ORDENANZA Nº VIII-0667-HCD-2015 INCORPORA ZONA COMERCIAL 10 (C10) EN AV. LIBERTADOR- BARRANCA COLORADA

ORDENANZA Nº VIII-0667-HCD-2015 INCORPORA ZONA COMERCIAL 10 (C10) EN AV. LIBERTADOR- BARRANCA COLORADA

Villa de Merlo, (San Luis), 21 de Mayo de 2015.-

 
 

ORDENANZA Nº VIII-0667-HCD-2015

 
VISTO:  
La Nota Recibida Nº 699-HCD-2013, de fecha 09.12.2013; y:
 
CONSIDERANDO:

Que la Nota Recibida consignada en el visto, ha sido presentada por el entonces Sr. Secretario de Obras y Servicios Públicos de la Municipalidad de Merlo, quien eleva para su tratamiento un Proyecto de Ordenanza denominado: “Usos y Zona Comercial en Avda. del Libertador General San Martín”.-

Que el Proyecto en cuestión ingresa acompañado a su vez, con las firmas en adhesión al mismo, de un grupo de vecinos, propietarios de varios inmuebles de la zona de Avda. del Libertador, quienes solicitan se le dé a dicha zona un carácter comercial.-

Que la presente norma se encuadra dentro de los trabajos de estudio, revisión y análisis de las Normas de Ordenamiento contenidas en las Ordenanzas No VIII-0197-HCD-2000 (744) y Nº VIII-0499-HCD-2012.-

Que el espíritu de éstas Ordenanzas ha sido preservado, abriendo canales de participación en los aspectos técnicos que atienden a la realidad local.-

Que surgen nuevas propuestas de comercios en zonas que no se permiten según las ordenanzas vigentes.-

 Que por todo ello se dispone conforme se establece a continuación.-

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO  DELIBERANTE DE LA CIUDAD  VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:

  

 ORDENANZA

 

 ARTICULO 1º: AGREGUESE dentro de la Ordenanza Nº VIII-0499-HCD-2012, en su Artículo 1º)-, como Punto 1.1.11.- el siguiente texto:

Zona C 10:

Es la que  comprende el área encerrada por la poligonal indicada en croquis Anexo IX C 10, a lo largo de las siguientes vías: Al norte y al Sur el fondo de los lotes frentistas de la Avenida del Libertador General San Martín. Al Oeste, limitando con la Zona C 2 y al Este, limitando con la Avda. Dos Venados, comprendiendo los lotes 14, 15 y 16 de la Manzana 27 y el lote17 de la Manzana 29.-

 

A: USO DOMINANTE: Hotelería. Complejos Turísticos. Comercial CM 1 – CM 2.                                 Educación. Cultura. Esparcimiento “b”.-

COMPLEMENTARIO: Servicios: S1, S2

Talleres y Manufacturas: TM4

CONDICIONADO: —————————————–

ACTIVIDAD por grado de molestia: ver C. de E.

 

B: Dimensiones Superficie mínima de parcela: 800 m2 (ochocientos metros cuadrados).-

                           Dimensión de frente mínimo: 12,50m (doce con cincuenta mts.).-

 

C: Retiros  Frente:   4 (cuatro) metros

                   Lateral:   3 (tres) metros

                   De fondo: 3 (tres) metros.-

Retiro de frente en terrenos esquina, ó cuyo lado a calle sea superior al 25% de su perímetro: se permitirá reducir sobre el ó los frentes el retiro al 50% de lo exigido para la zona. Este retiro se podrá tomar, separándose de la línea medianera la medida de retiro de la zona. En este espacio de separación, el retiro se mantendrá al 100%.-

 

D: Indices   F.O.S.: a) 0,4

  1.                           b) 0,3
  2. c) 0,3
    O.T. : 0,6
    O. E.: Hoteles: 18 mts. cuadrados por plaza

  E.V.: Hoteles: 35 mts. cuadrados por plaza.

Estacionamiento: Se permitirá brindar el Servicio  en un radio máximo de 200mts del establecimiento

Para los casos de Estacionamientos proyectados Subterráneos o bajo cota más uno con cincuenta metros (+1,50mts de terreno Natural) respecto a Línea Municipal o de acuerdo a Indicación de la Secretaria de Planeamiento,  las superficies correspondientes no se computaran para los Indicadores Urbanísticos de FOS y FOT debiendo en todos los casos respetar los Retiros correspondientes a la Zona de localización

Estacionamiento: Servicios: 25% de la superficie del local.

                               Gastronómicos: igual a la superficie del local.

                       

E: Altura máxima de edificación: A.M.E. 10 diez metros

 

F: Techos     a) forma: Horizontal: máximo 30 %

Inclinado: mínimo 70% (pendiente mínima según especificaciones técnicas del material utilizado)
b) material de cubierta: Libre color Rojo

 

G: Cercos y Medianeras

1.- (L.M.)    a) muretes hasta 0,40 m (cuarenta cmtrs) reja; con o sin cerco verde, hasta 1 (un) metro.

  1. b) mampostería de ladrillo o piedra, verja de madera, troncos.

2.- (E.M.)    a) Muretes hasta 0,60 metros

                  Reja o tejido con o sin cerco verde: hasta 1,60 mts.-
b) Mampostería: de ladrillo o piedra; verja de madera, troncos

 

H: Arbolado   a) y b) según plano de Forestación, en carpeta verde.

                         Especies según descripción H EA2 en C. de E.

 

I: Veredas  a) ancho 2.50m, según gráfico de la zona. 1 (un) metro
de carpeta verde.

  1. b) Baldosas, baldosones, y otras superficies lisas antideslizantes.

J: Carteles    Sobre fachada del local

                      Mínimo sesenta por ciento (60%) de madera

 ARTÍCULO 2º: La zona comprendida entre las Calles Avenida del Libertador General San Martín, Gregoria Matorras, Niña Mercedes, Avenida de la Juventud y Santos Ortiz, denominada Parque Recreativo, identificada como Manzana 901, queda afectada al Uso Esparcimiento Categorías “b” y “d” de la presente norma. Para la autorización de otro Uso de Esparcimiento no previsto en su literal, deberá contar con la prefactibilidad del D.E.M. y la autorización del H.C.D.-

 

ARTICULO 3º: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-

Los comentarios están cerrados.