Villa de Merlo, (San Luis), 05 de Noviembre de 2015.-
ORDENANZA Nº VII-0689-HCD-2015
VISTO:
La necesidad de establecer los horarios de funcionamiento de las confiterías bailables dentro del éjido municipal; y:
CONSIDERANDO:
Que el tema en cuestión, se encuentra legislado en la Ordenanza Nº 0699-HCD-1998, en su Artículo 25º.-
Que dejar en claro estos aspectos, facilitarán la tarea de contralor y de Policía que tiene la Municipalidad.-
Que la Comisión Nº 2 de este Cuerpo elevó sus conclusiones sobre este tema al Plenario del Concejo, el que dispone dictar la presente norma en los siguientes términos.-
POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:
ORDENANZA
ARTICULO 1º: MODIFICASE el Art. 25º de la Ordenanza Nº 0699-HCD-1998, el que queda redactado de la siguiente forma:
… Art. 25º: Los horarios de apertura y cierre serán durante todo el año de 18:00 horas a 6:00 horas….”.-
ARTICULO 2º: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-
http://hcdvillademerlo.com.ar.j8a.com.ar/modifica-ordenanza-de-confiterias-bailables-699/