Archivo el 17 de mayo de 2016

CREA REGISTRO MUNICIPAL DE ONGS

                                          Villa de Merlo (San Luis), 01 de diciembre  de 2009.-

 
 

ORDENANZA Nº 1186-HCD-2009

  
VISTO:
                             Las entidades que nuclean a vecinos según sus actividades, intereses y finalidades específicas; y
 
CONSIDERANDO:
Que existe la necesidad de establecer el reconocimiento y legalidad de todas las Entidades de Bien Público que se encuentran en actividad en nuestra Ciudad Villa de Merlo, Provincia de San Luís, y:
Que es muy importante propiciar la regularización de todas las Instituciones que posean Personería Jurídica.-
Que es necesario estimular la actividad cívica  cuyas propuestas solidarias contribuyen al logro del bienestar social de nuestra localidad.-
Que es conveniente promover la diversidad institucional.-
Que a los fines de ejercer sus derechos participativos y salvaguardar sus organizaciones, es útil y favorable proveer los medios que les permitan a las diferentes organizaciones inscribirse de acuerdo a su tipología.-
 
POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE  VILLA DE MERLO, SAN LUÍS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:
 

ORDENANZA

 
ART. 1º: CREASE,  el Registro de Asociaciones, Fundaciones, Cooperativas, Sociedades de Fomento, Centros Vecinales y/o Consejos Vecinales de la Ciudad Villa de Merlo, Provincia de San Luís, República Argentina.-
ART. 2º: Las Asociaciones, Fundaciones, Cooperativas, Sociedades de Fomento, Centros Vecinales y/o Consejos Vecinales deberán poseer Personería Jurídica y tener los balances al día, refrendados por la Oficina de Constitución y Fiscalización de Personas Jurídicas, Cooperativas  y Mutuales de la Provincia de San Luís, República Argentina.-
ART. 3º: El Registro se constituirá de la siguiente manera:
a)    Laborales: cámaras empresariales, colegios de profesionales, cooperativas de trabajo, mutuales, sindicatos.
b)    Medio ambiente y Turismo: asociaciones por el cuidado del primero y fomento del segundo.-
c)    Religiosas: Capillas, templos, diferentes credos.
d)    Salud: hospitales, unidades sanitarias, centros de adicción, diferentes o discapacidades, preventivas.
e)    Sociedades de Fomento, Centros Vecinales,  Consejos Vecinales, Foros. Asociaciones.
f)     De tercera Edad: centros de jubilados, asociaciones.
g)    Comunitarias: comedores, copa de leche, roperitos comunitarios, fundaciones, hogares, derechos humanos, grupos scout y otros.
h)   Cooperadoras: escuelas,  comisarías,
i)     Culturales: centros culturales, bibliotecas, colectividades, derechos humanos, teatro, música, artesanos, tradicionalistas,  etc.
j)      Deportivas: clubes, asociaciones, colonias, escuela de deportes, etc.
k)    Educativas: inicial, primaria, ciclo básico, secundaria, técnicas, adultos, diferentes o discapacidades, laborales: artes y oficios, de capacitación, profesionales, adultos, universidades, etc.-
l)     Seguridad: comisarías, asociaciones, foros.-
m)  Las que en el futuro acrediten su inscripción y regularización ante Personería Jurídica.
 
ART. 4º: Cada Asociación, Fundación, Cooperativa,  Sociedad de Fomento, Centros  Vecinales  y/o Consejos Vecinales deberá presentar el listado de Autoridades.-
ART. 5º: Cada Institución renovará anualmente la inscripción en el Registro de Asociaciones, Fundaciones, Cooperativas, Sociedades de Fomento, Centros Vecinales  y/o Consejos Vecinales.-
ART. 6º: El Departamento Ejecutivo Municipal extenderá una constancia a cada representante autorizado de las organizaciones inscriptas.-
ART. 7º: COMUNIQUESE, REGISTRESE, PUBLIQUESE Y OPORTUNAMENTE ARCHIVESE.
 

RECHAZAR BALANCE 4º TRIMESTRE AÑO 2008

                                          Villa de Merlo (San Luis), 01 de diciembre  de 2009.-

 

ORDENANZA Nº 1185-HCD-2009

 
VISTO:
El Balance correspondiente al 4º Trimestre del Año 2008; y:
 
CONSIDERANDO:
Que el mismo fue remitido para su control y aprobación por el Departamento Ejecutivo Municipal, fuera del término legal para hacerlo, el día 06 de Marzo de 2009, mediante N. R. Nº 043-HCD-2009.-
Que fue ingresado en la Comisión de Hacienda y H.C.D. de éste Concejo para su tratamiento y análisis, previa vista al Sr. Auditor Contable del Concejo.-
Que el Sr. Auditor Contable de éste Cuerpo, presenta su informe en relación al mismo, estimando que corresponde devolverlo al D.E.M.,  para que el mismo corrija o aclare los puntos que cita en éste.-
Que conforme a ello, el Concejo mediante el dictado de la Resolución Nº 985-HCD-2009, de fecha 01 de Septiembre de 2009, devuelve al D.E.M. el Balance en estudio para sus aclaraciones y correcciones.-
Que el D.E.M., lo devuelve cumplimentado el día 17 de Septiembre de 2009.-
Que reiniciado su tratamiento, la Comisión de Hacienda y H.C.D. de este Concejo, y del control efectuado en cuanto a documentación que contiene el mismo, como así también de la documentación soporte, surge que: a)-; La extemporaneidad en su presentación; b)- Sobrepasa montos Ordenanza Nº 1025-HCD-2006. Art. 1º y Art. 2º, Incisos a); c)- Diferencia (entre ingresos y egresos pues falta la rendición) conforme los ingresos de Fondos Nacionales girados, los cuales son mencionados con mayor amplitud y detalles en el Anexo que forma parte de la Ordenanza Nº 1181-HCD-2009 sancionada en esta fecha y que rechazara la Cuenta de Inversión año 2008, al cual nos remitimos.-
Que por todo ello se dispone dictar la presente, en los términos que siguen.-
POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD  VILLA DE MERLO, SAN LUIS,  EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:

 ORDENANZA

 
ART. 1º: RECHAZAR, el Balance correspondiente al 4º  Trimestre del Año 2008, conforme a lo expuesto en los considerandos de la presente.-
ART. 2º: COMUNIQUESE, REGISTRESE, PUBLIQUESE Y OPORTUNAMENTE ARCHIVESE.
 

RECHAZAR BALANCE 3º TRIMESTRE AÑO 2008

               Villa de Merlo (San Luis), 01 de diciembre  de 2009.-

                                 
 

ORDENANZA Nº 1184-HCD-2009.-

 
 
VISTO:
 El Balance correspondiente al 3º Trimestre del Año 2008; y:
 
 CONSIDERANDO:
Que el mismo fue remitido para su control y aprobación por el Departamento Ejecutivo Municipal, fuera del término legal para hacerlo, el día 02 de Marzo de 2009, mediante N. R. Nº 025-HCD-2009.-
Que fue ingresado en la Comisión de Hacienda y H.C.D. de éste Concejo para su tratamiento y análisis, previa vista al Sr. Auditor Contable del Concejo.-
Que el Sr. Auditor Contable de éste Cuerpo, presenta su informe en relación al mismo, estimando que corresponde devolverlo al D.E.M.,  para que el mismo corrija o aclare los puntos que cita en éste.-
Que conforme a ello, el Concejo mediante el dictado de la Resolución Nº 964-HCD-2009, de fecha 05 de Junio de 2009, devuelve al D.E.M. el Balance en estudio para sus aclaraciones y correcciones.-
Que el D.E.M., lo devuelve cumplimentado el día 18 de Junio de 2009, mediante N. R. Nº 273-HCD-2009.-
Que reiniciado su tratamiento, la Comisión de Hacienda y H.C.D. de este Concejo, y del control efectuado en cuanto a documentación que contiene el mismo, como así también de la documentación soporte, surgen las observaciones que en el ANEXO que corre por separado a la presente se detallan, por ejemplo: a)- Extemporaneidad en la presentación del Balance; b)- Exceso en montos en relación a la Ordenanza Nº 1025-HCD-2006, en sus Artículos 1º y 2º, Incisos a); c)- Diferencia (entre ingresos y egresos pues falta la rendición) en los Fondos Nacionales girados, los cuales son mencionados con mayor amplitud y detalles en el Anexo que forma parte de la Ordenanza Nº 1181-HCD-2009, sancionada en esta fecha y que rechazara la Cuenta de Inversión del año 2008, al cual nos remitimos.-
Que por todo ello se dispone dictar la presente, en los términos que siguen.-
 
POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD  VILLA DE MERLO, SAN LUIS,  EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:
 

ORDENANZA

ART. 1º: RECHAZAR, el Balance correspondiente al 3º  Trimestre del Año 2008, conforme a lo expuesto en los considerandos de la presente.-
ART. 2º: COMUNIQUESE, REGISTRESE, NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE Y OPORTUNAMENTE ARCHIVESE.
 

RECHAZAR BALANCE 2º TRIMESTRE AÑO 2008

       Villa de Merlo (San Luis), 01 de diciembre  de 2009.-

 

ORDENANZA Nº 1183-HCD-2009

 
VISTO:
 El Balance correspondiente al 2º Trimestre del Año 2008; y:
 
CONSIDERANDO:
Que el mismo fue remitido para su control y aprobación por el Departamento Ejecutivo Municipal, fuera del término legal para hacerlo, el día 02 de Marzo de 2009, mediante N. R. Nº 024-HCD-2009.-
Que fue ingresado en la Comisión de Hacienda y H.C.D. de éste Concejo para su tratamiento y análisis, previa vista al Sr. Auditor Contable del Concejo.-
Que el Sr. Auditor Contable de éste Cuerpo, presenta su informe en relación al mismo, estimando que corresponde devolverlo al D.E.M.,  para que el mismo corrija o aclare los puntos que cita en éste.-
Que conforme a ello, el Concejo mediante el dictado de la Resolución Nº 953-HCD-2009, de fecha 07 de Abril de 2009, devuelve al D.E.M. el Balance en estudio para sus aclaraciones y correcciones.-
Que el D.E.M., lo devuelve cumplimentado el día 16 de Abril de 2009.-
Que reiniciado su tratamiento, la Comisión de Hacienda y H.C.D. de este Concejo, y del control efectuado en cuanto a documentación que contiene el mismo, como así también de la documentación soporte, surge que: a)-; La extemporaneidad en su presentación; b)-Falta Decreto Modificatorio (Acordada Nº 83 Honorable Tribunal de Cuentas) por lo que aparecen excedidos respecto de los importes originalmente presupuestados los siguientes: Fiat Alis no presupuestado, 35% + 108%; aumento general de locaciones de servicios; gastos sin justificación en 8.5 Transferencias-CAPS y Ayuda Social + 178%; en general aumento del presupuesto en + 11,46% erogaciones; Facturas con CAI vencido; sobrepasa montos Ordenanza Nº 1025-HCD-2006. Art. 1º, Inciso b)- Diferencias  (entre ingresos y egresos pues falta la rendición) conforme los ingresos de  Fondos Nacionales girados, los cuales son mencionados con mayor amplitud y detalles en el Anexo que forma parte la Ordenanza Nº 1181-HCD-2009 sancionada en esta fecha y que rechazara la Cuenta de Inversión del año 2008, al cual nos remitimos.-
Que por todo ello se dispone dictar la presente, en los términos que siguen.-
 
POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD  VILLA DE MERLO, SAN LUIS,  EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:
 

ORDENANZA

ART. 1º: RECHAZAR, el Balance correspondiente al 2º  Trimestre del Año 2008, conforme a lo expuesto en los considerandos de la presente.
ART. 2º: COMUNIQUESE, NOTIFIQUESE, REGISTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE ARCHIVESE.
 

RECHAZAR BALANCE 1º TRIMESTRE AÑO 2008

  Villa de Merlo (San Luis), 01 de diciembre  de 2009.-

 

    ORDENANZA Nº 1182-HCD-09.-

 
VISTO:
 El Balance correspondiente al 1º Trimestre del Año 2008; y:
 
CONSIDERANDO:

Que el mismo fue remitido para su control y aprobación por el Departamento Ejecutivo Municipal, fuera del término legal para hacerlo, el día 17.12.2008.-

Que fue ingresado en la Comisión de Hacienda y H.C.D. de éste Concejo para su tratamiento y análisis.-

 Que reiniciado su tratamiento, la Comisión de Hacienda y H.C.D. de este Concejo, y del control efectuado en cuanto a documentación que contiene el mismo, como así también de la documentación soporte, surge que: a)-; La extemporaneidad en su presentación; b)-Falta Decreto Modificatorio (Acordada Nº 83 del Honorable Tribunal de Cuentas) por lo que aparecen excedidos respecto de los importes originalmente presupuestados los siguientes: arreglo Fiat Alis no presupuestado, 138,25% + 13,6%; aumento general de locaciones de servicios 137%;  gastos sin justificación en 8.5 Transferencias-CAPS y Ayuda Social + 183,2%;  sobrepasa montos Ordenanza Nº 1025-HCD-2006. Art. 1º, Inciso a); c) Diferencias (entre ingresos y egresos pues falta la rendición) conforme a los ingresos de Fondos Nacionales girados, los cuales son mencionados con mayor amplitud y detalles en el Anexo que forma parte de la Ordenanza 1181-HCD-2009 sancionada en esta fecha y que rechazara la Cuenta de Inversión del año 2008, al cual nos remitimos.-

Que por todo ello se dispone dictar la presente, en los términos que siguen.-

POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD  VILLA DE MERLO, SAN LUIS,  EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:

 

ORDENANZA

 
ART. 1º: RECHAZAR, el Balance correspondiente al 1º  Trimestre del Año 2008, conforme a lo expuesto en los considerandos de la presente.-
ART. 2º: COMUNIQUESE, REGISTRESE, PUBLIQUESE Y OPORTUNAMENTE ARCHIVESE.
 
 

MODIFICA INCISO G DEL ARTICULO 1º DE LA ORDENANZA 751- Bº HORIZONTE AZUL

                                        Villa de Merlo (San Luis), 24 de Noviembre  de 2009.-

  ORDENANZA Nº 1178-HCD-2009

 
VISTO:
La Nota Recibida Nº 569-HCD-2009, ingresada con fecha 06 de Noviembre de 2009;  y:
 
CONSIDERANDO:
            Que la misma consiste en una presentación efectuada por la vecina, Sra. MARIA LAURA ZALAZAR, a través de la cual pone en conocimiento de éste Concejo, de la existencia de un error que se ha deslizado en el texto de la Ordenanza Nº 751-HCD-2000, en su Artículo 1º, Inciso “g”.-
            Que en esa parte de la norma de referencia se adjudica a la presentante la Parcela Nº 8, del Loteo “Horizonte Azul”, del Paraje de Piedra Blanca Abajo, Villa de Merlo, San Luis.-
Que según refiere la Sra. ZALAZAR, en ese inciso se ha colocado mal su nombre, diciendo: “LORENA ZALAZAR DE TAPIA”, cuando en realidad su nombre correcto es: “MARIA LAURA ZALAZAR”.-
Que tampoco se ha colocado en ninguna parte de esa Ordenanza los números de Documento Nacional de Identidad, lo que hubiese aportado certeza en los datos allí establecidos.-
Que con la presentación ingresada adjunta copias de su D.N.I.-
Que este error le ha impedido en todos éstos años, poder realizar la escrituración del inmueble a su nombre.-
Que ingresado el tema en la Comisión pertinente de éste H.C.D., y luego de ésta haber corroborado la identidad de la presentante con antecedentes anteriores obrantes en éste Concejo en relación al mismo, se dispuso dictar la presente en los términos que siguen.-
 
POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO  DELIBERANTE DE LA CIUDAD  VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY PRODUCE LA SIGUIENTE:
 

ORDENANZA

 
ART. 1º: MODIFICAR, el Inciso “G”, del Artículo 1º, de la Ordenanza Nº 751-HCD-2000, por el siguiente texto:
Inciso “g”)- La Parcela Nº 08, con una superficie de 998,76 m2., a la Sra. MARIA LAURA ZALAZAR, D.N.I. Nº 23.039.040.-
ART. 2º: COMUNIQUESE, PUBLIQUESE, REGISTRESE Y OPORTUNAMENTE ARCHIVESE.-
 http://hcdvillademerlo.com.ar.j8a.com.ar/adjudica-a-enrici-y-molina-bo-horizonte-azul-y-designa-calles/
 

AUTORIZA CAMBIO DE DESTINO A PARCELA

Villa de Merlo (S.L.) 17 de noviembre de 2009.-

 

O R D E N A N Z A   Nº 1177-HCD-2009.-

 
VISTO:
 
La solicitud ingresada por el Sr. Intendente Municipal; y
 

CONSIDERANDO:

             Que la misma se refiere a la Nota R Nº 551-HCD-09 de fecha 2 de noviembre de 2009, por medio de la cual, eleva expediente de la Sra. Laura Veiga, solicitando su tratamiento con carácter de urgente dado la particular problemática que afecta a la citada.-

             Que manifiesta el Sr. Intendente que esta situación se remite al año 1980, al solicitar el Agrimensor Rubio en Catastro de la Provincia la aprobación del Plano de Mensura Nº 6/69/80 a los efectos de tramitar la obtención del dominio por prescripción veinteañal.-

             Que luego de lo expuesto en el considerando anterior se sucedieron toda una serie de actos administrativos de subdivisiones de tierra cuya cronología detalla el Sr. Intendente en su presentación, la cual queda como antecedente de esta norma por lo que a la misma nos remitimos brevitatis causae.-

             Que sintéticamente expone que han quedado encerradas en la actualidad parcelas de este sector -(Nº 33 y Nº 34 del Plano 6/49/83, y/o Nº 3 y Nº 4 del Plano 6/73/99)-  y que la única solución sería expropiar una superficie  de 12 metros de ancho por toda la extensión de las parcelas afectadas  para ser destinada a calle pública; y/o cambiar el destino de la parcela Nº 11 del Plano 6/73/99 afectándola a la misma finalidad.-

             Que esta parcela Nº 11, antes mencionada, aparece en la actualidad como un espacio verde, el que por sus características y dimensiones no brinda ninguna utilidad y puede adaptarse a la calle pública que se solicita y se precisa con urgencia.-

             Que habiendo ingresado el tema en la Comisión de Planeamiento, Parque Industrial y Medio Ambiente de este Concejo, ésta requirió a la vecina afectada, que se comprometiera a permitir a través de su parcela, que se establezca una servidumbre de paso a la parcela contigua (cuyo propietario en la actualidad es su hermano Sr. Manuel Eduardo Veiga), de manera tal que este terreno no quede sin tener salida a la vía pública.-

             Que cumplimentando con lo requerido la citada, ingresó presentación como Nota Recibida Nº  577-HCD-09, de fecha 10 de noviembre de 2009, adjuntando un Acta Notarial de Compromiso, a través de la cual formaliza lo requerido por este Concejo ante Escribano Publico.-

 
POR TODO LO EXPUESTO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, EN USO DE LAS FACULTADES Y  ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:

O R D E N A N Z A

 
ART. 1º: HACER LUGAR, atento a los hechos expuestos y documental respaldatoria que obran como antecedentes de ésta norma y que se mencionan en sus considerandos, a la solicitud efectuada por el D.E.M. en la nota recibida de referencia, y consecuentemente autorizar el cambio de destino de la parcela Nº 11 del Plano 6/73/99, espacio verde este que se constituye como calle pública.-
 ART. 2º: EXCEPCIONASE, en cuanto a los efectos que hubiere lugar, atento al carácter público y finalidad pública que persigue la presente norma, de las previsiones establecidas en la Ordenanza CAUTELAR Nº 1077-HCD-2007 y sus posteriores modificatorias.-
 ART. 3º: COMUNIQUESE, PUBLIQUESE, REGISTRESE Y OPORTUNAMENTE ARCHIVESE.-

ESTABLECE "6 DE DICIEMBRE- FIESTA DEL GAUCHO"

        Villa de Merlo (San Luis), 10 de Noviembre de 2009.-

 

ORDENANZA Nº 1175-HCD-2009

VISTO:
 El día 06 de Diciembre de cada Año Calendario, fecha en que se celebra el “Día del Gaucho”; y:
 
CONSIDERANDO:

 Que entre otras,  la “AGRUPACION GAUCHA VIRGEN DEL TALA”, de nuestra localidad, conmemora y celebra dicho acontecimiento.-

Que la Agrupación mencionada, realizó por primera vez dicha Fiesta el día 07 de Diciembre del Año 2007, en la zona de Pasos Malos.-

Que este evento suele comenzar con un desfile por las calles de nuestra Villa, con la presencia de diferentes agrupaciones gauchas de Merlo y alrededores, llegando a Pasos Malos, lugar en donde se reúnen para degustar comidas criollas y realizar juegos gauchescos cerrando la fiesta con la entrega de recordatorios a las diferentes agrupaciones presentes y con el tradicional baile.-

Que todo esto es posible gracias al gran esfuerzo que realiza un grupo de personas con un sentido de pertenencia tradicionalista para no olvidar nuestras raíces.-

Que la Agrupación en cuestión, nació con fecha 02 de Octubre del Año 2004, por la iniciativa de un grupo de amigos y vecinos de la Villa de Merlo, unidos por la pasión a los caballos y a las raíces tradicionales de nuestro país.-

Que el nombre de la Agrupación se debe a la circunstancia de que la mayoría de éstas personas fundadoras de la misma viven alrededor del oratorio de la Virgen del Tala.-

Que este Cuerpo con fecha 11 de Noviembre de 2008, dictó la Resolución Nº 941-HCD-2008, en los términos de la Ordenanza Nº 949-HCD-05 sobre Figuras Protocolares, Capítulo III- Arts. 25º, sucesivos, siguientes y concordantes.-

Que ahora se torna necesario consolidar la fecha en que dicha Fiesta Popular tendrá su celebración todos los años, por lo que en tal sentido, se dispone lo siguiente.-

 
POR  TODO ELLO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY, PRODUCE LA SIGUIENTE:
 

ORDENANZA

 

ART. 1º:  ESTABLECER que todos los días 06 de Diciembre de cada Año Calendario y/o el fin de semana inmediato posterior a la fecha señalada, la “AGRUPACION GAUCHA VIRGEN DEL TALA”, llevará a cabo  “LA FIESTA DEL GAUCHO”, a realizarse en el Paraje de Pasos Malos de nuestra Villa.-

ART. 2º: COMUNIQUESE, REGISTRESE, PUBLIQUESE Y OPORTUNAMENTE ARCHIVESE.-
 
 
 
 

ORDENANZA GENERAL DE RENDICIÓN DE CUENTAS- BALANCES TRIMESTRALES

 Villa de Merlo (San Luis), 03 de Noviembre  de 2009.-

 

ORDENANZA Nº 1174-HCD-2009

RENDICION DE CUENTAS

BALANCES TRIMESTRALES

 
VISTO:
Que es preciso impartir directivas claras y objetivas al Departamento Ejecutivo Municipal, a fin de asegurar en lo posible, la más correcta administración de los recursos del Estado y de la Rendición de Cuentas; y
 
CONSIDERANDO:
Que, no obstante los términos y exigencias contenidas en la Ley Nº VIII-0256-2004 (5492), Ley de Contabilidad, su Decreto Reglamentario Nº 2863-MC-2004, Decretos Complementarios y Ley Nº VI-0166-2004 (5454) Ley del Tribunal de Cuentas y su Reglamentación, se hace necesario establecer para los responsables determinados requisitos para la correcta presentación y aprobación posterior de la Rendiciones de Cuentas.-
Que es voluntad firme y decidida por los miembros de este Honorable Cuerpo, hacer cumplir con precisión y rectitud todas las Leyes contables, siendo preciso hacer presente a los funcionarios responsables que deben ajustarse a las normas legales que rigen la inversión de los dineros públicos.-
 
POR TODO ELLO  EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO (S.L.) EN USO DE SUS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, PRODUCE LA SIGUIENTE:

O R D E N A N Z A

 

Art. 1º: Las Rendiciones de Cuentas deberán ajustarse estrictamente a lo articulado en la Ley Nº VIII-0256-2004 (5492) de Contabilidad, Decreto Reglamentario Nº 2863-MC-2004, Leyes complementarias, Decretos del Poder Ejecutivo, Resoluciones, Ley Nº VI-0166-2004 (5454) del Tribunal de Cuentas y Ley Nº XII-0349-2004 (5756) de Régimen Municipal.-

Art. 2º: Las Rendiciones de Cuentas serán hechas trimestralmente por los responsables y presentadas en  los términos fijados en el Art. 59 de la Ley de Contabilidad.-
Art. 3º: Para la presentación de las Rendiciones de Cuentas, los Organismos cuentadantes deberán cumplimentar los requisitos que se mencionan a continuación:

  1. a) FORMALIDADES.-
  1. Detalle general de comprobantes, importe total y conformidad del responsable.
  2. Individualización de la Partida presupuestaria a la que se imputa.
  3. Comprobantes originales de cada uno de los gastos efectuados ordenados de acuerdo al detalle correspondiente.
  4. Orden de Provisión, acompañada de la respectiva factura o documento equivalente, salvo en el caso de las compras al contado que corresponda a Caja Chica y/o a Fondos Rotatorios.
  5. Orden de Trabajo o Servicio o Contratos de Locación de Servicios u Obras, en su caso, cumplimentando la factura o recibo.
  6. Orden de Pago debidamente cumplimentada, haciendo constar número de cheque u Orden de Transferencia, a los efectos de la acreditación del pago, o el sistema que se implemente para el pago.
  7. Copia de la Orden de Pago, Anticipo de Fondos o Fondos Rotatorios, en el caso de que corresponda, mediante el cual se entregaron los fondos motivo de la rendición.
  8. Foliatura en forma correlativa.
  9. En el caso de adquisición de bienes patrimoniales inventariables, se confeccionarán las planillas de alta debidamente conformadas por el responsable del Área .
  10. Adjuntar instrumento legal que autorice el o los gastos en su caso (Resoluciones, Decretos, etc.).
  11. Comprobante de Orden de Reintegro y/o Desafectación en el caso que hubiere, con boleta de depósito, en el caso de corresponder.
  12. La firma del responsable colocada al pie de la relación de comprobantes de caja, rendición de cuentas, significa el visto bueno individual sobre los documentos de la referida Rendición.
  13. Nota de Elevación por parte del responsable del Área que corresponda.-
  1. b) EXPEDIENTE DE PAGO DE SUELDOS.-
  1. Carátula conteniendo nombre de la repartición, número de orden de pago e importe, mes que se abona e imputación.
  2. Detalle general de comprobantes, importe total, reintegros en su caso, con la conformidad del responsable del Área.
  3. Individualización de la partida presupuestaria a la que se imputa.-
  4. Original de la Orden de Pago.
  5. Detalle de pagos por cajero y pagos por cheque.
  6. Planilla de haberes, descuentos y costos por dependencias.
  7. Planilla de haberes firmado por cada agente .
  8. Planilla de agentes dados de baja por cualquier motivo, adjuntando instrumento legal que certifica dicho estado.
  9. En caso de reintegros, adjuntar orden de pago negativa.
  10. Comprobantes de descuentos efectuados y detalle en porcentajes por distintos conceptos : JUBILACION, D.O.S.E.P., A.T.E., U.P.C.N., etc., cuando corresponda o cumplimentar instrumentación legal vigente a la fecha.-
  1. c) BALANCES TRIMESTRALES –
  1. Nota de Elevación.
  2. Resumen presupuestario del trimestre.
  3. Resumen financiero del trimestre.
  4. Conciliación de saldos del resumen presupuestario y financiero.
  5. Conciliación bancaria.
  6. Detalle de los comprobantes de Ingresos y Egresos.
  7. Comprobantes de Ingresos clasificados por rubro.
  8. Comprobantes de Egresos clasificados por rubro (Orden de Pago, comprobantes originales contratos con fotocopia del Documento de identidad del Locador, Órdenes de Provisión cuando corresponda).
  9. Se deberá adjuntar planillas de gastos de combustible y en caso de afectación de vehículos particulares, instrumento Legal que avale la misma.
  10. Fotocopia del Libro Banco y extractos bancarios, certificados por Autoridad Competente.
  11. Resoluciones, Ordenanzas y Decretos Ampliatorio y/o Modificatorio del Presupuesto.
  12. Ejecución Presupuestaria del Trimestre que se rinde.-

Art. 4°: La Documentación que forma la Rendición de Cuentas deberá justificarse en todos los casos y sin excepción mediante recibos y/o facturas emanadas directamente del proveedor ajustándose a lo establecido en las normas del Derecho Comercial y Normas Impositivas, conteniendo los siguientes requisitos:

  1. Lugar y Fecha de la compra.
  2. Repartición que corresponda.
  3. Membrete de la casa proveedora con nombre, domicilio y requisitos exigidos por las disposiciones fiscales e impositivas vigentes, Provinciales y Nacionales.
  4. Precio unitario de las mercaderías adquiridas y/o servicios prestados e importes total de los comprobantes en letras y números, sin raspaduras ni enmiendas.
  5. Detalle de las mercaderías y/o servicios.
  6. Firma del Proveedor con leyenda alusiva de haber recibido el importe de la factura y/o el sello aclaratorio en cada comprobante que se hizo la transferencia bancaria, de manera que en el pago se justifique plenamente.
  7. Comprobante de la actuación como agente de retención de los Impuestos Provinciales e Impuestos Nacionales y la/s respectiva/s boleta/s de depósito/s.-

Art. 5°: En los casos de actividades comerciales autorizadas por la A.F.I.P. (Administración Federal de Ingresos Públicos) para la emisión de ticket se aceptará la misma en tanto cumplan con los requisitos establecidos al respecto en la legislación impositiva.-
Art. 6°: En los expedientes que se efectúen pagos por certificaciones de Obra, deberán glosarse el original de éstos, como así también el comprobante exigido por el art. 4°) de la presente y los comprobantes de relaciones de los impuestos que correspondan.-
Art. 7º: Las rendiciones de cuentas deberán presentarse ante este HCD. En caso de retardo, el citado organismo exigirá su presentación empleando gradualmente las siguientes medidas de apremio:

  1. a) Requerimiento conminatorio con fijación de plazo.
  2. b) Comunicación al titular del respectivo organismo y al Tribunal de Cuentas.-

Art. 8º: COMUNIQUESE, REGISTRESE, PUBLIQUESE Y OPORTUNAMENTE ARCHIVESE.-
 

RATIFICA ORDENANZA 1166/09- ORD. GRAL. DE PRESUPUESTO

Villa de Merlo, (S.L.),  27 de Octubre de 2009

 
 

ORDENANZA Nº 1171-HCD-2009

 
VISTO:
La Ordenanza Nº 1166-HCD-2009, sancionada por este H.C.D., con fecha 22 de septiembre de 2009, referida al sistema de confección del Presupuesto Anual de la Administración Municipal del Municipio de Villa de Merlo (S.L.); y:
 
CONSIDERANDO:
Que la misma fue objeto de  veto parcial producido por el D.E.M., mediante el dictado del Decreto Nº 071-IM/2009, de fecha 09 de Octubre de 2009, elevado al Concejo mediante la Nota Recibida Nº 505-HCD-2009, con fecha 09 de Octubre último.-
Que ingresado el tema a la Comisión respectiva (de Hacienda y H.C.D.), para su tratamiento, corresponde resolver el veto en cuestión y decidir si se hace lugar al mismo y/o bien se confirma la norma en crisis, y para ello seguidamente se tratará en los considerandos subsiguientes y se contestarán a todos y cada uno de los argumentos que ha tenido en cuenta el D.E.M. para producir su veto.-
Que resalta el Poder Ejecutivo Municipal, que el artículo 3º de la referida Ordenanza, en su segundo párrafo, indica que el gasto corriente no deberá superar el 50% del Presupuesto Total.-
Que la finalidad del párrafo anterior, es fijar una política que armonice y posibilite el logro de fortalecer en forma sostenida y continua la economía del Municipio, de modo tal que permita un significativo aumento en la calidad de vida local, un mejoramiento de los servicios Públicos, el crecimiento y la reactivación de la economía municipal.-
Que en el veto en análisis, el D.E.M. dice que dicho porcentaje no es fijo ni estático, en consideración de los siguientes ítems:

  • “El Municipio presta primariamente servicios lo que implica mayormente erogaciones corrientes”.-
  • Que si bien resulta cierto que el municipio presta servicios públicos, también lo es, que los servicios públicos requieren de infraestructura,  y que no puede cobrar lo mismo en tasas retributivas por la prestación de estos, un municipio que tiene calles de tierra, que otro que tiene calles pavimentadas (y eso es política de inversión), ni porque tenga electricidad o no, o si se mantienen los espacios públicos o no hay espacios públicos. todo requiere de inversión en infraestructura, de lo contrario el municipio cobraría porque sí una tasa sin la debida contraprestación en los servicios que debe prestar, lo cual es legalmente imposible.

 “Por la modalidad del sistema de Leasing, los vehículos adquiridos no forman parte de los bienes del municipio hasta el vencimiento y si se opta por pagar el valor residual y los cánones que se abonan no pueden computarse como gastos de capital.”

  • “El municipio percibe tasas por contraprestación de servicios”.-

    Que al respecto corresponde decir, que exigir la inversión de un 50% en proyectos de inversión sean estos obras u otros proyectos (como lo es el de desarrollo local que es un proyecto de inversión), significa que el municipio invierte en la calidad de las prestaciones y que eso le genera un circulo de virtuosismo entre el contribuyente y el municipio, ya que no es lo mismo pagar una tasa solo porque hay que pagarla (es decir, por el simple ejercicio del poder coercitivo del estado), que pagar una tasa con el convencimiento de que ese dinero vuelve en obras o en mejores servicios para la comunidad (este es el verdadero concepto de la tasa): la contraprestación del servicio efectivamente prestado.
Es una decisión de política de gestión publica de calidad,

  • “No esta reglamentada la contribución por mejoras como fuente de financiamiento de la obra pública”.-
  • “El fondo de obra pública, creado por Ordenanza Nº 1124-HCD-2009, como fondo de afectación específica, no resulta suficientemente cuantioso como para alcanzar la proporción indicada”.-
  • “Las obras con financiamiento del Gobierno Nacional y Provincial no dependen pura y exclusivamente del municipio para su aprobación, por lo tanto solo se consideran en el Presupuesto aquellas que han sido aprobadas”.-
  • “Que lo establecido en el artículo en cuestión condiciona taxativamente y de manera esperanzada, que no siempre podrá cumplirse”.-

Que la Ordenanza General de Presupuesto, tiene como objeto  disminuir el déficit fiscal, contener el gasto público municipal, autolimitarse en el endeudamiento y asegurar la transparencia fiscal; con previsión de metas de cumplimiento gradual.-
POR TODO LO EXPUESTO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, EN USO DE LAS FACULTADES Y  ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, PRODUCE LA SIGUIENTE:

  ORDENANZA

 
ART. 1º: RATIFICAR, en todas sus partes la Ordenanza Nº 1166-HCD-2009, conforme los fundamentos expuestos en los considerandos precedentes.-
 ART. 2º: DE FORMA.-
 
http://hcdvillademerlo.com.ar.j8a.com.ar/ordenanza-general-de-presupuesto/