Archivo el 10 de mayo de 2016

ORDENANZA Nº VIII-0856-HCD-2018 “VANOS MOLESTOS”: MODIFICA 757- CÓDIGO DE EDIFICACIÓN (DEROGA PUNTO 1.6.1.3)

Villa de Merlo, (SL)., 16 de abril de 2007.-

 

ORDENANZA N ° 1035-HCD-2007

VISTO: 
Las Ordenanzas Nº 97-HCD-1989 y la Nº 757-HCD-2000, en sus partes pertinentes; y
 
CONSIDERANDO:
Que la primera de ellas en su Anexo, Artículos 80º, 81º y 82º, regular el régimen recursivo, el respeto de los recursos administrativos, las partes de un proceso tramitado por el Juzgado de Faltas Municipal, interponer en contra de las dictadas dictadas por Este es Organismo y que sostengan agravian a sus derechos.
Que en dicha norma legal, entonces, hay que tener en cuenta los recursos de apelación y de nulidad; En el sentido de que se interpone cada uno; ante quién con cuales fundamentos y en que oportunidad.-
No es ninguna otra vía similar que pueda articularse o ante el Departamento Ejecutivo Municipal, ni ante éste HCD-
Que agotada la misma, los particulares que interpreten que las resoluciones dictadas por el Sr. Juez de Faltas siguen siendo contrarias a sus intereses, pese a la interposición y resolución de los recursos que pudieren haber instado, podrán eventualmente recurrir a la Justicia Ordinaria, atento a la entidad que revistan y que les asignen a los asuntos ventilados.-
Que la segunda de las normas precitadas, Ordenanza Nº 757-HCD-2000, (Código de Edificación), establece en su Punto 1.6.1.3., que todas las apelaciones vinculadas al mismo, y que procedan en contra de resoluciones dictadas por el Juzgado de Faltas Municipal, deberán ser resueltas por éste H.C.D., incorporando de ésta forma una suerte de órgano receptor a cuyo cargo estaría dirimir una segunda instancia dentro del procedimiento administrativo municipal.-
Que es necesario ahora, dictar una norma expresa que clarifique y determine las vías a seguir en estos casos.-
 
POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONOR CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:
 

ORDENANZA

 
ART º. 1º: DEROGAR , en todas sus partes el Punto 1.6.1.3., Titulado: “Resolución Final de las Apelaciones”, de la Ordenanza Nº 757-HCD-2000, conocido como Código de Edificación Municipal.-
ART º. 2º: derogar, Norma Toda Que se oponga Lo establecido en la presente.-
ART º. 3º: COMUNICADO, REGISTRO, PUBLICADO Y OPORTUNAMENTE ARCHIVO.
 
http://hcdvillademerlo.com.ar.j8a.com.ar/codigo-de-edificacion-7572000/

ORDENANZA N° 1034-HCD-2007: MODIFICA ORDENANZA 1021- S/ TASA DE INTRODUCTORES

Villa de Merlo, (San Luis), 16 de Abril de 2007.-

ORDENANZA N° 1034-HCD-2007

VISTO: 
Las Ordenanzas Nº 651-HCD-1997 y la Nº 1021-HCD-2006, en sus partes pertinentes; y:
CONSIDERANDO:
Que con fecha 02 de Marzo de 2007, ingresó a éste H.C.D., la Nota Recibida Nº 060-HCD-2007, presentada por el Sr. MARIANO F. ZORZANO, persona ésta radicada en la vecina localidad de Carpintería, San Luis.-
Que a través de la misma, solicita se revea y disminuya el monto de las tasas establecidas para introductores, -tal es su caso-, de productos artesanales por considerar que los montos establecidos por la Ordenanza Nº 1021-HCD-2006, son de imposible cumplimiento, y a los efectos de no generar incumplimientos a la norma, en éste sentido formula su pedido.-
Que ésta persona fue recibida en la Banca del Vecino en Sesión Ordinaria de éste H.C.D., donde pudo explayar aún más su problemática ante los Ediles.-
Que además y tratado el tema en la Comisión pertinente del H.C.D., se encontró coherente lo peticionado, en atención a que si bién son personas de otras localidades cercanas y por ende fuera del ejido local, se consideran vecinos nuestros, ya que con su producción no solo viven, sino que colaboran también con su oferta al perfil turístico de nuestra Villa, existiendo entonces la necesidad de asumir la obligación por parte del Cuerpo de coadyudar a ésta finalidad.-
Que el Municipio de Merlo se encuentra adherido al Corredor del Biocomechingones.-
POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO  DELIBERANTE DE LA CIUDAD  VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

ART. 1º: AGREGAR, en el Punto IV, titulado: “Tasa por Introducción de Productos”, de la Ordenanza Nº 1021-HCD-2006, y luego de los valores allí establecidos, el párrafo siguiente:
“Los introductores de productos regionales que  debidamente registrados como tales, acrediten tener sus domicilios en la zona que comprende el Corredor Biocomechingones y en las vecinas localidades de  La Paz (Provincia de Córdoba), y de Santa Rosa del Conlara (Provincia de San Luis), serán beneficiados con una bonificación del  cuarenta por ciento (40%), respecto de los valores establecidos en el párrafo precedente”.-
ART. 2º: COMUNIQUESE, REGISTRESE, PUBLIQUESE Y OPORTUNAMENTE ARCHIVESE.-

PREADJUDICAR PARCELA EN PARQUE INDUSTRIAL A JUAN CARLOS CHRISTIANSEN

Villa de Merlo, (San Luis), 16 de Abril de 2007.-

ORDENANZA N° 1033-HCD-2007

 
VISTO:
La solicitud presentada a este Concejo, por el responsable de la Radio “Alternativa S.R.L.”; y
 
CONSIDERANDO:
Que tal presentación ha sido formalizada e ingresada mediante la Nota Recibida Nº 127-HCD-2007, de fecha 03 de Abril de 2007, firmada por el responsable de la S.R.L., Sr. JUAN CARLOS CHRISTIANSEN, y en relación a la F.M. 99.3 Mhz, L.R.J. 837.-
Que manifiesta el presentante que es su intención colaborar con la erradicación de antenas en el radio céntrica, cuestión ésta que también promueve éste H.C.D. en beneficio de la población.-
Que es por ello que solicita al H.C.D., le facilite un terreno en el Parque Industrial “Eliseo Mercau” de Merlo, para construir la Planta Transmisora de la Radio, que constará de una edificación para los equipos y la instalación de la antena en forma definitiva, en ese lugar, comprometiéndose a adquirir los equipos de enlace necesarios al efecto.-
Que fundamenta su pedido en la amplia, importante y extensa trayectoria que tiene ésta emisora en la localidad, establecida desde hace más de veinte años, y que es una empresa generadora de puestos de trabajo para varias familias como empresa de servicios.-
Que dentro del Parque Industrial, hace ya mucho tiempo que la demanda de sus predios, es totalmente variada en lo que a distintas explotaciones y emprendimientos se trata, y que es obligación de éste colegiado acompañar éstas iniciativas en la medida de las posibilidades.-
Que para el caso en concreto que nos ocupa, existe dentro del Parque Industrial, un terreno apto para las necesidades expresadas, (por sus dimensiones y por su topografía), el que quizás no serviría para ningún otro emprendimiento diferente de tipo industrial.-
POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO  DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE LA VILLA DE MERLO EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:
 

ORDENANZA

ART. 1º: PREADJUDICAR, por un término de tres (3) años con destino final de donación y para el supuesto de cumplimiento de la totalidad de los cargos establecidos en el artículo subsiguiente, el predio ubicado en el Parque Industrial “Eliseo Mercau” de la localidad de Merlo, San Luis, que se identifica como Parcela 3, de la Manzana 2, del Plano Nº 6/20/87, Padrón N° 7642, de la Receptoría N° 13, de Merlo, San Luis, y que cuenta con las siguientes dimensiones: 14 metros en sus frentes al Norte y Sur; x 50 metros en sus frentes Este y Oeste; lo que hace una superficie total de la misma de setecientos metros cuadrados (700 mts.2), a la Razón Social: “ALTERNATIVA S.R.L.”, propietaria de la F.M. del mismo nombre, 99.3 Mhz, L.R.J. 837, cuyo titular es el Sr. JUAN CARLOS CHRISTIANSEN, D.N.I. Nº 4.988.299 domiciliados en Calle Pringles Nº 537, de Merlo, San Luis, con la finalidad de construir en el mismo una edificación para los equipos y de instalar su antena transmisora, en forma definitiva.-
ART. 2º: A los efectos de acceder posteriormente a la donación, se establecen los siguientes cargos a cumplir por el preadjudicatario:
a)- Mantener en la parcela preadjudicada la actividad  específica de acuerdo al destino comprometido;
b)- Iniciar las actividades y obras pertinentes en un plazo perentorio de seis meses, contados a partir de la preadjudicación del predio;
c)- Efectuar el cierre perimetral de la parcela;
d)- Mantener incólume la flora autóctona existente en el predio en los lugares que no sean afectados por la construcción de las instalaciones que fueren pertinentes;
e) Forestar en un plazo menor a seis meses con un mínimo de diez especies arbóreas que serán determinadas por la Secretaría de Medio Ambiente de la Municipalidad;
f)- Se prohíbe la eliminación de residuos tóxicos al suelo, arroyos y al vertedero municipal.;
g)- Habilitar en el Municipio, en el plazo de un mes, la Empresa o persona jurídica que recibe la preadjudicación;
h)- Abonar los gastos y honorarios que demande el Contrato de Preadjudicación  para los primeros tres años;
i)- Abonar los gastos y honorarios que oportunamente se generarán por la escrituración y los proporcionales de subdivisión, ello para el caso de haberse cumplido con los cargos impuestos durante los tres primeros años de la ocupación.-
j)- Se prohíbe el alquiler, subalquiler, préstamos y/o cesión de ninguna naturaleza y carácter;
k)- Se prohíbe la venta del predio y de todo lo construido sobre el suelo, mientras dure el Contrato de Preadjudicación.-
ART. 3º: El incumplimiento de los cargos establecidos en el artículo anterior, producirá automáticamente y de pleno derecho, la pérdida total de los derechos de preadjudicación y de la posesión de la parcela, la que retornará con todas la mejoras realizadas al dominio y peculio de la Municipalidad de la Villa de Merlo, sin derecho a reclamo alguno por parte del preadjudicatario.-
ART.4º:  Designase a la Secretaría de Planeamiento y Gestión Territorial para que eleve informes a este H.C.D., en los mismos plazos que contienen los cargos establecidos en el artículo 2º de la presente ordenanza, respecto del cumplimiento de los mismos a fin de determinarse las acciones que fueren pertinentes a seguir.-
ART.5º:  Para el caso de que el preadjudicatario cumpla con los cargos establecidos en el artículo 2º durante un período de tiempo de tres años, éste deberá solicitar que se efectivice la cesión del inmueble a través de donación por parte del Municipio, la que deberá ser homologada previamente por este H.C.D., conforme lo establece la Ley de Régimen Municipal y la Constitución Provincial para los actos de disposición de bienes que integran el peculio municipal.-
ART. 6º:   Transcurridos los tres primeros años, formalizada la cesión del inmueble a favor del beneficiario, y para el supuesto de cesión o venta del inmueble por parte de él a terceros, éste deberá previamente pedir autorización para tales actos al Departamento Ejecutivo Municipal, quién controlará el traspaso y aceptación en su caso de los cargos establecidos, con homologación de este H.C.D.-
ART.7º:  En las escrituras a formalizarse, siempre deberán figurar en estos instrumentos los cargos establecidos en la presente y su aceptación por parte del adquirente.-
ART. 8º: EXCEPCIONAR, al preadjudicatario, por única vez,  y  muy en atención al destino comprometido,  de los aspectos que se opongan a la presente, establecidos por la Ordenanza Nº 969-HCD-2006 (Reglamento del Parque Industrial), y de los retiros obligatorios por zona, estipulados por Ordenanza Nº 744-HCD-2000, y sus modificatorias, atento a las necesidades de ubicación de la pequeña edificación para equipos fuera del radio de la antena, y a las dimensiones de la parcela, formato de la superficie, ubicación de la edificación para equipos, conforme croquis que se adjunta a la presente, formando parte de la misma.-
ART. 9º:   El D.E.M. deberá informar a este H.C.D. , por medio de actas realizadas en el predio con periodicidad de un mes el avance del proyecto, las cuales serán anexadas al Expediente Administrativo formado en este H.C.D. caratulado: “ALTERNATIVA S.R.L. F.M. 99.3 Mhz. LRJ 837 – JUAN CARLOS CHRISTIANSEN –  S/PREADJUDICACIÓN DE PREDIO, EN PARQUE INDUSTRIAL CON DESTINO DE DONACION”.-
ART. 10º: COMUNIQUESE, REGISTRESE, PUBLIQUESE Y OPORTUNAMENTE ARCHIVESE.-

EXIME A LARAY DE DONAR ESPACIO VERDE POR OBRA DE AGUA POTABLE

Villa de Merlo (San Luis), 19 de Febrero de 2007.-

 

ORDENANZA Nº 1031-HCD-2007

VISTO:
La solicitud presentada a este Concejo, mediante Nota Recibida N° 031-HCD-2006, de fecha 09.02.2007,  por el Secretario de Gobierno de la Municipalidad de Merlo (S.L.), Sr. Marcos Ortega, elevando el Decreto N° 05-IM-2007; y:
 
CONSIDERANDO:
Que mediante el mismo el Departamento Ejecutivo Municipal, convocó a Sesión Extraordinaria para el día Miércoles 14 de Febrero de 2007 a las 20 horas.-
Que el motivo de la urgencia, era la solicitud presentada por la Empresa “GREEN S.A.” al Ejecutivo, con fecha 02.02.2007, (Expte. N° 3557), en relación a la Obra de Provisión de Agua Potable para ésta localidad, que dicha Firma ejecuta para el Gobierno de la Provincia de San Luis.-
Que a través de la misma, el Ingeniero Daniel Kurbán, representante de la Razón Social “GREEN S.A.”, solicita se exima, -al Sr. Oscar Héctor Laray, L.E. N° 4.778.888, titular y dueño de la propiedad ubicada en la Ruta Provincial N° 05, Primera Fracción Escritura N° 71, inscripta en el Registro de la Propiedad Inmueble, el día 24 de Julio de 1974, según Folio 93, N° 6.104, Padrón N° 2532-, de la obligación de ceder el 15% de su propiedad según lo establece la Ordenanza N° 744-HCD-2000, y sus modificatorias.-
Que el Sr. Laray, enajenará a la Empresa “GREEN S.A.”, una porción de su propiedad para tal fin, de aproximadamente 1.500 mts.2 (y/o o lo que en más o en menos resulte de la superficie que precise la obra), donde se construirá la Cisterna N° 2 y estación de bombeo, de la referida Obra Pública.-
Que ante la entidad e importancia que reviste la obra del agua potable para Merlo, realizada por el Gobierno de la Provincia a través de ésta Empresa contratista, lo solicitado resulta a todas luces atendible.-
Que se deja perfectamente establecido, que ello así se considera, por cuanto se trata de una Obra Pública, y es evidente que no se trata de un loteo que realice el propietario, ni ningún emprendimiento particular, sino que por la ubicación de su propiedad, este espacio resulta imprescindible para el fin antes determinado.-
 
POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS,  EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY , SANCIONA LA SIGUIENTE:
 

ORDENANZA

Art.1º).-                    EXIMIR, al Sr. Oscar Héctor Laray, de ceder el 15% del total de su propiedad conforme lo establece la legislación local vigente, por la venta que éste realizará, a la Razón Social “GREEN S.A.”, representada por el Ingeniero DANIEL KURBAN, con domicilio en Calle Presidente Perón N° 746, de la Ciudad de San Luis, Capital, con la finalidad de construir en el mismo la cisterna N° 2 y estación de bombeo, para la obra que lleva a cabo el Gobierno de la Provincia, de “Provisión de Agua Potable a la Ciudad de Merlo”, mediante Licitación Pública N° 19/2006, en relación a la superficie aproximada del inmueble individualizado en los considerandos de la presente, aclarándose que la eximisión en cuestión, se refiere a ésta venta en particular, por los motivos explicitados, y en consecuencia no es compresiva de futuras subdivisiones.-

Art.2º).-           COMUNIQUESE, NOTIFIQUESE, REGISTRESE, PUBLIQUESE Y OPORTUNAMENTE ARCHIVESE.-
 
Presidente HCD: Ricardo R. F. Labat
Secretario Legislativo HCD: Dr. Jorge Flores
 

DONA PREDIO PARQUE INDUSTRIAL A FIRMA GREEN S.A.

Villa de Merlo (San Luis), 10 de Enero de 2007.-

 

ORDENANZA Nº 1030- HCD-2007

 
VISTO:
La solicitud presentada a este Concejo, mediante Nota Recibida N° 002-HCD-2007, de fecha 03.01.2007,  por la Empresa “GREEN S.A.”, representada ante éste Cuerpo por el Ingeniero DANIEL KURBAN, contratistas de la obra “Provisión de Agua Potable a la Ciudad de Merlo”, mediante Licitación Pública N° 19/2006 del Gobierno de la Provincia de San Luis, a través de la cual, solicitan la cesión del terreno que se individualiza como Parcela 4, de la Manzana 49, del Plano 6/22/1995, del Parque Industrial “Eliseo Mercau”; y
 
CONSIDERANDO:
Que el Parque Industrial tiene una ubicación adecuada  para el tránsito de vehículos y maquinarias de gran porte.-
Que de un exhaustivo examen del Parque Industrial se desprende la posibilidad de preadjudicar, donar y ceder con cargos, predios o parcelas ubicadas en el mismo.-
Que mediante Ordenanza N° 935-HCD-2005, (modificada por Ordenanza N° 959-HCD-2006), se preadjudicó el predio solicitado, dentro del Parque Industrial “Eliseo Mercau”, al Sr. DANIEL ALFREDO PASETTI, D.N.I. N° 8.278.352.-
Que explican los presentantes que pretenden dicha parcela, por la importancia que tiene la ubicación de la misma, que incide sobre cálculo de equipos de bombeo y subsiguiente funcionamiento del acueducto en esa zona de su traza.-
Que encontrándose en estudio este pedido, se advierte que dicho predio como se explicita en el tercer considerando, ha sido preadjudicado al Sr. PASETTI, mediante las normas mencionadas.-
Que ante ello, se lo entrevista a PASETTI, a quien se le explican los pormenores de este pedido, y él accede a realizar un cambio de parcela, poniendo como única condición de que se le respeten las mejoras incorporadas, (las que deberán ser trasladadas y colocadas tal cual están por la Firma “GREEN S.A.”), y de que se lo exima de todos los gastos de subdivisión, mensura y demás, lo cual fue también aceptado por los solicitantes.-
Que dicha manifestación de PASETTI, luego fue formalizada por éste, por escrito, mediante Nota Recibida N° 004-HCD-2007, de fecha 05.01.2007, razón por la cual se dispone la derogación de las dos ordenanzas mencionadas y el dictado de una nueva adjudicando otra parcela bajo las mismas condiciones que las anteriores.-
Que mediante Nota Emitida N° 001-HCD-2007, de fecha 08.01.2007, cuyo envío se dispuso en la Sesión Extraordinaria de la misma fecha), se le solicitó a los presentantes, copia del Pliego Licitatorio y demás detalles atinentes a la Licitación, todo lo cual fue cumplimentado por la Empresa, mediante la Nota Ingresada N° 014-HCD-2007, de fecha 10.01.2007.-
Que ante la entidad e importancia que reviste la obra del agua potable para Merlo, realizada por el Gobierno de la Provincia a través de ésta Empresa contratista, lo expuesto se decidió mediante el llamado a Sesiones Extraordinarias, celebradas los días 08 y 10 de Enero del corriente año 2007.-
 
POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD  VILLA DE MERLO, SAN LUIS,  EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY , SANCIONA LA SIGUIENTE:

O R D E N A N Z A

ART. 1º: DONAR, previo cumplimiento de la totalidad de los cargos establecidos en el artículo subsiguiente, el predio ubicado en el Parque Industrial “Eliseo Mercau” de la localidad de Merlo, San Luis, que se identifica como: el 50% de la superficie total de la Parcela 4, de la Manzana 49, del Plano Nº 6/22/95, correspondiente a la parte SUR de la misma, que linda con la Avda. Carlos Gardel, a la Razón Social “GREEN S.A.”, representada ante éste Cuerpo, por el Ingeniero DANIEL KURBAN, con domicilio en Calle Presidente Perón N° 746, de la Ciudad de San Luis, Capital, con la finalidad de construir en el mismo, una cisterna de almacenamiento de agua de 1.500 m3, prevista dentro de la ejecución de la obra que lleva a cabo el Gobierno de la Provincia, de “Provisión de Agua Potable a la Ciudad de Merlo”, mediante Licitación Pública N° 19/2006.-
ART. 2º: A los efectos de acceder a la donación, se establecen los siguientes cargos a cumplir por la Empresa, a saber:
a)- La realización a su costo exclusivo de los trabajos de mensura y división, de las parcelas 1 y 4 de la Manzana 49;
b)- Iniciar las actividades y obras pertinentes en un plazo perentorio de seis meses, contados a partir de la preadjudicación del predio;
c)- Efectuar el cierre perimetral de la parcela;
d)- La apertura de la calle pública que linda con la parcela donada y conforme lo establece el pliego licitatorio, en el punto memoria técnica descriptiva, apartado “complementos”, página 3, el cumplimiento de lo allí establecido;
e) Forestar y parquizar la parcela conforme lo establece el pliego licitatorio;
f)- Se prohíbe la eliminación de residuos tóxicos al suelo, arroyos y al vertedero municipal.;
g)- Abonar los gastos y honorarios que demande el traspaso del dominio y escrituración al Gobierno Provincial del inmueble donado, conforme lo establece el Art. 26° del Pliego Licitatorio, debiendo efectivizar el mismo en el término que éste lo establece;
h)- Se prohíbe el alquiler, subalquiler, préstamos y/o cesión de ninguna naturaleza y carácter;
i)- Se prohíbe la venta del predio y de todo lo construido sobre el suelo;
j)- Trasladar todas las mejoras (al predio individualizado en la Ordenanza N° 1029-HCD-2007 – Preadjudicación a PASETTI), existentes en el predio actualmente en el predio donado, introducidas en el mismo, por su anterior preadjudicatario Sr. DANIEL PASETTI, y éstas son: limpieza del predio, instalación de postes perimetrales, pilar de luz y acceso a los mismos servicios con que cuenta la parcela, de luz, gas y agua, en un término de sesenta (60) a partir del comienzo de la obra, a la parcela preadjudicada ahora al citado en sustitución de la que se le dona a la Empresa, con destino final al dominio del Gobierno Provincial;
k)- Mantener la actividad específica para la cual ha sido donada la parcela.-
ART. 3º: El incumplimiento de los cargos establecidos en el artículo anterior, producirá automáticamente y de pleno derecho, la pérdida total de los derechos de donación y de la posesión de la parcela, la que retornará con todas la mejoras realizadas al dominio y peculio de la Municipalidad de la Villa de Merlo, sin derecho a reclamo alguno por parte del donatario.-
ART. 4º:  Designase a la Secretaría de Planeamiento y Gestión Territorial para que eleve informes a este H.C.D.: en los mismos plazos que contienen los cargos establecidos en el artículo 2º de la presente ordenanza, respecto del cumplimiento de los mismos a fin de determinarse las acciones que fueren pertinentes a seguir.-
ART. 5º:  En las escrituras a formalizarse, siempre deberán figurar en estos instrumentos los cargos establecidos en la presente y su aceptación por parte del adquirente definitivo.-
ART. 6°: A los efectos de la viabilidad de concreción del destino que tiene ésta donación, se dispone establecer las siguientes excepciones, a saber: a)- En cuanto al uso destinado a la parcela, y teniendo en cuenta que se trata de fomentar y apoyar una obra pública destinada a toda la Comunidad de Merlo, y que tiende a solucionar definitivamente la escacez de agua potable de la que se padece de hace muchos años, se excepciona todo lo establecido y que se oponga al destino de la donación, contemplado en la Ordenanza N° 969-HCD-2006, (Reglamento del Parque Industrial); b)- Se excepciona lo normado en referencia a los retiros laterales, de frente y de fondo, debiendo respetarse como mínimo 2 metros en tal carácter en todo el perímetro de la obra; y c)- Se excepciona el cumplimiento de los factores e índices de ocupación del suelo, los que la obra (cisterna) podrá exceder los parámetros actuales, siempre respetando la superficie mínima de retiros (2 metros) y capacidad prevista para la misma (1.500 m3).-
Art. 7º:   El D.E.M. deberá informar a este H.C.D. , por medio de actas realizadas en el predio con periodicidad de un mes el avance del proyecto, las cuales serán anexadas al Expediente Administrativo formado en este H.C.D. caratulado: “GREEN S.A. –  S/DONACIÓN DE PREDIO, EN PARQUE INDUSTRIAL CON DESTINO AL GOBIERNO PROVINCIAL Y PARA EJECUCIÓN DE OBRA PUBLICA (PROVISIÓN DE AGUA POTABLE A LA CIUDAD DE MERLO)”.-
ART.8º :   COMUNIQUESE, NOTIFIQUESE, REGISTRESE, PUBLIQUESE Y OPORTUNAMENTE ARCHIVESE.-
 
 
 
 
 
 
 
Dr. Jorge Huberto Flores
Secretario Legislativo
Honorable Concejo Deliberante
Villa de Merlo (S.L.)
 
Ricardo R. F. Labat
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Villa de Merlo (S.L.)
 
 

PREADJUDICA PARCELA PARQUE INDUSTRIAL SR. PASSETTI

Villa de Merlo (San Luis), 10 de Enero de 2007.-

 

ORDENANZA Nº 1029- HCD-2007

 
VISTO:
Las innumerables solicitudes presentadas a este Concejo, requiriendo predios disponibles en el Parque Industrial “Eliseo Mercau”, para la instalación de emprendimientos industriales; y
 
CONSIDERANDO:
Que el Parque Industrial tiene una ubicación adecuada  para el tránsito de vehículos de gran porte.-
Que de un exhaustivo examen del Parque Industrial se desprende la posibilidad de preadjudicar y ceder con cargos, predios o parcelas ubicadas en el mismo.-
Que mediante Ordenanza N° 935-HCD-2005, se preadjudicó un predio dentro del Parque Industrial “Eliseo Mercau”, al Sr. DANIEL ALFREDO PASETTI, D.N.I. N° 8.278.352, modificada luego por Ordenanza N° 959-HCD-2006.-
Que con fecha 03.01.2007, ingresa la presentación efectuada por la Empresa “GREEN S.A.”, representada por el Ingeniero DANIEL KURBAN, contratistas de la obra “Provisión de Agua Potable a la Ciudad de Merlo”, mediante Licitación Pública N° 19/2006, a través de la cual solicitan la cesión del terreno que se individualiza como Parcela 4, de la Manzana 49, del Plano 6/22/1995, del Parque Industrial “Eliseo Mercau”.-
Que explican los solicitantes, que pretenden dicha parcela, por la importancia que tiene la ubicación de la misma, que incide sobre cálculo de equipos de bombeo y subsiguiente funcionamiento del acueducto en esa zona de su traza.-
Que encontrándose en estudio este pedido, se advierte que dicho predio como se explicita en el visto, ha sido preadjudicado al Sr. PASETTI, mediante las normas mencionadas.-
Que ante ello, se lo entrevista a PASETTI, a quien se le explican los pormenores de este pedido, y él accede a realizar un cambio de parcela, poniendo como única condición de que se le respeten las mejoras incorporadas, (las que deberán ser trasladadas y colocadas tal cual están por la Firma “GREEN S.A.”), y de que se lo exima de todos los gastos de subdivisión, mensura y demás.-
Que dicha manifestación, luego es formalizada por escrito mediante Nota Recibida N° 004-HCD-2007, de fecha 05.01.2007, razón por la cual se dispone la derogación de las dos ordenanzas mencionadas y el dictado de una nueva adjudicando otra parcela bajo las mismas condiciones que las anteriores.-
Que ante la entidad e importancia que reviste la obra del agua potable para Merlo, realizada por el Gobierno de la Provincia, lo expuesto se decidió mediante el llamado a Sesiones Extraordinarias, celebradas los días 08 y 10 de Enero del corriente año 2007.-
 
POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD  VILLA DE MERLO, SAN LUIS,  EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY , SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA
 

ART. 1º: PREADJUDICAR por un término de tres (3) años con destino final de donación y para el supuesto de cumplimiento de la totalidad de los cargos establecidos en el artículo subsiguiente, el predio ubicado en el Parque Industrial “Eliseo Mercau” de la localidad de Merlo, San Luis, que se identifica como: la mitad (Norte), de la Parcela 4, de la Manzana 49, del Plano Nº 6/22/95, más el 50% de la superficie que surja de la mensura a realizarse por la Razón Social “GREEN S.A.”, (conforme cargo de la Ordenanza N° 1030-HCD-2007), de la Parcela N° 1, de la Manzana 49, del Plano citado, al Sr.. DANIEL ALFREDO PASETTI, D.N.I. Nº 8.278.352, domiciliado en Calle Urquiza s/nº, del Paraje de Cerro de Oro, Partido de Merlo, San Luis, con la finalidad de realizar un emprendimiento industrial de acopio y fraccionamiento de miel.-
ART. 2º: A los efectos de acceder posteriormente a la donación, se establecen los siguientes cargos a cumplir por el preadjudicatario:
a)- Mantener en la parcela preadjudicada actividad industrial específica de acuerdo al destino comprometido;
b)- Iniciar las actividades y obras pertinentes en un plazo perentorio de seis meses, contados a partir de la preadjudicación del predio;
c)- Efectuar el cierre perimetral de la parcela;
d)- Mantener incólume la flora autóctona existente en el predio en los lugares que no sean afectados por la construcción de las instalaciones que fueren pertinentes;
e) Forestar en un plazo menor a seis meses con un mínimo de diez especies arbóreas que serán determinadas por la Secretaria de Medio Ambiente de la Municipalidad;
f)- Se prohíbe la eliminación de residuos tóxicos al suelo, arroyos y al vertedero municipal.;
g)- Habilitar en el Municipio, en el plazo de un mes, la Empresa o persona jurídica que recibe la preadjudicación;
h)- Abonar los gastos y honorarios que demande el Contrato de Preadjudicación  para los primeros tres años;
i)- Abonar los gastos y honorarios que oportunamente se generarán por la escrituración, ello para el caso de haberse cumplido con los cargos impuestos durante los tres primeros años de la ocupación.-
j)- Se prohíbe el alquiler, subalquiler, préstamos y/o cesión de ninguna naturaleza y carácter;
k)- Se prohíbe la venta del predio y de todo lo construido sobre el suelo, mientras dure el Contrato de Preadjudicación.-
ART. 3º: El incumplimiento de los cargos establecidos en el artículo anterior, producirá automáticamente y de pleno derecho, la pérdida total de los derechos de preadjudicación y de la posesión de la parcela, la que retornará con todas la mejoras realizadas al dominio y peculio de la Municipalidad de la Villa de Merlo, sin derecho a reclamo alguno por parte del preadjudicatario.-
ART.4º:  Designase a la Secretaría de Planeamiento y Gestión Territorial para que eleve informes a este H.C.D.: en los mismos plazos que contienen los cargos establecidos en el artículo 2º de la presente ordenanza, respecto del cumplimiento de los mismos a fin de determinarse las acciones que fueren pertinentes a seguir.-
ART.5º:  Para el caso de que el preadjudicatario cumpla con los cargos establecidos en el artículo 2º durante un período de tiempo de tres años, éste deberá solicitar que se efectivice la cesión del inmueble a través de donación por parte del Municipio, la que deberá ser homologada previamente por este H.C.D., conforme lo establece la Ley de Régimen Municipal y la Constitución Provincial para los actos de disposición de bienes que integran el peculio municipal.-
ART. 6º:   Transcurridos los tres primeros años, formalizada la cesión del inmueble a favor del beneficiario, y para el supuesto de cesión o venta del inmueble por parte de él a terceros, éste deberá previamente pedir autorización para tales actos al Departamento Ejecutivo Municipal, quién controlará el traspaso y aceptación en su caso de los cargos establecidos, con homologación de este H.C.D.-
ART.7º:  En las escrituras a formalizarse, siempre deberán figurar en estos instrumentos los cargos establecidos en la presente y su aceptación por parte del adquirente.-
Art.8º:   El D.E.M. deberá informar a este H.C.D. , por medio de actas realizadas en el predio con periodicidad de un mes el avance del proyecto, las cuales serán anexadas al Expediente Administrativo formado en este H.C.D. caratulado: “PASETTI DANIEL ALFREDO  –  S/PREADJUDICACIÓN DE PREDIO, EN PARQUE INDUSTRIAL CON DESTINO DE DONACION”.-
ART.9º :   COMUNIQUESE, NOTIFIQUESE, REGISTRESE, PUBLIQUESE Y OPORTUNAMENTE ARCHIVESE.-
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Dr. Jorge Huberto Flores
Secretario Legislativo
Honorable Concejo Deliberante
Villa de Merlo (S.L.)
 
Ricardo R. F. Labat
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Villa de Merlo (S.L.)
 
 

DEROGA ORDENANZA 935 Y 959 SR. PASSETTI

Villa de Merlo (San Luis) 10 de Enero de 2007.-

ORDENANZA Nº 1028- HCD-2007

 
VISTO:
La Ordenanza N° 935-HCD-2005, que preadjudica un predio dentro del Parque Industrial “Eliseo Mercau”, al Sr. DANIEL ALFREDO PASETTI, D.N.I. N° 8.278.352, modificada por Ordenanza N° 959-HCD-2006; y
 
CONSIDERANDO:
Que con fecha 03.01.2007, ingresa la presentación efectuada por la Empresa “GREEN S.A.”, representada por el Ingeniero DANIEL KURBAN, contratistas de la obra “Provisión de Agua Potable a la Ciudad de Merlo”, mediante Licitación Pública N° 19/2006, a través de la cual solicitan la cesión del terreno que se individualiza como Parcela 4, de la Manzana 49, del Plano 6/22/1995, del Parque Industrial “Eliseo Mercau”.-
Que explican los solicitantes, que pretenden dicha parcela, por la importancia que tiene la ubicación de la misma, que incide sobre cálculo de equipos de bombeo y subsiguiente funcionamiento del acueducto en esa zona de su traza.-
Que encontrándose en estudio este pedido, se advierte que dicho predio como se explicita en el visto, ha sido preadjudicado al Sr. PASETTI, mediante las normas mencionadas.-
Que ante ello, se lo entrevista a PASETTI, a quien se le explican los pormenores de este pedido, y él accede a realizar un cambio de parcela, poniendo como única condición de que se le respeten las mejoras incorporadas, (las que deberán ser trasladadas y colocadas tal cual están por la Firma “GREEN S.A.”), y de que se lo exima de todos los gastos de subdivisión, mensura y demás.-
Que dicha manifestación, luego es formalizada por escrito mediante Nota Recibida N° 004-HCD-2007, de fecha 05.01.2007, razón por la cual se dispone la derogación de las dos ordenanzas mencionadas y el dictado de una nueva adjudicando otra parcela bajo las mismas condiciones que las anteriores.-
Que ante la entidad e importancia que reviste la obra del agua potable para Merlo, realizada por el Gobierno de la Provincia, lo expuesto se decidió mediante el llamado a Sesiones Extraordinarias, celebradas los días 08 y 10 de Enero del corriente año 2007.-
 
POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD  VILLA DE MERLO, SAN LUIS,  EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY , SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

ART. 1º: DEROGAR, por los motivos explicitados en los considerandos de la presente norma, las Ordenanzas N° 935-HCD-2005, y su modificatoria Ordenanza N° 959-HCD-2006.-
ART. 2º: NOTIFIQUESE, REGISTRESE, NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE Y OPORTUNAMENTE ARCHIVESE.-
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Dr. Jorge Huberto Flores
Secretario Legislativo
Honorable Concejo Deliberante
Villa de Merlo (S.L.)
 
Ricardo R. F. Labat
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Villa de Merlo (S.L.)
 
 
 

REGULA PRESTADORES DE TURISMO ACTIVO Y CREA REGISTRO

Villa de Merlo ( S.L), 18 de Diciembre de 2006.-

 

 ORDENANZA N° 1026-HCD-06
“TURISMO ACTIVO”

VISTO:
El incremento que se observa en la oferta de actividades de turismo activo en nuestra localidad y la gran demanda de turistas interesados en su práctica; y
 
CONSIDERANDO:
Que existen varias Empresas de Turismo que han incorporado a sus servicios estas actividades y paralelamente se detectan prestadores no encuadrados en la normativa legal vigente que rige a las Empresas y Agencias de Turismo;
Que el turismo activo abarca modalidades caracterizadas por la relación turismo-naturaleza, en todas las disciplinas que lo componen y en los que el esfuerzo físico, la preparación psicológica y las características del medio natural, son elementos distintivos que involucran consecuentemente un riesgo en la salud y la vida de las personas;
Que dadas las características especiales del Turismo Activo, se hace necesario un seguimiento y control de las medidas de seguridad que ofrecen las empresas, agencias y prestadores directos de esta modalidad;
 
POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO  DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE LA VILLA DE MERLO EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:
 

ORDENANZA

Capítulo N° 1. GENERALIDADES
Art.1.- Instituyese el marco normativo mínimo de regulación de las actividades de Turismo Activo y el Sistema de Registro Obligatorio de Prestadores especializados en el ejido de Villa de Merlo.
Art. 2.- Declarase de interés municipal al Turismo Activo como opción del desarrollo turístico sustentable, así como todas las acciones que se implementen con el fin de promover su crecimiento y su adecuado ordenamiento y control.
 
Capítulo N° 2. DE LAS MODALIDADES
Art. 3.- A los efectos de la presente Ordenanza, se reconocen como MODALIDADES de Turismo Activo las siguientes:
1. Ecoturismo
2. Turismo Aventura
3. Turismo Rural, y todas las que en el futuro sean reconocidas como tales.
 
Capítulo N° 3. DE LAS ACTIVIDADES
Art. 4.- Se reconocen como ACTIVIDADES de Turismo Activo las siguientes:
I. Actividades en Aire:
I.1. Parapente
I.2. Aladeltismo
I.3. Paracaidismo
I.4. Vuelos en globo aerostático
I.5. Vuelos en planeadores
I.6. Vuelos en ultralivianos
I.7. Vuelos en paramotor
 
II. Actividades en tierra:
II.1. Cabalgatas
II.2. Caminatas – senderismo
II.3. Trekking
II.4. Excursiones en vehículos 4 x 4
II.5. Excursiones en cuatriciclos
II.6. Cicloturismo
II.7. Mountain bike
II.8. Observación de flora y avifauna
II.9. Safari fotográfico
II.10. Actividades con cuerdas: rappel, tirolesa, bungee jumping, etc.
II.11. Pesca deportiva
II.12. Montañismo
II.13. Escalada técnica en roca
II.14. Espeleoturismo
II. 15. Excursiones a minas
II. 16. Excursiones científicas
 
III. Actividades en agua:
III.1. Buceo recreativo
III.2. Snorkel y todas las que en el futuro sean reconocidas como tales y se practiquen en la localidad.
 
Capítulo N° 4. DE LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN
Art. 5.- Será Autoridad de Aplicación a los fines de la presente Ordenanza, la Secretaría de Turismo de la Municipalidad de Villa de Merlo o el organismo que en el futuro la reemplace.
 
Capítulo N° 5. DE LOS SUJETOS
Art. 6.- Se encuentran sujetos a la presente ordenanza todas las personas físicas que organicen, comercialicen o efectivicen ofertas de servicios constituidas por alguna/s de las modalidades y/o actividades especificadas en los artículos 2 y 3 de la presente Ordenanza y las que en el futuro se incorporen como tales, dentro del ejido municipal de Villa de Merlo, como así también todos aquellas personas físicas o jurídicas que, habiendo organizado y/o comercializado esta oferta fuera del ejido municipal de la Villa, lo efectivicen en jurisdicción de la misma debiendo contratar para ello, a los prestadores habilitados por el municipio para cada actividad, a fin de brindar la prestación efectiva salvo acuerdos intermunicipales.
Art. 7.- Todos los sujetos de la presente Ordenanza deberán cumplir con lo establecido en las reglamentaciones pertinentes y de acuerdo a las disposiciones emanadas de la Autoridad de Aplicación.
 
Capítulo N° 6. DEL REGISTRO
Art. 8.- Créase el REGISTRO MUNICIPAL DE PRESTADORES DE TURISMO ACTIVO dependiente de la Secretaría de Turismo de la Municipalidad de Villa de Merlo.
Art. 9.- Los PRESTADORES DE TURISMO ACTIVO deberán comunicar al Registro toda modificación que se produzca en los servicios y actividades que ofrecen o cualquier acto que lleve involucrado la sustitución del o los responsables.
Art. 10.- La Autoridad de Aplicación extenderá a los Prestadores de Turismo Activo registrados, una certificación anual habilitante, que deberá ser exhibida en los lugares de atención al público de la Agencia de Viajes o Empresa de Turismo para la que trabaja, detallando las actividades para las que se lo habilitó.
 
Capítulo N° 7. DE LA INSCRIPCION
Art. 11.- Deberán inscribirse en el REGISTRO MUNICIPAL DE PRESTADORES DE TURISMO ACTIVO, las personas físicas especificadas en el artículo 6 de la presente Ordenanza de acuerdo a los requisitos establecidos por la Autoridad de Aplicación en la respectiva reglamentación.
Art. 12.- La inscripción del Prestador de Servicios de Turismo Activo habilitará al mismo exclusivamente para la actividad que haya declarado y acreditado. Cuando un prestador realice más de una actividad deberá tener la habilitación correspondiente en cada una de ellas.
Art. 13.- Los Prestadores de Turismo Activo inscriptos en el Registro Municipal no podrán realizar la actividad para la que han sido habilitados si no es en relación a una Agencia de Viajes habilitada por Ley 18.829.
 
Capítulo N° 8. DEL SEGURO OBLIGATORIO
Art. 14.- Los Prestadores de Turismo Activo deberán acreditar en forma fehaciente que el cumplimiento de las obligaciones y prestaciones inherentes a su actividad se encuentra resguardado por un seguro contratado al efecto con compañía autorizada por la Superintendencia de Seguros de la Nación. El mismo deberá incluir al prestador, a las personas que participen de las actividades y a terceros. En el caso específico de las actividades reguladas en el Art. 4º, I, deberá cubrir al prestador, al acompañante (se admite solamente una plaza), y a terceros eventualmente damnificados.-
 
Capítulo N° 9. DE LAS SANCIONES
Art. 15.– Las infracciones en que incurrieren los prestadores, son definidas como leves, graves y gravísimas y serán pasibles de la aplicación de multas (sin perjuicio de las otras sanciones mencionadas en el Art. 17º), las que se impondrán tomando como unidad de medida el valor del arancel de inscripción vigente a la fecha de aplicación.
Art. 16.- Las infracciones se medirán de la siguiente manera:
a)    Leves: de 1 a 10 unidades.
b)    Graves: de 11 a 50 unidades.
c)    Gravísimas: de 51 a 100 unidades.
Art. 17.- Los infractores a la presente Ordenanza y su Reglamentación serán pasibles de las  sanciones previstas en el Art.  15º de la presente. En caso de reincidencia se duplicará el valor de la primera multa, o podrán imponerse la inhabilitación temporal o definitiva de la actividad según lo amerite la gravedad de la falta y lo establezca la reglamentación de la presente Ordenanza.
Art. 18.- COMUNIQUESE, REGISTRESE, PUBLIQUESE Y OPORTUNAMENTE ARCHIVESE.-
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 

ADHERIR A LEY PROVINCIAL DEUDORES ALIMENTARIOS MOROSOS

Villa de Merlo ( S.L), 18 de Diciembre de 2006.-

ORDENANZA N° 1024-HCD-06

VISTO:
La Ley Provincial No IV-0094-2004, “REGISTRO DE DEUDORES ALIMENTARIOS MOROSOS”;  y
 
CONSIDERANDO:

Que el pago de los alimentos constituye una obligación legal de orden público, que implica un conjunto de medios materiales destinados a proveer los recursos necesarios para la subsistencia física y moral de una persona.

Que el deber alimentario está debidamente tipificado en el Código Civil de la República Argentina en los artículos 367 a 376 bis, en cuanto a las obligaciones alimentarias entre parientes; en los artículos 198, 207 a 211, 218, 228, 231 y 236 en cuanto a las obligaciones de los esposos; y los artículos 265, 267, 268, 271, y 272, con respecto a las obligaciones de los padres con los hijos.

Que en el caso de los niños, por su particular estado de indefensión, el ejercicio del derecho alimentario es condición insustituible para sostener el derecho a la vida, tal como lo dice la Convención de los Derechos del Niño en su artículo No 27, inc. 4, donde establece que los estados partes tomarán las medidas apropiadas para asegurar el pago de la pensión alimenticia por parte de los padres u otras personas que tengan responsabilidad financiera por el niño.

Que en numerosas oportunidades, la negativa al pago de la cuota alimentaria, tiene características dolosas, configurando las causales del delito penal por incumplimiento de los deberes de asistencia familiar, especialmente por parte de aquellos padres que se declaran intencionalmente insolventes, o renuncian a sus trabajos, para no cumplir con su obligación.

Que esta situación de incumplimiento se ve reflejada en la iniciación de numerosas demandas y procesos judiciales, que a la par de la complejidad habitual de tales tramitaciones, registran también muchas dificultades para poder hacer cumplir las sentencias originadas en los mismos.

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO  DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE LA VILLA DE MERLO EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:
 

ORDENANZA

Art. 1°.- Adhiérase a la Ley Provincial No IV-0094-2004, “Registro de Deudores Alimentarios Morosos”.-
Art. 2°.-  Las dependencias, instituciones u organismos públicos de la Municipalidad de Villa de Merlo, no podrán otorgar habilitaciones, concesiones, licencias o permisos a personas que se encuentren incluidas en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos. –
Art. 3°.- Solicitar al Sr. Jefe del Registro de Deudores Alimentarios Morosos, el cumplimiento del Art. 10 de la Ley IV-0094-2004, para su toma de razón y efectivo cumplimiento por parte de éste Municipio, con lo normado en la mencionada Ley.-
Art. 4°.- La Municipalidad no podrá designar como empleados o funcionarios jerárquicos a personas que estén incluidas en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos, a menos de que por administración se realice la retención de la cuota alimentaria correspondiente al caso, la que será depositada a nombre de quién corresponda.-
Art. 5°.- COMUNIQUESE, REGISTRESE, PUBLIQUESE Y OPORTUNAMENTE ARCHIVESE.-
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Dr. Jorge Huberto Flores
Secretario Legislativo
Honorable Concejo Deliberante
Villa de Merlo (S.L.)
 
Ricardo R. F. Labat
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Villa de Merlo (S.L.)
 
 
 

DEJAR SIN EFECTO EXPROPIACION PARCELA POSSETTO BARRANCA COLORADA

Villa de Merlo ( S.L), 18 de Diciembre de 2006.-

 

ORDENANZA N° 1023-HCD-06

VISTO:
La Ordenanza Nº 787-HCD-2002, de fecha 22 de Marzo del año 2002; y:
 
CONSIDERANDO:
Que la precitada norma declaró de utilidad pública y sujetos a expropiación con destino a Plaza Pública a cinco parcelas del sector, ubicadas al frente del Arco de Barranca Colorada.-
Que con fecha 26.05.2004, el Arquitecto ARIEL ALBERTO POSSETTO ingresa su primera presentación (Nota Recibida Nº 119-HCD-2004), a través de la cual acredita la titularidad de una de las parcelas sujetas a expropiación y pide se la excluya de la misma.-
Que luego de varios trámites y pedido del D.E.M. (instrumentado en Decreto N°64-IM-2005) cuya homologación se solicitaba, el Cuerpo dicta la Ordenanza Nº 943-HCD-2005, que no hace lugar a dicha homologación, y ratifica lo normado por la Ordenanza Nº 787-HCD-2002.-
Que luego de ello se han producido varios trámites y presentaciones efectuadas por el interesado, los que incluyeron su presentación en Sede Judicial, en los autos caratulados: “MUNICIPALIDAD DE MERLO (S.L.) c. POSETTO ARIEL ALBERTO Y OTROS – S/EXPROPIACION DE URGENCIA”, donde planteó la caducidad de todo el trámite.-
Que recientemente el Sr. POSSETTO ha comunicado y ha cumplido con el compromiso, en sus dichos, de desistir en Sede Judicial y en el Expediente de mención de su planteo de caducidad de instancia, en un gesto de buena voluntad y predisposición hacia el Cuerpo.-
Que entiende este Cuerpo, que la situación planteada por el Arquitecto, resulta totalmente atendible por cuanto ésta parcela prácticamente en los hechos nunca se utilizó para la Plaza y por cuanto mantenerla sujeta a expropiación implicaría provocar al peticionante un daño innecesario, máxime teniendo en cuenta que adquirió el inmueble como una inversión para construir allí un local comercial.-
POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO  DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE LA VILLA DE MERLO EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

ART. 1º: DESAFECTAR, por los motivos expuestos en los considerandos de la presente norma, de la declaración de utilidad pública y sujeto a expropiación, el inmueble que se identifica como Parcela 14, Manzana 3ra., Sección 2da., del Plano Nº 28, (en la actualidad Parcela 15), ubicada en Barranca Colorada, de Merlo, San Luis, cuyo propietario es el Sr. ARIEL ALBERTO POSSETTO.-
ART. 2º: DEROGAR, la Ordenanza Nº 943-HCD-2005, en todas sus partes.-
ART. 3º: DEROGAR, en su parte pertinente referida al inmueble individualizado en el Art. 1ro., la Ordenanza Nº 787-HCD-2002.-
ART. 4º: COMUNIQUESE, REGISTRESE, PUBLIQUESE Y OPORTUNAMENTE ARCHIVESE.-
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Dr. Jorge Huberto Flores
Secretario Legislativo
Honorable Concejo Deliberante
Villa de Merlo (S.L.)
 
Ricardo R. F. Labat
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Villa de Merlo (S.L.)