Archivo el 26 de mayo de 2016

ORDENANZA Nº VII-0664-HCD-2015 CARTELERIA PUBLICITARIA: PANTALLAS LEDS, PROYECTORES ELECTRONICOS Y SIMILARES

Villa de Merlo, (San Luis), 27 de Abril de 2015.-

 
 

ORDENANZA Nº VII-0664-HCD-2015

Cartelería Publicitaria: Pantallas Leds, Proyectores Electrónicos y Similares

VISTO: 

Las nuevas modalidades que se utilizan en relación a cartelería electrónica; y:

CONSIDERANDO:

Que dadas las características urbanas, paisajísticas y ambientales de la Villa, debemos resguardar el equilibrio y la estética de nuestro paisaje.-

Que el Municipio de Merlo no cuenta con legislación específica sobre regulación de cartelería y propaganda en las modalidades de pantallas leds, proyectores electrónicos y/o similares, surgiendo la necesidad de realizar estudios a cargo de especialistas en estos temas.-

Que éstas modalidades de propaganda por su localización y superficie, pueden provocar impactos visuales en franca contraposición con los cuidados paisajísticos siempre defendidos en esta Villa.-

Que además estas modalidades de cartelería generan estímulos visuales por ejemplo a los conductores que pueden constituirse como disparadores de situaciones de riesgo.-

Que la Comisión Nº 1 de este Cuerpo a su vez elevó sus conclusiones al Plenario del Concejo, el que dispone dictar la presente norma en los siguientes términos.-

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:
  

ORDENANZA

 

ART. 1º: PROHIBESE, dentro del éjido de la Villa de Merlo, tanto en los espacios de dominio público como privados, la utilización de Pantallas Leds, Proyectores Electrónicos y/o similares.-

ART. 2º: Las modalidades de cartelería y propaganda mencionadas en el Artículo precedente, solamente podrán ser autorizadas por el D.E.M., cuando se trate o estén destinadas a eventos de carácter temporario, el que establecerá las características físicas, localización y plazo de la autorización.-

 

ART. 3º: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-

ORDENANZA Nº VIII-0663-HCD-2015 PLAN DE REGULARIZACION DE OBRAS

                                       Villa de Merlo (San Luis), 21 de Abril de 2015.-

 
 

ORDENANZA Nº VIII-0663-HCD-2015

“Plan De Regularización De Obras Terminadas”

 
 
VISTO: 
La Nota Recibida Nº 173-HCD-2015, ingresada a este H.C.D. con fecha 08.04.2015; y:
 
CONSIDERANDO:
Que la presentación consignada en el visto, fue realizada por la Secretaría de Gobierno de la Municipalidad Villa de Merlo, solicitando se mantenga la implementación del Plan de Regularización de Obras Terminadas, atento a que existen numerosos vecinos que aún desean acogerse al mismo. Además manifiesta el compromiso por parte de la Municipalidad de dar amplia difusión a la norma y de avisar también a los contribuyentes en los cedulones.-
 

Que oportunamente sobre el tema se dictaron las Ordenanzas Nº VIII-0195-HCD-2010 (1232); Nº VIII-0467-HCD-2012;  Nº VIII-0541-HCD-2013; y Nº VIII-0618-HCD-2014; las que concluyeron su vigencia.-

Que ante ello se resuelve lo siguiente.-

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO  DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:

 

ORDENANZA

 

Art.1º).-             Podrán Regularizar Construcciones, mediante Presentación Espontánea y cumpliendo los requisitos que se establecen en la presente los siguientes casos:

a)  Obras terminadas, sin permiso, construidas con anterioridad a la sanción de la Ordenanza Nº 744-HCD-2000.-

b)  Obras terminadas, no declaradas, ejecutadas conforme a las Reglamentaciones vigentes.-

c)  Obras terminadas, ejecutadas en violación a la normativa  vigente al momento de promulgarse la presente Ordenanza.

d)  Obras terminadas fuera de las Reglamentaciones vigentes con trámites iniciados.-

Art.2º).-             Requisitos  para acceder a los beneficios de la presente Ordenanza:

1)  Solicitud de Regularización firmada por el Propietario o Apoderado y Profesional actuante.-

2)  Libre Deuda de las Tasas Municipales correspondientes a la Propiedad y Comerciales si correspondieran.-

3)  Croquis o Planos  de la Propiedad indicando claramente las infracciones.-

4)  Fotografías representativas de la situación.-

5)  Copia de los Antecedentes de la Obra.-

6)  Informe Técnico.-

7)  Para los casos que correspondiera se deberá presentar formulario de Acuerdo entre vecinos firmado ante Juez de Paz, Policía o Escribano Público.-

8)  Comprobante de Pago de la Tasa de “Solicitud de Adhesión al PLAN DE    REGULARIZACIÓN DE CONSTRUCCIONES.”

Que será de un valor de:

Viviendas Sociales o menores de 80m2 $ 170.-

Viviendas Unifamiliares $ 850.-

Comercio e Industria $ 1350.-

Hotelería y Complejos Turísticos $ 1650.-

9)  Acreditar la titularidad del inmueble mediante el correspondiente titulo de propiedad.- En los casos en que se careciere de éste por diversas razones podrá acreditar el solicitante encontrarse legitimado para pretender los beneficios de esta Ordenanza con la documentación que fuere pertinente, debidamente autenticada por Autoridades Judiciales competentes, por ejemplo: constancias judiciales, de sucesiones, posesiones veinteañales, divorcios, etc. Los titulares de viviendas sociales y que aún carezcan de escritura podrán acreditar su propiedad con la presentación de Cartón y/o Contrato de Adjudicación originales y/o copias certificadas por Autoridad Pública. En los demás casos, en que por cualquier otra circunstancia no se pudiere acceder a esta documentación, la C.R.O. con carácter obligatorio enviará el legajo al H.C.D., para su evaluación respecto de la admisión al Plan.-

La presentación del Expediente se realizará en la Secretaria de Obras y Servicios Públicos Municipal conjuntamente con un soporte digital según Resolución de Catastro Nº 273-DCyTF-2010 de fecha 4/11/2010.-

Art.3º).-             Plazos de la presente Ordenanza:

       a) Se establece un Plazo máximo de 90 días para la presentación de la Solicitud de Adhesión, libre deuda municipal y fotografías de la obra a regularizar.-

       b) La vigencia de la presente norma será hasta el día treinta (30) de Noviembre (inclusive) del corriente año dos mil quince (2015).-

Art.4º).-             Comisión de Regularización de Obras (C.R.O.)

A efectos de determinar el tipo de falta se tratará por una Comisión de Regularización de Obras integrada por el/la titular del Juzgado de Faltas, un integrante de la Secretaria de Obras y Servicios Públicos, dos integrantes del Honorable Concejo Deliberante, un representante del Colegio de Arquitectos S.L. (Filial Merlo) y un  representante del Colegio de Ingenieros.

Se designará un miembro Titular y Suplente por cada una de las partes que intervienen.

Art.5º).-             Disposición Transitoria

Se suspende la Ejecución de Sanciones por Infracciones contempladas en la presente Ordenanza mientras se encuentre en vigencia.

Se prorrogan las Habilitaciones temporarias otorgadas como  consecuencia de Infracciones contempladas en la presente Ordenanza hasta tanto la misma se encuentre en vigencia.

Aquellos que soliciten Habilitación sobre Obras Irregulares que contemple esta Ordenanza se le otorgarán en carácter Provisoria y por el plazo de vigencia  de la misma. Vencido el Plazo se procederá de acuerdo a la Resolución que se determine.

El D.E.M. deberá cobrar las Tasas y Habilitaciones comerciales de todas aquellas Obras que soliciten adherir a la presente Ordenanza. En cuyos casos no será requisito Obligatorio Libre Deuda del Juzgado de Faltas por aquellas Infracciones referidas a la presente ordenanza.

Art.6º).-             Se establece la siguiente Clasificación de Faltas:

   I) Falta para Regularizar

      Generalidades:

Para casos de obras terminadas destinadas a Uso Residencial y Comercial    existentes con anterioridad a la Ord. 744/2000.

Para obras terminadas destinadas a Viviendas Unifamiliares que cumpla con las Ordenanzas vigentes al momento de promulgada la presente Ordenanza.-

       Zonas:

            Comprende todo el Ejido de Merlo.-

       Sanción:

             Pago de Derechos de Construcción según los valores  Vigentes.

Exímase del pago de los gastos de construcción para obras de más de 40 años de antigüedad.-

       Resolución:

             Otorgamiento de Planos Aprobados.-

             Otorgamiento de Final de Obra.-

II) Falta Leve

Generalidades:

Obras terminadas con violaciones a las normativas vigentes para uso Residencial exclusivo y que no genere conflicto con los vecinos linderos.

Zona:

            Comprende todo el Ejido de Merlo.-

Sanción:

             Para viviendas menores de 100 m2, pago de derecho de construcción según los valores vigentes.

Resolución:

             Otorgamiento de Planos Aprobados.-

             Otorgamiento de Final de Obra.-

III) Falta

Generalidades:

             Para casos de obras terminadas, destinadas a Uso Residencial (mayores a 100 m2), y las Comerciales e Industriales de hasta 100 m2 con violación de las normativas vigentes que no generen conflicto con los vecinos linderos.-

             Para casos de obras terminadas con incumplimiento de las Ordenanzas Vigentes con trámites de  aprobación iniciados.-

Zonas:

             Comprende todo el Ejido de Merlo.-

Sanción:

             Pago de Derechos de Construcción con incremento desde un 150 %  al  300%, para uso Residencial y con incremento del 150 % al 500% para Uso Comercial e Industrial.-

Resolución:

            Otorgamiento de Planos Aprobados.-

             Otorgamiento de Plano Final de Obra al que se le indicara: conforme a Ordenanza.

            Nº del PLAN DE REGULARIZACIÓN DE CONSTRUCCIONES:

             Otorgamiento para los casos Comerciales e Industriales de Habilitación.-

  IV) Falta Grave

  Generalidades:

Para casos de obras terminadas  destinadas a uso Comercial e Industriales con violación a las normativas vigentes mayores a 100m2.-

Para casos de obras terminadas cuyas infracciones generan beneficios                   económicos adicionales.-

Zonas:

            Comprende todo el Ejido Municipal.-

Sanción:

             Pago de Derechos de Construcción a valores vigentes con un incremento desde un 500 % a 700%.-

Resolución:

            Otorgamiento de Planos Aprobados.-

             Otorgamiento de Plano Final de Obra al que se le indicará: conforme a     Ordenanza.-

            N° del PLAN DE  REGULARIZACIÓN DE OBRAS TERMINADAS:

             Otorgamiento para los casos Comerciales e Industriales de Habilitación.-

V) Otras Faltas

Generalidades:

Comprende aquellas faltas que no están expresamente detalladas en los incisos precedentes serán analizadas y categorizadas por la C.R.O.

Art.7º).-             Determinada la Sentencia se procederá a la liquidación de los Derechos de Construcción que correspondieran, descontándose de su monto los importes abonados para acogerse al Plan (Art. 2º, Inciso 8º), los que deberán ser abonados al momento de Retirar los Planos de acuerdo a las modalidades que se establecen  a continuación.

a)    Contado efectivo. Se otorga automáticamente  Plano de Final de Obra.

b)    Pago en Cuotas, hasta un máximo de 6 Cuotas.

Se otorga Final de Obra una vez cumplimentado el pago de la última cuota.

La presente modalidad permite la Habilitación mientras no incurra en mora de las cuotas.

c)  Los importes abonados al momento de acogerse a la solicitud del Plan (Art. 2º, Inciso 8º), serán devueltos íntegramente al contribuyente, en los casos en que por cualquier circunstancia, la misma no prosperara.-

ESTABLECESE, el plazo máximo de 60 días, (el que se computará a partir de la fecha de la Resolución de la C.R.O dictada en cada Expediente), para hacer efectivo el pago de la sanción y/o derechos de construcción al contado o  bién el pago de la primera cuota en caso de adherirse al plan de pagos establecido en cada una de los normas en cuestión. De no cumplirse con este plazo, no se regularizará la obra y corresponderá entonces procederse a la aplicación de la Ordenanza Nº VIII-0197-HCD-2000 (744), y asimismo se suspenderá la Habilitación provisoria o permanente otorgada.-

Art.8º).-             Quedan incluidas en la presente Ordenanza a los efectos de Regularizar su situación todas aquellas obras terminadas de tipo Industrial o Edificios de grandes luces (mayores a 300m2) que cumplan con las normativas vigentes.-

Los  que  pagarán un Derecho de Construcción correspondiente al 50% del valor actual y del 100% para construcciones complementarias.-

Para los casos de obras terminadas de éstas características que no cumplan con las ordenanzas vigentes pagarán un derecho de construcción con un incremento desde el 100 % al 200% según lo determine la C.R.O. de acuerdo a la falta que presente.

Art.9º).-             La presente Ordenanza admitirá las presentaciones al Plan de  Regularización de Obras Terminadas solicitadas solamente por el Propietario o Apoderado y representado por un Profesional habilitado.-

Art.10º).-          COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-

 

ORDENANZA Nº VIII-0660-HCD-2015 HACER LUGAR A EXIMISION de PAGO A HERRADURA RUGBY CLUB

Villa de Merlo (San Luis), 01 de Abril de 2015.-

          
                                                                      

ORDENANZA Nº VIII-0660-HCD-2015

 
VISTO:
La Nota Recibida  Nº 125-HCD-2015, ingresada al Cuerpo en fecha 25.03.2015; y:
 
CONSIDERANDO:

Que a través de la presentación consignada en el visto, la Secretaría de Gobierno Municipal, eleva petitorio de la Asociación HERRADURA RUGBY CLUB, a través del cual solicitan formalmente a este H.C.D., la eximisión de ítems que adjuntan, referidos a la construcción del edificio perteneciente a esta Entidad.-

Que los ítems a que se hacen referencia son: a)- Visado – relevamiento; b)- Aprobación; c)- Final de Obra; los que totalizan la suma de $2.595,06.-;  y d)- Derechos de Conexión Municipales de Energía Eléctrica y Agua Potable.-

Que refieren que la Entidad hace hincapié en la integración de jóvenes y niños, en su formación al espíritu de cuerpo y estas actividades acompañan el sano crecimiento de los menores y ayudan a desarrollar sus identidades, compromiso y pertenencia deportiva.-

Que habiéndose cumplido con el trámite pertinente en la Comisión de Hacienda del Concejo ésta elevó tales conclusiones al Plenario del mismo, resolviéndose conforme a continuación se dispone.-

POR TODO LO EXPUESTO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, EN USO DE LAS FACULTADES Y  ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:

 

ORDENANZA

 

ARTICULO 1º: HACER LUGAR a la EXIMISION de PAGO solicitada por HERRADURA RUGBY CLUB, de los ítems: a)- Visado – relevamiento; b)- Aprobación y c)- Final de Obra, los que totalizan la suma de PESOS DOS MIL QUINIENTOS NOVENTA Y CINCO CON SEIS CVOS. ($2.595,06).-; más los importes que correspondan por Derechos de Conexión Municipales de Energía Eléctrica y Agua Potable; todos en referencia a la construcción del edificio propiedad de la Entidad.-

ARTICULO 2º: REMITASE, copia de la presente a los solicitantes y GIRESE a las Áreas del D.E.M. para su cumplimiento.-

ARTICULO 3º: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-

 

 

ORDENANZA Nº VII-0659-HCD-2015 AUTORIZAR COMPRA AUTO PARA EL "EMIPROTUR"

Villa de Merlo (San Luis), 26 de Marzo de 2015.-

          
                                                                      

ORDENANZA Nº VII-0659-HCD-2015

 
VISTO:
Las Notas Recibidas  Nº 043-HCD-2015; Nº 051-HCD-2015; y Nº 104-HCD-2015, ingresadas al Cuerpo en fechas 04.03.2015, 09.03.2015 y 17.03.2015, respectivamente; y:
 
CONSIDERANDO:

Que a través de la primera de las Notas Recibidas consignadas en el visto, integrantes del EMIPROTUR, solicitan formalmente autorización de este H.C.D. para efectuar la compra de un vehículo 0 Km Marca Fiat Doblo, el que será destinado a las funciones propias atinentes al Ente.-

Que dicho pedido fue girado internamente a la Comisión de Hacienda del Concejo, la que con fecha 12 del corriente mes y año, previo acuerdo del Plenario del Concejo, decidió remitir la Nota Emitida Nº 016-HCD-2015, al Sr. Secretario de Gobierno de la Municipalidad, Sr. Alfredo Franck, solicitándole el envío de 3 presupuestos relacionados a la compra del vehículo en cuestión.-

Que también la Intendente Municipal Sra. Gloria Petrino, realizó idéntico pedido mediante la presentación de la Nota Recibida Nº 051, también consignada en el visto.-

Que mediante el ingreso de la Nota Recibida Nº 104-HCD-2015, el Técnico Miguel A. González, Secretario de Turismo de la Municipalidad Villa de Merlo, adjunta 4 presupuestos de compra del vehículo en cuestión, resultando a la vista el más conveniente, el correspondiente a la Firma Lorenzo Automotores, de la Ciudad de San Rafael, Provincia de Mendoza.-

Que habiéndose cumplido con el trámite la Comisión de Hacienda del Concejo (por mayoría de sus miembros, Concejales Stinga, Mansilla Norma y Morán, por la afirmativa y Concejales Ochoa y Vaez, por la negativa), elevó tales conclusiones al Plenario del mismo, resolviéndose conforme a continuación se dispone.-

POR TODO LO EXPUESTO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, EN USO DE LAS FACULTADES Y  ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:

 

ORDENANZA

 
ARTICULO 1º: AUTORIZAR al D.E.M., a efectuar la compra directa de un vehículo 0 km, Marca FIAT DOBLO CARGO, según presupuesto enviado por la Firma LORENZO AUTOMOTORES, ubicado en Avenida Mitre Nº 585, de la Ciudad de San Rafael, Provincia de Mendoza, por la suma de PESOS DOSCIENTOS DIECISIETE MIL QUINIENTOS ($ 217.500,00).-, más gastos de patentamiento y gestoría, que demande la inscripción de dicho vehículo en el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, Seccional Tilisarao, Provincia de San Luis, el que es destinado a las tareas del EMIPROTUR.-
 
ARTICULO 2º: A los fines del cumplimiento de lo establecido en el Artículo precedente, EXCEPCIONASE, de lo preceptuado por la Ordenanza Nº VII-0597-HCD-2014.-
 
ARTICULO 3º: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-
 
 
 
 

IMPLEMENTAR INSCRIBIR LEYENDA “LAS ISLAS MALVINAS SON ARGENTINAS” EN TODOS LOS MEDIOS DE TRANSPORTE URBANO DE PASAJEROS

Villa de Merlo (San Luis), 19 de Marzo de 2015.-

          
                                                                      

ORDENANZA Nº IV-0658-HCD-2015

 
 
VISTO:
El reciente dictado de la Ley Nacional Nº 27.023, y:
 
CONSIDERANDO:

Que la mencionada norma del visto, es referida al Transporte Público de Pasajeros y se titula: “Las Islas Malvinas son Argentinas” – Leyenda Obligatoria-, sancionada por el Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, con fecha 19 de Noviembre de 2014 y promulgada de hecho el 15 de Diciembre del mismo año.-

Que esta Ley Nacional impone la obligatoriedad a todos los medios de transporte público de pasajeros a disponer en sus unidades de transporte un espacio visible y destacado en el que deberá inscribirse la leyenda “Las Islas Malvinas son Argentinas”, con la tipografía y formato que determine la reglamentación.-

Que el Centro de Ex Combatientes de Malvinas “Valle del Conlara”, realizó presentación con fecha 06 de Marzo último, ingresada al Concejo como Nota Recibida 047-HCD-2015, solicitando se arbitren los medios correspondientes a través de los canales que correspondan, para que esta Ley Nacional tenga cumplimiento en nuestra Villa de Merlo.-

Que por todo ello se dispone conforme se expresa a continuación.-

POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD  VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:
 

ORDENANZA

 

Art.1º).- IMPLEMENTAR, que se inscriba la leyenda: “LAS ISLAS MALVINAS SON ARGENTINAS”, en todos los medios de transporte urbanos de pasajeros que tengan habilitación municipal y presten servicios dentro del Ejido Municipal.-

Art.2º).- ESTABLECER, que la tipografía y formato de tal inscripción, estará a cargo del D.E.M., conforme lo determine la reglamentación.-

Art.3º).- La AUTORIDAD DE APLICACIÓN, será la Dirección Municipal de Transporte u Organismo que en el futuro la reemplace.-

Art.4º).-  OTORGAR, un plazo de 180 días contados a partir de la publicación de la presente norma, a los fines de su cumplimiento.-

Art.5º).-  COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-
 
 
 

ESTABLECE NUEVA METODOLOGIA PARA BECAS

 Villa de Merlo (San Luis), 12 de Marzo de 2015.-

          

                                                                      

ORDENANZA Nº VII-0657-HCD-2015

VISTO:

Lo establecido por la Ordenanza Nº 886-HCD-2004 sancionada con fecha 15 de Diciembre de 2004, y:

 

CONSIDERANDO:

Que la mencionada norma del visto, creó la cantidad de 10 becas anuales destinadas a niños con capacidades diferentes, en ese momento provenientes del Centro de Educación Especial Mirlo y que iban a insertarse en la Escuela E.M.E.I.-

 Que luego se dictaron las Ordenanzas Nº 1007/06; 1074/07; 1101/07; 1173/09; 1222/10; 1270/11; 0539/12; 0570/13; 0588/13; 0596/14; 0612/14; entre otras.-

 Que a través de las mencionadas Ordenanzas este H.C.D. siguió otorgando becas con esta finalidad, y en ocasiones, para lograr la inserción de estos niños en otros Establecimientos Escolares, siendo esto último, el principal motivo por el cual se otorgan las becas.-

Que últimamente se han incrementado éstas solicitudes, resultando engorroso para este Cuerpo Legislativo llevar un control adecuado del otorgamiento y uso de estos beneficios, máxime cuando existe actualmente un Área de Políticas para la Discapacidad dentro de la Municipalidad de Merlo, San Luis, quien puede verificar con mayor precisión la legitimidad de los pedidos de becas.-

Que además es el D.E.M., el que ejecuta el Presupuesto General de la Municipalidad de cada año, y consecuentemente es la rama municipal que sabe con precisión cuantos recursos se disponen para esta finalidad.-

Que por todo ello se dispone conforme se expresa a continuación.-

POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD  VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:

 

ORDENANZA

ART. 1º: ESTABLECER, que a partir de la sanción de la presente Ordenanza, el otorgamiento, mantenimiento, control y pago, de las becas creadas por Ordenanza Nº 886-HCD-2004 y las de años siguientes, será ejercido por el D.E.M. a través de su Área pertinente, quedando autorizado para realizar las adecuaciones presupuestarias que fueren menester con motivo de las becas.-

ART. 2º: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-
http://hcdvillademerlo.com.ar.j8a.com.ar/crear-becas-para-integracion/

 

AUTORIZAR al DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL, a REALIZAR Y SUSCRIBIR A FAVOR DE LA Biblioteca Popular “PUERTAS ABIERTAS” ESCRITURA TRASLATIVA DOMINIO DE DONACION

Villa de Merlo (San Luis), 10 de Diciembre de 2014.-

          
                       

ORDENANZA Nº IX-0655-HCD-2014

 
 
VISTO:
La Nota Recibida Nº 943-HCD-2014 de 09.12.14 y Ordenanza Nº 765-HCD-2001 de fecha 01.06.2001; y:
 
CONSIDERANDO:
Que a través de la Nota consignada en el visto, la Presidente de la Biblioteca Popular “Puertas Abiertas” de Cerro de Oro, solicita a este Cuerpo, que emita la correspondiente autorización al DEM para que éste realice y suscriba la correspondiente Escritura de Donación con cargo de conformidad al Plano N° 6/246/14; todo ello según refiere por cuanto la Entidad ha cumplimentado con todas las exigencias legales correspondientes para acceder al perfeccionamiento de la donación.-

Que el pedido ingresó en la Sesión Ordinaria del día de la fecha, sin perjuicio de lo cual se procedió a corroborar la veracidad de lo expresado por la presentante, incorporándose –respecto del inmueble en cuestión- los datos actuales del mismo y los correctos en relación a la personería jurídica de la Biblioteca; todo ello atento al período de tiempo transcurrido entre el dictado de la Ordenanza consignada en el visto de la presente y la actualidad.-

Que por todo ello se dispone conforme a continuación se establece

POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD  VILLA DE MERLO (SAN LUIS), EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:

 

ORDENANZA

ARTICULO 1º: AUTORIZAR al DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL, a realizar y suscribir a favor de la Biblioteca Popular “Puertas Abiertas” de Cerro de Oro, de esta localidad, con Personería Jurídica según Resolución Nº 51-DPIGPJ-96, de fecha 11/04/1996, Expediente Nº 37151-B-95, debidamente acreditada, la correspondiente escritura traslativa de dominio de donación, con los siguientes cargos: 1º)- Construir en él un edificio destinado al funcionamiento de la Biblioteca; 2º)- Para el caso de disolución o extinción de la Biblioteca, el inmueble con sus mejoras volverá al patrimonio municipal y conforme lo establece también la Ley de Régimen Municipal y la Constitución Provincial, para los actos de disposición de bienes que integran el peculio municipal.-

 

ARTICULO 2º: El acto de disposición mencionado en el Artículo precedente, corresponde al inmueble ubicado en calle José A. Mercau s/nº de Cerro de Oro, Municipio Villa de Merlo (San Luis), que se identifica, como Parcela 2029, del Plano Nº 6/246/14, confeccionado por el Ingeniero Agrimensor Luis E. Ibarra, aprobado por la Dirección Provincial de Catastro y Tierras Fiscales con fecha 21/10/2014, Padrón 990.366, de la Receptoría 13, de Merlo (San Luis), la que cuenta con una superficie de OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO CON VEINTIUN DECIMETROS CUADRADOS (875,21 mts.2), y cuyas medidas linderos y demás circunstancias se desprenden de su Plano y Título Antecedente.-

ARTICULO 3º: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-

 

CREA ENTE MIXTO DE PROTECCION ANIMAL (EMIPROA)

Villa de Merlo, (San Luis), 10 de diciembre de 2014.-

ORDENANZA Nº VI-0654-HCD-2014

Ente Mixto De Protección Animal

VISTO:

La preocupación de vecinos proteccionistas por la situación de animales domésticos en situación de calle y la protección de la fauna silvestre local; y:

CONSIDERANDO:

Que las políticas públicas consensuadas y planificadas a largo plazo, por parte del Municipio de la Villa de Merlo en conjunto con otros actores tales como Veterinarios, Proteccionistas y Legisladores locales, son importantes para avanzar en pos de las mejores y posibles soluciones.-

Que la problemática nombrada no solo tiene incidencia en la propia calidad de vida de los animales involucrados, sino también hace a la seguridad pública y a nuestra imagen como Ciudad Turística.-

Que el Ejecutivo Municipal, a través del Área correspondiente, viene llevando a cabo acciones tendientes a mitigar este problema, como así también a la protección de los animales en general, pero a pesar de ello y para optimizar los resultados, se requiere mayor participación de la sociedad, más herramientas y mayores recursos.-

Que en la Villa de Merlo contamos con muchas asociaciones, grupos y vecinos avocados a la protección de los animales, brindando mucho tiempo y esfuerzo a diario, por lo que es imprescindible aunar el trabajo de todos para lograr resultados más efectivos, consensuados y de alcance general. En este sentido, generar políticas públicas y coordinar acciones entre proteccionistas, veterinarios, legisladores y Ejecutivo Municipal en el marco de un organismo con autonomía funcional y económica es de suma importancia.-

Que uno de los grandes inconvenientes a la hora de implementar las políticas públicas y las acciones planificadas que tengan que ver con los animales, es la cuestión de los recursos económicos, por ello es pertinente que el organismo a crearse pueda contar con la administración y disposición de un Fondo específico para poder financiar las actividades propuestas.-

Que en nuestra legislación local contamos con Ordenanzas que tienen que ver con los Animales, tales como ORD. Nº 913-HCD-2005 (Tenencia de Animales), ORD. Nº 1204-HCD-2010 (Tenencia de Perros Peligrosos), ORD. Nº VI-0523-HCD-2012 (Pirotecnia), etc., que requieren actualización y coordinación para su correcta aplicación, por lo que, el Organismo a crearse tendrá un importante rol en este sentido. Teniendo especialización en la temática, el organismo podrá colaborar en la implementación de las Ordenanzas, como así también proponer y sugerir nuevas normativas o modificaciones a las ya vigentes.-

Que la presente fue diseñada en conjunto con Proteccionistas de Animales, representantes del Ejecutivo Municipal y Veterinarios,  todos vecinos preocupados e interesados en buscar soluciones a las problemáticas relacionadas a los animales. Entendiendo la importancia de legislar integrando a los actores que puedan estar involucrados en el tema que se trata, se realizaron varias reuniones donde los participantes tuvieron la oportunidad de conocer las ideas generales del proyecto, realizar las sugerencias y aportes que creían necesarios, y en definitiva crear en conjunto la presente. Esta forma de trabajo ha generado gran involucramiento de la comunidad, llegándose a conformar una Comisión Provisoria para incentivar la creación del “E.MI.PRO.A.-

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO  DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:

 

ORDENANZA

ARTICULO 1º: CRÉASE, en el ámbito de la Ciudad de la Villa de Merlo, el  ENTE MIXTO DE PROTECCION ANIMAL, en lo sucesivo “E.MI.PRO.A.”, con autonomía funcional.-

CAPITULO I: CONFORMACION Y ORGANIZACIÓN

 ARTICULO 2°: El “E.MI.PRO.A.” estará conformado por: una Comisión Directiva y un Consejo Consultivo.-

DE LA COMISION DIRECTIVA

 ARTICULO 3°: La Comisión Directiva será la responsable de la administración del Ente y de llevar adelante las acciones tendientes a lograr los objetivos propuestos. Estará integrada por representantes del Departamento Ejecutivo Municipal (en lo sucesivo DEM), del Honorable Concejo Deliberante (en lo sucesivo HCD), de Proteccionistas de Animales, de los Veterinarios y de ONGs Proteccionistas de Animales, de la siguiente manera y proporción:

  • dos (2) miembros por parte del DEM (Presidente y Vocal 2°);
  • tres (3) miembros en representación de Proteccionistas de Animales (Vicepresidente, Secretario y Vocal 1º), los que serán elegidos de acuerdo a lo establecido en el artículo 5 de la presente;
  • dos (2) miembros del HCD (Vocal 3° y Revisor de Cuentas 1°). Ambos Concejales representarán a éste en forma institucional y;
  • dos (2) miembros en representación de los Veterinarios (Tesorero y Revisor de Cuentas 2º), los que serán elegidos de acuerdo a lo establecido en el artículo 5 de la presente;
  • un (1) miembro en representación de cada ONG legalmente constituida al día de la fecha de aprobación de la presente, con domicilio social en la Villa de Merlo, y que tenga como objetivo la protección de animales;

Los miembros se desempeñarán AD HONOREM, pudiendo percibir devolución de gastos en cumplimiento de actividades encomendadas por el Presidente previa autorización de la Comisión. Una vez constituida la Comisión Directiva, se establecerán las modalidades para su funcionamiento y días de reuniones, las que deberán realizarse como mínimo, una vez por mes.-

ARTICULO 4°: Cada sector que esté representado en la Comisión Directiva deberá elegir un miembro suplente por cada lugar titular que le corresponda. En caso que algún miembro titular este impedido de continuar en su cargo o no pueda asistir a alguna de las reuniones, podrá ser reemplazado por el suplente que represente al sector, con los mismos derechos y obligaciones, garantizando así la representatividad.-

ARTICULO 5°: Los miembros que representen a los Proteccionistas de Animales deberán acreditar domicilio en la Villa de Merlo, y quienes representen a los Veterinarios deberán acreditar respectiva matriculación y desempeño profesional en la Villa de Merlo, con una antigüedad no menor a dos años. Los Proteccionistas elegirán a sus representantes mediante asamblea, la que será convocada por los mismos con una antelación de 30 días corridos de la fecha de su realización, finalizada la elección se labrará un acta firmada por todos los presentes, la que servirá para acreditar la representación del sector. Los Veterinarios se reunirán a fin de elegir los representantes del sector.-

ARTICULO 6°: Los miembros de la Comisión Directiva pertenecientes al DEM y al HCD durarán en sus funciones lo que dure su mandato y/o cargo, y los representantes de los demás sectores (Proteccionistas de Animales,  Veterinarios y ONGs) duraran dos años en sus funciones, pudiendo renovarse por un solo período consecutivo.-

ARTICULO 7°: Las decisiones emanadas del seno de la Comisión Directiva serán aprobadas por consenso establecido por mayoría simple de votos. Para el caso de empate en las decisiones, el voto del Presidente se computara como doble.-

ARTICULO 8°: El “E.MI.PRO.A” quedará formalmente constituido e iniciará sus actividades una vez promulgada la presente Ordenanza, definidos los miembros de la Comisión Directiva y aprobado su Reglamento Interno.-

DEL CONSEJO CONSULTIVO

ARTÍCULO 9°: El Consejo Consultivo tendrá la función de recomendar  acciones para lograr objetivos macros definidos por la Comisión Directiva, y estará integrado por todo vecino y/o asociación que tenga la intención de colaborar en políticas de preservación, de protección y defensa de animales. Las reuniones serán convocadas por la Comisión Directiva al menos una vez al mes y serán coordinadas por su Vicepresidente, miembro que designe dicha Comisión Directiva; El Consejo Consultivo deberá establecer por cada reunión un Orden del Día donde se mencione los temas a tratar en la misma; labrando acta de los temas tratados en ella. La Comisión Directiva elaborará y difundirá una agenda trimestral de dichas reuniones, asegurando su publicidad a través de los diferentes medios de comunicación social locales.-

CAPITULO II: RECURSOS

ARTICULO 10°: CRÉASE el “FONDO DE SEGURIDAD ANIMAL”, el que será administrado por el “E.MI.PRO.A.”, y cuyos recursos provendrán de:

Una cuenta especial creada a tal efecto por el DEM a donde se transferirá lo percibido por el pago de Multas derivadas de las sanciones aplicadas por violaciones a las siguientes ordenanzas: ORD. Nº 913-HCD-2005, Nº 1204-HCD-2010, ORD. Nº VI -0523-HCD-2012, y todo deposito dinerario voluntario que hicieren tanto personas físicas como jurídicas que quieran colaborar con el Ente;

Una cuenta especial creada a tal efecto por el EMIPROA a donde se podrán ingresar:

  • El producido de beneficios, bonos contribución, festivales, eventos y todo otro ingreso que pudiere obtener lícitamente.
  • Aportes efectuados por el DEM y particulares.
  • Adicionalmente:
  • Préstamos, transferencias y/o subsidios que se reciban del Gobierno Nacional, Gobierno de la Provincia de San Luis o cualquier otro organismo público o privado, nacional o internacional.
  • Legados, donaciones y/o contribuciones que se efectuaren al Ente, los cuales podrán ser aceptados “ad referéndum”, quedando obligado a someterlo a la aprobación del Honorable Concejo Deliberante.
  • Pago de contribuciones que se creen por la prestación de servicios.
  • Cualquier otro recurso que ingrese al patrimonio del Ente.-

CAPITULO III: OBJETIVOS, FUNCIONES, ATRIBUCIONES Y DEBERES

ARTICULO 11°: El “E.MI.PRO.A” tendrá como objetivos: a) La preservación, protección, defensa, cuidado de los animales domésticos y de la fauna silvestre local y demás objetivos que se planteen en el marco de la protección de los animales domésticos y fauna silvestre local; b) incentivar la adopción responsable de los animales domésticos abandonados o en situación de calle y/o recuperados de situación de maltrato; c) Diseñar las metas, acciones y políticas tendientes a alcanzar los objetivos y ejecutarlos.-

ARTICULO 12°: A fin de alcanzar los objetivos propuestos, el “E.MI.PRO.A” tendrá las siguientes funciones:

a)    Crear Comisiones de Trabajo que pueden tener como finalidad temas generales o específicos, relacionados con todo tipo de animales domésticos o silvestres.

b)    Asesorar al HCD en proyectos normativos relacionados a los objetivos propuestos cuando el mismo cuerpo legislativo así se lo solicite.

c)    Recomendar medidas y acciones al DEM.

d)    Colaborar con el DEM para la correcta aplicación de la ORDENANZA 913/2005. Asimismo, crear una comisión especial con la finalidad de evaluar posibles modificaciones a las ordenanzas en la materia vigentes.

e)    Crear y promover programas educativos, de concientización de la población que propicien y faciliten alcanzar los objetivos planteados en la presente ordenanza, como así también la responsabilidad social en el trato con los animales alcanzados por la presente. Que para los tenedores de mascotas y/o animales silvestres domesticados implica aplicar e implementar los cuidados necesarios para su salud y bienestar como así también prevenir daños a terceros causados por la tenencia de mascotas (como ser concienciar, educar en el uso de las vacunas, la realización de castraciones,  los riesgos de los animales en la calle, tenencia responsable, entre otros) y para el vecino en general, el respeto, cuidado y preservación de la fauna silvestre y/o animales domésticos abandonados en la vía pública entre otros.

f)     Desarrollar campañas enfocadas a tomar conciencia sobre los riesgos que implica  un animal suelto en la vía pública como así también sobre el respeto, previsión, responsabilidad del trato hacia los mismos. Dichas campañas o programas podrán utilizar medios radiales, televisivos, gráficos y redes sociales y éstas pondrán énfasis en que la incorporación o tenencia de una o más mascotas implica asumir la responsabilidad de brindarle seguridad, cuidado, hogar y calidad de vida.

g)    Programar campañas de divulgación, entre los habitantes del municipio, del contenido de las Ordenanzas que tengan relación con los animales, debiendo tomar medidas que contribuyan a fomentar el respeto a los mismos, difundir y promover su valor en la sociedad.

h)   Organizar, difundir y llevar a cabo planes de aplicación de medidas preventivas de enfermedades y de vacunación, estableciendo las indicadas con carácter de obligatorias y las simplemente aconsejadas para la mejor preservación de la vida animal y su integración al medio humano.

i)     Crear el área legal de asesoramiento a los fines de brindar información jurídica a personas físicas y/o jurídicas, públicas o privadas.

j)      Crear el registro de “hogares solidarios transitorios” asegurando su amplia difusión y desarrollar campañas que fomenten los lugares de tránsito y padrinazgos de animales rescatados.

k)    Denunciar el maltrato y abandono de animales, tráfico y/o venta ilegal y realizar un seguimiento del expediente abierto al efecto, asegurando la publicidad de los resultados a fin de fortalecer las campañas de concientización.

l)     Crear una página web oficial del Ente y difundir a través de los distintos medios de comunicación social y de expresión: redes sociales, página web, medios radiales, televisivos y/o gráficos; todos los objetivos, metas y acciones que se lleven adelante en el “E.MI.PRO.A”.

m)  Arbitrar los medios necesarios para implementar una amplia difusión y concienciación de la población, incluso a través de establecimientos educativos, enseñanza media y polimodales (secundarios), centros vecinales, organismos gubernamentales y no gubernamentales, públicos y/o privados, acerca de la importancia de la preservación, protección, cuidado y respeto de los animales y sobre la tenencia responsable. Tal campaña tendrá como objetivo lograr un equilibrio poblacional animal y favorecer la adopción de animales abandonados.

 
 
ARTICULO 13°: A los efectos de cumplir cabalmente con sus funciones el “E.MI.PRO.A” gozará de las siguientes atribuciones y deberes:

  1. Disponer y administrar el Fondo de Seguridad Animal creado en el artículo 10° de la presente Ordenanza.
  2. Implementar las disposiciones legales que tengan alguna relación con los animales en armonía con los intereses de la comunidad, pudiendo proponer las modificaciones pertinentes y/o la sanción de nueva legislación.
  3. Celebrar convenios y contratos con entidades públicas y privadas, tendientes al logro de los objetivos fijados.
  4. Solicitar a los organismos municipales, provinciales y nacionales las medidas de colaboración que considere necesarias para el cumplimiento de sus objetivos.
  5. Definición del presupuesto anual para el funcionamiento del “E.MI.PRO.A”. Seguimiento, control y ejecución del mismo.
  6. Rendir cuentas de acuerdo a lo regido por la legislación local y provincial vigente.
  7. Participar, mediante representante, en la Comisión Asesora de Medio Ambiente regulada en Ordenanza 487/1992.
  8. Redactar y aprobar su reglamento interno.-

CAPITULO IV: FUNCIONAMIENTO – DEM

ARTICULO 14°: El Estado Municipal asignará un espacio físico que será destinado como sede del “E.MI.PRO.A” donde se reunirán sus órganos constitutivos.-

ARTICULO 15°: Será responsabilidad del DEM el acondicionamiento del espacio físico asignado.-

ARTICULO 16°: Facultase al DEM a dictar todos los actos administrativos que fueren menester, conducentes a viabilizar operativamente los objetivos de la presente Ordenanza.-

CAPITULO V: DISOLUCIÓN DEL ENTE. VIGENCIA

ARTICULO 17°: El “E.MI.PRO.A” podrá disolverse cuando así lo determine el Estado Municipal, a través de Ordenanza. La disolución o liquidación debe ser homologada previamente por el HCD con los 2/3 de los votos.-

ARTICULO 18°: Ante la decisión de disolución del Ente, el Concejo Deliberante de la Villa de Merlo deberá generar los mecanismos formales que establezcan la metodología a seguir para la disolución del mismo.-

ARTICULO 19°: La presente Ordenanza entrará en vigencia a los quince (15) días de su publicación siendo operativa en todos sus términos. El DEM, reglamentará la presente en lo pertinente.-

ARTICULO 20°: COMUNIQUESE, NOTIFIQUESE, REGISTRESE, PUBLIQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHIVESE.-

 

REORDENAMIENTO DE HABILITACIONES COMERCIALES, INDUSTRIALES, PROFESIONALES, EMPRESARIALES Y DE SERVICIOS

Villa de Merlo, (San Luis), 10 de diciembre de 2014.-

 
 

ORDENANZA Nº VII-0653-HCD-2014

Reordenamiento de habilitaciones comerciales, industriales, profesionales, empresariales y de servicios

VISTO:

La permanente depuración de Padrones Catastrales y Habilitaciones Comerciales, Industriales, Profesionales, Empresariales y de Servicios que viene realizando el Departamento Ejecutivo Municipal, y la importancia de poseer una Base de Datos depurada y que refleje la realidad contributiva de nuestra Villa de Merlo; nos demanda la necesidad de legislar en tal sentido; y:

CONSIDERANDO:

Que el nuevo sistema de gestión administrativa del Municipio, recientemente incorporado, permite la emisión de reportes estadísticos que brindan información respecto de los distintos indicadores de la actividad económica desarrollada en nuestra Ciudad.-

Que desde la Secretaría de Hacienda Municipal se está llevando a cabo una importante tarea de fiscalización y ordenamiento de la totalidad de los contribuyentes de nuestra Villa y en especial de los afectados con contribuciones que inciden sobre actividades Comerciales, Industriales, Profesionales, Empresariales,  de Servicios y otros Rubros Afines.-

Que se observa que existen, en la Base de Datos Municipal, una gran cantidad de Habilitaciones Comerciales, Industriales, Profesionales, Empresariales o de Servicios en “estado activo”, y que corresponden a empresas y/o comercios y/o personas físicas o jurídicas que en la actualidad, han cesado en dichas  actividades y que, ante el Municipio, no han formalizado la baja correspondiente.-

Que mediante las tareas previstas se espera, eficientizar la Base de Datos Municipal, respecto de las Habilitaciones Comerciales, Industriales, Profesionales, Empresariales o de Servicios que se encuentran activas, e identificar a el/los contribuyente/s que, estando aún en actividad, se encontraren incumpliendo sus obligaciones ante este Municipio, tales como la falta de regularidad en el pago, falta de renovación comercial, entre otras.-

Que en virtud de ello resulta necesario reglamentar un procedimiento cuya finalidad sea determinar el “Cese Provisorio de Oficio”, o bien la intimación al contribuyente a regularizar las obligaciones incumplidas, según corresponda.-

Que este procedimiento deberá contemplar condiciones especiales que contribuyan al logro de los objetivos que se pretenden y por un determinado período de tiempo.-

Que asimismo, el procedimiento deberá prever, que en caso de haberse determinado de oficio la baja provisoria de la Habilitación Comercial, Industrial, Profesional o de Servicios, el contribuyente titular de la misma, quedará inhabilitado para realizar cualquier trámite o actividad vinculada al comercio, industria, profesión o empresa objeto del incumplimiento.-

Que por otra parte, existe la necesidad de establecer las condiciones para la implementación de un reordenamiento de todas las Habilitaciones Comerciales, Industriales, Profesionales, Empresariales o de Servicios que hayan sido oportunamente otorgadas y que a la fecha de la presente, se encontraren vigentes.-

Que es esencial que nuestra comuna regule y coordine medidas tendientes al efectivo cumplimiento de la presente normativa.-

Que por todo ello se dispone conforme se establece a continuación.-

 

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO  DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:

 

ORDENANZA

 
CAPÍTULO I
Cese Provisorio de Oficio
 

Art.1°)   Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a implementar el procedimiento de “Cese Provisorio de Oficio” de las Habilitaciones Comerciales, Industriales, Profesionales, Empresariales o de Servicios pertenecientes a contribuyente/s que hubiere/n cesado su actividad comercial, industrial, profesional o de servicio no habiendo formalizado, mediante el pertinente trámite, dicha situación frente a la Municipalidad de la Villa de Merlo.-

Art.2º)   A los fines dispuestos en el artículo anterior, se definen como indicios de cese de actividad la falta de renovación anual de la habilitación comercial, industrial, profesional, empresarial o de servicio, la falta de pago continua o discontinua de la contribución que incide sobre la actividad comercial, industrial, profesional, empresarial y de servicios por un periodo superior a doce (12) meses, la inexistencia de la empresa, comercio, industria, profesional o Servicio en el ultimo domicilio denunciado por el/los contribuyente/s, como así también cualquier otro motivo que, a criterio de la Secretaría de Hacienda Municipal, implique presumir dicho cese.-

Art.3°)   Cuando se configurase alguna de las situaciones indicadas en el artículo precedente, la Secretaría de Hacienda Municipal solicitará al Área de Comercio, o a quien en su caso corresponda, la verificación del estado de cese de actividad comercial, industrial, profesional, empresarial o de servicio en el domicilio informado a la Municipalidad, debiendo, dicha Área, indicar dentro de cinco dias hábiles, si la empresa, comercio, profesional, empresa o servicio se encuentra en el domicilio consignado en el pedido de inspección.-

Art.4°)   En caso que, de la inspección solicitada resultare, que el contribuyente no desarrolla actividad comercial, industrial, profesional, empresarial o de servicio, en el domicilio informado a la Municipalidad, la Secretaría de Hacienda Municipal, procederá a elevar lo actuado al Departamento Ejecutivo Municipal a fin de autorizar, mediante el Decreto correspondiente, el Estado de “Cese Provisorio” de la Habilitación correspondiente.-

Art.5°) A los fines de confeccionar el Decreto mencionado en el artículo anterior, la Secretaría de Hacienda Municipal, elevará un informe mensual a efectos que se autoricen las bajas provisorias correspondientes al período mensual transcurrido.-

Art.6º)   El Estado de “Cese Provisorio” de la Habilitación comercial, industrial, profesional, empresarial o de servicio, implicará la no liquidación ni emisión de ningún tributo municipal relacionado a dicha Habilitación así como la inhabilitación temporal del/los contribuyente/s titular/res para el alta de nuevas habilitaciones comerciales, industriales, profesionales, empresariales o de servicios, hasta tanto se regularice dicha situación.- El estado de cese provisorio no exime ni libera al contribuyente de la deuda contraída con el municipio, salvo lo dispuesto en el artículo 9º y subsiguiente de la presente Ordenanza (Presentación Espontánea).-

En aquellos casos en que se hubiera determinado el Estado de Cese Provisorio de un contribuyente, por no desarrollar actividad en el domicilio informado, conforme lo establecido en el artículo 4º de la presente, y con posterioridad se determinara que dicho contribuyente se encuentra ejerciendo su actividad en otro domicilio, el cese provisorio quedará sin efecto desde la fecha en que dicho cese hubiera sido determinado, por lo que se procederá a liquidar al contribuyente la deuda pertinente, sin perjuicio de la obligación del contribuyente de declarar ante el municipio los parámetros requeridos para su correcta categorización. La fecha de cese se determinará teniendo en cuenta el último pago recibido por el D.E.M. en relación a dichas tasas.-

Art.7º)   Si de la inspección solicitada resultare, que el contribuyente continúa desarrollando actividad comercial, industrial, profesional, empresarial o de servicios en el domicilio declarado, se intimará al mismo a regularizar su situación conforme al procedimiento vigente en el Municipio.-

 

Art.8º)   Cuando, por aplicación del procedimiento mencionado en los artículos precedentes, la empresa, comercio, industria, profesional o prestador de servicios se encontrare en Estado de “Cese Provisorio” deberá, en todos los casos, formalizar la baja definitiva correspondiente, ante el Municipio. En dicha oportunidad deberá cancelar la deuda existente que se hubiere devengado en concepto de la contribución, que incide sobre la actividad comercial, industrial, profesional, empresarial o de servicios hasta el momento en que se formalice el Cese Provisorio, mas los intereses que le fueran aplicables hasta la fecha de efectivización del pago.-

CAPÍTULO II

Presentación Espontánea

Art.9º)   Aquellos contribuyentes que se presentaren espontáneamente y realizaren el trámite de baja comercial, industrial, profesional, empresarial o de servicio, sea que se les hubiere aplicado o no el procedimiento establecido en el artículo 1º) de la presente, podrán acceder a la baja definitiva de su actividad, abonando las ultimas cuatro (4) cuotas adeudadas, como único pago, para formalizar la misma, mas los derechos administrativos previstos para el tramite en cuestión; quedando exceptuados del presente beneficio aquellos contribuyentes que actualmente estén realizando alguna actividad comercial, industrial, profesional, empresarial o de servicios, similar a la actividad por la cual solicita la baja definitiva.-

Art.10°) El beneficio establecido en el artículo anterior entrará en vigencia a partir de su promulgación y por el término de 180 días corridos.-

Art.11º) El Departamento Ejecutivo Municipal podrá prorrogar el plazo establecido en el artículo precedente, mediante el correspondiente Decreto, por un periodo igual de tiempo.-

Art.12°) El contribuyente que no realizare la baja comercial, industrial, profesional o de servicio definitiva, un vez vencidos los términos establecidos en los artículos 10° y 11°, deberá abonar la deuda correspondiente más los intereses, multas, tasas y derechos previstos para el trámite en cuestión.-

CAPÍTULO III

Solicitud de Baja Definitiva de HabilitaciónTitular de Inmueble

 

Art.13°) En todos los casos, cuando la baja definitiva de Habilitación comercial, industrial, profesional, empresarial o de servicio, no sea realizada por el titular de la Habilitación, podrá solicitarla el propietario del inmueble en donde funcionó la actividad comercial, industrial, profesional, empresarial o de servicios, previa presentación de la documentación que acredite su condición de dueño-propietario; todo ello sin perjuicio de la verificación correspondiente por parte del Área de Comercio o a quien en su caso corresponda, conforme a lo establecido en el artículo 3º) y de los beneficios establecidos en el artículo 9º) y ss. de la presente Ordenanza; salvo que entre el propietario y el contribuyente titular de la habilitación, exista un parentesco hasta un 4to. grado consanguinidad y 2do. Grado de afinidad.-

Art. 14º) Se estipula un plazo de sesenta (60) días corridos para que el titular (dueño – propietario) del inmueble denuncie el cese de actividad comercial, industrial, profesional, empresarial o de servicios, la que lo deslindará de la responsabilidad de abonar la deuda del titular de la habilitación, siempre que no existan los vínculos de parentescos establecidos en el Art. 13º de la presente, ni sea dicho propietario el titular de la habilitación.-

CAPÍTULO IV

Baja Definitiva de Oficio

Art.15º) Cuando el Departamento Ejecutivo Municipal, previo cumplimiento de lo establecido en los Art. 2° y 3° de la presente, acreditare fehacientemente que el cese o la inexistencia de actividad comercial, industrial, profesional, empresarial o de servicio, del/los contribuyente/s, se hubiera producido con una antigüedad mayor a cinco (5 ) años a contar desde la fecha del pedido de verificación establecido en el Art. 3° de la presente, podrá de oficio  autorizar, mediante el Decreto correspondiente, el Estado de “Baja Definitiva de la Habilitación” correspondiente.-

CAPÍTULO V

Reordenamiento de Habilitaciones Comerciales, Industriales, Profesionales o de Servicios

 

Art.16º) Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar el pertinente reordenamiento de la totalidad de las habilitaciones Comerciales, Industriales, Profesionales, Empresariales o de Servicios inscriptas en el Municipio de la Villa de Merlo (San Luis), como así también, a realizar la actualización de la Base de Datos Municipal, que al respecto exista, debiendo enviar al H.C.D. mensualmente para su conocimiento el listado de bajas provisorias y definitivas realizadas.-

Art.17º) COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-

APROBAR BALANCE MUNICIPAL 4º TRIMESTRE AÑO 2013

                                                  Villa de Merlo (S.L.), 10 de diciembre de 2014.-

 
 

ORDENANZA Nº VII-0652-HCD-2014

 
VISTO:
El Balance correspondiente al 4to. Trimestre del año 2013, presentado por el D.E.M. como N.R. Nº 081-HCD-2014, con fecha 21.03.2014; y:
 
CONSIDERANDO:
Que el mismo se ha confeccionado conforme lo establecen las leyes en la materia.-
Que se presentó toda la documentación soporte con la totalidad de comprobantes y respectivas órdenes de pago.-
Que hay conciliación entre los Resúmenes Presupuestarios y Financieros.-
Que se adjuntan  las planchas de banco, fojas de los libros Bancos con sus respectivas certificaciones y conciliaciones.-
Que el balance en cuestión ha sido individualmente controlado por el Área Contable de este H.C.D. (Sra. Verónica Reif), quién ha remitido el respectivo informe del mismo como N.R. Nº 638, de fecha 17.09.2014, a cuyo contenido nos remitimos.-
Que se hace constar que el cálculo numérico del ejercicio en cada caso, y sus balances analíticos son correctos.-
Que consecuentemente el Area Contable concluye que está en condiciones de ser aprobado, y lo ha elevado a la Comisión de Hacienda de éste H.C.D., para su verificación y control político, la que ha decidido por unanimidad elaborar el presente Despacho de Comisión.-
Que por todo ello, se dispone conforme se establece a continuación.-
 
POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO  DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:
 

ORDENANZA

Artículo 1º: Aprobar el Balance correspondiente al 4º Trimestre del Año 2013, conforme lo expuesto en los considerandos de la presente y dictámenes (informe contable) producido.-
Artículo 2º: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-