Archivo el 17 de mayo de 2016

AUTORIZA AL DEM VENTA DE CHATARRA

Villa de Merlo (S.L.) 30  de Junio de 2009.-

 
 

O R D E N A N Z A  Nº 1155-HCD-2009

 
VISTO:
La Nota Recibida Nº 037-HCD-2009, de fecha 03 de Marzo del corriente año, a través de la cual, el Departamento Ejecutivo Municipal, solicita autorización a los efectos de proceder a la venta y reemplazo de equipos y maquinarias de propiedad de la Municipalidad; y:
CONSIDERANDO:
 Que ingresado el pedido en este Concejo. el mismo fue derivado a la Comisión de Hacienda y H.C.D. para su estudio y análisis, el que luego y atento a la importancia de este tema, se trasladó al Plenario del Cuerpo.-
Que iniciada la merituación del pedido, mediante Minuta Nº 074-HCD-2009, de fecha 25.03.2009, se le solicitó al D.E.M., información pormenorizada sobre el tema y el precisamiento de varios aspectos vinculados a este proyecto.-
Que además se invitó al Recinto de éste Concejo a los Secretarios de Hacienda y de Gobierno, quienes ilustraron también sobre la operatoria pretendida.-
Que mediante Nota Recibida Nº 230-HCD-2009, de fecha 03.06.09, ingresa presentación remitida por el D.E.M., a través de la cual la Secretaría de Gobierno del mismo y cumplimentando lo requerido anteriormente, informa sobre detalle de los equipos a dar de baja por obsoletos y por encontrarse en un estado de deterioro tal que ya no admiten reparación.-
Que informa además que la Empresa AGROSS CORDOBA, ofrece recibir estos equipos en desuso por un valor de $49.500.-, y a su vez ofrece vender a la Municipalidad otros en funcionamiento por un valor de $145.760.-; ofreciendo además ésta Empresa que la diferencia a su favor, pueda ser cancelada por la Municipalidad en nueve (9) cuotas mensuales sin interés de $10.695.-
Que a mérito de los antecedentes ingresados al Concejo, se dispone lo siguiente.-
 
POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD  VILLA DE MERLO, SAN LUIS,  EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY , SANCIONA LA SIGUIENTE;

ORDENANZA

 
 
ART. 1º.     AUTORIZASE al Departamento Ejecutivo Municipal a enajenar a la Empresa AGROSS CORDOBA, los equipos enumerados en la Planilla Anexo I, (que forma parte de la presente), por la suma de $49.500.-
ART. 2º.     COMUNIQUESE, REGISTRESE,  PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE ARCHÍVESE.
 

PLANILLA  ANEXO  I

ORDENANZA Nº 1155-HCD-2009.-

 

Cant. Descripción Importe
1 Tractor Fiat 780 c/ pala  p/ reparar $ 26.000.-
1 Tractor Deutz A35 p/reparar $ 9.500.-
2 Acoplados, 1 en uso, otro p/reparar $ 6.000.-
1 Desmalezadora de 2 mts. de corte usada $ 5.000.-
1 Desmalezadora usada p/ reparar $ 3.000.-
  Dichas maquinarias se toman en parte de pago por la compra de los implementos detallados en el presupuesto Nº 00000040.
Resto: en 9 cuotas mensuales con valores de pesos 10.695.-, fijos, sin interés.-
 
TOTAL $ 49.500.-

 

ORDENANZA Nº 1153-HCD-2009: MODIFICA TARIFARIA RUBRO INTRODUCTORES

Villa de Merlo (S.L.) 30  de Junio de 2009.-

 
 

ORDENANZA Nº 1153-HCD-2009

 
VISTO:

Las Ordenanzas Nº 651-HCD/1997 (Tarifaria), sus modificatorias y la Ordenanza Nº 1117-HCD/2008 (Código Tributario) que regulan los tributos imponibles en la jurisdicción de la Municipalidad de Villa de Merlo y;

CONSIDERANDO:

Que el nuevo Código Tributario – Ordenanza Nº 1117 – en el Título 3: Contribución sobre el Comercio, la Industria y los Servicios – Cap. I: De las Disposiciones Grales – Art. 244 – Hecho Imponible: establece que:El ejercicio de cualquier actividad comercial, industrial, de servicios u otra a título oneroso y todo hecho o acción destinado a promoverla, difundirla, incentivarla o exhibirla de algún modo, está sujeto al pago del tributo establecido en el presente Título, conforme a las alícuotas, adicionales, importes fijos, índices y mínimos que establezca la Ordenanza Tarifaria Anual, en virtud de los servicios municipales de contralor, salubridad, higiene, asistencia social y cualquier otro no retribuido por un tributo especial, pero que tienda al bienestar general de la población.

Asimismo, se incluyen todas las acciones que por sí o por intermedio de otras instituciones vinculadas o asociadas, desarrolle el Municipio a fin de promover el desarrollo de la economía local y la competitividad de los sectores productivos, fijando la Ordenanza Tarifaria Anual los importes que retribuirán este servicio. Estarán gravadas las actividades desarrolladas en sitios pertenecientes a jurisdicción federal o provincial enclavados dentro del ejido municipal.”

Que la misma Ordenanza en el Art. 245 – Operaciones en Varias Jurisdiccionesespecifica:Cuando cualquiera de las actividades que menciona el artículo anterior se desarrolle en más de una jurisdicción, ya sea que el contribuyente tenga su sede central o una sucursal en la Villa de Merlo, u opere en ella mediante terceras personas -intermediarios, corredores, comisionistas, mandatarios, viajantes, consignatarios u otros, con o sin relación de dependencia-, o incurra en cualquier tipo de gasto en la jurisdicción municipal, la base imponible del tributo asignable a la Villa de Merlo se determinará mediante la distribución del total de los ingresos brutos del contribuyente de conformidad con las normas técnicas del Convenio Multilateral del 18/08/77, independientemente de la existencia del local habilitado. Serán de aplicación, en lo pertinente, los regímenes especiales previstos por el mencionado Convenio, sin que ello implique prórroga de la jurisdicción natural.”

Que la Ordenanza Nº 651–HCD/1997 – Ordenanza Tarifaria – y  su modificatoria, Ordenanza Nº 700-HCD/1998, establecen los montos imponibles para las actividades comerciales; industriales y de servicios, contempladas en el Código Tributario (Ordenanza Nº 1117-HCD/2008) y que el municipio percibe actualmente.

Que en la Ordenanza Tarifaria, Capítulo IV, art. 10, solo contempla el tributo por introducción a la Villa de determinados productos, en general comestibles y medicamentos.

Que dicha Ordenanza no considera el resto de los productos que se ingresan utilizando la infraestructura de nuestra Villa.

Que la Ordenanza 1021-HCD-2006, en su art. 1 inc. IV, Tasa por Introducción de Productos, contempló la ampliación de la base de contribuyentes,  pero sin considerar su tamaño para establecer el tributo correspondiente.

Que el tributo actual, salvo en lo referente a productos cárnicos, resulta una carga inequitativa, toda vez que está establecido solo para unos pocos productos y con un monto fijo por día o por mes, independientemente del  tamaño del introductor, por lo que no existe igualdad entre los proveedores ni proporción entre quien más introduce y quien menos lo hace, siendo una carga onerosa para los pequeños emprendedores y un tributo sumamente barato para quien comercializa grandes volúmenes.

Que es vital que las cargas tributarias resulten proporcionales a los ingresos de quienes deben soportarlas, a fin de lograr la equidad correspondiente.

Que, por otra parte, existen rubros en el mismo art. 10, que no han sufrido modificaciones tarifarias por largo tiempo, por lo que han quedado totalmente desactualizados, lo que amerita un ajuste para mantener la igualdad, tal es el caso del inc a) kg de carne y achuras de vacuno, y el inc. d) cada ovino o caprino, los que deben ser actualizados según los índices tenidos en cuenta en las Ordenanzas 1021 y 1082.

Que respecto de las aves de corral, inc. e) del art. 10 de la Ordenanza 651-HCD-1997, es importante destacar que los usos han modificado la normativa, ya que  siempre se ha cobrado por kg. de ave y no por pieza, percibiendo en la actualidad 0,05 centavos por kg, el que también debe ser actualizado según los índices tenidos en cuenta en las Ordenanzas 1021 y 1082.

Que en el mismo art. 10 existe una duplicación en lo que refiere a la carne y achuras vacunas que se encuentran indicadas en el inciso a)  y en el h) de la Ordenanza 651-HCD-1997, pero con distintos valores, siendo el que se percibe el del inc. a), por lo que resulta necesario derogar el inc h), que solo genera confusión.

Que es indispensable para todo municipio implementar mecanismos que aseguren la percepción de recursos genuinos en el momento, circunstancias adecuadas y bajo el principio de equidad contributiva, a fin de poder obtener el equilibrio presupuestario que toda administración anhela.

Que la política fiscal de un municipio debe ser concebida como un componente central de la política presupuestaria, reforzando sus componentes y potenciando sus alcances.

POR TODO ELLO, ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD  VILLA DE MERLO (SAN LUIS) EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE;

 

ORDENANZA

Art.1º).-  Modificar las Ordenanzas Nº 651-HCD/1997 y Nº 700-HCD/1998 en los Títulos: CAPITULO IV- INSPECCIÓN Y ANÁLISIS VETERINARIO – ANALISIS Y CERTIFICADOS BROMATOLÓGICOS, el que será reemplazado por “INSPECCIÓN Y ANÁLISIS VETERINARIO  ANALISIS Y CERTIFICADOS BROMATOLÓGICOS Y DE APTITUD”.-

Art.2º).-  Derogar el artículo 1 de la ordenanza Nº 700-HCD-1998, que incorpora los incisos h, i) , j), k), l) y ll) al Art. 10º) de la Ordenanza Nº 651-HCD/1997, por las razones expuestas con anterioridad.-

Art.3º).-  Derogar el  inc. IV, Tasa por Introducción de Productos del art. 1 de la  Ordenanza 1021-HCD-2006.-

Art.4º).-  Incorporar como inc. h), el siguiente texto:

TASA POR INTRODUCCIÓN DE PRODUCTOS NO CONTEMPLADOS EN LOS INCISOS ANTERIORES:

A todo contribuyente comprendido en el art. 245 de la Ordenanza 1117-HCD/2008, que no se encuentre comprendido en los inc a) a g) del presente artículo 10, se le aplicará una Tasa por introducción de productos de consumo o productos de uso industrial o comercial.

La tasa se determina de acuerdo a las siguientes categorías:
 

CATEGORÍA
 
PAGO
MENSUAL

DESCARGA INDIVIDUAL

furgones camionetas 100 30
camiones medianos 150 45
semi pesados 200 60
pesados – semi completos 250 75

 
Los introductores de cigarrillos deberán ser contemplados en la categoría de camiones medianos sin importar el tipo de vehículo.-

El contribuyente, según la cantidad de veces que ingrese en la Villa, podrá optar por el pago mensual, que lo habilitará a ingresar diariamente, o por descarga individual, cuando ingrese sólo en algunas oportunidades.-

El contribuyente cada vez que ingrese a la Villa, independientemente de si ha pagado mensualmente, o deba hacerlo por descarga individual, deberá presentarse obligatoriamente en la Cabina Municipal de la Dirección de Ingresos Públicos y Bromatología, a efectos de que se realice la verificación de aptitud de los productos que pretenda ingresar.-

En caso de omitir el paso por la Cabina Municipal, será pasible de una multa equivalente al 100% de la tasa mensual de la categoría que le corresponda, con más el pago por descarga diaria si correspondiere.

Detectada la infracción, para el caso de pago espontáneo e inmediato de la multa se le otorgará una reducción del 50% de la misma.-

En caso de que el infractor no abone la multa de manera espontánea, se pasarán las actuaciones al Juzgado de Faltas.-

Art.5º).-  Reemplazar el inc e) del art. 10, que indica “Por cada ave de corral, 0,40”, por “Por kg. de ave de corral., 0,10”.-

Art.6º).- Actualizar el valor de los incisos a) y d) del art. 10, los cuales quedan: inc a) 0.10; e inc. d) 1,82.-

Art.7º).- COMUNIQUESE, NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE, REGISTRESE Y OPORTUNAMENTE ARCHIVESE.
 
 

RECHAZA VETO Y RATIFICA ORDENANZA 1140-TISSERA

Villa de Merlo (S.L.) 30  de Junio de 2009.-

 

O R D E N A N Z A  Nº 1152-HCD-2009

 
VISTO: 
La Ordenanza Nº 1140-HCD-2009, sancionada por éste Cuerpo, con fecha 14 de Abril de 2009; y:
 
CONSIDERANDO:

            Que la precitada norma legal, al ser remitida al D.E.M. para su promulgación, fue objeto de veto total, expresado por el Ejecutivo a través del Decreto Nº 38-IM-2009, de fecha 20.04.2009, con los fundamentos allí esgrimidos,  y elevado a este Concejo, mediante Nota Recibida Nº 157-HCD-2009, de fecha 30.04.2009.-

             Que ingresado el tema a este H.C.D. el mismo pasó a la Comisión pertinente para su estudio y posteriormente a las reuniones de Plenario con idéntica finalidad.-

             Que el Ejecutivo, expresa en los considerandos del veto en cuestión, que la Ordenanza en estudio afecta el espíritu de igualdad entre los ciudadanos, cuestión ésta que creemos no es así, sino que por el contrario, lo que resuelve la norma, soluciona precisamente un conflicto no previsto en el ordenamiento legal vigente, permitiendo a vecinos de larga data y permanencia en la localidad perfeccionar los títulos de las tierras que por herencia les corresponden.-

            Que sí resultaría injusto –como propone el D.E.M.-, ordenar a los peticionantes a realizar una inscripción registral de condominio de sus propiedades. Ello por cuanto ésta figura legal, se encuentra legislada en nuestro Código Civil, y se da, cuando dos o más propietarios por su propia iniciativa y voluntad, deciden afectar el dominio de una propiedad en cabeza de dos o más personas. Pero nunca aparece legislado en nuestras leyes como un resorte para subsanar vacíos legales, y menos aún que dicha afectación, sea inducida  por el apremio que les infringe el texto de una norma local municipal, ya que nunca podemos equiparar el condominio con el dominio único y exclusivo que tiene cada heredero como resulta en este caso.-

            Que el espíritu que imperó en la sanción de la Ordenanza Nº 1063-HCD-2007, fue justamente el de solucionar los problemas de vecinos, especialmente cuando éstos se derivaran de diversas contingencias tan susceptibles como lo son las cuestiones de familia, tales como sucesiones, disoluciones de sociedad conyugal, entre otros.-

            Que en el caso, ha quedado de manifiesto, la lentitud del Área correspondiente del D.E.M., en responder a éstos vecinos, si tomamos en cuenta el tiempo transcurrido desde la presentación del Plano de Subdivisión correspondiente, hasta que se notificó la no aprobación del mismo, (8 meses), cuestión ésta que de alguna manera condicionó también a éste H.C.D. a brindar una solución al conflicto con la premura del caso.-

            Que la Ordenanza Nº 1063-HCD-2007, con bien lo dice el Ejecutivo, no contempla éste conflicto en particular, por lo que se torna necesario encontrar y darle una solución técnica y jurídica, como siempre lo ha hecho este Concejo, ya sea directamente otorgándola como es el caso, y como resulta también de numerosos casos remitidos por el D.E.M. en consulta, los cuales una vez analizados por el Concejo, han sido objeto de Resolución por parte de la Secretaría de Planeamiento, los cuales no corresponde enumerar en esta norma.-

            Que como toda ley positiva, la Ordenanza Nº 1063-HCD-2007, es perfectible, a pesar de que al momento de su dictado se creyó que contemplaba la totalidad de la casuística en la materia, conforme se expresara en el último de sus considerandos.-

            Que en relación a lo expresado en el veto atinente a la cautelar, justamente éstas situaciones de excepción, se dan en el actual período de transición legislativa, la que perdurará hasta que se dicte la normativa que corresponda en cada tema que surja de los principios que emanen del Plan de Desarrollo Local Regional.-

            Que como se expresara en la Ordenanza Nº 1140-HCD-2009, la cuestión que la misma resuelve, es incluso anterior a la sanción de la Ordenanza Nº 744-HCD-2000, cuestión ésta que dispensa de alguna manera a los vecinos propietarios, y por ello, nunca debe interpretársela como una “excepción genérica”, sino que como se ha manifestado, este Cuerpo siempre ha evaluado cada caso, en la dimensión más real, justa  y efectiva posible.-

            Que la circunstancia de que el tema resuelto por la Ordenanza Nº 1140-HCD-2009, conlleve el formato de “ordenanza” y no otro, obedece a una simple cuestión de tecnicismo legal, que nos indica que una norma de menor jerarquía no puede modificar o excepcionar a otra de mayor jerarquía.-

            Que por todo ello y concluido el estudio del caso en análisis, se dispone conforme se expresa a continuación.-

 
POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO  DELIBERANTE DE LA CIUDAD  VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:
 

 ORDENANZA

ART. 1º: RECHAZAR, el veto producido por el D.E.M., mediante el dictado del Decreto Nº 38-IM-2009, de fecha 20.04.2009, por las razones expuestas en los considerandos de la presente.-

ART. 2º: CONFIRMAR, en todas sus partes, la Ordenanza Nº 1140-HCD-2009, sancionada con fecha 14 de Abril de 2009.-

 ART. 3º: COMUNIQUESE, REGISTRESE, PUBLIQUESE Y OPORTUNAMENTE ARCHIVESE.-

EXCEPCIONAR ORDENANZA 688 PARA ANIMALES DE LA MONTADA

Villa de Merlo (S.L.) 16  de Junio de 2009.-

ORDENANZA Nº 1151-HCD-2009

 
VISTO:
La necesidad de crear el marco legal apropiado para implementar la creación de la Policía Montada en Villa de Merlo; y

CONSIDERANDO:

Que en la reunión del 11 de junio pasado en el Ministerio de Seguridad, estando presente el Sr. Ministro Daniel Poder, el Jefe de Policía de la Provincia Comisario Mayor Rivas, la Diputada Alejandra Rubiolo, el Sr. Intendente Municipal Sergio Luis Guardia, el Sr. Juez de Faltas Dr. Ricardo Gallego, la Presidente del H.C.D. Sra. Norma E. Mansilla, los Concejales Roberto Otálvares, Rodolfo Raffo, Adrián Oviedo, Ricardo Chaves y Patricia Morandé, y los vecinos de los barrios de Cerro de Oro, Rincón y Piedra Blanca; en el marco de una serie de medidas para reforzar la Seguridad Pública, se solicitó al Sr. Jefe de Policía de la Provincia la factibilidad de crear en Villa de Merlo la Policía Montada dependiente de la Comisaría Nº 26 de Merlo.-

Que con el objetivo de consensuar y adoptar Políticas que posibiliten el fortalecimiento del Sistema de Seguridad Pública en nuestra Villa, debido a las irregularidades topográficas del territorio, la creación de la Policía Montada favorecería en zonas rurales y serranas el desempeño del personal policial.-

 
POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE VILLA DE MERLO, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:
 

ORDENANZA

 
 
Art.1º).-                    EXCEPCIONAR el Art. Nº 11 de la Ordenanza Nº 688-HCD-1998, para los animales asignados a la Policía Montada.-
Art.2º).-                    DISPONER el paso eventual de la Policía Montada por las zonas urbanizadas, casco céntrico, barrios residenciales y turísticos, en caso de necesidad y urgencia.-
Art.3º).-                    COMUNIQUESE, REGISTRESE, PUBLIQUESE Y OPORTUNAMENTE ARCHIVESE.-
 
 
Presidente HCD: Norma E. Mansilla
Secretario Legislativo HCD: Dr. Jorge H. Flores
 

“REGLAMENTACIÓN Ley Nº IX -0332-2004(5538 “R”) PARQUE PRESIDENTE PERON”

Villa de Merlo (S.L.) 05 de Junio de 2009.-

 

ORDENANZA Nº 1149-HCD-2009.-

“REGLAMENTACION Ley Nº IX -0332-2004(5538 “R”) PARQUE PRESIDENTE PERON”

 
VISTO:
La necesidad de solicitarle al Ministerio de Medio Ambiente de la Provincia de San Luis, la Reglamentación de la Ley Nº IX-0332-2004(5538 “R”) DE LA CREACION PARQUE PRESIDENTE PERON (La Ley Nº 5538 sancionada el 14-04-2004 y publicada el 19-05-2004.En el marco de la Ley de Revisión Nº 5382, actualizó y ratificó el contenido de la Ley 2396 sancionada el 09-09-1953 y publicada el 21-09-1953), y
 
CONSIDERANDO:
Que es necesario cumplimentar con lo estipulado en el Art. 47 de la Constitución Provincial: “Los habitantes tienen derecho a un ambiente humano de vida salubre y ecológicamente equilibrado y el deber de conservarlo. Corresponde al Estado Provincial prevenir y controlar la contaminación y sus efectos y las formas perjudiciales de erosión; ordenar el espacio territorial de forma tal que resulten paisajes biológicamente equilibrados. Crear y desarrollar reservas y parques naturales así como clasificar y proteger paisajes, lugares y especies animales y la preservación de valores culturales de interés histórico y artístico. Toda persona por acción de amparo puede pedir la cesación de las causas de la violación de estos derechos. El Estado debe promover la mejora progresiva de la calidad de vida de todos los habitantes de la Provincia”.-
Que al PARQUE PRESIDENTE PERÓN creado por la Ley 2396 del año 1953, habría que  otorgarle categoría según criterio de Categorización utilizado para la protección de esta área natural al estipulado Internacionalmente por la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza y los Recursos Naturales (UICN).-
Que la Sierra de los Comechingones actualmente está tutelada por la Ordenanza de Planeamiento Urbano Nº 744-HCD-2000, que crea la figura de zonas T ( turísticas ), que tienen indicadores urbanísticos bajos para la ocupación del suelo y  la superficie a construir , para resaltar el paisaje y la naturaleza. Estas zonas T: T1, T2, T3 y T4 van aumentando las restricciones de edificación hasta llegar a la T4 donde NO se permite construir y  crea la RESERVA ECOLÓGICA – ÁREA PROTEGIDA, conocida como Zona del Faldeo de la Sierras de los Comechingones, es la que se desarrolla como franja longitudinal desde la poligonal establecida como límite oeste de T4 hacia la cumbre, constituyendo una Zona morfológicamente  diferente, y cuyo tratamiento debe ser cuidadosamente atendido. Se define el territorio del faldeo como ÁREA PROTEGIDA (con propiedades de dominio privado o estatal) de características naturales o seminaturales particulares, que marcan objetivos de preservación. Definidos estos objetivos de preservación se podrán establecer las categorías de manejo.-
Que dicha Ordenanza en la Zona del Faldeo de las Sierras de los Comechingones, evalúa los efectos de beneficio que producen impacto positivo: a) Turismo conducido para ofrecer Contacto con la naturaleza, descanso, seguridad; b) garantizar la continuidad del flujo turístico y c) Preservar: las fuentes de agua potable, las características climáticas del lugar y la obra pública.-
Que también se evalúa los efectos nocivos que producen impacto negativo en: a) la calidad de vida de la población y su seguridad, las características ambientales del área y b) el uso de los recursos.-
Que se iniciarán los estudios geomorfológicos e hidrológicos, para determinar: a) la fragilidad ambiental, zonas de pendientes (fallas); b) cursos de los arroyos con ocupación de áreas sobre las márgenes, proceso de erosión en épocas de crecidas;  c) inestabilidad del suelo por: deforestación, pendientes, características climáticas, y d) afectación de recursos hídricos con modificación de captación, obras de almacenamiento y potabilización.-
Que en esta Zona queda prohibida la subdivisión en parcelas.-
Que algunas iniciativas son antecedentes significativos, como: a) la creación del Parque Presidente Perón en 1953; b) La iniciativa de delinear un futuro Parque Nacional Idea también trunca, formulada a fines de los años 50; c) La idea de crear el Parque Provincial de los Comechingones (planteada en los años 80); d) La declaración municipal de parte del faldeo como Reserva Natural Protegida de las Sierra de los Comechingones Ordenanza 744-2000 ; e) La Reserva de Salto del Tabaquillo, Creada hace más de una década. Se trata de una pequeña reserva privada cuyo manejo esta a cargo de la Fundación Espacios Verdes; f) El establecimiento de un Cordón Biológico en el Faldeo Oeste de la Sierra de Comechingones por parte de los diversos municipios de este sector de la Sierra. Su aspiración fue avanzar en la cautela de la misma, planteándose definir diversas Áreas o Reservas Municipales con sus correspondientes Planes de Manejo, experiencia sobre la que se ha avanzado muy primariamente.-
Que paralelamente a las cautelas anteriores persisten y avanzan, viejos y nuevos fraccionamientos y desarrollos, lo que genera entre otras cosas conflictos que llevan a una alta judicialización y a un planteo reiterado de nuevas regularizaciones que ha sumido al territorio en un laberinto de bloqueos, con su dimensión jurídica, social y económica.
Que esta situación demanda, en el marco del Plan de Desarrollo Local y Regional, una revisión, actualización y propuesta de un nuevo ordenamiento urbanístico, catastral y ambiental, con las directrices territoriales y el marco legal adecuado, que permita servir de soporte a los desarrollos futuros de Merlo.-
Que se trata de hacer compatibles el desarrollo de Merlo con la sustentabilidad ambiental, en un marco de regularizaciones que se hagan cargo de los desafíos que esto implica.-
 
POR TODO LO EXPUESTO Y EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY,  ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, SANCIONA LA SIGUIENTE:
 

ORDENANZA

Art.1º).-       SOLICITAR al Ministerio de Medio Ambiente de la Provincia de San Luis, la Reglamentación de la Ley Nº IX-0332-2004(5538”R”) DE LA CREACION PARQUE PRESIDENTE PERON (La Ley Nº 5538 sancionada el 14-04-2004 y publicada el 19-05-2004.En el marco de la Ley de Revisión Nº 5382, actualizó y ratificó el contenido de la Ley 2396 sancionada el 09-09-1953 y publicada el 21-09-1953).-
Art.2º).-       OTORGAR al PARQUE PRESIDENTE PERÓN categoría según criterio de Categorización utilizado para la protección de esta área natural al estipulado Internacionalmente por la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza y los Recursos Naturales (UICN).-
Art.3º).-       CONSERVAR áreas con representatividad biogeográfica, no afectada por la actividad humana, que contienen ecosistemas y especies de flora y fauna y/o paisajes naturales de belleza excepcional, con fines científicos, educativos y recreativos.-
Art.4º).-       ELABORAR el Plan de Manejo del citado Parque, fomentando prioritariamente la protección y conservación del recurso natural y el desarrollo turístico.-
Art.5º).-       COMUNIQUESE, NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE, REGISTRESE Y OPORTUNAMENTE ARCHÍVESE.-
 
 
 

CAMPAÑA ENERGIAS ALTERNATIVAS EN PARQUE INDUSTRIAL

Villa de Merlo (S.L.) 05 de Junio de 2009.-

 
 

ORDENANZA Nº 1148-HCD-2009.-

“Campaña Energías Alternativas Lote Parque Industrial”

 

 
VISTO:
La necesidad de fomentar acciones concretas  tendientes a PROMOVER, INVESTIGAR Y DESARROLLAR  ENERGIAS ALTERNATIVAS NO CONTAMINANTES Y RENOVABLES en nuestra Villa de Merlo; y:
 
CONSIDERANDO:

 Que el desarrollo de políticas medioambientales en los Municipios aún en los más pequeños, es un requisito ineludible para colaborar en la integración de toda la sociedad en los problemas ambientales de nuestro tiempo.-

Que los retos a los que nos afrontamos, exigen un compromiso profundo de toda la sociedad, y en ella, los Municipios  y especialmente los más pequeños, cumplen una función vital, como ente promotor y divulgador de iniciativas a favor del Medio Ambiente haciendo que su cercanía al ciudadano impulse y  motive a éstos,  a  adoptar hábitos más compatibles con el entorno.-

Que si bien sabemos que las dificultades que existen para la implementación de éstas iniciativas, son muchas, tanto desde lo legislativo,  lo cultural o lo económico, sostenemos que se puede implementar una exitosa Política Medioambiental, con imaginación, creatividad y un compromiso real  de  impulsar al Municipio hacia el Desarrollo Sostenible.-

Que los convenios de colaboración y/o financiamiento, con otros estamentos Gubernamentales, Empresas y ONG, son también hoy en día claves para  el buen desempeño de estas iniciativas.-

 Que el objetivo de esta propuesta es favorecer el asentamiento de empresas orientadas a esta temática tanto como proveedoras, investigadoras o fabricantes.-

Que estos tipos de emprendimientos pueden ser apoyados por programas Nacionales (PYMES), programas Internacionales (Gubernamentales y Privados) para los cuales el reconocimiento Municipal ya los posiciona dentro de un plano de mayor facilidad para el alcance del mismo.-

Que una acción generada aun desde un pequeño lugar como es un Municipio puede generar un efecto multiplicador y llegar a implementarse en mayores escalas tales como Provinciales y Nacionales.-

Que es tema cotidiano la problemática que padecemos por las Energías tradicionales  pero que en definitiva es poco lo que vemos que se hace para modificar tal situación y si bien es poco lo que podemos hacer desde acá, tenemos la esperanza que acciones de esta naturaleza se tomen en los grandes sectores de nuestra sociedad.-

POR TODO LO EXPUESTO Y EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY,  ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, SANCIONA LA SIGUIENTE:

O R D E N A N Z A

 
Art. 1º: LLAMAR a INSCRIPCIÓN de los interesados para la evaluación de proyectos relacionados al Medio Ambiente, en un plazo de CIENTO OCHENTA (180) días a partir de la sanción de la presente, de cuya nómina resultará el beneficiario/ preadjudicatario, conforme al articulado que sigue.-
Art. 2º: DISPONER, la preadjudicación de una parcela municipal dentro del Parque Industrial “Eliseo Mercau”, la que se identifica como Manzana 105, Parcela 2., del Plano de Mensura Nº 6/31/99 debiendo sancionarse la correspondiente Ordenanza en su oportunidad.-
Art. 3º: La misma será preadjudicada a los particulares o entidades privadas y/o gubernamentales, cuyas actividades sean dirigidas específicamente a investigación, producción de productos y/o servicios destinados al Medio Ambiente, todo ello a través de la evaluación que en su oportunidad realizará este H.C.D.-
Art. 4º: DAR AMPLIA difusión a la presente a nivel local, provincial y nacional.-
Art. 5º: COMUNIQUESE, NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE, REGISTRESE Y OPORTUNAMENTE ARCHIVESE.-
 
 
 
 

CAMPAÑA DE FOMENTO DEL RECICLAJE

Villa de Merlo (S.L.) 05 de Junio de 2009.-

 

ORDENANZA Nº 1147-HCD-2009.-

“Campaña de Fomento del Reciclaje”

 

VISTO:
La necesidad de fomentar acciones concretas tendientes a  REDUCIR y RESOLVER la problemática de los Residuos Sólidos Urbanos  (R.S.U.) y:
 
CONSIDERANDO:

                                       Que si bien la problemática de los RSU presenta cierta complejidad y requiere de una decisión Política y una inversión económica,  “SI”  se pueden generar acciones dirigidas a un objetivo final tendiente  a la solución del problema.-

                                        Que si bien lo ideal es empezar por NO GENERAR BASURA, (situación que todavía hoy nuestra sociedad no se ha planteado), la solución del problema pasa por dos factores fundamentales que son: “la recogida selectiva” y  “el reciclaje” (que puede ser en Origen o Posterior a la recolección).-

                                        Que existen numerosas acciones orientadas a la resolución del problema de la basura que no requieren mayores inversiones económicas –casi nulas- pero que contribuyen enormemente en beneficio del Medio Ambiente.-

                                        Que estas acciones generan un efecto concreto en beneficio del Medio Ambiente y un efecto Educativo-Cultural como es la toma de conciencia de la problemática del Medio Ambiente.-

                                        Que  la Comunidad de la Villa de Merlo nunca fue ajena a la problemática del Medio Ambiente y siempre estuvo y esta dispuesta a la critica y participación en estos temas.-

                                        Que las Políticas Urbanísticas de nuestra Villa siempre han propiciado la existencia de Espacios Verdes en todas sus parcelas y esto es lo que le confiere a esta comunidad de las condiciones ideales para fomentar la practica domestica del reciclaje de residuos orgánicos “compostables” ya que en cualquier casa que tenga un espacio de jardín al menos con 3 m2, se puede transformar la basura orgánica en “compost” mediante un simple proceso.-

                                       Que “Compostar” es una palabra de origen inglés que entendemos como la acción de crear y mantener unas determinadas condiciones de temperatura, humedad y oxigenación para que millones de microorganismos transformen la materia orgánica en abono natural, mantillo, humus o COMPOST.-

                                       Que el proceso puede realizarse en cualquier jardín con un cubo de compostaje. Este recipiente, de diferentes materiales de  100 x 100 reciclado y reciclable, no consume energía ni tiene ningún mecanismo y tampoco necesita especial mantenimiento. En otras palabras, funciona solo.-

                                       Que teniendo los Recursos Humanos, la predisposición de la comunidad a participar y  las características físicas en cada parcela, estamos en condiciones ideales para la PROMOCIÓN DEL CUBO ECOLOGICO DE COMPOSTAJE DOMICILIARIO.-

                                      Que los efectos de compostar por los particulares pueden parecer “modestos”, pero es el mejor medio para reducir los volúmenes de desechos que los Municipios deben RECOGER, TRANSPORTAR Y TRATAR.-

                                       Que el  Auto reciclado de residuos orgánicos, permite obtener una reducción del 40% de los residuos de cada familia adherida  al proyecto. Cumpliendo de esta forma  con un objetivo prioritario para cualquier proyecto relacionado con el tratamiento de los RSU que es la “REDUCCION EN ORIGEN”.-

                                       Que Aproximadamente el 40% de esta basura, es materia orgánica que se tira y que podría reciclarse en abono mediante el compostaje. La transformación en compost puede hacerse sin fertilizantes químicos y es una técnica crecientemente utilizada en muchos países. Las bacterias y microorganismos transforman los vegetales y los restos de alimentos, así como el papel y los residuos del jardín, en un compuesto enriquecido para abonar la tierra, llamado también humus. Este es el verdadero reciclaje: en origen.-
Que si estimamos la producción de residuos en la Villa de Merlo sobre una base de 25.000 habitantes a razón de 0.750 Kgr/hab-dia y una densidad de 0,6 tn/m3 estamos hablando de 18,7 toneladas diarias, que equivalen a un volumen de 31.16 m3/dia. Reducir esta carga significa:

  • Reducir la cantidad de residuos en el vertedero, por lo tanto prolongar su vida útil.
  • Reducir costos de disposición municipal.
  • Reducir costos de transporte.
  • Reducir la contaminación de lixiviados en vertederos.
  • Brindar la posibilidad de participación ciudadana en la solución del problema de los desperdicios, transformando al ciudadano de ser “parte del problema” a “ser parte de la solución”.
  • Favorece a la autoestima y compromiso ambiental de los ciudadanos.
  • Produce un importante impacto Educativo y Cultural.

                                       Que si tomamos una situación ideal de adherentes al proyecto en un  plazo, por ejemplo de un 50% de la población; estaríamos reduciendo la cantidad de basura vertida en el basurero por año en 2.274 m3 (455 camiones menos por año).-

                                       Que este proyecto presenta beneficios no solo para el Municipio y el Medio Ambiente sino también para el vecino que se adhiere ya que permite:

– Reciclar la basura y reutilizarla.

– Ahorro económico en bolsas de plástico y abonos químicos.

– Obtención de abono natural para el tratamiento de plantas y suelos.

– Comodidad para eliminar desechos orgánicos y de jardín.

– El placer de compostar.

Que los índices de participación son muy altos allí donde se han realizado programas educativos o campañas publicitarias y se han ofrecido incentivos para el reciclaje, por ejemplo, reducción de impuestos municipales a los ciudadanos que disminuyen su volumen de residuos  o bien ofrecer a bajo costo los cubos de reciclaje o bien incentivos a través de reconocimientos públicos.-

                                       Que en países como Reino Unido, Francia, Dinamarca, Alemania, Holanda, España y países de Centro América ya  están en marcha planes de obtención de compost doméstico. Debemos incorporarnos a este pelotón de naciones pioneras en resolver de la manera más barata y lógica el problema de la basura. Posicionémonos  como “pioneros” en Argentina en este tema.-

                                       Que para asegurar  el éxito de este tipo de emprendimientos se necesita de la “participación” de todos los sectores de la población, Departamento Ejecutivo Municipal, Legislativo, Instituciones, Agrupaciones Ecologistas, O.N.G. etc  a los efectos de aportar ideas en el Proyecto y colaborar en la comunicación del mismo.-

                                       Que el éxito de este emprendimiento también tiene mucho que ver con un buen Diseño y Promoción de una campaña del Compostaje doméstico para los cuales, sintéticamente se debe basar en los siguientes puntos:

  • Edición y difusión de un folleto informativo de las entidades promotoras y colaboradoras, dando a conocer la campaña, sus objetivos, costos para el ciudadano y cómo debe proceder para recoger o recibir su compostador.
  • Información pública en los medios y presentación de la campaña.
  • Sesiones informativas con asistencia de autoridades municipales.
  • Cursos formativos a los vecinos compostadores.
  • Actividades escolares, charlas y talleres para los alumnos, realización de un compost escolar, aplicación de compost en huertos escolares.
  • Creación del título “Maestro Compostador” para las personas capacitadas en la tarea.
  • Reducción de la tasa de basuras a los vecinos que realicen compostaje.
  • Poner a disposición de los adherentes al Plan una trituradora vegetal o Chipiadora, en las épocas de poda.
  • Invitar a entidades ecologistas, asociaciones de vecinos, monitores voluntarios, etc. a colaborar en la campaña.
  • Teléfono de información y página web informativa a la que dirigirse para pedir consejos, solventar dudas, buscar información complementaria al folleto, accesorios, etc.

                                       Que contando con los Recursos Humanos, y la posibilidad de contar con Recursos Económicos mínimos para este proyecto, se dispone lo siguiente.-

POR TODO LO EXPUESTO Y EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY,  ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, SANCIONA LA SIGUIENTE:

O R D E N A N Z A

 
Art. 1º: FACULTAR a la Secretaría de Medio Ambiente, Comisión Asesora de Medio Ambiente y Entidades Ecologistas a la confección de un Plan de Capacitación y Diseño de una Campaña de Compostaje Domiciliario.-
Art. 2º: IDENTIFICAR de todas aquellas propiedades  en donde se desarrolle  “Compostaje Domiciliario” a cargo de un Maestro Compostador publicando las mismas.-
Art. 3º: OTORGAR el título de “Maestro Compostador” a todas aquellas personas capacitadas en la tarea y con un mínimo de doce meses de experiencia.-
Art. 4º: COMUNIQUESE, NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE, REGISTRESE Y OPORTUNAMENTE ARCHIVESE.-
 
 
 

CAMPAÑA DE ENERGIAS ALTERNATIVAS- EXIME PAGO TASAS

Villa de Merlo (S.L.) 05 de Junio de 2009.-

 

ORDENANZA Nº 1146-HCD-2009.-

“Campaña de Energías Alternativas”

 

 
VISTO:
La necesidad de fomentar acciones concretas  tendientes a   PROMOVER, INVESTIGAR Y DESARROLLAR  ENERGIAS ALTERNATIVAS NO CONTAMINANTES Y RENOVABLES en nuestra Villa de Merlo; y:
 
CONSIDERANDO:

 Que el desarrollo de políticas medioambientales en los Municipios aún en los más pequeños, es un requisito ineludible para colaborar en la integración de toda la sociedad en los problemas ambientales de nuestro tiempo.-

Que los retos a los que nos afrontamos,  exigen un compromiso profundo de toda la sociedad, y en ella, los Municipios  y especialmente los más pequeños, cumplen una función vital, como ente promotor y divulgador de iniciativas a favor del Medio Ambiente haciendo que su cercanía al ciudadano impulse y  motive a éstos,  a  adoptar hábitos más compatibles con el entorno.-

Que si bien sabemos que las dificultades que existen para la implementación de éstas iniciativas, son muchas, tanto desde lo legislativo,  lo cultural o lo económico, sostenemos que se puede implementar una exitosa Política Medioambiental, con imaginación, creatividad y un compromiso real de impulsar al Municipio hacia el Desarrollo Sostenible.-

Que los convenios de colaboración y/o financiamiento, con otros estamentos Gubernamentales, Empresas y ONG, son también hoy en día claves para el buen desempeño de estas iniciativas.-

Que el objetivo de esta propuesta es favorecer el asentamiento de empresas orientadas a esta temática tanto como proveedoras, investigadoras o fabricantes.-

Que estos tipos de emprendimientos pueden ser apoyados por programas Nacionales (PIMES), programas Internacionales (Gubernamentales y Privados) para los cuales el reconocimiento Municipal ya los posiciona dentro de un plano de mayor facilidad para el alcance del mismo.-

Que una acción generada aun desde un pequeño lugar como es un Municipio puede general un efector multiplicador y llegar a implementarse en mayores escalas tales como Provinciales y Nacionales.-

Que es tema cotidiano la problemática que padecemos por las Energías tradicionales  pero que en definitiva es poco lo que  vemos  que se hace para modificar tal situación y si bien es poco lo que podemos hacer desde acá, tenemos la esperanza que acciones de esta naturaleza se tomen en los grandes sectores  de nuestra sociedad.-

 

POR TODO LO EXPUESTO Y EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY,  ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, SANCIONA LA SIGUIENTE:

 

 O R D E N A N Z A

Art.1º: EXIMIR las Tasas y Derechos Municipales en un 100% a todos aquellos Emprendimientos  destinados  exclusivamente a la Investigación y Promoción  de productos orientados a la Generación de Energías Alternativas no contaminantes.-

Art. 2º: REDUCIR las Tasas y Derechos Municipales a un 90% a todos aquellos Emprendimientos Industriales, o Centros de Investigación  destinados exclusivamente a la Investigación, Fabricación,  Promoción, Provisión y/o Venta de productos orientados a la Generación de Energías Alternativas no contaminantes.-

Art. 3º: REDUCIR las Tasas y Derechos Municipales a un 50% a todos aquellos Emprendimientos Comerciales destinados exclusivamente a la Promoción, Provisión y/o Venta de productos orientados a la Generación de Energías Alternativas no contaminantes.-

Art. 4º: COMUNIQUESE, NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE, REGISTRESE Y OPORTUNAMENTE ARCHIVESE.-

 
 

ORDENANZA Nº 1143-HCD-2009: BALDIOS CON MEJORAS

Villa de Merlo (S.L.) 12 de Mayo de 2009.-

 
 

ORDENANZA Nº 1143-HCD-2009.-

 
VISTO:
Lo establecido por la Ordenanza Nº 1136-HCD-2009; y:
 
CONSIDERANDO:

Que la mencionada norma establece una reducción del 50% del recargo aplicado a los inmuebles considerados baldíos (Título I, Capítulo IV, Art. 62º).-

Que además eliminó el recargo que existía anteriormente para los baldíos con mejoras.-

Que ésta norma legal, fue objeto de veto parcial expresado por el D.E.M., mediante Decreto Nº 30-IM-2009, elevado a este Concejo, mediante Nota Recibida Nº 136-HCD-2009, de fecha 16.04.2009.-

Que de los fundamentos del veto se desprende que la eliminación de recargo en los baldíos con mejoras, importa eliminar ésta “categoría intermedia” y equiparar la situación de éstos inmuebles a la de los terrenos edificados según la interpretación del D.E.M..-

Que entre otras consideraciones y fundamentos esgrimidos en el veto, que se tienen presente, el D.E.M., propone un cuadro modificatorio del Art. 2º de la Ordenanza en estudio.-

Que en consecuencia se dispone hacer lugar a las observaciones formuladas en el veto parcial expresado, modificando el cuadro del Art. 2º, de la Ordenanza Nº 1136-HCD-2009, el que queda establecido conforme consta en la parte resolutiva de la presente.-

POR TODO LO EXPUESTO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, EN USO DE LAS FACULTADES Y  ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:

 

O R D E N A N Z A

 
ART. 1º: REEMPLAZAR, el cuadro de categorías del Art. 2º, de la Ordenanza Nº 1136-HCD-2009, por el siguiente:
 

  baldío baldío c/mejoras
a) CATEGORÍA 1 200% 100%
b) CATEGORÍA 2 150% 75%
c) CATEGORÍA 3 100% 50%
d) CATEGORÍA 4 50% 25%

  
ART. 2º: COMUNIQUESE, NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE, REGISTRESE Y OPORTUNAMENTE ARCHIVESE.-
http://www.hcdvillademerlo.com.ar/ordenanza-no-viii-0745-hcd-2016-ratificar-y-modificar-ordenanza-no-114309-baldio-con-mejoras/
 
http://hcdvillademerlo.com.ar.j8a.com.ar/modifica-tarifaria-65197-baldios-con-mejoras/

ESTABLECER PLAZAS INTEGRADORAS

Villa de Merlo, San Luis, 21 de abril de 2009.-

 
 

ORDENANZA Nº 1141-HCD-2009

 
VISTO:
Que es de vital importancia que las personas con discapacidad, especialmente los niños, puedan disfrutar de una vida plena, en condiciones que aseguren su integración en la sociedad, que le permitan bastarse a si mismos y faciliten su participación activa en la misma, Y:
 
CONSIDERANDO:

Que el Estado tiene la obligación de fijar políticas públicas que tengan por objetivo la integración e inclusión de las personas con capacidades especiales, ubicándolas en un plano de igualdad social y participativa.-

Que desde este proyecto se pretende que cada uno de estos espacios (plaza /parques) sea un núcleo de aprendizaje para los mas pequeños, garantizando la formación de generaciones más solidarias que entiendan la experiencia del otro,  es decir la diversidad de experiencias y necesidades.-

Que en las plazas y parques de nuestra ciudad, los juegos que en ellas se encuentran, presuponen su utilización por niños que se movilizan por sus propios medios, sin que algún problema motriz se lo impida. Por lo que, quienes sufren  alguna discapacidad, no pueden integrarse y jugar de la misma forma.-

Que el juego favorece a la formación del niño, resolviendo distintas situaciones,  descubriendo y ejercitando nuevas habilidades.-

Que es una necesidad concreta el poder anexarles a las plazas ya existentes y a las futuras, juegos integradores, hamacas, reposeras, areneros elevados, pórticos para sillas de ruedas, etc., para potenciar la integración a partir de la solidaridad y  el respeto de los niños entre si.-

Que como antecedente cabría valorar las experiencias de capital federal y algunas provincias de nuestro país que poseen plazas integradoras o centros integradores de diversión.-

Que la idea gira en torno a diseñar e incorporar en el mismo espacio donde se emplazan los juegos para todos los niños, áreas con distracción para chicos con capacidades especiales. (A efectos de no generar discriminación alguna).-

POR TODO ELLO, ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:

 

ORDENANZA

Art.1º).-                    ESTABLECER la incorporación de juegos integradores aptos para niñas y  niños con capacidades diferentes en las plazas publicas que cuenten con sectores  de juegos para niñas y niños en todo el ejido municipal.-
Art.2º).-                    Las plazas deberán adecuarse en cuanto a facilitar el acceso y el  desplazamiento de personas con distintos tipos de discapacidad eliminando las  barreras arquitectónicas. Se deberá procurar que se contemplen las medidas de  seguridad necesarias.-
Art.3º).-                    SOLICITAR a la Secretaría de Desarrollo Social y Humano de la  Municipalidad de Merlo gestione ante la Comisión Nacional de Discapacidad  (CONADIS) a efectos de solicitar su colaboración para determinar los elementos a colocar.-
Art.4º).-                    El DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL tendrá como plazo máximo de seis  (6) meses para comenzar el cumplimiento del Art.1º.-
Art.5º).-                    AUTORIZAR al DEM a efectuar las adecuaciones presupuestarias pertinentes  a los fines de la implementación de la presente Ordenanza.-
Art.6º).-                    COMUNIQUESE, REGISTRESE, PUBLIQUESE Y OPORTUNAMENTE ARCHIVESE.-