ORDENANZA Nº VII-0690-HCD-2015 “REGULACION DE ACTIVIDAD COMERCIAL DE ESPARCIMIENTO- MATINEE”

ORDENANZA Nº VII-0690-HCD-2015 “REGULACION DE ACTIVIDAD COMERCIAL DE ESPARCIMIENTO- MATINEE”

Villa de Merlo, (San Luis), 05 de Noviembre de 2015.-

 
 

ORDENANZA Nº VII-0690-HCD-2015

REGULACION DE ACTIVIDAD COMERCIAL DE ESPARCIMIENTO- MATINEE”

 
VISTO: 

La necesidad de crear una normativa que regule el funcionamiento de los Locales de recreación bailable denominados “Matinée”; y:

CONSIDERANDO:

Que resulta necesario brindar espacios para la diversión y el esparcimiento de los jóvenes menores de edad.-

Que debemos visualizar las distintas alternativas de los cambios en las costumbres  sociales y culturales.-

Que los jóvenes necesitan desarrollar y exteriorizar vínculos entre pares.-

Que urge contener esa necesidad, al amparo de legislación que sirva de marco y que brinde la protección necesaria, tanto para los jóvenes como para sus padres.-

 

Que se necesitan establecer reglas para regular esta creciente demanda.-

Que se ha incrementado notablemente la franja etárea de 12 a 15 años, como consecuencia de los continuos procesos migratorios desde otras provincias, que encuentran en nuestra villa el ámbito propicio para el desarrollo de los jóvenes de esa edad.-

Que ante la necesidad de buscar alternativas que confieran mayores garantías de seguridad y esparcimiento en beneficio de nuestros jóvenes, corresponde explorar distintas líneas de acción a cargo de los diversos actores sociales involucrados.-

Que han ingresado a este H.C.D. sendos proyectos de ordenanza sobre el tema, mediante las Notas Recibidas Nº 256-HCD-2015 y Nº 340-HCD-2015, de fechas 12.05.2015 y 08.06.2015, respectivamente.-

 Que la Comisión Nº 2 de este Cuerpo elevó sus conclusiones sobre este tema al Plenario del Concejo, el que dispone dictar la presente norma en los siguientes términos.-

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:

 

ORDENANZA

ARTICULO 1º: Las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza se aplicarán a las personas físicas y/o jurídicas y al espacio físico en el que se desarrolle el ofrecimiento de bailes públicos con reproducción de música y/o interpretaciones musicales en vivo, exclusivas para menores entre 12 y 15 años de edad, denominadas “Matinée”.‑

ARTÍCULO 2°: El D.E.M. de la Villa de Merlo, a través del organismo que determine será la Autoridad de Aplicación de la presente Ordenanza.‑

ARTÍCULO 3°: Los establecimientos que realicen las actividades referidas en el Art. 1° (primero) deberán contar con la habilitación comercial emitida por la Autoridad competente, en cumplimiento de las prescripciones de la presente.-

En los casos que esta actividad se desarrolle solo en forma eventual y en establecimientos no habilitados comercialmente, tales como: el Club San Martín, el Club  Casino, los establecimientos educativos,  y otros similares que puedan existir en el futuro, deberán gestionar ante la Autoridad de Aplicación, el correspondiente permiso para cada acontecimiento a realizar.-

Se entenderá que la actividad se desarrolla en forma eventual, cuando el número de los mismos, no supera el 10 % respecto del año calendario de funcionamiento permitido.-

 

ARTÍCULO 4°: La Autoridad de Aplicación no podrá otorgar habilitación provisoria. Asimismo deberá clausurar, previa resolución fundada, todo local que no cuente con la habilitación municipal correspondiente.-

ARTÍCULO 5°: El titular de la habilitación comercial del rubro reglamentado en esta  normativa, no podrá cambiar de rubro, denominación, ni transferirla sin antes dar cumplimiento a lo siguiente:

a)    Cancelación total de las obligaciones tributarias municipales, vinculadas a la actividad comercial.

b) A los efectos de liberar y dar de baja al titular de la habilitación del padrón comercial, el órgano de competencia está obligado a otorgar el certificado de libre deuda correspondiente a la actividad que concluye.‑

ARTÍCULO 6°: Las matinée deberán funcionar en local cerrado y cubierto. Excepcionalmente podrán utilizarse espacios cerrados no cubiertos pertenecientes al mismo local, siempre que no supere el veinte por ciento (20 %) de la superficie total del mismo, bajo las siguientes condiciones:

a)  Estos espacios no se tendrán en cuenta para determinar la capacidad de admisión de los locales;

b)  No se permitirá la instalación y/o funcionamiento de aparatos sonoros, ni el baile en los mismos;
c)  La comunicación se hará por medio de puertas que eviten que la música o ruidos que puedan producir molestias a los vecinos.‑

 ARTÍCULO 7°: Los locales a habilitar deberán reunir las siguientes exigencias:

a)  Tendrán salida a la vía pública, propia e independiente en las cantidades y condiciones exigidas por el DEM.

b) Los elementos decorativos y el mobiliario existente en estos locales no deberán obstruir la visibilidad, seguridad, fácil salida o circulación del público.

c) Contar con guardarropas.

d) La pista de baile deberá estar ubicada dentro del local cerrado y de tal manera que garantice una segura y adecuada circulación entre los distintos puntos del local, que faciliten su efectiva evacuación.

e) Los índices de ventilación serán establecidos por el DEM de acuerdo con las normas especificadas en el Código de Edificación vigente.

f) Los baños deberán contar con sanitarios en cantidad y calidad suficientes, tanto para mujeres como para varones. Deberá además disponer de un cubículo, con puerta dentro de los mismos, o de un espacio independiente con sanitarios adaptados, destinados para personas con discapacidad.

    Deberá contar con un baño exclusivo y separado para el uso de los   mayores que desempeñen tareas en el local.

g) Presentar un estudio completo de seguridad conforme los parámetros exigidos para las actividades que presumen concentración de personas emitido por Bomberos Voluntarios y Licenciado en Seguridad e Higiene.-

h) Las aberturas, accesorios principales, entrepisos y cielos rasos deberán ser de material incombustible.-

i) Todas las instalaciones del local incluidos los sanitarios, deberán permitir el acceso, la permanencia, la transitabilidad y el uso, a personas con discapacidad.-

ARTÍCULO 8°: Todos los locales habilitados comercialmente como “matinée” podrán ubicarse únicamente en las zonas C1 y C3 y en ningún caso podrán funcionar en edificios destinados a otros comercios, viviendas, subsuelos o planta alta.

No podrán ser colindantes ni estar a una distancia medida en línea directa más corta, menor a 150 mts. de establecimientos de enseñanza, locales de culto, centros asistenciales de salud o asilos.‑

Se podrán presentar  proyectos en zonas no especificadas por la presente ordenanza, los que deberán ser estudiados y aprobados por el Concejo Deliberante.-

ARTICULO 9°: La capacidad máxima de personas que puedan ingresar y permanecer en estos locales, será la que determine la Autoridad de Aplicación.

Cualquier modificación a realizar en el edificio, con posterioridad al otorgamiento de la Habilitación comercial y que por sus características varíen las condiciones tenidas en cuenta al momento de emitir la habilitación respecto del estudio de seguridad, deberán ser fehacientemente comunicadas al DEM, a fin de que éste determine a través de la Autoridad competente, si resulta exigible  un nuevo estudio de seguridad o un cambio en la asignación de capacidad.-

ARTÍCULO 10°: Los medios de salidas de éstos locales tendrán como premisa que la evacuación pueda efectuarse en un lapso reducido de tiempo y en forma segura. Además deberán contar con medios de escape de emergencia según las exigencias vigentes en materia de Seguridad e Higiene.

Se establece que el ancho mínimo permitido para cada medio de egresos o escape será de un metro con cincuenta centímetros (1,50 m) de hojas de abrir común siempre que se abra hacia fuera y no invada la vía pública. No se permitirán bajo ningún concepto puertas giratorias para ninguna de las puertas del local, ya sea de uso permanente o de emergencia.

En el ingreso del local y en lugares perfectamente visibles, deberán existir afiches o transparentes de material irrompible, con indicaciones claras de la capacidad del local y un croquis de las vías de circulación y evacuación.‑

ARTÍCULO 11º: La Autoridad de Aplicación aprobará, previa verificación, el plano y memoria de aislamiento acústico, que deberá presentar el interesado con la firma del profesional competente, garantizando a los vecinos la no emisión de ruidos o vibraciones que perturben a los mismos.-

En el caso, el titular de la habilitación municipal y el profesional autorizado, serán solidariamente responsables.‑

ARTÍCULO 12º:  Estos locales deberán contar con una póliza de seguro que cubra los daños a las personas asistentes, la que deberá ser renovada en término y cuya suma asegurada será la máxima estipulada vigente, al momento de la contratación y posteriores renovaciones, conforme a la capacidad y demás parámetros atendibles al efecto.-

Los titulares de la Habilitación deberán contratar un servicio de emergencias médicas para asistencia de los concurrentes al establecimiento.-

ARTÍCULO 13º: El sistema de iluminación será de tal intensidad que posibilite un seguro desplazamiento, permitiendo la apreciación nítida de personas y muebles; debiendo, contar indefectiblemente con luz blanca en el acceso, sanitarios, boleterías, y buffet o barras.-

ARTÍCULO 14º: Los locales habilitados podrán funcionar entre las 18:00 y las 24:00 horas, los días viernes, sábados y vísperas de feriados. Luego del horario de cierre se tendrá una tolerancia de treinta (30) minutos para el cese de toda actividad.-

ARTÍCULO 15º: Las instituciones escolares y deportivas podrán solicitar al DEM autorización para la realización de eventos bailables con características similares  a las “matinée” o fiestas familiares en donde concurran menores de edad, siempre que cumplan con los requisitos que les solicite el DEM oportunamente.-

Los menores podrán participar bajo la exclusiva responsabilidad de las autoridades del establecimiento educativo, del Club, u otro similar que pudiere existir en el futuro, según corresponda.-

ARTÍCULO 16º: En el horario en que se desarrollen las actividades con menores de edad, queda prohibido el expendio, y/o consumo de bebidas alcohólicas, para todos los concurrentes, incluidos los responsables o titulares del comercio y la totalidad de los empleados que cumplan alguna función dentro del local.-

No podrán exhibirse bebidas alcohólicas en ningún lugar del local.-

ARTÍCULO 17°: En el local donde se realicen las ”matinée”, se deberá contar con un Libro foliado y Rubricado por la Autoridad Competente denominado “registro de acceso al local”.-

ARTICULO 18°: No se admitirá el ingreso ni la permanencia a estos establecimientos a personas de dieciséis (16) años o más. En el caso que  alguna persona mayor de edad, solicite ingresar al local por algún motivo o acción transitoria, deberá exhibir su DNI, dejar asentado en el “registro de acceso al local”, su apellido, nombre y Nº de DNI, horario de ingreso y egreso, y el motivo de su concurrencia al local. Esta persona deberá estar acompañada en todo momento por un empleado del establecimiento hasta la finalización de la gestión que haya concurrido a realizar; se deja establecido que bajo ningún caso podrá mantener presencia permanente en el establecimiento.-

 

ARTÍCULO 19: Será obligatorio para los responsables de estos locales, indicar  la lista de las bebidas que se ofrecen y el precio de las mismas.‑

  

ARTÍCULO 20º: Los titulares de la habilitación comercial, deberán llevar un Libro foliado y rubricado por la Autoridad de Aplicación en el que se consignarán todos los datos que permitan individualizar a la totalidad del personal que preste sus servicios en el local, discriminados por la actividad que desarrollen.-

ARTÍCULO 21º: Todo el personal contratado para desempeñar tareas en el local bailable, deberá estar bajo responsabilidad del o los titulares de la habilitación, debidamente identificados, con indumentaria que permita su rápida  identificación e indique en lugar visible y en forma permanente su nombre y apellido y la actividad que desempeña. Deberá contar en todos los casos con personal de ambos sexos.-

ARTÍCULO 22º: Todo local habilitado comercialmente, además de coordinar con la autoridad policial de su jurisdicción los dispositivos de seguridad necesarios en salvaguarda de la integridad física de los concurrentes, deberá contar con personal de seguridad interna, cuya cantidad será determinada por la Autoridad de Aplicación, teniendo en cuenta la capacidad del local de que se trate, debiendo en todos los casos incluir personal femenino.-

ARTÍCULO 23º: El personal contratado deberá presentar, el Certificado de Buena Conducta y Antecedentes expedidos por la Policía de la Provincia que se actualizará cada ciento ochenta (180) días y haber aprobado el curso de derechos humanos y seguridad, que para estos fines la autoridad de aplicación instrumentará con los organismos pertinentes.

En ningún caso, las personas afectadas a cumplir este servicio podrán portar algún tipo de armas, cuando se generen situaciones que superen su capacidad operativa, deberán dar inmediata intervención a la Policía de la Provincia.-

ARTÍCULO 24º: En el caso de que el personal contratado perteneciere a las fuerzas armadas o de seguridad, se exigirá además la autorización pertinente, expedida por la autoridad respectiva de la institución a la que pertenezca.-

Si se tratare de personas con conocimiento de artes marciales o defensa personal deberá declarar la disciplina que practica y grado de conocimiento alcanzado, certificado por la asociación que los agrupa, si existiere.-

ARTICULO 25º: Las infracciones a las obligaciones contempladas en la presente Ordenanza, serán sancionadas con multas graduables de entre 500 (quinientos) Unidades de valor a 2.000 (dos mil) Unidades de valor, las que se podrán duplicar y hasta cuadruplicar en caso de reincidencia.-

Las infracciones consideradas como faltas graves, serán pasibles de las siguientes sanciones:

  1. a)Multa entre 1000 a 5000 UV.
  2. b)En caso de reincidencia, se aplicará el doble de multa de la primera vez,
  3. c)La tercera trasgresión implicará la clausura definitiva del local comercial y la inhabilitación del titular para desarrollar la misma actividad por el término de cinco (5) años.-

ARTICULO 26º: SE CONSIDERAN FALTAS GRAVES LAS SIGUIENTES INFRACCIONES:

  1. a)Incumplimiento parcial o total de las imposiciones de seguridad e Higiene previstas para la habilitación comercial del local.
  2. b)Habilitación Municipal vencida.
  3. c)Falta de póliza de seguros y comprobante de pago al día del mismo.
  4. d) Ingreso y permanencia de menores de 12 años y/o mayores de 16 años de edad. (Excepto los padres o tutores debidamente registrados en el Libro habilitado para tal fín y que se encuentren dentro del espacio exclusivo asignado para mayores).
  5. e)Exposición y/o venta de bebidas alcohólicas, cigarrillos y/o de sustancias perjudiciales para la salud.
  6. f)Salidas de emergencia trabadas y/o que no cumplan con las exigencias establecidas por las ordenanzas vigentes.
  7. g)Sobrepasar la cantidad de concurrentes, respecto a la capacidad del local.
  8. h)Ingreso y permanencia de menores o mayores, en aparente estado de intoxicación alcohólica o de cualquier otra sustancia .
  9. i)La desvirtualización del rubro para el que fuera habilitado.
  10. j)Espectáculos, proyecciones contrarias a la moral y buenas costumbres y/o prohibidas para menores de 16 años.

     

ARTÍCULO 27º: Se considerará reincidencia a la misma infracción cometida durante el lapso de doce meses, a contar desde la fecha de la primera infracción cometida. Las transferencias, bajas, altas y cualquier negocio jurídico que se realizare en relación con la titularidad del local, no afectará el cómputo de las infracciones cometidas.‑

ARTÍCULO 28º: El Titular o Propietario del local habilitado deberá permitir el acceso al local, a inspectores de la Municipalidad de la Villa de Merlo, toda vez que estos así lo requieran, a efectos de corroborar el cumplimiento de las normativas vigentes, quienes labrarán el Acta correspondiente en el Libro designado para tal fin.

Los inspectores podrán además estar acompañados por personal que designe el Tribunal de Faltas de la Municipalidad, quien será la Autoridad Competente para entender en la aplicación de las sanciones contempladas en la presente Ordenanza.-

ARTÍCULO 29º: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-

Los comentarios están cerrados.