 08:00 a 22:00 horas fuera de temporada alta y de 08:00 a 24:00 horas en temporada alta;
–       Paradas 2 y 3, su horario será las 24 horas;
–       Parada 4, su horario será de 06:00 a 22:00 horas;
–       Parada 8, su horario será de 17:00 a 05:00 horas;
–       La Asociación de Taxis implementará una planilla semanal para cubrir las paradas y de la misma se entregará una copia a la Dirección de Tránsito Municipal;
–       La Asociación de Taxis deberá colocar los horarios respectivos en todas las paradas.-
Art. 4º.    Incorporar al Capitulo II, Titulo I, Art. 7, el punto 7.12 que dirá “No podrán ser licenciatarios, los Funcionarios Municipales, ni empleados municipales pertenecientes a planta permanente o transitoria que presten servicios en la Dirección de Tránsito, o que por sus  funciones cumplan tareas de inspecciones en cualquier área de relación  con el servicio público de transporte de pasajeros”.-
Art. 5º.    Agregar al Art. 11.5 lo siguiente: “Deberán contar con letrero luminoso de identificación en el techo del automóvil de color amarillo con la leyenda “TAXI”, y una inscripción en las puertas delanteras del vehículo, en las que constarán número de habilitación del vehículo, número de taxi, de acuerdo al diseño que establezca el D.E.M.. Estos elementos serán provistos por el Ejecutivo y su  costo estará a cargo de los  licenciatarios ”.-
Art. 6º.    Agregar al Artículo 24°, en quinto lugar de causales, la siguiente: “por vacaciones: hasta 30 días”.-
Art. 7º.    Derogar el Art. 19 del Capitulo I, Título IV.-
Art. 8º.     COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE Y ARCHÍVESE.-
 
http://hcdvillademerlo.com.ar.j8a.com.ar/regula-servicio-taxis-remis-y-taxiflet/
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 

MODIFICA ORDENANZA 893- TITULO REMISES

Villa de Merlo, San Luis, 29 de Noviembre de 2006.-

ORDENANZA N°1013- HCD-2006

VISTO: 
La falta de cumplimiento de La Ordenanza N° 893-HCD-O4 por parte de los servicios públicos de taxi, remises y taxi flet; y
 
CONSIDERANDO:
Que es  voluntad unánime de los miembros de este Cuerpo Legislativo garantizar al público usuario un eficiente, responsable y adecuado  servicio.
Que existe una gran demanda debido al crecimiento poblacional.
Que es necesario corregir y reordenar, teniendo en cuenta el futuro plan estratégico de desarrollo local, incentivando al cumplimiento y cambio de actitud por parte de los prestadores ofreciendo mejores servicios a los usuarios.
·      Taxiflet, Título III.  art. 17.2 (Identificación).
·      Remises, Título IV, Capítulo 1, art. 19: Renovación de habilitación, art. 20, inc. c, d y e; art. 21, ínc. e, g, h, i;  art. 25. Exhibición de planilla  tarifaria); art. 26, inc h, j, m. Capítulo V, Título V,  art. 32: Auxiliares, art. 35.
Que es imperiosa la necesidad de mejorar los servicios en la Villa de Merlo.
Que corresponde tener en cuenta a aquellos que necesitan una fuente laboral para sostén familiar y que estarían dispuestos a realizar los servicios en cuestión.
 
POR TODO LO EXPUESTO ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:
 

ORDENANZA

Art. 1º.    Incorporar la modificación al Art. 25, Capítulo III, AGENCIAS de remises- Habilitación-Licencias, lo siguiente:
a.      “Fíjase un numero máximo de 80 licencias para el servicio de remises de Villa de Merlo, renovables cada un (1) año, en forma automática por lapsos iguales, previa verificación técnica vehicular anual;
b.      El número de remises por central será de 6 (seis) como mínimo, y sólo podrá aumentar hasta un máximo de 14 vehículos; (ver ord 1055)
c.       Sólo en temporada turística (20 de diciembre al  28/29 de febrero- Semana Santa- Receso Invernal )se incorporará por agencia hasta 3(tres) vehículos mas, cumpliendo con los requisitos que correspondan a las licencias anuales;
d.      En caso de incumplimiento, en relación a los períodos turísticos mencionados en el precedente inc. c), la agencia responsable perderá el derecho a este tipo de licencias de manera permanente. La autoridad de aplicación sorteará entre el resto de las agencias las licencias liberadas, para la próxima temporada turística”.-
Art. 2º.    Incorporar al Capitulo II, LOS VEHÍCULOS- REMISES, Art. 21, el inciso K), que dirá: “ Deberán contar con  letrero luminoso de identificación en el techo de automóvil de color verde con la leyenda “remis” y una inscripción en las puertas delanteras del vehículo que dirá: el nombre de fantasía de  la agencia, el o los  números de teléfono de la agencia, el numero de habilitación del vehículo, de acuerdo al diseño que establezca el D.E.M. El costo estará a cargo del licenciatario.-
Art. 3º.    Derogar el Art. 19 del Capitulo I, Titulo IV, de la Ordenanza N° 893-HCD-06.-
Art. 4º.    Derogar el Art. 27 del Capitulo II, Agencias de la Ordenanza N° 893-HCD-06.-
Art. 5º.    Derogar el Art. 18 del Capitulo I, Titulo III Servicio de Taxiflet- Requisitos. Paradas, que dirá: “Los vehículos afectados al servicio de taxiflet podrán estacionar únicamente en el predio de la dirección de Tránsito, Ruta 1 e Independencia”.-
Art. 6º.    COMUNIQUESE, REGISTRESE, PUBLIQUESE Y ARCHIVESE.-
http://hcdvillademerlo.com.ar.j8a.com.ar/regula-servicio-taxis-remis-y-taxiflet/

ORDENANZA N° 1011-HCD-06: MODIFICA ORDENANZA 651- ESTACIONAMIENTO MEDIDO

DEROGADA POR ORD. Nº 0818/18  http://www.hcdvillademerlo.com.ar/3432-2/

Villa de Merlo, (S.L)., 27  de Noviembre de 2006.-

ORDENANZA N° 1011-HCD-06.-

VISTO:
El importante incremento del parque automotor en nuestra localidad, y
CONSIDERANDO:
Que ante la inexistencia casi total de espacios destinados a playas de estacionamiento, esto trae como resultado, que el mismo se produzca en las calles de la Villa, y en especial las céntricas.-
Que este incremento de la plaza automotor sigue en importante crecimiento.-
Que esta ocupación del espacio publico y la organización del estacionamiento especialmente en época de mayor afluencia de visitantes siempre está a cargo de personal afectado a la Dirección de Tránsito Municipal.-
Que de esta forma se esta brindando un servicio  que merece su retribución, la que se instrumenta a través de la presente, estableciendo una tasa correspondiente al estacionamiento medido y fraccionado.-
Que este nuevo hecho imponible encuadra dentro del Código Tributario en su Titulo IV “Contribuciones que inciden sobre la ocupación y comercio en la vía publica”.-
Que el espíritu de este Cuerpo al sancionar la presente norma, es que la explotación de dicho servicio pueda ser concesionado en el porcentaje que la reglamentación de la presente Ordenanza así lo determine, a las O.N.Gs de nuestro medio interesadas al respecto.-
 
POR TODO ELLO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE SANCIONA LA  SIGUIENTE:

ORDENANZA

 

ART. 1º.-: IMPLEMENTAR en el perímetro de la zona comprendida, entre Calle Marqués de Sobremonte, su continuación Avda. del Sol y hacia el Este, hasta Calle Coronel Pringles; por ésta hasta Calle Comechingones y mas adelante Calle Los Huarpes hasta Calle Poeta Agüero y retomando ésta su continuación hasta llegar nuevamente a Calle Marqués de Sobremonte; una tasa por estacionamiento medido y fraccionado.-

ART. 2º.-: ESTABLECER en Avda. del Sol hasta Calle Dos Venados, una tasa por estacionamiento medido y fraccionado.-

ART. 3º.-:  La misma tendrá su aplicación sobre las calles mencionadas en la /las mano/s que se permita estacionar en cada una de ellas, y de igual manera en las que quedan comprendidas dentro del perímetro y zona delimitada en el articulo anterior.-

ART. 4º.-:  La tarifa por estacionamiento medido será de $ 0.50 centavos por hora y/o fracción, sirviendo el comprobante expedido por dicho período de tiempo, para estacionar dentro de la zona delimitada.-

ART. 5º.-: La vigencia del estacionamiento medido será de 08.00 a 13.00 hs. y de 17.00 a 22.00 hs., en temporada alta los 7(siete) días, y en temporada baja sólo hasta  los días sábados al mediodía.-

ART. 6º.-:  INCLUIR la Tarifa por estacionamiento medido en la Ordenanza Tarifaria, como  “inciso d) del Art. 45”.-

ART. 7º.-:  RECOMENDAR al D.E.M.  que en la reglamentación de la presente norma incluya y arbitre los medios que fueren conducentes a cumplimentar con lo  expuesto en el último considerando de esta Ordenanza.-

ART.8°.-: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y ARCHÍVESE.-

APRUEBA DONACION TERRENOS CIC- BARRANCA COLORADA

Villa de Merlo, (S.L)., 21  de Noviembre de 2006.-

ORDENANZA N° 1009-HCD-06.-

VISTO:
La inauguración del Centro Integrador Comunitario de la Villa de Merlo, el pasado día seis de noviembre y,
 

CONSIDERANDO:

          Que en Nota Recibida Nº 671-HCD-05, el entonces Secretario de Gobierno de la Municipalidad de Villa de Merlo, Lic. Luis Eduardo Ontiveros, en la que informa de las donaciones por parte de la Dirección Nacional de Vialidad de los siguientes vehículos: un camión con caja volcadora hidráulica Ford F-700-D, Dominio Nº C1.193.407; un camión regador de agua, marca Chevrolet , dominio NºD015795; y una cargadora frontal “Yale”, modelo 134-Trojan, Serie Nº0605/204, y copia para conocimiento y aprobación del Honorable Concejo Deliberante, del Contrato de Donación de fecha 15/12/04, por el cual la firma Comechingones S.A. dona al Municipio los inmuebles de su propiedad ubicados en Barranca Colorada, que según el Plano Nº 28 aprobado en el año 1951, se designan como  Parcelas 4, 5 y 25 de la Manzana 19, Sección 2, con una superficie de seiscientos metros cuadrados (600m2) para la Parcela 4, setecientos ochenta y siete metros cuadrados con veinte decímetros cuadrados (787,20m2) para la Parcela 5 y ochocientos setenta y cuatro metros cuadrados con cincuenta y ocho decímetros cuadrados (874,58m2) para la Parcela 25, lo que suma una superficie total de DOS MIL SESENTA Y UN METROS CUADRADOS CON SETENTA Y OCHO DECÍMETOS CUADRADOS (2.261,78 m2) empadronadas bajo los números 340.675,  340.676  y 340.696 respectivamente, dominio inscripto en el Registro de la Propiedad Inmueble al Tomo 3 de Junín, Folio 26, Nº 451.

               Que la donación se realizó con el siguiente cargo: “La DONATARIA (Municipalidad de Villa de Merlo) se obliga a destinar los inmuebles donados para la construcción y funcionamiento de un Centro Integrador Comunitario (C.I.C.) en el marco del Proyecto Nacional “500 CENTROS INTEGRADORES COMUNITARIOS. C.i.C.” implementado por los Ministerios de Desarrollo Social, Salud, Trabajo y Empleo de la Nación”

               Que a raíz de la  nota Nº 671-HCD-05,el Honorable Concejo Deliberante sancionó la Ordenanza Nº 906-HCD-05, aceptando la donación de los vehículos, pero omitiendo resolver sobre la aceptación de las donaciones de los inmuebles mencionados en la segunda parte de la misma.

                 Que el Honorable Concejo Deliberante durante el período de sesiones ordinarias correspondiente al año 2005, sancionó la Ordenanza N° 903-HCD-05 convalidando la Ordenanza Nº 516-HCD-93, utilizando prácticamente los mismos argumentos que en 1993 se utilizaron para sancionar la norma convalidada, desconociendo   por completo no sólo el informe enviado con fecha 09 de marzo de 2005 por el Ejecutivo Municipal respondiendo   a la  Minuta Nº 016 del H.C.D.,  en el que se consigna la situación real del Loteo Barranca Colorada, haciéndose saber que la posesión y dominio de los terrenos de ese loteo – con excepción del Parque Recreativo del cual el Municipio tiene la posesión otorgada judicialmente- se encontraba en cabeza de sus propietarios, sino que además obvió por completo las propias Ordenanzas sancionadas por el mismo  HCD, que se indican posteriormente y que expresamente derogan la Ordenanza N° 516/93:

                        Ordenanza N° 892-HCD-2004, Art.3°: “DEROGAR la declaración de utilidad pública dispuesta por la Ordenanza N° 516-HCD-1993, especto de las Parcelas 1 a 10 inclusive, y de las Parcelas 14 a 24 inclusive de la Manzana N° 8, Sección 2, del Loteo Barranca Colorada.-“.-
Ordenanza N° 738 HCD/2000, Ar. 1) “Derógase la declaración de utilidad pública dispuesta por la Ordenanza N° 516 HCD/93 respecto de las Parcelas N° 6, 7, 8, 9 y 10 de la Manzana 11, y de las Manzanas 12, 13, 14 y 18 de la sección 2 del Loteo Barranca Colorada.-“.-
Ordenanza N° 730 HCD/99, Art. 2) “Derogar la declaración de utilidad pública dispuesta por la Ordenanza N° 516 HCD/93 respecto de las parcelas 1 a 10 inclusive y de las Parcelas 14 a 24 inclusive, de la Manzana N° 8, Sección 2 del Loteo Barranca Colorada.”.-
Que por estas  falencias, el Ejecutivo Municipal vetó la Ordenanza N° 903/04 por Decreto N° 19-IM-2005  no insistiendo el Concejo con su aprobación.

                Que también con motivo de convalidar en el año 2005, la Ordenanza Nº 516-HCD-93, el Honorable Concejo Deliberante, no tuvo en cuenta   el plazo de dos años, vencidos en exceso, que la Ley Provincial de Expropiación N° V- 0128-2004 (5497 “R”) establece en su art. 64 para considerar abandonada la expropiación, al confundir lo que implica una expropiación escalonada -que requiere ir expropiando por etapas los inmuebles afectados a un mismo destino DENTRO DEL PLAZO LEGAL DE DOS AÑOS-  con las expropiaciones iniciadas con destino a la construcción de la Universidad Nacional de San Luis, Juvennat y Plaza Puntanitos – cuyos destinos de utilidad públicas son justamente esos y no el de parque natural municipal.-

                 Que como consecuencia de lo expuesto precedentemente a la fecha de celebración del contrato de donación antes citado, no existían impedimentos legales que cuestionaran la validez del mismo.

                 Que la puesta en funcionamiento del Centro Integrador Comunitario de Villa de Merlo, permitirá mejorar los servicios de salud y sociales de que disponen los vecinos.

                  Que según el Art. 17, inc. 4, de la Ley Provincial Nº XII-0349-2004 de Régimen Municipal,  es facultad de los Concejos Deliberantes “aceptar o repudiar los legados o  donaciones efectuados al Municipio”

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO  DELIBERANTE DE LA CIUDAD  VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

Art. 1º Aceptar la donación realizada por la firma Comechingones S.A. a favor de la MUNICIPALIDAD DE VILLA DE MERLO, de los inmuebles de su propiedad ubicados en Barranca Colorada, que según el Plano Nº 28 aprobado en el año 1951, se designan como  Parcelas 4, 5 y 25 de la Manzana 19, Sección 2, con una superficie de seiscientos metros cuadrados (600m2) para la Parcela 4, setecientos ochenta y siete metros cuadrados con veinte decímetros cuadrados (787,20m2) para la Parcela 5 y ochocientos setenta y cuatro metros cuadrados con cincuenta y ocho decímetros cuadrados (874,58m2) para la Parcela 25, lo que suma una superficie total de DOS MIL SESENTA Y UN METROS CUADRADOS CON SETENTA Y OCHO DECÍMETOS CUADRADOS (2.261,78 m2) empadronadas bajo los números 340.675,  340.676  y 340.696 respectivamente, dominio inscripto en el Registro de la Propiedad Inmueble al Tomo 3 de Junín, Folio 26, Nº 451.
Art. 2º Disponer que el Departamento Ejecutivo Municipal, realice las tramitaciones correspondientes para la escrituración a nombre de la Municipalidad de Villa de Merlo,  de las parcelas citadas en el  Art. 1º de la presente Ordenanza.
Art. 3º COMUNIQUESE, REGISTRESE, PUBLIQUESE Y OPORTUNAMENTE ARCHIVESE.-
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Dr. Jorge Huberto Flores
Secretario Legislativo
Honorable Concejo Deliberante
Villa de Merlo (S.L.)
 
Ricardo Rodolfo F. Labat
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Villa de Merlo (S.L.)

DEROGAR ORDENANZA 976- BUELVA CRUZ

Villa de Merlo, (S.L)., 20  de Noviembre de 2006.-

 

ORDENANZA N° 1008-HCD-06.-

VISTO: 
La Ordenanza Nº 976-HCD-2006, de fecha 28.04.2006, que preadjudicó un predio en el Parque Industrial “Eliseo Mercau”, de ésta Villa de Merlo, San Luis, al Sr. CRUZ NICOLAS BUELVA, D.N.I. Nº 13.818.275 ; y:
 
CONSIDERANDO:
Que con fecha 13.11.2006, ingresó la Nota Recibida Nº 2563-HCD-2006, mediante la cual el Sr. BUELVA, comunica y hace saber a éste Concejo, su decisión de hacer entrega y devolver el predio en cuestión que le fuera preadjudicado.-
Que refiere, ello se debe a los inconvenientes que tiene en el lugar de no poder depositar cartón  necesario para su trabajo, y que además está dudando de hacer una inversión destinada a la fundición de aluminio, teniendo en cuenta la protección del medio ambiente.-
Que también solicita que el Concejo gestione que los próximos adjudicatarios de la parcela, le devuelvan los gastos ya realizados por él en el lugar.-
Que conforme surge de los cargos y artículos que contiene la Ordenanza de preadjudicación Nº 976-HCD-2006, la entrega formalizada por el Sr. Buelva resulta pertinente y correcto su proceder, sin perjuicio de no poder comprometerse formalmente el Cuerpo a la gestión pedida por éste vecino y a la que se hace referencia en el considerando anterior, por no permitirlo el Art. 3º de la precitada norma legal.-
 
POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO  DELIBERANTE DE LA CIUDAD  VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:
 

ORDENANZA

 
ART. 1º: DEROGAR, en todas sus partes,  por los motivos explicitados en los considerandos de la presente norma, la Ordenanza Nº 976-HCD-2006.-
ART. 2º:  COMUNIQUESE, REGISTRESE, PUBLIQUESE Y OPORTUNAMENTE ARCHIVESE.-
 
 
 
 
 
 

MODIFICA CAPITULO 12. LIBRETA SANITARIA

Villa de Merlo, (S.L)., 23  de Octubre de 2006.-

 

ORDENANZA N° 1003-HCD-06.-

 
VISTO:
La necesidad de extender el plazo de duración de las Libretas Sanitarias contempladas en la Ordenanza Tarifaria; y:
CONSIDERANDO:
Que con fecha 10.10.06, ingresó la Nota Recibida Nº 2456-HCD-2006, presentada por el Médico Veterinario FAUSTINO P. BISCAYART, Director de Bromatología de la Municipalidad de Merlo, a través de la cual solicita se incremente a un año el tiempo máximo de renovación de la Libreta Sanitaria, la que en la actualidad se renueva cada seis meses.-
Que indica que el Código Alimentario Argentino (Ley Nacional Nº 18.284 y su Decreto Reglamentario), establece en su Art. 21º, que la Libreta Sanitaria tendrá vigencia por el plazo de un (1) año.-
Que el corto tiempo establecido para la duración de las mismas en la actualidad previsto en el ordenamiento local, genera una problemática asistencial en el Hospital de Merlo, por la gran demanda de atención y graves problemas de recursos humanos, lo que hace que éstos trámites se dilaten y por ende que las personas no puedan cumplir con éste requisito de obtención de su Libreta Sanitaria, en tiempo y en forma, lo que genera a su vez continuos reclamos de los comerciantes en éste sentido.-
Que los gastos que afronta el Municipio, provenientes por la realización de análisis y radiografías, deben ser erogados semestralmente por cada persona.-
Que resulta imprescindible garantizar que todo manipulador de alimentos no sea un posible causante de Enfermedades Trasmitidas Por Alimentos (E.T.A.S.).-
Que entiende este Cuerpo, que la situación planteada por el Director, resulta totalmente atendible.-
 
POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO  DELIBERANTE DE LA CIUDAD  VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:
 

ORDENANZA

 
ART. 1º: SUSTITUYESE, el Inciso “D”, del Artículo 49º, del Capítulo XII, de la Ordenanza Tarifaria Nº 651-HCD-1997, por el siguiente:
d)- Por actualización anual de cada Libreta Sanitaria $12.-
 
ART.2º: COMUNIQUESE, REGISTRESE, NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE Y OPORTUNAMENTE ARCHIVESE.-
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 

UTILIZAR LA MARCA VILLA DE MERLO TERCER MICROCLIMA DEL MUNDO

Villa de Merlo, 17 de  Octubre  de  2006.-

 

O R D E N A N Z A  N°  1002-HCD-2006

 
VISTO:
Que “Villa de Merlo, Tercer Microclima del Mundo”, es la marca  que ha perdurado a través del tiempo, y ha  logrado impactar de forma eficaz,  instalando un recuerdo de los atributos de nuestra Villa, que han alcanzado notoriedad y continúan siendo válidos; Y:
CONSIDERANDO:
Que si convenimos que “Villa de Merlo, Tercer Microclima del mundo” ha sido y es la marca de nuestro producto turístico global y que disponer de una marca “potente” es un beneficio empresarial que en la actualidad se define como un valor  medible, el cual cada vez, cotiza más en el éxito de una empresa o producto.-
Que poseer una marca bien posicionada entraña en si mismo un capital que facilita la comercialización. Ya que si a la hora de decidir,  los potenciales clientes tienen una percepción y expectativa inmediata en relación al producto que ofrecemos,  “Villa de Merlo, Tercer Microclima del Mundo”, esto  los  conectará emocionalmente con nuestro destino turístico y con la promesa implícita en nuestra marca.-
Que  es razonable asegurar que aquellas fórmulas de promoción que han demostrado ser eficaces, deben continuar utilizándose.-
Que la competitividad de nuestro producto turístico  exige la identificación con la marca, “Villa de Merlo, Tercer Microclima del Mundo”, ya que  este atributo es un valor añadido a las prestaciones de servicio que ofrecemos, convirtiéndose en el aporte a un “sueño”  de mejora de la calidad de vida que el turista trae consigo.-
Que una marca es la promesa que se  hace a los clientes, que en combinación con el juicio de  estos sobre que tan bien se cumple esa promesa,  se convierte en un lazo emocional que genera lealtad.-
Que  buena parte de la problemática de la operación turística proviene de la variedad de motivaciones por las que el turista compra una oferta de naturaleza, siendo la marca “Villa de Merlo, Tercer Microclima del Mundo” como destino,  la que vende el espacio natural, y genera confianza en la demanda,   abarcando e incluyendo las diferentes expectativas que ella contiene.-
Que siendo la comercialización en muchos casos realizada por operadores externos, la marca facilita alcanzar acuerdos de promoción y gestión  dentro y fuera de la villa entre los sectores atraídos por un destino natural.-
Que las nuevas tipologías de los consumidores evidencian una mayor sensibilidad ecologista, exigiendo una calidad ambiental que debe evidenciarse reforzando la estrategia de mercadotecnia del destino natural frente a la demanda actual y potencial.-
Que uno de los valores añadidos de la marca “Villa de Merlo, Tercer Microclima del Mundo”, es la de aunar esfuerzos en la conceptualización y  diseño de la comunicación promocional orientada a la demanda de turismo en espacios naturales, y reforzar  la imagen corporativa del destino.-
Que frente a la demanda creciente del turismo de naturaleza, utilizar adecuadamente nuestra marca, y aportar desde todos los ámbitos al fortalecimiento de la misma,  es también un valor diferencial  frente a la estandarización de productos y destinos. Y un factor decisivo de vinculación emocional entre el visitante y nuestro recurso natural.-
Que esta perspectiva humanista, que  forma parte de nuestra identidad,  se vincula y complementa totalmente con la perspectiva económica, convirtiendo espacios ociosos en áreas con alta rentabilidad.-
 
POR TODO ELLO ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:
 

O R D E N A N Z A

 
ART. 1º: ORDENAR al D.E.M.,  que la marca “Villa de Merlo, Tercer Microclima del Mundo” debe aparecer en todas las opciones de publicidad y promocionales, no sólo en artículos de papelería o folletos sino  inclusive en  boletines de prensa, papelería administrativa oficial, firmas de correo electrónico, exhibiciones en ferias, decoración de oficinas, pancartas y carteles  callejeros de información, anuncios impresos, pósteres, marchandising y marketing para eventos patrocinados, indumentaria, etc.-
ART. 2º: ORDENAR al D.E.M., disponer que, como requisito de habilitación de toda nueva actividad comercial que por su destino se encuentre relacionada y/o vinculada, directamente a la actividad turística, deba incluirse “Villa de Merlo, Tercer Microclima del Mundo”, en toda la papelería comercial del emprendimiento, (Facturas, Remitos, Presupuestos, etc.). Las actividades que no estén directamente vinculadas al turismo, podrán adherir a la presente Ordenanza en forma voluntaria.-
ART. 3º: ORDENAR  al D.E.M., que en un plazo de 18 meses se haga cumplir la exigencia mencionada en el artículo 2º a todas las actividades rentadas de la Villa, inscriptas en el Municipio y mencionadas en la presente Ordenanza (incluyéndose artesanías).-
ART. 4º: ORDENAR  al D.E.M., enviar copia de la presente ordenanza al responsable del Programa Provincial de Turismo, solicitándole la adhesión a la misma, que se verá reflejada en la aparición  de la marca “Villa de Merlo, Tercer Microclima del Mundo”, en toda la folletería de promoción que oficialmente realiza la Provincia  y que incluya a la Villa de Merlo.-
ART. 5º: ORDENAR  al D.E.M., realizar la gestión necesaria para invitar al Superior Gobierno de la Provincia a adherir a la presente Ordenanza, que se verá reflejada en la aparición  de la marca “Villa de Merlo, Tercer Microclima del Mundo”, en toda la papelería  de las Reparticiones Provinciales establecidas en la Villa. (Terminal de Ómnibus, Oficina de Rentas, Parque Recreativo, etc.).-
ART. 6º: ORDENAR  al D.E.M., realizar la gestión necesaria para invitar a la Universidad Nacional de San Luis, a adherir a la presente Ordenanza, que se verá reflejada en la aparición  de la marca “Villa de Merlo, Tercer Microclima del Mundo”, en toda la papelería del Centro Universitario de la Villa de Merlo. Incluyendo la folletería de  realización de eventos,  publicaciones locales, etc.-
ART. 7º: ORDENAR  al D.E.M., realizar la gestión necesaria para invitar a los industriales a adherir a la presente Ordenanza, que se verá reflejada en la aparición  de la marca “Villa de Merlo, Tercer Microclima del Mundo”, en todos los artículos  producidos en el Parque Industrial Eliseo Mercau.-
ART. 8º: ORDENAR  al D.E.M., realizar la gestión necesaria para invitar a las Inmobiliarias, a adherir a la presente Ordenanza, que se verá reflejada en la aparición  de la marca “Villa de Merlo, Tercer Microclima del Mundo”, en todos los carteles  de venta instalados en la Villa.-
ART. 9º: ORDENAR al D.E.M., realizar la gestión necesaria para invitar a los profesionales que ejercen sus profesiones en la Villa, a adherir a la presente Ordenanza, que se verá reflejada en la aparición de la marca “Villa de Merlo, Tercer Microclima del Mundo”, en todos sus carteles, publicidad, recetas, presupuestos, recibos, facturas, etc.-
ART. 10º: ORDENAR, al D.E.M., realizar la gestión necesaria para invitar a las Empresas y emprendimientos en general de la Villa, que cuenten con páginas webs, a adherir a la presente Ordenanza, que se verá reflejada en la aparición de la marca “Villa de Merlo, Tercer Microclima del Mundo”, en las mismas.-
ART. 11º: ORDENAR, al D.E.M., realizar la gestión necesaria para invitar a los medios de comunicación en general de la Villa, a adherir a la presente Ordenanza, que se verá reflejada en la aparición de la marca “Villa de Merlo, Tercer Microclima del Mundo”, en sus programaciones y publicidades, además de las estipuladas en el Art. 2° de la presente Ordenanza.-
ART. 12º: ORDENAR  al D.E.M., enviar la presente Ordenanza y solicitar colaboración para su cumplimiento a la Cámara de Turismo, Cámara de Comercio, Organizaciones de la Sociedad Civil que se encuentren activas y a las imprentas.-
ART. 13º: COMUNIQUESE, REGISTRESE, NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE U OPORTUNAMENTE ARCHIVESE.-
 

PREADJUDICA PREDIO EN PARQUE INDUSTRIAL A CRISTIAN GAUDE

Villa de Merlo (S.L.), 02 de Octubre de 2006.-

ORDENANZA  N° 999-HCD-2006

 
VISTO:
innumerables solicitudes presentadas a este Concejo, requiriendo predios disponibles en el Parque Industrial “Eliseo Mercau”, para la instalación de emprendimientos industriales; y
 
CONSIDERANDO:
Que el Parque Industrial tiene una ubicación adecuada  para el tránsito de vehículos de gran porte.-
Que de un exhaustivo examen del Parque Industrial se desprende la posibilidad de preadjudicar y ceder con cargos, predios o parcelas ubicadas en el mismo.-                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                          Que con fecha  15 de Junio de 2006, ingresa la Nota Recibida Nº 2105-HCD-2006, a través de la cual el Sr. CRISTIAN DARIO GAUDE, solicita un predio en el Parque Industrial para la instalación de su emprendimiento consistente en trabajos de herrería varios.-
Que según refiere, ya no puede continuar con su actividad, que por varios años ha desarrollado en Calle Poeta Agüero Nº 520, por ser éste lugar de pocas dimensiones y céntrico lo que ocasiona molestias.-
Que con fecha 29.06.2006, ingresa la Nota Recibida Nº 2146-HCD-2006, remitida por el Sr. Intendente Municipal, elevando el Expediente Nº 1515, el que contiene la solicitud ya expresada para el Sr. GAUDE.-
Que ante éstos antecedentes y proyecto presentado, este Cuerpo decide acceder a su petición.-
 
POR TODO ELLO ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD  VILLA DE MERLO, SAN LUIS,  EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA  SIGUIENTE:

ORDENANZA

ART. 1º: PREADJUDICAR por un término de tres (3) años con destino final de donación y para el supuesto de cumplimiento de la totalidad de los cargos establecidos en el artículo subsiguiente, el predio ubicado en el Parque Industrial “Eliseo Mercau” de la localidad de Merlo, San Luis, que se identifica como Parcela 1 “A”, de la Manzana 105, del Plano Nº 6/31/99, aprobado por el Área Catastro de la D.P.I.P. con fecha 01 de Mayo de 2006, consistente en el 50% de la superficie de la Parcela 1, que según el Plano de referencia cuenta con una superficie total de 1.492,20 m.2, aclarándose que la fracción preadjudicada, es la que dá hacia el Oeste, en esquina, y que en el costado Sur de la misma, debe descontarse una franja de 6 metros de ancho por toda su extensión (en sentido Este-Oeste), superficie ésta, preadjudicada anteriormente al Sr. Juan Pablo Coelho, (por “Aberturas Ranelagh”), mediante Ordenanza N° 963-HCD-2006; al Sr. CRISTIAN DARIO GAUDE, D.N.I. Nº 23.836.889, domiciliado en ésta localidad de Merlo,  Provincia de San Luis, con la finalidad de trasladar e instalar su emprendimiento  consistente en trabajos de herrería varios.-

ART. 2º: A los efectos de acceder posteriormente a la donación, se establecen los siguientes cargos a cumplir por el preadjudicatario:
a)- Mantener en la parcela preadjudicada actividad industrial específica de acuerdo al destino comprometido;
b)- Iniciar las actividades y obras pertinentes en un plazo perentorio de seis meses, contados a partir de la preadjudicación del predio;
c)- Efectuar el cierre perimetral de la parcela;
d)- Mantener incólume la flora autóctona existente en el predio en los lugares que no sean afectados por la construcción de las instalaciones que fueren pertinentes;
e) Forestar en un plazo menor a seis meses con un mínimo de diez especies arbóreas que serán determinadas por la Secretaria de Medio Ambiente de la Municipalidad;
f)- Se prohíbe la eliminación de residuos tóxicos al suelo, arroyos y al vertedero municipal.;
g)- Habilitar en el Municipio, en el plazo de un mes, la Empresa o persona jurídica que recibe la preadjudicación;
h)- Abonar los gastos y honorarios que demande el Contrato de Preadjudicación  para los primeros tres años;
i)- Abonar los gastos y honorarios que oportunamente se generarán por la escrituración y los proporcionales de subdivisión (ya que la mensura será compartida con el otro preadjudicatario que tendrá el resto de la parcela), ello para el caso de haberse cumplido con los cargos impuestos durante los tres primeros años de la ocupación.-
j)- Se prohíbe el alquiler, subalquiler, préstamos y/o cesión de ninguna naturaleza y carácter;
k)- Se prohíbe la venta del predio y de todo lo construido sobre el suelo, mientras dure el Contrato de Preadjudicación;
l)- Los preadjudicatarios declaran conocer y aceptar lo normado por la Ordenanza Nº 969-HCD-2006, dictada por éste H.C.D., “REGLAMENTO DEL PARQUE INDUSTRIAL”;
ll)- Atento al carácter gratuito que reviste ésta preadjudicación, los beneficiarios se comprometen y obligan, siempre dentro de sus posibilidades y características de la explotación que pretenden realizar, a concretar convenios de capacitación y/o similares con sentido social, con el D.E.M., los que deberán previo a su firma, ser homologados por éste H.C.D., y también a prestar su colaboración dentro de su ámbito a la Comunidad en general;
m)- Los preadjudicatarios también se comprometen y obligan, dentro de las posibilidad y características de su emprendimiento, a la incorporación de mano de obra local, y atento al destino comprometido de su actividad.-
ART. 3º: El incumplimiento de los cargos establecidos en el artículo anterior, producirá automáticamente y de pleno derecho, la pérdida total de los derechos de preadjudicación y de la posesión de la parcela, la que retornará con todas la mejoras realizadas al dominio y peculio de la Municipalidad de la Villa de Merlo, sin derecho a reclamo alguno por parte del preadjudicatario.-
ART. 4º:  Designase a la Secretaría de Planeamiento y Gestión Territorial para que eleve informes a este H.C.D.: en los mismos plazos que contienen los cargos establecidos en el artículo 2º de la presente ordenanza, respecto del cumplimiento de los mismos a fin de determinarse las acciones que fueren pertinentes a seguir.-
ART. 5º:  Para el caso de que el preadjudicatario cumpla con los cargos establecidos en el artículo 2º durante un período de tiempo de tres años, éste deberá solicitar que se efectivice la cesión del inmueble a través de donación por parte del Municipio, la que deberá ser homologada previamente por este H.C.D., conforme lo establece la Ley de Régimen Municipal y la Constitución Provincial para los actos de disposición de bienes que integran el peculio municipal.-
ART. 6º:   Transcurridos los tres primeros años, formalizada la cesión del inmueble a favor del beneficiario, y para el supuesto de cesión o venta del inmueble por parte de él a terceros, éste deberá previamente pedir autorización para tales actos al Departamento Ejecutivo Municipal, quién controlará el traspaso y aceptación en su caso de los cargos establecidos, con homologación de este H.C.D.-
ART. 7º:  En las escrituras a formalizarse, siempre deberán figurar en estos instrumentos los cargos establecidos en la presente y su aceptación por parte del adquirente.-
ART. 8º:   El D.E.M. deberá informar a este H.C.D. , por medio de actas realizadas en el predio con periodicidad de un mes el avance del proyecto, las cuales serán anexadas al Expediente Administrativo formado en este H.C.D. caratulado: “GAUDE CRISTIAN DARIO –  S/PREADJUDICACIÓN DE PREDIO, EN PARQUE INDUSTRIAL CON DESTINO DE DONACION”.-
ART. 9º:  COMUNIQUESE, REGISTRESE, NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE Y OPORTUNAMENTE ARCHIVESE.-
 

PREADJUDICA PARCELA EN PARQUE INDUSTRIAL A JUAN CARLOS LOZADA

Villa de Merlo (S.L.), 02 de Octubre de 2006.-

   ORDENANZA  N° 998-HCD-2006   

 
VISTO:
Las innumerables solicitudes presentadas a este Concejo, requiriendo predios disponibles en el Parque Industrial “Eliseo Mercau”, para la instalación de emprendimientos industriales; y
 
CONSIDERANDO:
Que el Parque Industrial tiene una ubicación adecuada  para el tránsito de vehículos de gran porte.-
Que de un exhaustivo examen del Parque Industrial se desprende la posibilidad de preadjudicar y ceder con cargos, predios o parcelas ubicadas en el mismo.-                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                             Que con fecha  23 de Mayo de 2005, ingresa la Nota Recibida Nº 911-HCD-2005, a través de la cual el Sr. JUAN CARLOS LOZADA, solicita un predio en el Parque Industrial para la instalación de un emprendimiento consistente en la fabricación de bloques de hormigón.-
Que con fecha 20.03.2006, el solicitante ingresa las Notas Recibidas Nº 1784-HCD-2006 y Nº 2024-HCD-2006, reiterando su solicitud.-
Que con fecha 23.05.2006, ingresa la Nota Recibida Nº 2024-HCD-2006, a través de la cual reitera su solicitud, pero ésta vez acompaña su proyecto en general, que consiste en preparación de hormigón, fabricación de bloques, secado de bloques, comercialización, distribución y ventas, para lo cual como recursos humanos contará de 2 a 3 empleados, y superados los 2 años de trabajo esa cifra podrá ascender a 5 empleados.-
Que el solicitante, con fecha 28.09.2006, ingresó la Nota Recibida N° 2409-HCD-2006, elevando copia de su inscripción en la A.F.I.P., a los fines de completar su documentación de solicitud de predio en el Parque Industrial.-
Que ante éstos antecedentes y proyecto presentado, este Cuerpo decide acceder a su petición.-
 
POR TODO ELLO ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD  VILLA DE MERLO, SAN LUIS,  EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA
 

ART. 1º: PREADJUDICAR por un término de tres (3) años con destino final de donación y para el supuesto de cumplimiento de la totalidad de los cargos establecidos en el artículo subsiguiente, el predio ubicado en el Parque Industrial “Eliseo Mercau” de la localidad de Merlo, San Luis, que se identifica como Parcela 2 “B”, de la Manzana 48, del Plano Nº 06/22/95, aprobado por el Área Catastro de la D.P.I.P., con fecha 01 de Junio de 1995, consistente en aproximadamente el 50% de la superficie total de la Parcela 2, que según el Plano de referencia, cuenta con 2.197,00 mts.2, aclarándose que la mitad de la Parcela adjudicada (2 “B”), es la que dá hacia el Este, lindando con Calle Proyectada, al Sr. JUAN CARLOS LOZADA, D.N.I. Nº 11.860.394, domiciliado en ésta localidad de Merlo,  Provincia de San Luis, con la finalidad de realizar y de instalar su emprendimiento industrial consistente en la fabricación de bloques de hormigón y afines varios.-
ART. 2º: A los efectos de acceder posteriormente a la donación, se establecen los siguientes cargos a cumplir por el preadjudicatario:
a)- Mantener en la parcela preadjudicada actividad industrial específica de acuerdo al destino comprometido;
b)- Iniciar las actividades y obras pertinentes en un plazo perentorio de seis meses, contados a partir de la preadjudicación del predio;
c)- Efectuar el cierre perimetral de la parcela;
d)- Mantener incólume la flora autóctona existente en el predio en los lugares que no sean afectados por la construcción de las instalaciones que fueren pertinentes;
e) Forestar en un plazo menor a seis meses con un mínimo de diez especies arbóreas que serán determinadas por la Secretaria de Medio Ambiente de la Municipalidad;
f)- Se prohíbe la eliminación de residuos tóxicos al suelo, arroyos y al vertedero municipal.;
g)- Habilitar en el Municipio, en el plazo de un mes, la Empresa o persona jurídica que recibe la preadjudicación;
h)- Abonar los gastos y honorarios que demande el Contrato de Preadjudicación  para los primeros tres años;
i)- Abonar los gastos y honorarios que oportunamente se generarán por la escrituración y los proporcionales de subdivisión (ya que la mensura será compartida con el otro preadjudicatario que tendrá el resto de la parcela, 2 “A”), ello para el caso de haberse cumplido con los cargos impuestos durante los tres primeros años de la ocupación.-
j)- Se prohíbe el alquiler, subalquiler, préstamos y/o cesión de ninguna naturaleza y carácter;
k)- Se prohíbe la venta del predio y de todo lo construido sobre el suelo, mientras dure el Contrato de Preadjudicación;
l)- Los preadjudicatarios declaran conocer y aceptar lo normado por la Ordenanza Nº 969-HCD-2006, dictada por éste H.C.D., “REGLAMENTO DEL PARQUE INDUSTRIAL”;
ll)- Atento al carácter gratuito que reviste ésta preadjudicación, los beneficiarios se comprometen y obligan, siempre dentro de sus posibilidades y características de la explotación que pretenden realizar, a concretar convenios de capacitación y/o similares con sentido social, con el D.E.M., los que deberán previo a su firma, ser homologados por éste H.C.D., y también a prestar su colaboración dentro de su ámbito a la Comunidad en general;
m)- Los preadjudicatarios también se comprometen y obligan, dentro de las posibilidad y características de su emprendimiento, a la incorporación de mano de obra local, y atento al destino comprometido de su actividad.-
ART. 3º: El incumplimiento de los cargos establecidos en el artículo anterior, producirá automáticamente y de pleno derecho, la pérdida total de los derechos de preadjudicación y de la posesión de la parcela, la que retornará con todas la mejoras realizadas al dominio y peculio de la Municipalidad de la Villa de Merlo, sin derecho a reclamo alguno por parte del preadjudicatario.-
ART. 4º:  Designase a la Secretaría de Planeamiento y Gestión Territorial para que eleve informes a este H.C.D.: en los mismos plazos que contienen los cargos establecidos en el artículo 2º de la presente ordenanza, respecto del cumplimiento de los mismos a fin de determinarse las acciones que fueren pertinentes a seguir.-
ART. 5º:  Para el caso de que el preadjudicatario cumpla con los cargos establecidos en el artículo 2º durante un período de tiempo de tres años, éste deberá solicitar que se efectivice la cesión del inmueble a través de donación por parte del Municipio, la que deberá ser homologada previamente por este H.C.D., conforme lo establece la Ley de Régimen Municipal y la Constitución Provincial para los actos de disposición de bienes que integran el peculio municipal.-
ART. 6º:   Transcurridos los tres primeros años, formalizada la cesión del inmueble a favor del beneficiario, y para el supuesto de cesión o venta del inmueble por parte de él a terceros, éste deberá previamente pedir autorización para tales actos al Departamento Ejecutivo Municipal, quién controlará el traspaso y aceptación en su caso de los cargos establecidos, con homologación de este H.C.D.-
ART. 7º:  En las escrituras a formalizarse, siempre deberán figurar en estos instrumentos los cargos establecidos en la presente y su aceptación por parte del adquirente.-
ART. 8º:   El D.E.M. deberá informar a este H.C.D. , por medio de actas realizadas en el predio con periodicidad de un mes el avance del proyecto, las cuales serán anexadas al Expediente Administrativo formado en este H.C.D. caratulado: “LOZADA JUAN CARLOS –  S/PREADJUDICACIÓN DE PREDIO, EN PARQUE INDUSTRIAL CON DESTINO DE DONACION”.-
ART. 9º:  COMUNIQUESE, REGISTRESE, NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE Y OPORTUNAMENTE ARCHIVESE.-
 

PREADJUDICA PARCELA EN PARQUE INDUSTRIAL A "EL FORESTAL MADERAS"

Villa de Merlo (S.L.),  02  de Octubre de 2006.-

ORDENANZA N° 994-HCD-06.-
 

VISTO:
Las innumerables solicitudes presentadas a este Concejo, requiriendo predios disponibles en el Parque Industrial “Eliseo Mercau”, para la instalación de emprendimientos industriales; y
 
CONSIDERANDO:
Que el Parque Industrial tiene una ubicación adecuada  para el tránsito de vehículos de gran porte.-
Que de un exhaustivo examen del Parque Industrial se desprende la posibilidad de preadjudicar y ceder con cargos, predios o parcelas ubicadas en el mismo.-                                                                                                                                                                                                                                                                   Que con fecha  07 de Agosto de 2006, ingresa la Nota Recibida Nº 2247-HCD-2006, a través de la cual el Sr. JOSE RAUL SILVA, D.N.I. Nº 16.694.429, solicita un predio en el Parque Industrial para la instalación de un fábrica de diversos artículos de madera denominada “EL FORESTAL MADERAS”, pedido sobre el cual acompaña también el proyecto correspondiente.-
Que el solicitante pretende realizar trabajos en madera de algarrobo, álamo, pino y eucalipto, y para ello necesita un lote de entre 1.500 a 2.000 m2., utilizando para ello máquinas con carro que puedan abrir vigas de gran tamaño, equipamiento éste que no hay en la actualidad en la zona y por ende favorecería la misma y a los pequeños y medianos emprendimientos.-
Que las actividades y tareas a desarrollar serían de acarreo, tabloneado, picado de leña, manufactura, empaque, traslado, comercialización y ventas. Todo ello ocupando mano de obra local, iniciándose con 4 personas con proyección a tomar hasta 12 en total en un término de 4 años.-
Que  el solicitante, viene realizando su solicitud en el mismo sentido desde el año 2004, a través de sus anteriores presentaciones que obran por ante este H.C.D., Nota Recibida Nº 2928-HCD-2004, del 27.02.2004, Nº 004-HCD-2004, del 17.03.2004,  Nota Recibida Nº 834-HCD-2005, del 25.04.2005 y Nota Recibida Nº 1565-HCD-2005, del 20.12.2005, además de iguales pedidos realizados ante el D.E.M.-
Que ante éstos antecedentes y proyecto presentado, este Cuerpo decide acceder a su petición.-
POR TODO ELLO ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD  VILLA DE MERLO, SAN LUIS,  EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA  SIGUIENTE:

ORDENANZA 

ART. 1º: PREADJUDICAR por un término de tres (3) años con destino final de donación y para el supuesto de cumplimiento de la totalidad de los cargos establecidos en el artículo subsiguiente, el predio ubicado en el Parque Industrial “Eliseo Mercau” de la localidad de Merlo, San Luis, que se identifica como Parcela 6, de la Manzana 74, del Plano Nº 6/31/99, aprobado por el Área Catastro, de la D.P.I.P., con fecha 11 de Mayo de 2006, con una superficie de 1800,26 mts.2, al Sr. JOSE RAUL SILVA, D.N.I. Nº  16.694.429, domiciliado en Pasaje Herminio Barrera s/nº, B° San José, Partido de Merlo, Villa de Merlo, Provincia de San Luis, con la finalidad de realizar y de instalar un emprendimiento industrial consistente en una fábrica de diversos artículos de madera denominada “El Forestal Maderas”.-
ART. 2º: A los efectos de acceder posteriormente a la donación, se establecen los siguientes cargos a cumplir por el preadjudicatario:
a)- Mantener en la parcela preadjudicada actividad industrial específica de acuerdo al destino comprometido;
b)- Iniciar las actividades y obras pertinentes en un plazo perentorio de seis meses, contados a partir de la preadjudicación del predio;
c)- Efectuar el cierre perimetral de la parcela;
d)- Mantener incólume la flora autóctona existente en el predio en los lugares que no sean afectados por la construcción de las instalaciones que fueren pertinentes;
e) Forestar en un plazo menor a seis meses con un mínimo de diez especies arbóreas que serán determinadas por la Secretaria de Medio Ambiente de la Municipalidad;
f)- Se prohíbe la eliminación de residuos tóxicos al suelo, arroyos y al vertedero municipal.;
g)- Habilitar en el Municipio, en el plazo de un mes, la Empresa o persona jurídica que recibe la preadjudicación;
h)- Abonar los gastos y honorarios que demande el Contrato de Preadjudicación  para los primeros tres años;
i)- Abonar los gastos y honorarios que oportunamente se generarán por la escrituración y los proporcionales de subdivisión, ello para el caso de haberse cumplido con los cargos impuestos durante los tres primeros años de la ocupación.-
j)- Se prohíbe el alquiler, subalquiler, préstamos y/o cesión de ninguna naturaleza y carácter;
k)- Se prohíbe la venta del predio y de todo lo construido sobre el suelo, mientras dure el Contrato de Preadjudicación;
l)- Los preadjudicatarios declaran conocer y aceptar lo normado por la Ordenanza Nº 969-HCD-2006, dictada por éste H.C.D., “REGLAMENTO DEL PARQUE INDUSTRIAL”;
ll)- Atento al carácter gratuito que reviste ésta preadjudicación, los beneficiarios se comprometen y obligan, siempre dentro de sus posibilidades y características de la explotación que pretenden realizar, a concretar convenios de capacitación y/o similares con sentido social, con el D.E.M., los que deberán previo a su firma, ser homologados por éste H.C.D., y también a prestar su colaboración dentro de su ámbito a la Comunidad en general;
m)- Los preadjudicatarios también se comprometen y obligan, dentro de las posibilidad y características de su emprendimiento, a la incorporación de mano de obra local, y atento al destino comprometido de su actividad.-
ART. 3º: El incumplimiento de los cargos establecidos en el artículo anterior, producirá automáticamente y de pleno derecho, la pérdida total de los derechos de preadjudicación y de la posesión de la parcela, la que retornará con todas la mejoras realizadas al dominio y peculio de la Municipalidad de la Villa de Merlo, sin derecho a reclamo alguno por parte del preadjudicatario.-
ART. 4º:  Designase a la Secretaría de Planeamiento y Gestión Territorial para que eleve informes a este H.C.D.: en los mismos plazos que contienen los cargos establecidos en el artículo 2º de la presente ordenanza, respecto del cumplimiento de los mismos a fin de determinarse las acciones que fueren pertinentes a seguir.-
ART. 5º:  Para el caso de que el preadjudicatario cumpla con los cargos establecidos en el artículo 2º durante un período de tiempo de tres años, éste deberá solicitar que se efectivice la cesión del inmueble a través de donación por parte del Municipio, la que deberá ser homologada previamente por este H.C.D., conforme lo establece la Ley de Régimen Municipal y la Constitución Provincial para los actos de disposición de bienes que integran el peculio municipal.-
ART. 6º:   Transcurridos los tres primeros años, formalizada la cesión del inmueble a favor del beneficiario, y para el supuesto de cesión o venta del inmueble por parte de él a terceros, éste deberá previamente pedir autorización para tales actos al Departamento Ejecutivo Municipal, quién controlará el traspaso y aceptación en su caso de los cargos establecidos, con homologación de este H.C.D.-
ART. 7º:  En las escrituras a formalizarse, siempre deberán figurar en estos instrumentos los cargos establecidos en la presente y su aceptación por parte del adquirente.-
ART. 8º:   El D.E.M. deberá informar a este H.C.D. , por medio de actas realizadas en el predio con periodicidad de un mes el avance del proyecto, las cuales serán anexadas al Expediente Administrativo formado en este H.C.D. caratulado: “SILVA JOSE RAUL (“EL FORESTAL MADERAS”) –  S/PREADJUDICACIÓN DE PREDIO, EN PARQUE INDUSTRIAL CON DESTINO DE DONACION”.-
ART. 9º:  COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE ARCHÍVESE.-