ORDENANZA Nº VII-0725-HCD-2016 HOMOLOGA CONVENIO DE DONACION DE HUGO Y MARIO ROMERO

ORDENANZA Nº VII-0725-HCD-2016 HOMOLOGA CONVENIO DE DONACION DE HUGO Y MARIO ROMERO

Villa de Merlo, San Luis 03 de Junio de 2016.-

 

ORDENANZA Nº VII-0725-HCD-2016

 
VISTO:
La Nota Recibida Nº 300-HCD-2016, de fecha 31.05.16; y:
 
CONSIDERANDO:

Que la citada presentación fue realizada por el Secretario de Gobierno de la Municipalidad de Villa de Merlo, Dr. José Oscar Pérez, quien elevaba para conocimiento del Concejo Deliberante el CONVENIO DE DONACION entre la Municipalidad y los Sres. Fermín y Mario Cesar Romero.-

Que el Convenio de Donación fue firmado el 27 de enero de 1994, entre la Municipalidad de la Villa de Merlo, representada entonces por Don Julio Domingo Falco y la Sra. Amanda Becerra de Franzzini, como Intendente y Secretaria de Gobierno, respectivamente y los Sres. Hugo Fermín Romero D.N.I.: 6.810.087 y  Mario Cesar Romero L.E.: 7.669.423 como parte DONATARIA.-

Que la cláusula primera cita: “los DONANTES ceden a título gratuito y en calidad de donación a la Municipalidad de Merlo cumpliendo con un anhelo de su padre Don Fermín Romero de hacer un aporte desinteresado a la comunidad, un terreno ubicado en Piedra Blanca Abajo, con frente de 22 metros y edificación en su interior, el cual limita al Este con terrenos de Hugo Romero, al Oeste con terrenos de Hugo y Mario Romero, al Sur con calle pública y al Norte con calle pública, de exclusiva propiedad de los donantes…”.-

Que los espacios verdes siempre han sido y son motivo de constante resguardo, siendo interés del Ejecutivo Municipal  y de éste H.C.D., la regularización dominial de todos los inmuebles afectados a tal utilidad.-

Que la Ordenanza Nº VII-0143-HCD-2010 (1213), en el Artículo 4º dice: “ESTABLECER, que a partir de la sanción de la presente, la documentación mediante la cual se establezca el ingreso al peculio municipal de inmuebles destinados a espacios verdes, cualquiera fuera su instrumentación, deberá previamente, ser elevada a éste H.C.D. para su homologación.-“

Que analizadas las constancias referidas,  y conforme lo indica el Art. 4º de la Ordenanza Nº VII-0143-HCD-2010 (1213), este Concejo resuelve la homologación de la donación en cuestión, conforme se dispone a continuación.-

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD  VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

ARTICULO 1º: HOMOLOGAR, el Convenio de Donación de fecha 27 de Enero de 1994, por el cual los Sres. Hugo Fermín Romero D.N.I.: 6.810.087 y  Mario Cesar Romero L.E.: 7.669.423 donan a favor de la Municipalidad de Merlo, representada entonces por Don Julio Domingo Falco y la Sra. Amanda Becerra de Franzzini, como Intendente y Secretaria de Gobierno, respectivamente en concepto de Espacio Verde, un terreno ubicado en Piedra Blanca Abajo, con frente de 22 metros el cual limita al Este con terrenos de Hugo Romero, al Oeste con terrenos de Hugo y Mario Romero, al Sur con calle pública y al Norte con calle pública.-

ARTICULO 2º: FACULTAR Y ENCOMENDAR al D.E.M. la realización de la pertinente escritura traslativa de dominio a fin de inscribir registralmente el inmueble cedido a nombre de la Municipalidad de Merlo San Luis, y gestionar las exenciones impositivas provinciales correspondientes.-

ARTICULO 3º: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-

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