ORDENANZA Nº VII-0696-HCD-2015 “TASA DE ARTESANOS”- DEROGADA

ORDENANZA Nº VII-0696-HCD-2015 “TASA DE ARTESANOS”- DEROGADA

DEROGADA POR: http://www.hcdvillademerlo.com.ar/ordenanza-no-vii-0749-hcd-2016-actualiza-ordenanza-de-artesanos/

Villa de Merlo, San Luis, 01 de Diciembre de 2015.-

 
 

ORDENANZA Nº VII-0696-HCD-2015

“TASA DE ARTESANOS”

 
VISTO:
La Ordenanza Nº VII-0632-HCD-2014 “Texto Ordenado de Artesanos”, dispone los aranceles que deberán abonar los Artesanos al Municipio; y
 
CONSIDERANDO:
Que es necesario adecuar los importes de las distintas Tasas y Derechos que percibe la Municipalidad de la Villa de Merlo, por la contraprestación de los servicios.-
 
 
POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:
 

ORDENANZA

 

ART. 1º)  ACTUALIZAR el Art. 37º de la Ordenanza VII-0138-2008-HCD (1115/08) con el siguiente texto: “Los propietarios/as abonarán por adelantado el arancel que será fijado de la siguiente manera: Enero, Febrero, el mes que incluya Semana Santa, Vacaciones de Invierno y fines de semana largo: $ 1.500 por 10 puestos, más $ 150 por cada uno adicional a partir del undécimo.

Los aranceles se reajustarán anualmente por la Tarifaria Anual”.-

Art. 2º)       ACTUALIZAR el Art. 10º de la Ordenanza VII-0138-2008-HCD (1115/08) con el siguiente texto:

“Los artesanos abonarán por adelantado el arancel mensual, que será fijado de la siguiente manera:

PERMANENTES $ 48 (cuarenta y ocho pesos) por mes –
 
Todo el Año
VISITANTES, TEMPORARIOS Y
DE PASO
$ 48 (cuarenta y ocho pesos) por día, mínimo de pago inicial: una semana –
 
  Temporada Alta
$ 24(veinticuatro pesos) por día, mínimo de pago inicial: una semana.- Temporada Baja
LOCALES TEMPORARIOS $ 16(dieciséis pesos) por día, mínimo de pago inicial: una semana.- Temporada Alta
$4.7 (cuatro pesos con setenta) por día, mínimo de pago inicial: una semana.- Temporada Baja

Los aranceles se reajustarán anualmente por este H.C.D. y se incorporaran a la Tarifaria Anual.-

Art.3º) DEROGAR la Ordenanza VII-0632-HCD-2014.-

Art. 4º) COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y    OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-

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