ORDENANZA Nº VII-0750-HCD-2016 “TASA INTRODUCTORES”-(VII-0809/17)

ORDENANZA Nº VII-0750-HCD-2016 “TASA INTRODUCTORES”-(VII-0809/17)

                                                                                                            Villa de Merlo (S.L.), 01 de Diciembre de 2016.-

 

 ORDENANZA Nº VII-0750-HCD-2016

TASA INTRODUCTORES

 
VISTO:
La Ordenanza Nº VII-0697-HCD-2015 de Introductores y la Ordenanza Nº 651-HCD-97 y sus modificatorias; y:
 
CONSIDERANDO:
Que es necesario actualizar los valores de la tasa de Introductores.-
 

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO  DELIBERANTE DE LA CIUDAD  VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:

 

ORDENANZA

ARTICULO 1º: FIJAR los siguientes rubros establecidos y valores correspondientes al Artículo 10 del Capítulo IV de la Ordenanza Tarifaria; siendo el VALOR MINIMO DIARIO GENERAL el importe de $150,00 (pesos ciento cincuenta).-

Cortes, achuras, hamburguesa x kg          $ 1,90.-
½ res porcina x cada ½ res $ 97,00.-
Corte porcino manufacturado x kg $   1,10.-
ovino y caprino $ 40.00.-
Ave corral, pollo x kg $  1,10.-
Ave corral manufacturada (pollo trozado)x kg $  0,90.-
½ res vacuna San Luis $ 36,00.-
½ res vacuna otro origen $ 73,00.-
Pescado fresco x kg $  1,90.-
Fiambre x kg $  1,90.-
Gaseosa, agua, soda, jugo líquido x litro $ 0,10.-
Cerveza sidra x litro $ 0,15.-
Bebida alcohólica (whiski, gin,vodka,etc) x litro $   0,70.-
Bebida energizante x litro $   1,10.-
Vino x litro $   0,35.-
Harina, azúcar, arroz a granel $ 0,050.-
Harina, azúcar, arroz por kg $ 0,070.-
Caramelos, golosinas, chocolates, art. copetín, confituras, cereal procesado, barritas x kg $  0,35.-
Cereales, legumbres, oleaginosas x kg $ 0,10.-
Café, cacao x kg $ 0,25.-
Grasas, margarinas x kg $ 0,35.-
Varios (para rubros no inscriptos) x kg $ 0,15.-
No clasificado: (Aceite, vinagre, sal, mayonesa, sal, jugo de limón, aceto, aderezo, condimento, enlatado, pan, pionono, tapa empanada, pascualina, pastas, aceitunas, edulcorante, huevo, torta, pan rallado, pan dulce, budín, alimento mascota  x  kg/litro $ 0,30.-
Congelados, helado, pollos, pescados x kg $  0,60.-
Huevos por maple (30 unidades) $ 0,25.-
Envasado: fideo sopa, polvo flan, polvo postre, Gelatina, galletitas, tomate en caja, levadura, caldos, x kg $  0,25.-
Dulces, miel x kg $  0,35.-
Yerba, té x kg $ 0,10.-
Quesos x kg $  0,90.-
Leche fluida y en polvo x kg/litro $ 0,05.-
Derivados lácteos x kg/litro $  0,55-
Yogurt x litro $ 0,10.-

ARTICULO 2º: INCREMENTAR la Tasa de Introductores de acuerdo al artículo 4º de la Ordenanza Nº 1153-HCD-2009.-

La tasa se determina de acuerdo a las siguientes categorías:

CATEGORÍA
 
PAGO
MENSUAL
$
DESCARGA INDIVIDUAL
$
furgones camionetas 620,00 190.00
camiones medianos 950.00 290,00
semi pesados 1.250.00 380.00
pesados – semi completos 1550.00 490.00

* Con excepción de lo establecido por Ordenanza Nº 1034-HCD-2007, para el caso de los introductores de Distribución y venta de tabacos, cigarrillos y otras manufacturas del tabaco, se incrementará a la planilla anterior para el pago  mensual $280.00.- o $140.00 por descarga diaria.-

ARTICULO 3º: QUEDA PROHIBIDA la introducción de carnes y subproductos provenientes de caza.-

ARTICULO 4º: DEROGAR la Ordenanza  Nº VII-0697-HCD-2015, y toda otra norma que se oponga a la presente.-

ARTICULO 5º: COMUNIQUESE, NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE, REGISTRESE Y OPORTUNAMENTE ARCHIVESE.-

DEROGA ORDENANZA: http://www.hcdvillademerlo.com.ar/ordenanza-no-vii-0697-hcd-2015-tasa-introductores/

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