MODIFICA PUNTO 4.2.3 DE 744- TENDIDO DE REDES DE INFRAESTRUCTURA

MODIFICA PUNTO 4.2.3 DE 744- TENDIDO DE REDES DE INFRAESTRUCTURA

Villa de Merlo, San Luis, 10 de Diciembre de 2014.-

ORDENANZA Nº VIII- 0646-HCD-2014

VISTO:

La Ordenanza 744-HCD-2000, Artículo N° 4.2.3, tendido de redes de infraestructura; y:

CONSIDERANDO:

Que las inversiones privadas destinadas a nuevos loteos, deben contar con todas las obras de infraestructura necesarias.-

Que es necesario exigir una planificación, que incluya un proyecto de niveles y construcción de cordones y veredas, que contemple las pendientes de calles, diseños de puntos de evacuación, terrenos y/o calles inundables y rampas de accesibilidad.-

Que deben ser los inversores privados de nuevas urbanizaciones, los responsables de comercializar los lotes una vez que cuenten con la infraestructura de servicios.-

Que es imprescindible contar con estudios técnicos, por parte de las empresas prestadoras de servicios, para contar con un suministro acorde a la demanda.-

Que en la recepción de estas urbanizaciones y loteos, se debe dejar constancia del cumplimiento de los requisitos establecidos por nuestra legislación a fin de que en forma fehaciente se elabore el Acta que faculte al Ejecutivo Municipal a asumir sus obligaciones respecto de las obras de infraestructura correspondientes.-

Que obran como antecedentes de ésta norma, las N. R. Nº 293-HCD-2014, de fecha 27.05.2014 y Nº 674-HCD-2014, de fecha 24.09.2014.-

Que por todo ello, se dispone conforme se establece a continuación.-

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO  DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

Art 1°.-   Modifíquese el texto de la Ord 744 en el punto 4.2.3 “Tendido de redes de infraestructura” el que quedará redactado de la siguiente manera:

En todo loteo que pretenda ser urbanizado, para la construcción de viviendas de todo tipo, sean para uso residencial, turístico, unifamiliar, barrios sociales, etc., el propietario del loteo o urbanizador deberá proyectar y construir a su cargo, las siguientes obras de infraestructura:

A).-Tendido de redes de agua potable necesarias, según requerimiento y estudio técnico de la empresa proveedora del servicio de agua potable, para dejar al frente de cada uno de los lotes, la disponibilidad del suministro para su conexión y uso.

B).- Colocación en el tendido de la red de agua del loteo de los hidrantes necesarios, según requerimiento y estudio técnico de la empresa proveedora de agua potable, para el servicio contra incendios.

C).- Tendido de energía eléctrica domiciliaria necesaria, según requerimiento y estudio técnico de la empresa proveedora del servicio, para dejar al frente de cada uno de los lotes, la disponibilidad del suministro para su conexión y uso.

D).- Alumbrado público, de acuerdo a las especificaciones de las luminarias a instalar.

E).- Tratamiento de líquidos efluentes.

F).- Arbolado de calles.

G).- Parquización de espacios verdes.

H).- Construcción de veredas según Ordenanza N°757-HCD-2000  desde el Art. 3.3.3, hasta el Art.3.3.3.7 inclusive, y la Ordenanza N°VIII 628-HCD-2014, con presentación de plano constructivo y niveles de calle, cordones cuneta y/o cuneta serrana, veredas del proyecto y los niveles correspondientes a los linderos, especificando en el proyecto toda obra complementaria que sea necesaria para el correcto  escurrimiento del agua pluvial. Será exigencia este artículo en todo loteo o subdivisión que abarque una manzana como mínimo y que cuya superficie supere los 10.000 Mts2, o que el loteo este compuesto por más de 10 lotes o una subdivisión que posea más de 80 metros lineales en su frente y que posea más de 10.000 mts2.-

Art 2°.- Será el DEM, a través de la Secretaría de Obras Públicas, el encargado de suministrar los niveles correspondientes a las pendientes, a efectos de su correcta construcción.-

Art 3°.- El visado previo y la aprobación de los planos de obra de las construcciones realizadas en las parcelas que componen el loteo, estará sujeta al cumplimiento por parte del loteador, de la totalidad de los requerimientos descriptos anteriormente.-

Art 4°.- El loteador deberá informar a la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, que ha cumplido con los requerimientos establecidos. Una vez obtenida la Aprobación final se confecciona el Acta de Recepción de la urbanización y las Actas de Recepción de aquellos servicios que no están a cargo del Municipio (Energía eléctrica, Agua Potable) y toda obra de infraestructura y redes viales, que quedan a cargo del Municipio, recién a partir de contar con ellos se podrán Aprobar Planos de Obras Privadas correspondientes a la Subdivisión, Urbanización o Loteo de que se trate.-

 

Art. 5º: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE

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