ORDENANZA Nº X-0715-HCD-2016 “REGULACIÓN DE ACTIVIDADES ARTÍSTICAS Y CULTURALES EN PLAZAS DE VILLA DE MERLO”

ORDENANZA Nº X-0715-HCD-2016 “REGULACIÓN DE ACTIVIDADES ARTÍSTICAS Y CULTURALES EN PLAZAS DE VILLA DE MERLO”

                                         Villa de Merlo, (San Luis), 28 de Abril de 2016.-

 
 

ORDENANZA Nº X-0715-HCD-2016

“REGULACIÓN DE ACTIVIDADES ARTÍSTICAS Y CULTURALES EN PLAZAS  DE VILLA DE MERLO”

 

VISTO:

El Art. Nº 1 de la Ordenanza Nº 641-HCD-1996 que expresa textualmente: “Prohíbase dentro del ámbito de la Plaza Marqués de Sobremonte y restantes Plazas ubicadas dentro del ejido de la localidad de Merlo, San Luis, cualquier tipo de actividad con o sin fines de lucro desarrollada por particulares, asociaciones o grupos de personas, en forma permanente o temporaria»; y:

CONSIDERANDO:

Que resulta improcedente que una Ordenanza prohíba  “cualquier tipo de actividad con o sin fines de lucro” en plazas del ejido municipal ya que el Artículo 18 de la Constitución de la Provincia de San Luis sobre el “Derecho de reunión y de manifestación” asegura “a  todos  los  habitantes  de  la  Provincia el derecho de reunión con fines pacíficos para tratar asuntos de cualquier índole sin que sea necesario solicitar permiso a ninguna autoridad y sólo dar aviso previo para reuniones en lugares públicos abiertos. Asimismo queda asegurado el derecho a manifestar públicamente en forma individual o colectiva.”.-

Que sería una actitud demagógica proponer solo la derogación de la ordenanza, sin prever una regulación que beneficie tanto a los vecinos que desean expresarse como a comerciantes y habitantes linderos a los espacios públicos.-

Que el Artículo 66 de la Constitución Provincial dice: “La  cultura  es un  derecho natural y  por  ello, el Estado  asegura  a todos los habitantes  el  derecho  de  acceder a  la misma, y reconoce como sus principios fundamentales, el enriquecimiento espiritual e intelectual de la persona humana, la afirmación de los valores éticos, la profundización  del  sentido humanista, el pluralismo y  la participación, la libertad, la tolerancia, la exaltación de la igualdad y la condena a toda forma de violencia, preservando la autodeterminación cultural, resguardando la identidad provincial y nacional, eliminando toda forma de discriminación ideológica en la creación cultural; considerando el hombre centro del esfuerzo, destinatario y protagonista trascendente de la cultura.”.-

Que el Artículo 69 de la Constitución Provincial que lleva como título: “Participación en la cultura” establece que “el  Estado  promueve  y  protege  las  manifestaciones  auténticas  de  nuestra  cultura,  coordina  las  acciones  culturales  con  la participación de las organizaciones populares y apoya a quienes facilitan su conocimiento y desarrollo y la integran a la cultura nacional.”.-

Que las plazas por sí mismas, son punto de reunión de lugareños y se constituyen en hito obligado  para los turistas.-

Que confluyen en ellas personas de todas las edades, cultos y etnias, promoviendo la solidaridad, la amistad y el respeto.-

Que por tratarse de una Villa turística, cada una de las plazas públicas y de acuerdo a sus características propias, permiten desarrollar diversas actividades, que las convierten en agentes transmisores de nuestra cultura y  en un atractivo más, para quienes nos visitan.-

Que por todo ello se dispone conforme se expresa a continuación.-

POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD  VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:

 

ORDENANZA

ARTICULO 1º: Autorizase y promuévase en las plazas y plazoletas ubicadas dentro del ejido de la localidad de la Villa de Merlo, todas aquellas manifestaciones artísticas, culturales y políticas, sin fines de lucro, que se ajusten a la legislación vigente, no perjudiquen a terceros y se inscriban en el Registro mencionado en el artículo siguiente.-

 

ARTICULO 2º: La Autoridad de Aplicación de la presente Ordenanza será la Secretaría de Cultura de la Municipalidad o el Organismo que en el futuro la reemplace; quien creará a tal efecto un registro y cronograma público, que permita organizar las diferentes actividades. La autoridad de aplicación deberá pedir constatación de domicilio transitorio en nuestra localidad a todos aquellos interesados en utilizar el espacio público que no residan en Villa de Merlo.-

ARTICULO 3º: La Autoridad de Aplicación deberá velar por el cumplimiento de las medidas de seguridad y demás legislaciones vigentes, para ello deberá comunicar con antelación el cronograma a las dependencias municipales y provinciales que correspondan (Direcciones de Tránsito, Bromatología, Defensa Civil; Bomberos, Policía de la Provincia, etc).-

 

ARTICULO 4º: Prohíbase en las plazas y plazoletas ubicadas dentro del ejido de la localidad de Merlo, cualquier tipo de actividad y/o promoción con fines de lucro desarrollada por particulares, personas jurídicas o grupos de personas, con excepción de las manifestaciones artísticas y culturales, las que podrán utilizar la modalidad «a la gorra»; la recepción de donaciones y otras actividades donde se involucre el manejo de dinero, siempre y cuando estén orientadas al bien común, siendo necesaria para estos casos la autorización previa de la Autoridad de Aplicación.-

ARTICULO 5º: Deróguese en todas sus partes la Ordenanza Nº 641-HCD-1996.-

 

ARTICULO 6º: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-

Los comentarios están cerrados.