ORDENANZA Nº VI-0673-HCD-2015 OBSERVATORIO AMBIENTAL

ORDENANZA Nº VI-0673-HCD-2015 OBSERVATORIO AMBIENTAL

Villa de Merlo, (San Luis), 05 de Junio de 2015.-

 

ORDENANZA Nº VI-0673-HCD-2015

Observatorio Ambiental

 

VISTO:

La totalidad de la legislación vigente, tanto Provincial como Municipal, en materia ambiental, de ecología y biodiversidad existente; como así también, las excelentes políticas que al respecto han llevado a cabo y continúan implementando los Gobiernos Provincial y Municipal; el grado de concientización que ha ido adoptando toda nuestra comunidad; y los informes presentados por el Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas (CONICET), basados en los estudios ambientales de la totalidad de nuestro país, realizado por investigadores de dicho organismo; y:

CONSIDERANDO:

Que nuestra Villa de Merlo ha sido declarada por el CONICET como “Primera en Calidad Ambiental de la República Argentina”, en base a la investigación, estudio y comparación de indicadores tales como por ejemplo medioambientales, socioeconómicos; recreativos, entre otros, de entre 528 comunas y departamentos de todo el país.-

Que para llegar a esa conclusión, el estudio entrecruzó 23 variables sobre  problemas ecológicos (como basurales, ruidos, luminiscencia), recursos recreativos naturales (como espacios verdes, espejos de agua) y recursos recreativos sociales (como centros deportivos y culturales).-

Que los resultados obtenidos fueron clasificados según un ránking de calidad ambiental, que constituye un elemento imprescindible, entre otras cuestiones, para tomar decisiones vinculadas con la gestión y análisis del territorio, así como también para avanzar con investigaciones geográficas y ambientales de nuestra biodiversidad.-

Que en los diez primeros lugares de ese ranking están los siguientes departamentos: Junín (San Luis), Manuel Belgrano (Jujuy), Malargüe (Mendoza), Bariloche (Río Negro), Ushuaia (Tierra del Fuego), Luján de Cuyo (Mendoza), La Capital (San Luis); Yerba Buena (Tucumán), Los Lagos (Neuquén) y La Rioja capital. Y en tanto que, en los últimos puestos figuran: Ensenada (Buenos Aires); Marcos Paz (Buenos Aires); Rivadavia (Salta); Presidente Perón (Buenos Aires) y Limay Mahuida (La Pampa).-

Que el Municipio es la instancia clave para la Gestión Ambiental, porque es a nivel local, donde se dan las expresiones más claras de los problemas ambientales que aquejan o inciden en forma directa en la vida de nuestros ciudadanos.-

Que los Municipios se presentan como el principal órgano articulador de demandas y soluciones dadas a los ciudadanos, por lo cual la creación de una Política Ambiental Municipal y una efectiva acción de su gestión, se convierten en una meta para hacer sostenible el desarrollo del territorio municipal.-

Que nuestro Departamento Ejecutivo Municipal actual, lleva a cabo una política de gestión ambiental municipal, basada en un conjunto de acciones encaminadas a lograr la máxima racionalidad en el proceso de decisiones concernientes a la conservación, defensa, protección y mejoramiento del ambiente, a partir de un enfoque interdisciplinario y global.-

Que uno de los ejes de desarrollo que nos planteamos para el futuro progreso de la Villa de Merlo, tiene que ver con la educación y el cuidado del patrimonio ecológico de nuestra Comuna y con este fin en mente, es que debemos crear un espacio para la investigación científica de nuestra flora y fauna nativa, y que además se convierta también, en un nuevo punto de atracción turístico, añadiéndose a todos con los que ya contamos.-

Que lamentablemente a nivel mundial los ACUERDOS DE KIOTO Y DE RIO para combatir el cambio climático, la deforestación, los gases de efecto invernaderos etc. a más de 25 de años de sus firmas, solo se han cumplido en un 18 %  y por lo tanto en un 82 % no se han cumplido; pero paradójicamente, acá en la Provincia de San Luis esas cifras son casi prácticamente inversas, debido a la implementación de exitosas políticas ambientales tales como el Plan de Forestación, los Planes de Vivienda (Erradicación de ranchos y del mal de Chagas), las clausuras de los basurales a cielo abierto, las nuevas Plantas de reciclado de basura (por Ej. El Jote y 3 más en el resto de la Pcia.); el Plan Hepatitis 0 y cuantos otro; habiendo sido la única Provincia Argentina en suscribir e implementar el Protocolo de Kioto.-

Que el diseño e implementación de un Observatorio de Calidad Ambiental de nuestro ecosistema y el monitoreo de la biodiversidad, se realiza con el propósito de obtener un ejemplo demostrativo, conceptual y práctico, de una forma de tratamiento y gestión integral y sostenible de un territorio, que permita el mejorar las Políticas ambiental de nuestra Ciudad y su zona de influencia.-

Que se considera que los indicadores ambientales son una herramienta ideal para efectuar el monitoreo a través de la recolección sistemática de datos obtenidos, mediante mediciones u observaciones en series de espacio y tiempo, proporcionado de manera rápida el conocimiento del estado inicial y la evolución de la transformación del área en el tiempo; constituyendo información que, una vez procesada, permite el análisis y la adopción de decisiones, como también rescatar información existente sobre un área específica.-

Que entre los objetivos del monitoreo se encuentran:

  − Evaluar, cualitativa y cuantitativamente, el estado del medio ambiente general y en particular de los recursos naturales y sus interacciones para predecir las tendencias futuras;

  − Analizar la evolución en el tiempo, comparando los resultados con otras regiones;

  − Facilitar la adopción de medidas y acciones conducentes a la mitigación de efectos negativos y

  − Maximizar los efectos positivos y corregir los planes de acción para la prevención.

Que proporcionan de manera rápida el conocimiento del estado inicial y la evolución de la transformación del área en el tiempo, para la toma de decisiones, en especial para una alerta temprana de cualquier situación.-

Que es importante establecer vínculos estrechos con diferentes organismos del Estado y no gubernamentales para la obtención de datos periódicos, ejerciendo el control del cumplimiento de los intercambios pactados. Así por ejemplo se puede incorporar el cuerpo de Guardias Ambientales, Bomberos Voluntarios, Instituciones científicas y Asociaciones Intermedias, para proporcionar datos de censos poblacionales de fauna, flora, extensión de incendios y su afectación en la vida silvestre, contaminación del agua, etc., siendo necesario incentivar los estudios de base, como los relevamientos de la flora y fauna y la elaboración de comunidades y especies vulnerables y en peligro de extinción a nivel regional. Estas especies son indicadores muy valiosos para el monitoreo de la biodiversidad.

 

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO (SAN LUIS), EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY,  SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

CAPÍTULO I

DE SU CREACIÓN Y ORGANIZACIÓN

ARTICULO 1º: Objeto: Créase el “Observatorio Ambiental” del Municipio de la Villa de Merlo; cuya misión primordial consistirá en observar de forma permanente, generando un conocimiento preciso, el estado de situación y de evolución de los distintos factores e indicadores que componen la calidad ambiental de nuestra Ciudad; dedicándose a la obtención, procesamiento y elaboración de información cuantitativa y cualitativa vinculada a la calidad ambiental de la misma, como así también, a la investigación, puesta al servicio de las políticas del organismo de aplicación, de los organismos locales, empresas, asociaciones, fundaciones y entidades productoras de bienes y servicios ambientales en su conjunto.-

ARTÍCULO 2º: Dependencia funcional y Autoridad de Aplicación: El Observatorio Ambiental tendrá dependencia funcional de la Secretaría ó Dirección de Ambiente del Municipio ó del organismo que en el futuro la reemplace, y estará a cargo de un responsable que tendrá la jerarquía y remuneración que fije la reglamentación de la presente Ordenanza.- Dicha Secretaría ó Dirección será, en todos los casos, la Autoridad de Aplicación en relación a las materias que en dicho Observatorio se traten.-

ARTÍCULO 3º:        Organización Funcional: El Observatorio Ambiental estará integrado por un equipo interdisciplinario, el que se conformará de acuerdo al reordenamiento del personal interno del área, pudiendo, por vía reglamentaria, disponerse la apertura de un lapso de tiempo para la incorporación voluntaria de agentes provenientes de otras áreas u organismos del Gobierno Municipal, con aptitudes afines a las tareas propias del Observatorio, sin mengua en sus derechos inherentes a la relación de empleo público.-

CAPÍTULO II

DE SU FUNCIONAMIENTO

ARTÍCULO 4º: Presupuesto: En el Presupuesto Municipal se determinará la partida de recursos que serán asignados para su funcionamiento.- Se faculta al Departamento Ejecutivo Municipal, durante el ejercicio fiscal en que se cree este Observatorio, a realizar la reasignación de partidas presupuestarias necesarias, a fin de dotarlo de los recursos que se requieran para su operatividad.

ARTÍCULO 5º: Funciones: El Observatorio Ambiental tendrá las siguientes funciones:

  1. Reunir y procesar información especializada sobre la calidad ambiental.
  2. Elaborar registros de instituciones, organizaciones, agencias gubernamentales, asociaciones, fundaciones, empresas privadas y demás actores del sector ambiental.
  3. Elaborar estadísticas, repertorios legislativos, bibliográficos y demás instrumentos que aporten información confiable.
  4. Realizar estudios e investigaciones que contribuyan a la planificación, gestión y evaluación de las políticas ambientales del Estado Municipal, y a la producción y circulación de bienes y servicios del sector.
  5. Difundir ampliamente la información recopilada y/o generada y sus investigaciones, las que estarán a disposición de la Comunidad, del Departamento Ejecutivo Municipal y del Concejo Deliberante de la Villa de Merlo.- Se deberá concentrar en por lo menos una publicación anual, el estado de situación de las variables analizadas y su evolución.
  6. Asesorar técnicamente a las autoridades del Organismo de Aplicación como así también a los organismos municipales de las áreas de Planeamiento, Cultura, Turismo y de Promoción Social.
  7. Generar espacios de reflexión, debate y análisis sobre políticas ambientales locales y regionales, y sobre temas de interés para el sector.
  8. Promover el intercambio de información sobre políticas ambientales y de biodiversidad con otros observatorios y organismos locales, provinciales o nacionales.-

ARTÍCULO 6º: Facultades y atribuciones. El Observatorio Ambiental tendrá las siguientes facultades y atribuciones:

  1. Dictar su propio reglamento interno.
  2. Elaborar, implementar y evaluar el plan estratégico de su propia gestión.
  3. Establecer las vinculaciones necesarias para la prosecución de sus fines.
  4. Contribuir a la firma de convenios de cooperación con observatorios, organismos e instituciones provinciales o de otras jurisdicciones.
  5. Disponer de los recursos financieros que se le asignen el Departamento Ejecutivo Municipal de acuerdo al Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos o que reciba de terceros.-

ARTICULO 7º: Autonomía: El Observatorio Ambiental gozará de autonomía funcional en cuanto al ejercicio de sus competencias, dictará sus propias normas internas en los aspectos funcionales, pudiendo -previa autorización expresa emanada del Departamento Ejecutivo Municipal- suscribir convenios con Municipios vecinos y del Departamento Junín, con Universidades Nacionales y Provinciales, con el CONICET, con las Cámaras de Diputados y Senadores Provinciales, con el Gobierno Nacional y de la Provincia de San Luis, con Empresas, Entidades, Asociaciones, Fundaciones y con toda otra institución pública y privada que permita multiplicar y extender sus investigaciones a toda la Región, integrar proyectos mayores acordes con su función y gestionar e incorporar aportes económicos y científicos que optimicen y amplíen su funcionamiento.-

ARTICULO 8º: Indicadores: Los indicadores básicos que conformarán, en conjunto, un “Sistema de indicadores de sostenibilidad” y sobre los que se deberá construir el Observatorio Ambiental, a los que podrán sumarse aquellos otros que se identifiquen como necesarios, serán: el entrecruzamiento de variables sobre “problemas ecológicos” (como basurales, ruidos ambientales, contaminación, erosión del suelo, calidad lumínica, estado del ambiente y la biodiversidad, etc.), “recursos recreativos naturales” (como espacios verdes, espejos de agua) y “recursos recreativos sociales” (como centros deportivos y culturales).- Todo esto permitirá un control preventivo de los niveles de degradación, una mayor eficiencia de los recursos asignados, un diseño particularizado de la generación de respuestas, una corrección permanente de las prioridades y una dimensión del impacto ambiental de usos y funciones asignados al territorio.-

CAPITULO III

DISPOSISIONES COMPLEMENTARIAS

ARTÍCULO 9°: Convenios: Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar convenios con organismos y entidades públicas y/o privadas que por su objeto sean necesarios, convenientes y  correspondientes, para la puesta en funcionamiento del Observatorio Ambiental, pudiendo encomendarles las tareas de dirigirlo, conforme lo que determine la reglamentación de la presente, y conformarlo también con profesionales y técnicos de distintas disciplinas con experiencia en las materias específicas de su competencia, definiendo las líneas prioritarias de trabajo y garantizando los recursos necesarios para su funcionamiento, aprobados con arreglo al ordenamiento Legal Provincial y Municipal respectivo.-

ARTICULO 10º: Informe: El Departamento Ejecutivo Municipal, a través del área correspondiente, elevará anualmente al Honorable Concejo Deliberante un informe con la evaluación sobre la implementación, desarrollo y puesta en marcha del Observatorio Ambiental de la Villa de Merlo y sus resultados.-

ARTICULO 11º: Difusión: La Secretaría y/o Dirección de Ambiente en forma conjunta con el área de Comunicación Institucional implementará una amplia campaña de difusión en los medios locales, a fin de lograr el conocimiento de la presente Ordenanza.-

ARTICULO 12º: Reglamentación: El Departamento Ejecutivo Municipal a través de la Secretaría de Gobierno conjuntamente con la Secretaría y/o Dirección de Ambiente reglamentará la presente Ordenanza en un plazo no mayor a ciento ochenta (180) días de promulgada la misma.-

ARTICULO 13º: Invitamos a los Municipios del Departamento Junín, a tomar todos los recaudos y medidas necesarias y conducentes para mantener el actual posicionamiento de “Primeros en Calidad Ambiental del País”.-

ARTICULO 14º: COMUNIQUESE, NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE, REGISTRESE Y OPORTUNAMENTE ARCHIVESE.-

 

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