Villa de Merlo, (San Luis), 05 de Junio de 2014.-
ORDENANZA Nº VI-0614-HCD-2014
“Vías Verdes – Márgenes de Arroyos”
VISTO:
Los impactos positivos de las denominadas “VIAS VERDES”, sobre la preservación de los paisajes y los medios naturales; sobre la conservación y la rehabilitación del patrimonio local, sobre el desarrollo económico y social y sobre la expansión de los desplazamientos no motorizados; y:
CONSIDERANDO:
Que las denominadas VIAS VERDES, son porciones de terreno, utilizadas a menudo como espacio de recreación, circulación peatonal y tránsito de bicicletas.-
Que los términos “VIA” y “VERDE” provienen del concepto de “CINTURON VERDE”, el que a su vez implica siempre un uso recreacional y peatonal, diferente a calles ordinarias, enfatizando sobre la introducción y mantenimiento de la vegetación en un entorno donde antes no existía y obras varias como podas, recolección de residuos, carteles de señalización, comerciales y de concientización.-
Que el concepto encuadra perfectamente dentro de lo que se denomina el “CORREDOR BIOLOGICO”.-
Que el desarrollo de espacios comunitarios, con el objeto de contribuir a un desarrollo espacial sostenible y equilibrado a gran escala, se dan principalmente mediante una armonización de las necesidades espaciales en el contexto de la economía y de la sociedad, teniendo en cuenta los valores ecológicos y culturales de los espacios a definir como VIAS VERDES.-
Que la demanda de los usuarios de espacios accesibles a todos, que permitan la práctica del ocio activo y deportes en total seguridad y los efectos beneficiosos que estos tienen sobre la salud pública, resulta cada vez mayor.-
Que la demanda es creciente de equipamientos y servicios que favorezcan los desplazamientos no motorizados, a fin de reducir la congestión, el ruido y la contaminación del aire.-
Que las vías reservadas al desplazamiento no motorizado de las personas, favorecen el turismo sostenible y la renovación del tejido socio-económico local, en particular en zonas rurales y de montaña.-
Que el impacto favorable de las redes de VIAS VERDES sobre la calidad de vida en medios urbanos y periurbanos por la creación de espacios verdes y de ocio de transporte no motorizados, contribuyen a rehabilitar las zonas naturales y las zonas urbanas deprimidas.-
Que existe interés en que las vías verdes faciliten el desarrollo de desplazamiento no motorizado en los trayectos VIVIENDAS-TRABAJO, escolares, de ocio, etc.-
Que teniendo en cuenta los impactos positivos de las VIAS VERDES existentes, sobre la preservación de los paisajes y los medios naturales sobre la conservación y la rehabilitación del patrimonio local, sobre el desarrollo económico y social, sobre la expansión de los desplazamientos no motorizados.-
Que nuestra Villa cuenta con atractivos turísticos y paisajes increíbles como los arroyos naturales que la atraviesan en sentido Este a Oeste.-
Que apostar a la conservación del medio ambiente, la salud, deportes, es una apuesta a la mejora de la calidad de vida de los ciudadanos.-
Que una proyección urbanística aporta a la Ciudad los recursos necesarios para elevar nuestra economía fundamental, el turismo, contribuyendo a que cada vez más visitantes sean los que eligen nuestra Villa por su aporte a la calidad de vida.-
Que la conservación de estos espacios verdes a través de senderos y/o “VIAS VERDES”, favorecen los desplazamientos no motorizados; a fin de reducir la congestión, el ruido y la contaminación del aire.-
Que estos accesos no solo serán para los visitantes turísticos sino también para la utilización de los vecinos de la Villa de Merlo a los accesos más importantes como son los colegios, lugares de trabajo y servicios públicos, privados, etc.-
Que estos pulmones ecológicos estarán mantenidos mediante la Ordenanza Nº VI-0058-HCD-1996 (643) de apadrinazgo de espacios verdes.-
Que la idea de éstas vías verdes, es que tendrán circuitos aeróbicos para la práctica de deportes como unos de los principales motores de la calidad de vida humana y ambiental.-
Que éstas VIAS VERDES fomentan la conservación del medio ambiente, la vida y seguridad de sus habitantes.-
Que resulta necesario destacar la participación en la sanción de ésta norma, del ciudadano SERGIO VELAZQUEZ, como aporte al medio ambiente de su Comunidad.-
Que por unanimidad la Comisión Plenario de este Cuerpo, dispone resolver lo siguiente.-
POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:
ORDENANZA
Art. 1º: CREAR, en las márgenes de los Arroyos de la Villa de Merlo, senderos naturales de bajo impacto y tracción a pulmón, denominados “VIAS VERDES”, (teniéndose en cuenta lo establecido por la Ordenanza N° VI-0582-HCD-2013, Adhesión a la Resolucion N° 590 S.L.A.S.E).-
Art. 2º: Dichos senderos de “VIAS VERDES”, se acondicionarán en los Arroyos de la Villa de Merlo, en toda su extensión en sentido Este-Oeste, a saber:
- Sobre la margen Sur del Arroyo Piedra Blanca;
- Sobre ambas márgenes del Arroyo Facundo y su continuación Arroyo Pantanillo;
- Sobre ambas márgenes del Arroyo El Tigre;
- Sobre ambas márgenes del Arroyo Juan Pérez;
- Sobre ambas márgenes del Arroyo El Molino; y
- Sobre margen Norte del Arroyo El Delfín.-
Art. 3º: Estos senderos se acondicionarán naturalmente y/o incorporando estaciones aeróbicas para el servicio de los usuarios que apuestan a la mejora de la calidad de vida.-
Art. 4º: Estas estaciones aeróbicas estarán coordinadas y reglamentadas por la Secretaria de Obras Públicas, y asesoradas por las Secretarías de Deportes y de Ambiente y/u otra que la reemplace de la Municipalidad de Villa de Merlo.-
Art. 5º: SUGERIR al D.E.M., que al implementar ésta Ordenanza, se comience por el Arroyo Juan Pérez.-
Art. 6º: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-